Si ha muerto un familiar que debía dinero, puede que te reclamen sus deudas antes de que nadie haya decidido nada sobre la herencia. Aquí tienes cuándo esas deudas te alcanzan a ti, las tres opciones que tienes, lo que te hace responder sin querer y qué pasa con Hacienda, con los hermanos o con la casa hipotecada.
Esta guía sigue el Código Civil. El Código Civil rige como derecho supletorio, con pleno respeto a los derechos especiales o forales de los territorios donde están vigentes, y la sujeción a uno u otro la determina la vecindad civil. Si el fallecido tenía vecindad en un territorio con derecho civil propio, pregunta qué reglas se le aplican.
¿Se heredan las deudas?
Solo si aceptas la herencia. Ser hijo, cónyuge o hermano del fallecido no te obliga por sí solo a pagar sus deudas: aceptar o repudiar una herencia es un acto voluntario y libre, y responde de ellas quien la acepta.
La herencia no son solo los bienes: comprende todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido que no se extinguen por su muerte, y los herederos le suceden en ellos. Las deudas de un préstamo o de una tarjeta entran ahí, porque los contratos producen efecto entre las partes y sus herederos, salvo lo que no sea transmisible por su naturaleza, por pacto o por ley.
Tus tres opciones
| Aceptar pura y simplemente | Aceptar a beneficio de inventario | Renunciar (la ley dice «repudiar») | |
|---|---|---|---|
| Las deudas | Respondes de todas, también con tus propios bienes | Solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia | No respondes de ellas como heredero |
| Los bienes | Pasan a ti, con todas sus cargas | Te quedas lo que sobre de la herencia después de pagar a los acreedores y a los legatarios | No recibes nada de esa herencia |
| Cómo se hace | En documento público o privado, o de forma tácita | Ante notario, con un inventario fiel y exacto de los bienes | Ante notario, en instrumento público |
| Cuándo encaja | Sabes lo que hay y las cuentas salen | Hay algo que quieres conservar, pero no sabes cuánto debía | Sabes que debía más de lo que dejó |
Elijas lo que elijas, es de todo o nada: aceptar o repudiar no se puede hacer en parte, a plazo ni condicionalmente. Así que no cabe quedarte la casa y dejar fuera las deudas. Y una vez hecho es irrevocable: solo se puede impugnar si hubo un vicio que anula el consentimiento o si aparece un testamento desconocido.
Si sois varios llamados a la herencia, cada uno decide por su cuenta: unos pueden aceptarla y otros repudiarla, y cada uno puede elegir libremente entre aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Qué deudas pasan a la herencia y cuáles no
| Deuda | Qué pasa |
|---|---|
| Préstamos, tarjetas y otros contratos | Pasan a los herederos, salvo lo que no sea transmisible por su naturaleza, por pacto o por ley |
| Hipoteca | La casa sigue sujeta al pago, sea quien sea su poseedor |
| Impuestos | Se transmiten a los herederos, aunque la deuda no estuviera liquidada cuando murió |
| Sanciones de Hacienda | No se transmiten a los herederos |
| Cuotas de la Seguridad Social | Pueden responder los sucesores por causa de muerte; las sanciones pecuniarias no se les exigen, salvo que las normas legales digan otra cosa |
| Pensión de alimentos | La obligación de dar alimentos termina con la muerte del obligado |
| Préstamo que firmaste con él como deudor solidario | Es una obligación tuya, que no depende de que aceptes o repudies su herencia |
| Préstamo que avalaste | Por la fianza te obligaste a pagar si el otro no lo hacía |
El seguro de vida va aparte: la prestación se entrega al beneficiario aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y de los acreedores del tomador, que solo pueden exigirle el reembolso de las primas pagadas en fraude de sus derechos.
Cómo se acepta sin querer
Para aceptar no hace falta firmar nada: la aceptación tácita se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no tendrías derecho a hacer sino siendo heredero. Y si la aceptación es pura y simple, respondes también con tus propios bienes. Estos son los casos que más conviene tener presentes:
- Vender, donar o ceder tu parte. Si vendes, donas o cedes tu derecho a un extraño, a todos tus coherederos o a alguno de ellos, se entiende aceptada la herencia.
- Renunciar a favor de un hermano. Si la renuncias, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de tus coherederos, también se entiende aceptada. Y lo mismo si la renuncias por precio a favor de todos.
- No contestar al notario. Si te requieren ante notario y no manifiestas tu voluntad en treinta días naturales, se entiende aceptada pura y simplemente.
- Deliberar y no decidir. Si pediste el inventario para pensarlo y pasan treinta días desde que terminó sin que digas nada, se entiende que aceptas pura y simplemente.
En cambio, una renuncia gratuita a favor de los coherederos a quienes debe acrecer la porción renunciada no se entiende como aceptación.
Tampoco implican aceptar los actos de mera conservación o administración provisional, si con ellos no tomas el título o la cualidad de heredero.
Antes de vaciar una cuenta, vender el coche, cobrar algo a nombre del fallecido o pagar sus deudas con su dinero, pregunta a un abogado si eso cuenta como aceptar.
Cómo renunciar a una herencia con deudas
- Comprueba lo básico. Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien ha de heredar y de su derecho a la herencia.
- No toques los bienes mientras tanto. Ya has visto por qué en el apartado anterior.
- Ve al notario. La repudiación tiene que hacerse ante notario, en instrumento público.
- Avisa a quien viene detrás. Lo que tú dejas puede pasar a otros de tu familia, como se explica aquí abajo.
A quién le toca si renuncias
Sin testamento, si uno de varios parientes de un mismo grado no quiere suceder, su parte acrece a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación cuando deba tener lugar. Si repudia el pariente más próximo, si es solo, o todos los más próximos, heredan los del grado siguiente por su propio derecho: si renunciáis todos los hijos, pueden quedar llamados los nietos.
Si hay testamento, lo primero es ver lo que dice sobre quién ocupa tu lugar.
Si el llamado es menor, sus padres tienen que pedir autorización judicial para repudiar en su nombre; si el juez la deniega, la herencia solo puede aceptarse a beneficio de inventario. No hace falta autorización si el menor ha cumplido dieciséis años y consiente en documento público.
Y si el llamado muere sin aceptar ni repudiar, pasa a los suyos el mismo derecho que él tenía.
Si renuncian todos
A falta de personas con derecho a heredar, hereda el Estado, y se entiende siempre que acepta la herencia a beneficio de inventario. A la herencia que nadie ha aceptado todavía se la llama yacente. Mientras la herencia está yacente, Hacienda puede seguir cobrando contra sus bienes y derechos, y si no hay herederos conocidos o los conocidos han renunciado, se solicita la declaración de heredero que proceda. Un acreedor también puede demandar a una herencia que nadie ha aceptado todavía: los patrimonios que carecen transitoriamente de titular pueden ser parte en los procesos civiles, y comparecen por medio de quienes los administran.
El beneficio de inventario: aceptar sin arriesgar lo tuyo
Con este beneficio no quedas obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen sus bienes, y tus bienes particulares no se confunden con los de ella. Todo heredero puede elegirlo, aunque el testador se lo haya prohibido, y conservas contra la herencia los derechos y acciones que tuvieras contra el fallecido.
Cómo se pide y cuánto tiempo tienes
| Tu situación | Qué tienes que hacer |
|---|---|
| Tienes en tu poder la herencia o parte de ella | Comunicarlo ante notario y pedir, en treinta días desde que supiste que eras heredero, la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios |
| No la tienes ni has hecho gestión alguna como heredero | Lo mismo, con ese plazo contado desde el día siguiente a que expire el que te fijaron ante notario para aceptar o repudiar, o desde que aceptaste o gestionaste como heredero |
| Fuera de esos casos, sin ninguna demanda contra ti | Puedes aceptar a beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia |
La declaración no produce efecto si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia. Ese inventario empieza en los treinta días siguientes a la citación de acreedores y legatarios y termina en otros sesenta, que el notario puede prorrogar por causa justa sin pasar de un año. Si por tu culpa o negligencia no se empieza o no se termina en esos plazos, se entiende que aceptas pura y simplemente.
Si aún no sabes qué hacer, puedes pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar: es el derecho a deliberar. Terminado el inventario, tienes treinta días para manifestar al notario si repudias o aceptas y si haces uso del beneficio; pasados esos días sin decirlo, se entiende que aceptas pura y simplemente.
Cómo se paga a los acreedores
Hasta que cobran todos los acreedores conocidos y los legatarios, la herencia está en administración. Los legados se pagan después de haber pagado a todos los acreedores. Si no hay juicio pendiente sobre la preferencia de los créditos, se paga a los que primero se presenten, pero si consta que alguno es preferente, no se paga sin previa caución a su favor. Pagados acreedores y legatarios, lo que sobre de la herencia es para el heredero.
Los gastos del inventario y de esa administración son a cargo de la propia herencia, salvo los imputables al heredero condenado personalmente por su dolo o mala fe. Lo mismo vale para los gastos de deliberar, si al final repudias.
Cómo se pierde
- Si a sabiendas dejas fuera del inventario alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia.
- Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenas bienes de la herencia sin autorización de todos los interesados, o no das al precio de lo vendido la aplicación fijada al autorizarte.
Si te reclaman una deuda del fallecido
Una llamada o una carta
Pide por escrito quién reclama, cuánto y con qué documento, y no pagues ni firmes ningún reconocimiento hasta saber qué vas a hacer con la herencia. Qué puede hacer una empresa de recobro, y qué no, lo explica la guía de empresas de recobro.
Un requerimiento ante notario
Este sí tiene fecha límite. Cualquier interesado que acredite su interés puede acudir al notario para que te comunique que tienes treinta días naturales para aceptar, pura y simplemente o a beneficio de inventario, o repudiar. Si no manifiestas tu voluntad en ese plazo, se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente. Hasta pasados nueve días desde la muerte no puede intentarse esta acción.
Si hay un juicio o una ejecución en marcha
Si el fallecido era parte en un juicio, quienes le sucedan pueden continuar en su misma posición, y comunicada la defunción se suspende el proceso. Si era el demandado y no se conoce a sus sucesores, no se les puede localizar o no quieren comparecer, el proceso sigue adelante y se declara la rebeldía de la parte demandada. Una ejecución puede despacharse o continuar frente a quien se acredite que es el sucesor del ejecutado, con documentos fehacientes; si no los hay o no bastan, se da audiencia de quince días a los afectados y el tribunal decide a los solos efectos de la ejecución.
Si te llega una notificación así, llévala a un abogado cuanto antes y dile si has aceptado la herencia o no. Si lo que recibes es un requerimiento de pago a tu nombre, mira también la guía del proceso monitorio.
Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social
Las obligaciones tributarias pendientes del fallecido se transmiten a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil sobre la adquisición de la herencia, y aunque la deuda no estuviera liquidada a esa fecha. El cobro continúa con los herederos y, en su caso, los legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento y la notificación, con requerimiento de pago. Las sanciones tributarias no se transmiten, y la obligación del responsable tampoco, salvo que se le hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes de morir. Si te llega ese requerimiento y ya has renunciado, contesta aportando la escritura.
Si alegas que haces uso del derecho a deliberar, se suspende el cobro hasta que pase el plazo concedido, y mientras tanto puedes pedir la relación de las deudas tributarias pendientes del fallecido, con efectos solo informativos. Acreditado que eres heredero, te expiden un certificado con el detalle de sus deudas y responsabilidades pendientes.
En la Seguridad Social, además de quien tenía que cotizar, pueden responder sus sucesores por causa de muerte, y los órganos de recaudación les exigen el pago por el procedimiento recaudatorio; salvo que las normas legales digan otra cosa, no se les pueden exigir las sanciones pecuniarias. Cómo consultar esas deudas y cómo pagarlas lo explica la guía de deudas con Hacienda y con la Seguridad Social.
Si heredas, además está el impuesto sobre sucesiones: en las herencias, el plazo de presentación es de seis meses desde el día del fallecimiento, y se puede pedir, dentro de los cinco primeros meses, una prórroga por un plazo igual, con interés de demora.
Cómo saber qué debía el fallecido
- Préstamos y tarjetas: el informe de riesgos. El Banco de España recoge en su sede el trámite para pedir el informe de la Central de Información de Riesgos de una persona fallecida. Hay que aportar tu identificación, el certificado de defunción y el de últimas voluntades y, si hubo testamento, copia autorizada del último; si no lo hubo, el acta notarial o el auto judicial de declaración de herederos, que en el caso de los hijos puede sustituirse por una fotocopia completa del libro de familia.
- Hacienda. La relación de deudas tributarias del fallecido, si haces uso del derecho a deliberar, y el certificado, una vez acreditado que eres heredero.
- Bancos, ficheros y otras empresas. Los familiares y los herederos pueden dirigirse al responsable o encargado del tratamiento para pedir el acceso a los datos del fallecido. Si él lo prohibió expresamente o lo establece una ley no pueden hacerlo, pero eso no afecta al derecho de los herederos a sus datos de carácter patrimonial.
- El propio inventario. Al pedir el inventario notarial se cita a los acreedores y legatarios.
- Sus papeles. Extractos, recibos, contratos, cartas y correos. Si además quieres saber lo que debes tú, mira cómo saber qué deudas tengo.
Si sois varios herederos
Antes de repartir, los acreedores reconocidos como tales pueden oponerse a la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos; en una división judicial, los reconocidos en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho en un título ejecutivo.
Hecha la partición, los acreedores pueden exigir el pago por entero a cualquiera de los herederos que no haya aceptado a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción a quien sí lo hizo. El demandado puede hacer citar a sus coherederos, y el que ha pagado más de lo que le corresponde puede reclamar a los demás su parte proporcional.
Ejemplo ilustrativo
Tres hermanos aceptan pura y simplemente, a partes iguales, una herencia ya repartida con una deuda de 30.000 €. El acreedor puede pedir los 30.000 € por entero a uno solo. Si los paga, puede reclamar a cada uno de los otros dos su parte proporcional: 10.000 €.
Si el que tiene deudas es uno de los herederos
Es el caso de dos hermanos que heredan cuando uno de ellos arrastra deudas propias.
- Su parte se puede embargar. Si se embarga por sus deudas propias a quien, según el Registro, es heredero del titular de un inmueble, la anotación recae sobre los inmuebles o derechos que especifique el mandamiento, en la parte que corresponda a su derecho hereditario.
- Sus acreedores pueden entrar en el reparto. Pueden intervenir a su costa en la partición para evitar que se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.
- Renunciar no siempre le sirve. Si repudia en perjuicio de sus acreedores, estos pueden pedir al juez que los autorice para aceptar en su nombre, en cuanto baste a cubrir sus créditos. Lo que sobre no es para él, sino para quien corresponda según el Código Civil.
- Ceder su parte al hermano es aceptar. Si vende, dona o cede su derecho a un coheredero, se entiende aceptada la herencia.
- Con beneficio de inventario. Sus acreedores particulares no pueden mezclarse en las operaciones de la herencia hasta que cobren los acreedores de esta y los legatarios, pero pueden pedir la retención o el embargo de lo que le pueda quedar.
- Cuidado con esconder bienes. El Código Penal castiga a quien se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores y a quien, con el mismo fin, hace cualquier acto de disposición que dificulte o impida la eficacia de un embargo.
- Si ya tiene la exoneración de la Segunda Oportunidad. Se puede revocar si en los tres años siguientes mejora mucho por una herencia, de forma que pueda pagar todo o parte de lo exonerado.
Lo que pasa con una casa heredada que aún no se ha repartido está en la guía sobre si pueden quitarte la casa por otras deudas.
Si el fallecido era tu pareja
La muerte de un cónyuge disuelve el matrimonio y concluye de pleno derecho la sociedad de gananciales. Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservan sus créditos contra el cónyuge deudor, y el no deudor responde con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hizo debidamente inventario judicial o extrajudicial. Lo que firmasteis como deudores solidarios es una obligación tuya, aceptes o repudies su herencia.
Cómo responden los bienes comunes según quién firmó cada deuda lo explica el apartado de deudas de la pareja.
Si hay una casa con hipoteca
La hipoteca sujeta la casa al pago de la deuda, sea quien sea su poseedor, así que el cambio de dueño no la quita. Si la deuda es hipotecaria y un coheredero la paga entera, puede reclamar a los demás su parte proporcional.
Si no podéis pagarla, lo que pasa y lo que se puede pedir al banco lo explica la guía de no puedo pagar la hipoteca.
Si la herencia no alcanza o ya aceptaste
Mientras la herencia no se haya aceptado pura y simplemente puede declararse su concurso, que pueden pedir el administrador de la herencia yacente, los herederos y los acreedores del fallecido. Si lo pide un heredero, su solicitud produce los efectos de aceptar a beneficio de inventario.
Si ya aceptaste pura y simplemente, respondes también con tus propios bienes, pero puede pedir la exoneración de sus deudas cualquier persona física, sea o no empresaria, siempre que sea deudora de buena fe. Con el test de Segunda Oportunidad sabrás si tu caso encaja.
Qué hacer, en orden
- No vendas, repartas ni pagues nada con bienes del fallecido hasta decidir.
- Reúne sus papeles y pide la información del apartado sobre qué debía.
- Compara lo que dejó con lo que debía, con un abogado si tienes dudas.
- Elige. Si debía más de lo que dejó, encaja renunciar ante notario; si no lo sabes o quieres conservar algo, el beneficio de inventario.
- Si te requieren ante notario, apunta la fecha: son treinta días naturales y, si no manifiestas tu voluntad, se entiende aceptada pura y simplemente.
- Habla con tus hermanos y con quien venga detrás, para que nadie acepte sin saberlo.
Preguntas frecuentes
¿Los hijos heredan las deudas de los padres?
Solo si aceptan la herencia: ser hijo no obliga por sí solo a pagarlas. Y quien la acepta a beneficio de inventario las paga solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
Si no hay herencia, ¿se heredan las deudas?
Que el fallecido no dejara bienes no te obliga a pagar si no aceptas. Pero quien acepta pura y simplemente responde de todas las cargas también con sus propios bienes. Por eso, si solo hay deudas, lo que encaja es renunciar ante notario.
¿Se puede renunciar a una herencia con deudas?
Sí. La repudiación se hace ante notario, en instrumento público, y es de todo o nada: no se puede hacer en parte, y una vez hecha es irrevocable, salvo vicio que anule el consentimiento o testamento desconocido.
¿Puedo quedarme la casa y renunciar a las deudas?
No: la aceptación o la repudiación no pueden hacerse en parte. Lo que sí puedes es aceptar a beneficio de inventario: las deudas se pagan hasta donde alcancen los bienes de la herencia y, pagados acreedores y legatarios, lo que sobre es para ti.
¿Cuánto tiempo tengo para decidir?
Si te requieren ante notario, treinta días naturales. Para el beneficio de inventario, treinta días desde que supiste que eras heredero si tienes en tu poder la herencia o parte de ella; fuera de los casos del cuadro, si no hay ninguna demanda contra ti, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia. El impuesto sobre sucesiones va por su cuenta: seis meses desde el fallecimiento.
¿Cuándo prescribe la deuda de un fallecido?
Cada deuda tiene su plazo. Las acciones personales sin plazo especial, como las de un préstamo o una tarjeta, prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el pago, y la prescripción se interrumpe si el acreedor reclama o el deudor reconoce la deuda. El derecho de Hacienda a cobrar las deudas ya liquidadas o autoliquidadas prescribe a los cuatro años. El cálculo lo explica la guía de prescripción de deudas.
¿Pueden embargarme por una deuda de mi padre?
Si no aceptaste su herencia, no respondes de sus deudas como heredero. Una ejecución puede despacharse o continuar frente a quien se acredite que es el sucesor del ejecutado. Y si aceptaste a beneficio de inventario, solo hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Si te llega una notificación, llévala a un abogado cuanto antes.
Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.