Hacienda y Seguridad Social

Deudas con Hacienda y con la Seguridad Social: cómo consultarlas, cómo pagarlas y qué pasa si no pagas

Quién te reclama, dónde ves lo que debes con Cl@ve o con tu DNI electrónico, cómo pagar con la carta de pago o con tarjeta y qué pasa, fase a fase, si no pagas: recargos, apremio y embargo. Con la norma del BOE de cada dato.

Redacción de Guía Deuda Actualizada: 1 de noviembre de 2026 Información general, no asesoramiento jurídico

En 1 minuto

  • Te puede reclamar la Agencia Tributaria por los tributos del Estado, y tu comunidad o tu ayuntamiento por los suyos, con la Ley General Tributaria como base común; las cuotas de la Seguridad Social las recauda su Tesorería General.
  • Lo que debes a Hacienda aparece en «Consulta de deudas» de su sede, y lo que debes a la Seguridad Social, en Import@ss; en los dos puedes pagar con tarjeta. El justificante te libera en la fecha y por el importe que figuran en él.
  • Con Hacienda, cuando el periodo voluntario acaba sin pago empieza el ejecutivo: la deuda sube un 5 %, un 10 % o un 20 % según cuándo pagues, y se cobra por la vía de apremio.
  • Con la Seguridad Social, el recargo va del 10 % al 35 % según liquidaras a tiempo y lo que tardes; pasados quince días desde la providencia de apremio, se cobran intereses de demora y llega el embargo.
  • Si no puedes pagar de una vez, puedes pedir un aplazamiento a Hacienda, si tu dificultad es transitoria, o a la Tesorería General; las retenciones o las cuotas de la aportación de los trabajadores, entre otras deudas, no admiten aplazamiento.
  • Si no vas a poder pagar, la Segunda Oportunidad puede exonerar hasta 10.000 euros de lo que debes a la Agencia Tributaria y otro tanto, en las mismas condiciones, de lo que debes a la Seguridad Social.

Una carta de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social, la duda de si debes algo o la certeza de que debes y no llegas: esta guía es la puerta de entrada para las tres situaciones. Verás quién puede reclamarte, dónde se consulta lo que debes, cómo se paga y qué ocurre, fase a fase, si no pagas. Al pie tienes, de cada dato jurídico, la norma y el artículo del BOE de los que sale.

Quién te reclama: cuatro administraciones distintas

«Hacienda» no es una sola. Los tributos del Estado los aplica la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las comunidades autónomas y las entidades locales aplican los suyos con el alcance que les da su normativa. Todas comparten la Ley General Tributaria, que rige para cualquier Administración tributaria, con la salvedad del Convenio navarro y del Concierto Económico vasco.

QuiénQué te reclamaDónde lo consultas
Agencia TributariaLos tributos del Estado que aplica.Su sede electrónica o su aplicación.
Tu comunidad autónomaLos tributos cuya aplicación le corresponde.La sede de su agencia tributaria.
Tu ayuntamientoSus impuestos, como el de bienes inmuebles o el de vehículos, y otros ingresos de derecho público, como las multas.Su sede, o la de la entidad en la que haya delegado la recaudación.
Tesorería General de la Seguridad SocialLas cuotas y demás deudas con la Seguridad Social, porque tiene a su cargo la recaudación.Import@ss, su portal.

Con el ayuntamiento rigen las mismas reglas de fondo: sus tributos se gestionan y se recaudan conforme a la Ley General Tributaria, que la ordenanza fiscal solo adapta a su organización, y los recargos e intereses de demora se exigen en los mismos casos y cuantía que en los tributos del Estado. Si la carta la firma otro organismo, puede ser la comunidad autónoma u otra entidad local en la que el ayuntamiento delegó la recaudación. Las multas de tráfico y los impuestos concretos, como el IBI, tienen reglas propias que no tratamos aquí.

En la Seguridad Social cobra la Tesorería General, el servicio común que reúne los recursos financieros del sistema; el INSS gestiona las prestaciones económicas, así que las reclamaciones de cuotas no vienen de él.

Separa tus deudas por acreedor. Cada administración tiene su sede, su forma de pago y su aplazamiento. Y en la Segunda Oportunidad cuentan distinto: lo de la Agencia Tributaria y lo de la Seguridad Social tiene un tope de exoneración propio, mientras que el resto de deudas de Derecho público no se exonera.

Cómo consultar lo que debes

No hace falta esperar a la carta: las sedes te enseñan tus deudas en cuanto te identificas. Lo que sigue es lo que explican sus páginas, consultadas el 1 de noviembre de 2026.

Hacienda: «Consulta de deudas»

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el apartado de deudas tiene una sección llamada «Pagar, aplazar y consultar», y dentro está el servicio «Consulta de deudas». La aplicación móvil de la Agencia Tributaria ofrece las mismas tres gestiones.

  • Cómo entras. Con Cl@ve, con certificado o DNI electrónico o con eIDAS, el sistema para ciudadanos de la Unión Europea. Con un apoderamiento puedes mirar lo de otra persona.
  • Qué haces antes. Abrir cualquier notificación de la Agencia Tributaria que tengas pendiente: hasta que no conste como recibida, no podrás consultar, pagar ni aplazar.
  • Qué aparece. Lo que debes, deuda por deuda: el importe que queda, el concepto, el periodo y en qué situación está, con un código, la clave de liquidación, que abre el detalle.
  • Qué puedes hacer. Pagarlo todo de una vez, elegir algunas deudas o pagar solo una parte de una, que seguirá en la lista hasta que la saldes. Lo ya pagado, con su justificante, está en «Mis pagos».

Seguridad Social: Import@ss

Import@ss es el portal de la Tesorería General, y su sección «Consulta de pagos y deudas» reúne lo que necesitas:

  • Para ver y pagar. «Consulta de deudas y obtención de documento de pago» lista lo pendiente y te deja elegir qué incluir en un recibo, descargable en PDF. Sirve a quien tenga número de la Seguridad Social o código de cuenta de cotización.
  • Para tener un papel. El certificado de estar al corriente dice si debes algo; si debes, puedes sacar un segundo documento con el número de referencia, los periodos y los importes.
  • Cómo entras. Por SMS, si la Seguridad Social tiene registrado tu móvil, con Cl@ve o con certificado o DNI electrónico. Sin ninguno de ellos, rellenas tus datos y envías un selfi junto con una foto de tu documento de identidad.

Comunidad autónoma y ayuntamiento

Lo de tu comunidad o tu ayuntamiento se mira en la sede de cada uno o, si el ayuntamiento delegó la recaudación en otra entidad, en la de esa entidad. El repaso completo, fuente por fuente, está en la guía para saber qué deudas tienes.

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Cómo se paga

A Hacienda

  1. Desde la consulta, identificado. Eliges las deudas y pagas con cargo en cuenta, con tarjeta o Bizum, o por transferencia. El cargo en cuenta solo funciona si tu banco es entidad colaboradora adherida al servicio; la transferencia es para cuentas de bancos que no lo son.
  2. Con la carta de pago, sin identificarte. Para pagar una liquidación con tarjeta o Bizum no necesitas identificación electrónica: metes el modelo y el número de justificante de tu carta de pago, compruebas los datos y pagas.
  3. En el banco. Desde el detalle de una deuda descargas un documento de ingreso para pagarla en la oficina de una entidad colaboradora.

Las autoliquidaciones tienen sus propios trámites de pago, y la sede incluye una calculadora que te dice hasta qué día puedes pagar.

Al pagar por internet recibes un NRC, un código de 22 caracteres que identifica el ingreso y hace de justificante. No lo pierdas: cuando pagas a través de una entidad de crédito u otra persona autorizada, ese justificante de ingreso te libera desde la fecha y por el importe que constan en él. El dinero de curso legal se admite siempre, y la tarjeta, la transferencia y la domiciliación bancaria, cuando una norma tributaria lo establece.

Si otra persona paga por ti. Tu deuda con Hacienda o con la Seguridad Social la puede pagar cualquiera, tenga o no interés en ello y lo sepas o no; pero quien la paga no pasa a tener ante la Administración tus derechos de deudor. Si te ayuda un familiar, que use los datos exactos de tu deuda y te entregue el justificante.

A la Seguridad Social

Si buscas la «carta de pago» de una deuda con la Seguridad Social, lo que necesitas es el recibo que te prepara Import@ss al consultar tus deudas.

  • Con el recibo. Lleva el número de cuenta de la entidad financiera en la que tienes que ingresar, y con él pagas en un cajero automático, en ventanilla, por transferencia o con tarjeta.
  • Con tarjeta. El servicio «Pago de deudas con tarjeta» es gratuito, admite débito o crédito y te pide el DNI o NIE, el número de referencia del documento de deuda y el número de cuenta que figura en él. Vale para liquidaciones, reclamaciones de deuda, actas de liquidación y providencias de apremio, entre otras.
  • Ojo con la hora. El pago con tarjeta se da por hecho en la fecha del justificante, salvo si pagas entre las 23:05 y las 24:00: entonces cuenta como hecho al día siguiente.

Las normas de recaudación de la Seguridad Social aceptan el dinero de curso legal, el cheque, la transferencia, la domiciliación bancaria y lo que autorice la Tesorería General, y el justificante del colaborador en la recaudación te libera en la fecha de ingreso y por el importe que recoge.

Si no pagas a Hacienda: el recorrido, paso a paso

  1. El periodo voluntario. Una autoliquidación tuya se ingresa en las fechas que marca la normativa de su tributo. Una liquidación que te notifique la Administración tiene el calendario de la tabla de abajo.
  2. El periodo ejecutivo. Arranca al día siguiente de la última fecha de pago y, con él, Hacienda puede cobrarse por la vía de apremio sobre tu patrimonio y exigirte intereses de demora, recargos del periodo ejecutivo y, si las hay, costas.
  3. La providencia de apremio. Concreta la deuda, calcula los recargos y te exige el pago, y permite a Hacienda actuar contra tus bienes como si tuviera una sentencia judicial. Trae su propio calendario de pago.
  4. El embargo. Si ese calendario vence sin pago, Hacienda embarga bienes por el importe de lo debido más intereses, recargos y costas, con proporcionalidad y sin tocar lo inembargable.
Qué te notificanLo recibes entre el día 1 y el 15Lo recibes del 16 a fin de mes
Una liquidaciónSin recargo, hasta el día 20 del mes posteriorSin recargo, hasta el día 5 del segundo mes posterior
Una providencia de apremioHasta el día 20 de ese mismo mesHasta el día 5 del mes que viene

Si la fecha de pago cae en un día inhábil, se corre al siguiente día hábil.

Ejemplo ilustrativo

El 10 de marzo te notifican una liquidación de 1.200 €. Puedes pagarla sin recargo hasta el 20 de abril. Pagada el 2 de mayo, antes de la providencia de apremio, lleva un 5 %: 1.260 €. Si la providencia llega el 8 de junio y la pagas antes del 20 de junio con su recargo del 10 %, son 1.320 €. Después, el recargo es del 20 %, con intereses de demora, y puede llegar el embargo. Fechas y cifras inventadas.

Si no pagas a la Seguridad Social: el recorrido

  1. El plazo reglamentario. Cada cuota se ingresa en el mes siguiente a aquel en que se devenga, si el régimen no fija otro plazo; las de los autónomos, en el mismo mes.
  2. El recargo. Pagar más tarde trae recargo e intereses de demora en los términos de la ley, que se ingresan con la deuda. El porcentaje depende de si liquidaste a tiempo y de cuánto tardas: está en la tabla de recargos.
  3. La reclamación de deuda o el acta. En los casos que fija la ley, como cuando no se transmitió a tiempo la liquidación, la Tesorería emite una reclamación de deuda, pagadera hasta el día 5 o el 20 del mes siguiente según la recibas en la primera o en la segunda quincena. Si la deuda viene, por ejemplo, de un trabajador sin alta, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extiende un acta de liquidación, pagadera hasta el último día del mes posterior a su notificación, una vez dictado el acto definitivo.
  4. La providencia de apremio. Sin pago, y con la reclamación o el acta ya firmes en vía administrativa cuando proceden, llega la providencia, con la deuda y su recargo. A los autónomos les llega directamente, sin reclamación previa, porque sus cuotas van por la liquidación simplificada.
  5. Intereses y embargo. A los quince días de recibir la providencia sin haber pagado, se exigen intereses de demora y la Tesorería embarga, con proporcionalidad, lo necesario para cubrir el principal, los recargos, los intereses y las costas.

Ejemplo ilustrativo

Un autónomo dado de alta en su momento no ingresa la cuota de marzo dentro de marzo. Pagada en abril, lleva un recargo del 10 %; en mayo o después, del 20 %. Si en julio le notifican la providencia de apremio, sin reclamación previa, y pasan quince días sin pago, se suman intereses de demora y la Tesorería puede embargarle. Fechas inventadas.

Los recargos, en una tabla

Lo que decide el porcentaje es, sobre todo, cuándo pagas:

SituaciónRecargoIntereses de demora
Hacienda: presentas tú, tarde y sin requerimiento, una autoliquidación1 %, y un 1 % más por mes completo de retraso; 15 % si pasan doce mesesNinguno hasta la presentación; con el 15 %, desde que se cumplen los doce meses
Hacienda: saldas toda la deuda antes de recibir la providencia de apremio5 %, recargo ejecutivoLos del periodo ejecutivo no se exigen
Hacienda: pagas la deuda y el recargo dentro del calendario de la providencia10 %, recargo de apremio reducidoLos del periodo ejecutivo no se exigen
Hacienda: cualquier otro caso20 %, recargo de apremio ordinarioSí: este recargo es compatible con los intereses de demora
Seguridad Social: liquidaste en plazo, o eres autónomo con el alta en plazo, y pagas en el primer mes natural tras el vencimiento10 %Se exigen si pasan quince días desde la providencia de apremio sin pagar, y se cuentan desde el fin del plazo reglamentario de ingreso
Seguridad Social: mismo caso, pagas del segundo mes natural en adelante20 %
Seguridad Social: no liquidaste en plazo y pagas dentro del plazo de ingreso que fija la reclamación de deuda o el acta20 %
Seguridad Social: mismo caso, pagas cuando ese plazo ya ha terminado35 %

Los recargos de Hacienda nunca se suman entre sí: son incompatibles y se aplican sobre todo lo que quedó sin ingresar en periodo voluntario. En las dos administraciones, el interés de demora es el interés legal del dinero más un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro.

Si pagas tarde sin que te lo pidan

¿Se te pasó una autoliquidación? Presentarla por tu cuenta, antes de que Hacienda te la requiera, tiene un recargo tasado: un 1 % de entrada y otro 1 % por cada mes completo que pase, y ni sanción ni intereses de demora hasta entonces. Pasados doce meses, el recargo es del 15 %, sigue sin haber sanción y corren intereses desde que se cumplieron esos doce meses.

Ejemplo ilustrativo

Una autoliquidación de 800 € que vencía a finales de enero la presentas en junio, con cuatro meses completos de retraso: el recargo es el 1 % más cuatro veces el 1 %, un 5 %, 40 €, sin sanción. Fechas y cifras inventadas.

Y si al presentarla tarde no la pagas ni solicitas en ese momento un aplazamiento, un fraccionamiento o una compensación, sobre su importe se te exigirán, además, los recargos e intereses del periodo ejecutivo.

Dos apuntes: el embargo y el paso del tiempo

Qué te pueden embargar

El embargo llega, con Hacienda, cuando vence sin pago el calendario de la providencia de apremio, y con la Seguridad Social, a los quince días de recibirla. Ambas eligen primero lo más fácil de vender y lo que menos te perjudica; si ese criterio no sirve, Hacienda empieza por el dinero en efectivo o en cuentas, y en la Seguridad Social, aunque pidas cambiar el orden, el embargo de ese dinero no se puede posponer. Tu nómina y tu pensión tienen la protección de la Ley de Enjuiciamiento Civil: lo que no pase del salario mínimo interprofesional queda fuera del embargo. La escala, con calculadora, está en la guía sobre cuánto te pueden retener de la nómina; el resto, en la guía sobre lo que pueden retenerte Hacienda y la Seguridad Social.

Cuándo dejan de poder cobrarte

Hacienda tiene cuatro años para exigir el pago de una deuda liquidada o autoliquidada, y la Seguridad Social otros cuatro para reclamar las cuotas: pasados, el derecho prescribe. Pero cada actuación de cobro que te notifiquen formalmente, cada recurso tuyo y cada paso que des para pagar o reconocer la deuda interrumpen la cuenta, que vuelve a empezar. El cálculo, deuda a deuda, está en la guía sobre cuándo dejan de poder cobrarse estas deudas.

Si no puedes pagar de golpe: aplazar o fraccionar

Hacienda te puede aplazar o fraccionar el pago si se lo pides y tu situación económico-financiera, de forma transitoria, no te deja pagar a tiempo; quedan fuera, entre otras, las retenciones y los ingresos a cuenta, y el IVA que repercutiste, salvo que justifiques que no lo cobraste. Si la deuda es con la Hacienda estatal y, junto con tus solicitudes sin resolver y lo que te quede de aplazamientos sin garantía, no supera los 50.000 euros, no te pedirán garantía. La Tesorería General también concede aplazamientos, pero deja fuera las cuotas que corresponden a la aportación de los trabajadores y a accidente de trabajo y enfermedad profesional, y no pide garantía si lo aplazable no supera 150.000 euros. Trámites, papeles y qué pasa si dejas de pagar una cuota, en la guía para aplazar o fraccionar deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Otras consecuencias de deber a Hacienda o a la Seguridad Social

Lo que Hacienda te deba, a cuenta de lo que debes tú

Si Hacienda te tiene reconocida una cantidad a tu favor y tú le debes algo cuyo periodo voluntario ya terminó, no te la paga sin más: la compensa de oficio con esa deuda y con los recargos del periodo ejecutivo que procedan.

La lista de deudores de Hacienda

Para aparecer en ella hay que deber más de 600.000 euros entre deudas y sanciones tributarias sin pagar tras el periodo voluntario, y lo aplazado o suspendido no se suma: por debajo de esa cifra no figurarás. Sale cada año en el primer semestre, por medios electrónicos, se retira a los tres meses y, de las personas físicas, muestra nombre, apellidos y NIF.

Si administras o administraste una sociedad

Si tu sociedad sigue activa pero presenta una y otra vez sin ingresarlas sus autoliquidaciones de IVA o de retenciones, sin intención real de pagar, Hacienda puede hacerte responsable subsidiario de esas deudas. Antes tiene que declarar fallidos a la sociedad y, si los hay, a los responsables solidarios, y notificarte, con audiencia previa, un acto que declare tu responsabilidad. La Tesorería también reclama a los responsables que señala la ley, tras una audiencia de 15 días, y al subsidiario solo cuando constata la insolvencia del deudor principal. Más en la guía de responsabilidad del administrador.

Subvenciones y contratos públicos

Para ser beneficiario de las subvenciones de la Ley General de Subvenciones tienes que estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, salvo que la normativa de la ayuda lo exceptúe, y esa prohibición se aplica de forma automática mientras sigas sin estarlo. Import@ss expide certificados específicos para subvenciones y contratos del sector público, y la sede de la Agencia Tributaria te ofrece el certificado de estar al corriente nada más pagar todas tus deudas. Y con la Seguridad Social, un aplazamiento concedido cuyas condiciones cumples hace que se te considere al corriente para obtener subvenciones y bonificaciones.

Si no vas a poder pagar: la Segunda Oportunidad

Cuando el problema ya no es de meses, la Segunda Oportunidad cancela una parte de esta deuda. De lo que debes a la Agencia Tributaria, un máximo de 10.000 euros: entero lo que haya hasta 5.000 euros y, por encima, la mitad, hasta llegar a ese tope. Con la Seguridad Social, la misma regla, calculada aparte. La parte cancelada se descuenta empezando por los créditos que la ley concursal sitúa al final del orden de pago y, dentro de cada clase, según su antigüedad. Además, solo funciona en tu primera exoneración, y las demás deudas públicas, las que no recauda la Agencia Tributaria ni pertenecen a la Seguridad Social, como un tributo que cobre tu ayuntamiento por su cuenta, no se exoneran. Cada detalle, en las guías de la Segunda Oportunidad con las deudas con Hacienda y con las deudas con la Seguridad Social.

Qué hacer según tu caso

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no pagas la deuda con Hacienda?

Que, al acabar el periodo voluntario, entra en el ejecutivo y se encarece: un 5 % si la saldas antes de la providencia de apremio, un 10 % si pagas deuda y recargo dentro del calendario que trae esa providencia y un 20 %, más intereses de demora, en el resto de casos. Si tampoco atiendes la providencia, el siguiente paso es el embargo de tus bienes.

¿Dónde puedo ver mi deuda con Hacienda?

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la sección «Pagar, aplazar y consultar», o en su aplicación. Necesitas Cl@ve, certificado o DNI electrónico o eIDAS, y no tener notificaciones suyas por abrir.

¿Cómo ver deudas con DNI?

Con el DNI electrónico entras tanto en la consulta de deudas de la Agencia Tributaria como en Import@ss. Si no lo tienes ni dispones de otro medio electrónico, Import@ss te deja identificarte con tus datos, un selfi y una foto de tu documento.

¿Cómo puedo ver mi deuda de Seguridad Social?

En Import@ss, sección «Consulta de pagos y deudas»: la consulta de deudas te muestra lo pendiente y te genera el recibo para pagarlo.

¿Cómo puedo consultar si tengo deudas de Seguridad Social?

Pide en Import@ss, cuando quieras, el certificado de estar al corriente. Si resulta que debes, puedes descargar un segundo documento con los periodos y los importes.

¿Qué pasa si no pagas una deuda de la Seguridad Social?

Primero, un recargo que depende de si transmitiste la liquidación a tiempo y de cuánto tardas: del 10 % en el mejor caso al 35 % en el peor. Después llega la providencia de apremio, y si pasan quince días desde que la recibes sin pagar, se exigen intereses de demora y la Tesorería procede al embargo.

¿Se puede pagar una deuda de la Seguridad Social con tarjeta?

Sí, de débito o de crédito, con el servicio gratuito «Pago de deudas con tarjeta» de Import@ss. Ten a mano el DNI o NIE y el documento de deuda. Si pagas después de las 23:05, cuenta como pagado al día siguiente.

Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.

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