Si no puedes pagar a Hacienda o a la Seguridad Social todo lo que debes en la fecha que te marcan, lo normal es pedir más tiempo o pagar en varias veces. Aquí tienes a las dos administraciones lado a lado: qué deudas lo admiten, cuándo conviene pedirlo, qué garantía hace falta, cuánto encarece la deuda, cómo se solicita y qué pasa si después no pagas. Cada dato jurídico remite, al pie, a su artículo del BOE.
Aplazar y fraccionar: qué es cada cosa
Aplazar es pagar la deuda entera, pero más tarde. Fraccionar es dividirla en varios pagos con vencimientos sucesivos. La diferencia se nota en los intereses: en un aplazamiento se calculan sobre toda la deuda aplazada hasta la fecha concedida; en un fraccionamiento, por cada fracción hasta su vencimiento, así que, a igual importe, las últimas llevan más intereses que las primeras. Con la Seguridad Social se habla de aplazamiento, pero la resolución que lo concede fija su duración y sus vencimientos, de modo que también se paga en varias veces.
Con Hacienda
Qué deudas admite
La regla es amplia: una deuda tributaria, esté en periodo voluntario o en ejecutivo, se puede aplazar o fraccionar si lo pides y tu situación económico-financiera te impide de forma transitoria pagarla en plazo. La palabra clave es «transitoria»: tendrás que explicar por qué ahora no puedes y cómo podrás más adelante. Quedan fuera:
- Las retenciones y los ingresos a cuenta, y los tributos que debes repercutir, como el IVA, salvo que justifiques que las cuotas repercutidas no se han cobrado.
- Las deudas que se pagan con efectos timbrados, las de recuperación de ayudas de Estado, las de resoluciones firmes desestimatorias de un recurso o una reclamación que estuvieron suspendidas mientras se tramitaban y las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Si estás en concurso, las que la ley concursal trata como créditos contra la masa.
Pedir el aplazamiento de cualquiera de ellas lleva a la inadmisión de la solicitud.
Cuándo pedirlo, y qué pasa con los recargos
Puedes pedirlo en periodo voluntario, dentro del plazo de pago, o ya en periodo ejecutivo, mientras no te hayan notificado el acuerdo para vender los bienes embargados, el de enajenación. Elegir uno u otro cambia bastante las cosas:
| En periodo voluntario | En periodo ejecutivo | |
|---|---|---|
| ¿Frena el cobro? | Sí: el periodo ejecutivo no empieza mientras se tramita. | A medias: el apremio puede iniciarse o seguir, pero la enajenación de lo embargado se suspende hasta que, en su caso, te notifiquen la denegación. |
| ¿Recargos? | Mientras no empieza el periodo ejecutivo, no se exigen sus recargos. | El recargo del periodo ejecutivo ya es exigible, aunque no entra en la base de los intereses del aplazamiento. |
Una salvedad: si para esa deuda ya te denegaron otra solicitud en voluntario y no pagaste en el plazo que se abrió, la nueva no frena el periodo ejecutivo. Y se inadmiten, como si no se hubieran presentado, la que repite sin cambios sustanciales otra ya denegada y la de una deuda que debía autoliquidarse si esa autoliquidación no se ha presentado antes o junto con la solicitud.
Las garantías, y cuándo no hacen falta
La garantía de partida es un aval solidario de banco o de sociedad de garantía recíproca, o un seguro de caución; si acreditas que no puedes obtenerlo, Hacienda puede conformarse con una hipoteca, una prenda, una fianza personal y solidaria u otra garantía suficiente, y te puede dispensar de ella si la deuda no llega a la cuantía que marca la normativa tributaria o si careces de bienes y ejecutarlos dañaría sustancialmente la capacidad productiva y el empleo de tu actividad.
Hoy esa cuantía es de 50.000 euros con la Hacienda estatal, por una orden ministerial que excluye algunas deudas: hasta ahí no se exige garantía, ni en voluntario ni en ejecutivo, aunque en este último se mantienen los embargos ya trabados. Para saber si llegas, la deuda que pides aplazar se suma a la de tus solicitudes sin resolver y a lo pendiente de aplazamientos anteriores sin garantía.
Ejemplo ilustrativo
Pides aplazar 30.000 €, tienes otra solicitud de 12.000 € sin resolver y te quedan 10.000 € de un fraccionamiento sin garantía: suman 52.000 €, y pasas del tope. Cifras inventadas.
Si la garantía hace falta, cubre más que la deuda: en voluntario, la deuda y los intereses de demora del aplazamiento, más un 25 por ciento de la suma; en ejecutivo, lo aplazado con su recargo y esos intereses, más un 5 por ciento. Se formaliza en los dos meses siguientes a la notificación de la concesión; si no, y lo pediste en voluntario, el periodo ejecutivo empieza al día siguiente y se exigen el principal y el recargo, y si lo pediste en ejecutivo, el apremio sigue su curso.
Qué presentas y qué pasa después
- La solicitud. Identifica la deuda, con al menos su importe, su concepto y el fin del periodo voluntario, y recoge las causas, el calendario que propones y la garantía que ofreces. La acompañas de los papeles de la garantía, de la justificación de tus dificultades económico-financieras transitorias y, si la deuda sale de una autoliquidación que la Administración no tiene, de esa autoliquidación. Si falta algo, tienes diez días para completarla o se archiva como no presentada.
- Mientras se tramita. Tienes que ir ingresando lo que propusiste, o lo que fije un calendario provisional de Hacienda; si dejas de hacerlo, pueden denegarla porque tus dificultades económicas resultan ser estructurales.
- La respuesta. Hacienda dispone de seis meses para notificarla; sin noticias, puedes recurrir como si estuviera desestimada o seguir esperando. Los plazos concedidos vencen siempre un día 5 o un día 20.
- Lo que puede decidir. Plazos y condiciones distintos de los pedidos, y que sigas al corriente de tus obligaciones tributarias durante su vigencia para mantenerlo.
- Si te lo deniegan. Pedido en voluntario, recibes un nuevo plazo de ingreso, y si lo dejas pasar la deuda entra en el periodo ejecutivo y se apremia; pedido en ejecutivo, se pone en marcha el apremio, si aún no lo estaba.
Los intereses
Los intereses de demora siguen corriendo: se calculan desde el día siguiente al fin del periodo voluntario hasta el vencimiento concedido o, en un fraccionamiento, hasta el de cada fracción. Salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije otro, el tipo es un 25 por ciento superior al interés legal del dinero; pero si toda la deuda aplazada queda garantizada con aval solidario o con certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible es el interés legal. La sede de la Agencia Tributaria tiene una calculadora de intereses y aplazamientos para hacer la cuenta antes de pedirlo.
Si dejas de pagar una fracción
Un aplazamiento pedido en voluntario que no pagas a su vencimiento abre el periodo ejecutivo al día siguiente, con apremio de la deuda, de sus intereses de demora y del recargo sobre la suma de ambos; si lo habías pedido en ejecutivo, simplemente continúa el apremio. Y en un fraccionamiento sin garantía, si la fracción impagada era de deudas en voluntario y tampoco la pagas cuando se apremia, se dan por vencidas todas las fracciones que quedan.
Si has comunicado negociaciones con tus acreedores
Si has comunicado al juzgado que abres negociaciones con tus acreedores, puedes pedir a la Agencia Tributaria un aplazamiento propio de tus deudas y sanciones tributarias estatales aplazables, si tu dificultad para pagarlas es transitoria y mientras no haya plan de reestructuración formalizado, plan de continuación aprobado, concurso declarado ni procedimiento especial para microempresas abierto. Va en cuotas iguales y mensuales, con un plazo máximo de seis a treinta y seis meses según la garantía: el más corto, si te dispensan por la cuantía y eres una persona jurídica; el más largo, con aval o seguro de caución. Esa misma disposición fija en 30.000 euros, para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público de la Hacienda estatal, el importe conjunto hasta el que no se exige garantía. Cómo encaja esa cifra con el límite de la orden ministerial que viste más arriba conviene revisarlo con un abogado.
Cómo se pide en la sede de la Agencia Tributaria
Así lo explica la Agencia Tributaria en su sede, consultada el 1 de noviembre de 2026:
- Entra. En «Pagar, aplazar y consultar», la gestión «Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas» admite certificado o DNI electrónico, Cl@ve o eIDAS; con Cl@ve solo tramitas deudas propias.
- Elige las deudas. Caben hasta cinco por presentación, cada una con su clave de liquidación, la que empieza por la letra A seguida de dieciséis números.
- Rellena la propuesta. Importe, garantía si hace falta, cuenta de domiciliación, número de pagos, periodicidad, fecha del primero y motivo. La cuenta puede ser también de una entidad no colaboradora de la zona SEPA.
- Haz el seguimiento. En la gestión de aplazamientos ves el estado, contestas requerimientos y, una vez concedido, generas la carta de pago de cada vencimiento.
El primer vencimiento, como todos, tiene que caer un día 5 o un día 20. También puedes presentarla en las oficinas de la Agencia Tributaria, en entidades colaboradoras o en Correos, con los modelos en PDF de la sede.
Si la deuda es con tu comunidad autónoma o tu ayuntamiento
Para los tributos cedidos a las comunidades autónomas cuya recaudación les corresponde por delegación del Estado, otra orden ministerial exime de garantía las solicitudes que en conjunto no pasen de 50.000 euros. Con tu ayuntamiento, la recaudación sigue la Ley General Tributaria, que cada ordenanza fiscal adapta, y la ordenanza puede prever que no se cobren intereses de demora en el aplazamiento o fraccionamiento, pedido en voluntario, de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, siempre que las pagues enteras en el mismo ejercicio en que se devengan. Pregunta en su sede por sus condiciones.
Con la Seguridad Social
La Tesorería General concede el aplazamiento a solicitud del responsable del pago cuando su situación económico-financiera y sus circunstancias, que el órgano que resuelve aprecia de forma discrecional, le impiden ingresar sus deudas en los términos generales; concedido, suspende el procedimiento de recaudación.
- Lo que nunca se aplaza. Las cuotas de la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Si las debes, tienes un mes desde la notificación de la concesión para ingresarlas, y mientras no lo hagas la concesión no despliega su eficacia.
- Todo lo demás, junto. Hay que incluir todas las deudas aplazables que tengas al pedirlo, con sus recargos, intereses y costas, y desde la concesión no se les añaden otros, salvo que lo incumplas.
- Hasta cinco años. Es la duración total máxima, salvo causas extraordinarias debidamente acreditadas.
- Lo que consigues. Mientras lo cumples, el procedimiento de recaudación de esa deuda queda suspendido y, a efectos de subvenciones, bonificaciones o contratación administrativa, figuras como deudor al corriente.
Garantías e intereses
Sin garantía: hasta 150.000 euros de deuda aplazable. Entre esa cifra y 250.000 euros, tampoco, si se acuerda que pagues como mínimo un tercio antes de que pasen diez días desde la notificación de la concesión y lo demás en los dos años siguientes. El Director General de la Tesorería puede cambiar esas cifras, y los embargos ya trabados siguen sirviendo de garantía. Por encima, la garantía debe bastar para el principal, los recargos, los intereses y las costas, y hay que constituirla en treinta días naturales desde la notificación, salvo que la resolución dé más, hasta seis meses; si no, el aplazamiento se da por incumplido.
Desde la concesión hasta el pago, el principal, los recargos y las costas aplazados generan interés al tipo de demora vigente en cada momento, incrementado en dos puntos si quedaste exento de garantía por causas extraordinarias. Ese tipo de demora, si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no establece otro, supera en un 25 por ciento al interés legal del dinero.
La solicitud, la respuesta y la denegación
- Qué pides. La solicitud identifica al deudor y la deuda, explica los motivos, propone la duración y los vencimientos e indica dónde recibir las notificaciones; si le falta algo, tienes 10 días para subsanarlo o se te tiene por desistido.
- Cuánto tardan. Tres meses desde la entrada de tu solicitud en el registro de la Tesorería; sin resolución, la puedes considerar desestimada. Presentarla no paraliza por sí sola la recaudación, y una denegación deja la deuda con el recargo que le toque.
- Qué te conceden. La resolución fija la cuantía y el periodo de la deuda aplazada, la duración, los vencimientos y los plazos para la garantía, que pueden no coincidir con lo que pediste.
- Concesión automatizada. La Tesorería puede establecer la concesión automatizada de los aplazamientos que no necesitan garantía; contra esas resoluciones cabe recurso de alzada, en un mes, ante su dirección provincial.
- Cuándo te dicen que no. En general, si acumulas incumplimientos reiterados de aplazamientos anteriores, si al pedirlo ya está autorizada la enajenación de tus bienes embargados o si lo aplazable no pasa del salario mínimo interprofesional mensual; esta última causa no cuenta en los aplazamientos automatizados.
Si lo incumples
En cuanto, ya concedido, te retrasas con tus obligaciones y dejas de estar al corriente con la Seguridad Social, se da por incumplido. El apremio que ya estuviera abierto continúa directamente, y por la deuda aún no apremiada se dicta providencia con un recargo del 20 % del principal, si cumpliste a tiempo con la liquidación de cuotas, o del 35 %, si no; los intereses de demora se cuentan desde cada vencimiento reglamentario. Por eso, una vez concedido, lo primero es no dejar de pagar las cuotas nuevas.
Cómo se pide en Import@ss
Según la Seguridad Social, consultada el 1 de noviembre de 2026, el trámite «Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social» está en la sección de pagos y deudas de Import@ss y admite solicitudes en cualquier momento, con el formulario y los documentos que pide. Sin identificación electrónica, usa la vía alternativa que explicamos en la guía de deudas con Hacienda y la Seguridad Social, con los modelos ya rellenos: el TC 17-10 de solicitud, el TC 17/11 de reconocimiento de deuda, el TC 17/12 de cambio de cuenta y el TC 1/15-3 de domiciliación SEPA.
Hacienda y Seguridad Social, frente a frente
| Hacienda (Agencia Tributaria) | Seguridad Social (Tesorería General) | |
|---|---|---|
| Qué no se aplaza | Retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos que cobraste, como el IVA, y otras deudas que fija la ley | Cuotas de la aportación de los trabajadores y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales |
| ¿Pedirlo frena el cobro? | En voluntario, impide que empiece el periodo ejecutivo; en ejecutivo, solo suspende la enajenación de lo embargado | No: la mera solicitud no suspende la recaudación |
| Duración | Los plazos que fije la resolución, que pueden no ser los pedidos; si negocias con tus acreedores, de seis a treinta y seis meses según la garantía | Cinco años como máximo, salvo causas extraordinarias |
| Sin garantía hasta | 50.000 euros en conjunto, en la Hacienda estatal | 150.000 euros, o menos de 250.000 si pagas un tercio en diez días y el resto en dos años |
| Plazo para la garantía | Dos meses desde la notificación de la concesión | Treinta días naturales, o hasta seis meses si lo fija la resolución |
| Interés | De demora; el legal, si toda la deuda está garantizada con aval o seguro de caución | De demora vigente; dos puntos más si te eximieron de garantía por causas extraordinarias |
| Respuesta | Seis meses; sin respuesta, puedes entenderla desestimada | Tres meses; sin respuesta, puedes entenderla desestimada |
| Si dejas de pagar | Periodo ejecutivo y apremio, o sigue el apremio si ya estaba | Apremio con recargo del 20 % o del 35 % del principal |
Si eres autónomo
- El IVA que repercutiste en tus facturas y las retenciones que practicaste no se aplazan, salvo que, en el IVA, justifiques que las cuotas repercutidas no se han cobrado.
- Tus cuotas vencen dentro del mismo mes al que corresponden, y con un aplazamiento concedido, quedarte atrás con las nuevas basta para incumplirlo.
- Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales quedan fuera del aplazamiento y hay que ingresarlas en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
Lo que pasa con estas deudas en la Segunda Oportunidad cuando vienen de tu negocio lo cuenta la guía de la Ley de Segunda Oportunidad para autónomos.
Si ni aplazando vas a poder pagar
Un aplazamiento solo funciona si puedes cumplirlo: si mientras se tramita dejas de pagar lo que propusiste, Hacienda puede denegarlo por dificultades de carácter estructural. Para un problema de fondo está la Segunda Oportunidad, que puede pedir cualquier persona física deudora de buena fe, y que permite exonerar hasta 10.000 euros de lo que debe a la Agencia Tributaria y otro tanto de lo que debe a la Seguridad Social. Lo tienes en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad, en las de las deudas con Hacienda y las deudas con la Seguridad Social, y en el test de la Segunda Oportunidad.
Antes de pedirlo: lista de comprobación
- Identifica cada deuda. Su clave de liquidación o su número de referencia, el importe y quién la reclama.
- Mira en qué fase está. Si la deuda con Hacienda sigue en periodo voluntario, pedirlo ahora impide que empiece el ejecutivo mientras se tramita.
- Aparta lo que no se aplaza. Las retenciones, el IVA repercutido que cobraste o las cuotas de la aportación de los trabajadores y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Prepara la justificación. Por qué no puedes pagar ahora y cómo podrás después: extractos, nóminas, facturas pendientes de cobro.
- Haz números. Propón cuotas que puedas atender sin descuidar lo que vaya venciendo, y calcula los intereses antes.
- Comprueba si necesitas garantía. Con la Hacienda estatal, suma lo que pides a tus solicitudes sin resolver y a lo pendiente de aplazamientos sin garantía y mira si pasas de 50.000 euros; con la Seguridad Social, si lo aplazable pasa de 150.000 euros.
Preguntas frecuentes
¿Es posible fraccionar el pago a Hacienda?
Sí. Hacienda fracciona deudas tributarias a petición tuya cuando tu situación económico-financiera te impide pagar a tiempo de forma transitoria; lo que no fracciona son, entre otras, las retenciones o el IVA que repercutiste y cobraste. Los plazos concedidos vencen un día 5 o un día 20.
¿Cuánto tarda en prescribir una deuda de Hacienda?
Cuatro años desde el día siguiente al fin del periodo voluntario, salvo que algo interrumpa la cuenta, como una actuación de cobro notificada o un pago tuyo. Lo explica con detalle la guía sobre cuándo dejan de poder cobrarse estas deudas.
¿Es posible pagar una multa del juzgado a plazos?
Si es una pena de multa, sí puede ocurrir: por causa justificada, el tribunal puede autorizar que se pague en un plazo de hasta dos años desde la firmeza de la sentencia, de una vez o en plazos, y el impago de dos de ellos hace vencer los demás. Y la responsabilidad civil de un delito, si tus bienes no bastan para pagarla de una vez, el juez o tribunal puede fraccionarla tras oír al perjudicado.
¿Cuáles son las fechas para el pago fraccionado de la renta en 2026?
El reglamento del IRPF permite pagar la renta en dos partes, sin interés ni recargo: el 60 % al presentar la declaración, dentro de plazo, y el 40 % restante en el plazo que determine el ministro; no vale para las complementarias. Las fechas concretas no están en el reglamento: compruébalas en la sede de la Agencia Tributaria.
¿Cuánto tiempo puedo aplazar una deuda con la Seguridad Social?
Cinco años como máximo en total, salvo causas extraordinarias debidamente acreditadas.
¿Puedo pedir el aplazamiento si ya me han embargado?
Con Hacienda, sí, siempre que aún no te hayan notificado el acuerdo que ordena vender lo embargado, el de enajenación; mientras se tramita, esa venta queda suspendida. Con la Seguridad Social, tener ya autorizada la enajenación de bienes embargados es, en general, causa de denegación, y si te lo conceden, los embargos ya trabados se mantienen como garantía.
Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.