Hacienda y Seguridad Social

Embargos de Hacienda y de la Seguridad Social: qué embargan, cómo recurrir y cómo contestar la diligencia

De la providencia de apremio a la diligencia, el orden de los bienes, el sueldo y las cuentas, los recursos, cómo se levanta y qué tiene que hacer quien recibe la orden de retener. Con el artículo del BOE de cada dato.

Redacción de Guía Deuda Actualizada: 1 de noviembre de 2026 Información general, no asesoramiento jurídico

En 1 minuto

  • El cobro forzoso de Hacienda es exclusivamente administrativo, y la providencia de apremio de la Seguridad Social tiene la fuerza ejecutiva de una sentencia: no hace falta un juzgado para embargarte.
  • Si no pagas en el plazo de la providencia de apremio, se embargan tus bienes, empezando por lo más fácil de vender y menos gravoso para ti.
  • No se embarga lo inembargable, y del sueldo o la pensión queda libre la parte que no supera el salario mínimo interprofesional.
  • Si recibes una diligencia para retener el dinero de otra persona, tienes que contestarla, y si por culpa o negligencia no la cumples, respondes de la deuda hasta el valor de lo que se habría podido embargar.
  • Contra la diligencia de Hacienda solo caben motivos tasados, con un mes para recurrir; contra la de la Tesorería, recurso de alzada en un mes.
  • El embargo se levanta pagando la deuda y las costas; si lo embargado es de otra persona, esta puede presentar una tercería.

Si te ha llegado una diligencia de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social, ese cobro no lo ha ordenado un juez. El apremio de Hacienda es un procedimiento exclusivamente administrativo: lo tramita la propia Administración tributaria, que resuelve también todas sus incidencias. Y la providencia de apremio de la Seguridad Social tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial. Por eso se contesta, se recurre y se levanta de otra manera. Esta guía sirve a quien debe y a quien recibe la orden de retener el dinero de otro.

Quién embarga: Hacienda, la Tesorería o tu ayuntamiento

Si debes impuestos, manda la Ley General Tributaria, que vale para cualquier Administración tributaria, también para tu ayuntamiento cuando recauda sus tributos, con la salvedad del Concierto y el Convenio Económico del País Vasco y de Navarra. En la Seguridad Social, las cuotas no las reclama el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que gestiona las prestaciones, sino la Tesorería General, el servicio común que recauda los recursos del sistema, a través de su recaudador ejecutivo. El panorama general de estas deudas está en la portada de la sección Hacienda y Seguridad Social.

De la providencia de apremio a la diligencia de embargo

En Hacienda, la providencia te da hasta el día 20 del mismo mes si te la notifican entre el 1 y el 15, o hasta el 5 del mes siguiente cuando te llega del 16 en adelante. Si no pagas, Hacienda embarga los bienes y derechos que procedan, en general después de ejecutar la garantía si la había, y documenta cada embargo en una diligencia, que puede reunir varias deudas tuyas. Contra la providencia solo valen motivos tasados, como la prescripción, el pago o que no te notificaran la liquidación, y algunos de ellos, si los demuestras, suspenden el apremio sin garantía.

La providencia de la Tesorería da quince días desde que la recibes; pasados sin pagar, se suman los intereses de demora y llega el embargo. A los autónomos no les llega antes ninguna reclamación de deuda: como sus cuotas se calculan por el sistema de liquidación simplificada, la Tesorería pasa directamente a la providencia. Contra ella solo cabe recurso de alzada por motivos tasados, como el pago o la prescripción, y mientras se resuelve el apremio queda en suspenso sin garantía.

La diligencia se notifica al deudor y, según el caso, a su cónyuge si los bienes son gananciales y a los condueños o cotitulares; en Hacienda, también al tercero que tiene o guarda el bien, y al cónyuge si se trata de la vivienda habitual.

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En qué orden se embargan tus bienes

Si no habéis pactado otra cosa, Hacienda elige primero lo que pueda venderse con más facilidad y te cause menos perjuicio; cuando eso no es posible, sigue una lista que encabezan el dinero en efectivo o en cuentas, los créditos realizables a corto plazo y los sueldos, salarios y pensiones, y que termina con lo que exige entrar en tu domicilio. Puedes proponer otro orden si los bienes que ofreces aseguran el cobro igual de bien y de rápido y nadie más sale perjudicado; en la Seguridad Social, nunca para aplazar que te embarguen el dinero en efectivo o en cuentas. Si lo embargado no basta, se embargan otros bienes. La vivienda tiene su propia guía en la sección de negociar deudas.

Cuánto te pueden embargar y qué no

Lo embargado tiene que guardar proporción con lo que debes: Hacienda y la Tesorería traban bienes por el importe de la deuda más sus intereses, recargos y costas. La Tesorería puede añadir hasta un 10 % para las costas e intereses previstos, sin que la previsión de costas pase del 3 % de la deuda. No se embarga lo que las leyes declaran inembargable, como los animales de compañía, el mobiliario y el menaje de la casa y tu ropa y la de tu familia en lo que no sea superfluo, o los instrumentos de tu profesión cuando su valor no guarde proporción con la deuda; y Hacienda tampoco embarga lo que costaría más vender que lo que se sacaría.

Al sueldo, la pensión o las prestaciones se les aplican los topes de la Ley de Enjuiciamiento Civil: lo que no pasa del salario mínimo interprofesional queda libre y el resto se retiene por tramos, como explica con la tabla y una calculadora la guía del embargo de nómina. Si cobras varias percepciones, se suman para descontar una sola vez la parte protegida. La sede de la Agencia Tributaria ofrece además la herramienta «Cálculo del importe embargable de sueldos».

Tus cuentas en el banco

La diligencia identifica la cuenta que Hacienda conoce, pero puede alcanzar también, sin identificarlos, tus demás saldos y bienes en esa entidad. Salvo que Hacienda y el banco hayan convenido otra forma, la oficina retiene de inmediato lo embargado, o todo el saldo si no llega, y lo ingresa en el Tesoro pasados 20 días naturales desde el día siguiente a la traba, si no recibe antes una comunicación en contrario. En la Seguridad Social, la diligencia comprende cualquier saldo que tengas en esa entidad hasta llegar a lo que debes, y el banco lo pasa a la Tesorería a los 10 días naturales de la traba si no recibe orden en contrario.

Si en esa cuenta te ingresan habitualmente el sueldo o la pensión, Hacienda tiene que respetar los topes de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la cantidad que entró por ese motivo el mes del embargo, o el mes anterior si ese mes no entró nada. Y en una cuenta compartida solo se embarga tu parte, que se presume igual a la de los demás titulares salvo prueba de otra titularidad real. Si la retención la ordena un juez, lo explica la guía sobre la cuenta bancaria de la sección de negociar deudas.

Devoluciones de impuestos y lo que otros te deben

Si Hacienda te ha reconocido un crédito, como una devolución tributaria, y tienes deudas en periodo ejecutivo, lo compensa de oficio con la deuda y sus recargos; la Tesorería, por su parte, retiene en la ejecución forzosa los pagos que tenga que hacerte y los aplica a la deuda. También se embarga lo que te deben otros, como tus clientes o quien te paga un alquiler: desde que reciben la diligencia, pagarte a ti no les libera y tienen que ingresarlo a Hacienda o a la Tesorería; en Hacienda entra también la facturación de tus terminales de punto de venta.

Si recibes la diligencia de otra persona: empresa, cliente, inquilino o banco

Esto es lo que te toca si no debes nada, pero tienes que pagar algo al deudor o eres su banco.

Contestarla siempre

La Agencia Tributaria explica en su sede que contestar a la diligencia es obligatorio aunque la deuda ya esté pagada o no tengas relación con el deudor. Se contesta por internet, con o sin identificación electrónica, una sola vez por diligencia, y después se generan las cartas de pago; para recurrir sí necesitas identificación electrónica. En la Seguridad Social se usa el servicio «Respuesta al mandamiento de embargo dirigido a persona o entidad pagadora», que permite responder, rectificar una sola vez y descargar la notificación con su documento de pago, identificándote como persona física o entidad.

Retener e ingresar

  • Si pagas un sueldo o una pensión, retienes de cada pago lo que corresponda con los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil y lo ingresas en el Tesoro mientras dure la relación laboral, hasta cubrir lo que indica la diligencia o hasta que te comuniquen el levantamiento o el fin de las retenciones.
  • Si debes al deudor una factura, un alquiler u otro crédito, pagarle a él ya no te libera: si el pago ha vencido, lo ingresas en el Tesoro hasta cubrir la deuda, y si son pagos sucesivos, ingresas cada uno hasta el límite de lo adeudado.
  • Si eres el banco, rige lo que explica el apartado de las cuentas.
  • Si la diligencia es de la Tesorería, quien paga un sueldo o una prestación retiene e ingresa periódicamente en su cuenta, con los límites de ese tipo de embargo, y quien debe un crédito vencido al deudor ingresa allí su importe.

Qué pasa si no la cumples

Quien tiene dinero o bienes de un deudor de Hacienda en periodo ejecutivo tiene que informar a los órganos de recaudación y cumplir sus requerimientos. Si por culpa o negligencia no cumples la orden de embargo, o, sabiendo que existe, colaboras o consientes en que se retiren los bienes embargados, respondes solidariamente de la deuda y, en su caso, de las sanciones, con su recargo e intereses, hasta el valor de lo que se habría podido embargar; esa responsabilidad se declara en un acto que se te notifica. En la Seguridad Social, quien paga sueldos, pensiones o créditos embargados cuenta como depositario y responde igual si, sabiendo del embargo, colabora o consiente en que se incumpla la orden, y la Tesorería puede promover incluso acciones penales.

Cómo oponerte a la diligencia de embargo

Ante Hacienda solo puedes alegar cuatro cosas contra la diligencia: que la deuda está extinguida o prescrita, que no te notificaron la providencia de apremio, que el embargo incumple las normas que lo regulan o que el cobro estaba suspendido. Es un acto del procedimiento de recaudación: se impugna con una reclamación económico-administrativa o, antes y si quieres, con un recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación; si eliges la reposición, la reclamación tiene que esperar a que se resuelva o se entienda desestimada. La ejecución de lo recurrido en reposición se suspende si lo pides y garantizas el importe, los intereses de demora y los recargos; y sin garantía, cuando se aprecia que pudo haber un error aritmético, material o de hecho.

Ante la Tesorería caben los recursos administrativos de la ley común, y el de alzada se presenta en un mes si el acto es expreso. Pero recurrir una diligencia de embargo no para el apremio salvo que pagues, lo garantices con aval suficiente o consignes la deuda con el recargo, los intereses y un 3 % del principal a cuenta de las costas. Antes de recurrir, revisa el expediente: en el apremio de Hacienda puedes pedir en cualquier momento copia, a tu costa, de sus documentos.

Cómo se levanta el embargo

Pagando: si pagas la deuda y las costas antes de que se adjudiquen los bienes, Hacienda tiene que liberarlos y devolverte lo no vendido; en la Seguridad Social, pagada la deuda entera, el recaudador alza los embargos y manda cancelar sus anotaciones en los registros públicos. Ojo: un aplazamiento concedido sin garantía por la cuantía de la deuda no levanta los embargos ya trabados, que se mantienen. Cómo pedirlo lo explica la guía para aplazar y fraccionar de esta misma sección.

Si te han embargado de más, lo inembargable, o lo que costaría más vender que lo que se sacaría, tiene que liberarse, y si la Tesorería cobra de más, te devuelve el sobrante de inmediato, salvo que haya otro embargo u orden de retención. Si en la cuenta de la nómina no respetaron los límites del sueldo, puedes oponerte a la diligencia por incumplir las normas del embargo.

Si lo embargado no es del deudor: la tercería

El dueño de lo embargado, o quien tenga derecho a cobrar con ello antes que Hacienda, puede presentar una reclamación de tercería ante la Administración: es el paso previo obligatorio para ir a los tribunales civiles, y el deudor no puede usarla. La de dominio detiene el apremio sobre esos bienes una vez asegurados; la de mejor derecho deja seguir la venta, y el dinero queda en depósito. Se presenta por escrito, con un principio de prueba; Hacienda dispone de seis meses para notificar su resolución, y si no lo hace, puedes darla por desestimada para demandar; si en los diez días siguientes a la notificación no justificas la demanda judicial, el apremio sigue. En la Seguridad Social la resuelve el Director Provincial de la Tesorería en tres meses, y el apremio continúa a los veinte días si no se justifica la demanda.

Diferencias con el embargo de un juzgado

Hacienda y Seguridad SocialJuzgado
Quién lo ordenaLa propia Administración, que resuelve todas las incidencias del apremio; en la Seguridad Social, el recaudador ejecutivoEl tribunal despacha la ejecución por auto, y el letrado de la Administración de Justicia acuerda el embargo por decreto
Qué lo permiteLa providencia de apremio, con la fuerza ejecutiva de una sentenciaUn título ejecutivo, como una sentencia de condena firme
Cuánto se esperaEl plazo de la providencia: hasta el día 20 o el día 5 en Hacienda, quince días en la Seguridad SocialUna sentencia no se ejecuta en los veinte días siguientes a su firmeza
Orden de los bienesEn Hacienda, si no sirve el criterio general, el dinero va primero y los sueldos, en tercer lugar; la Tesorería sigue entonces el orden de la Ley de Enjuiciamiento CivilSi no sirve el criterio general, el dinero va primero y los sueldos, casi al final
Cómo te defiendesEn Hacienda, motivos tasados y reposición o reclamación económico-administrativa en un mes; en la Tesorería, recurso de alzada en un mesOposición ante el propio tribunal, en diez días si se ejecuta una sentencia; contra el decreto, recurso directo de revisión
Adónde va lo retenidoAl Tesoro o a la cuenta de la TesoreríaEn el sueldo, a la cuenta del juzgado o, si lo acuerda el letrado, al acreedor

Si un mismo bien está embargado por Hacienda y en otra ejecución, como la de un juzgado, el apremio de Hacienda es preferente si su embargo es el más antiguo, según la fecha de la diligencia; en la Seguridad Social se decide bien por bien, según qué embargo fue anterior. El apremio de Hacienda termina con el pago, con la declaración de crédito incobrable tras declarar fallidos a todos los obligados o con la extinción de la deuda; y si se declaró incobrable, se reanuda, dentro del plazo de prescripción, cuando aparece solvencia.

Si estás en concurso o en la Segunda Oportunidad

Con la declaración de concurso se paran los apremios: no pueden iniciarse otros nuevos sobre los bienes de la masa activa, y los que ya estaban en curso se suspenden. La excepción: si la diligencia era anterior a la declaración, el apremio puede continuar sobre ese bien si el juez del concurso resuelve que no hace falta para seguir con tu negocio o tu profesión. La Tesorería, por su parte, acude al concurso y comunica allí sus créditos. La Segunda Oportunidad permite cancelar hasta 10.000 euros por deudor de lo que debas a cada uno de los dos organismos, como detallan la guía de deudas con Hacienda y la de la Seguridad Social. Si es tu empresa la que está en esa situación, mira la guía del concurso de acreedores.

Si te llega una diligencia: qué hacer, en orden

  1. Mira quién la firma y qué te han retenido. Tu cuenta, tu sueldo o lo que te deben tus clientes.
  2. Busca la providencia de apremio. Si no te la notificaron, puedes oponerte a la diligencia de Hacienda.
  3. Consulta la deuda. En la sede de la Agencia Tributaria ves cada deuda con su clave de liquidación, su importe pendiente y su situación; en Import@ss, la Tesorería te da también el documento para pagarla.
  4. Comprueba lo que te han dejado. La parte del sueldo que no pasa del salario mínimo interprofesional es inembargable, también cuando está en la cuenta donde lo cobras.
  5. Recurre dentro del mes, si hay motivo. Las vías y los motivos están en el apartado sobre cómo oponerte.
  6. Si no puedes pagar, busca la salida de fondo. Haz el test de Segunda Oportunidad para ver si tu caso encaja.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo Hacienda te embarga la cuenta?

Cuando termina sin pago el plazo de la providencia de apremio; y si no puede seguirse el criterio general, el dinero de tus cuentas encabeza la lista de lo que embarga. El banco lo retiene y lo ingresa en el Tesoro pasados 20 días naturales, si no recibe una comunicación en contrario.

¿Se puede embargar la Seguridad Social?

La Tesorería sí puede embargarte: pasados quince días desde que recibiste la providencia de apremio sin pagar, ejecuta tu patrimonio por lo que haga falta para el principal, sus recargos e intereses y las costas. Y tus prestaciones, como la pensión de jubilación o la de desempleo, también pueden embargarse, con las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuánto tiempo dura un embargo judicial?

No tiene una duración fija: la ejecución de un juzgado solo termina cuando el acreedor cobra por completo, y lo acuerda por decreto el letrado de la Administración de Justicia. La guía general de la sección de negociar deudas lo explica con más detalle.

¿Cómo puedo consultar mis pagos y deudas con la Seguridad Social?

Desde Import@ss, la web de trámites de la Tesorería: la «Consulta de deudas y obtención de documento de pago» te enseña lo pendiente y genera el documento para pagarlo, el servicio de certificados de estar al corriente e informes de deuda te dice si estás al corriente, y los autónomos ven allí el historial de sus recibos. Para lo demás, mira cómo saber qué deudas tienes.

¿En qué se diferencian el INSS y la Tesorería General?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social se ocupa de las prestaciones económicas, salvo las que corresponden al Imserso; la Tesorería General, con personalidad jurídica propia, es la caja común del sistema: custodia los fondos, recauda y paga. Por eso las cuotas impagadas las persigue la Tesorería.

¿Cómo calcula Hacienda el embargo de un sueldo?

Con los topes de la Ley de Enjuiciamiento Civil: suma tus percepciones, deja libre una sola vez lo que no pasa del salario mínimo y retiene el resto por tramos. Puedes hacer la cuenta con la calculadora de la guía del embargo de nómina.

¿Me pueden embargar por una deuda prescrita?

La prescripción es motivo para oponerte a la providencia de apremio y a la diligencia de Hacienda, y para recurrir la providencia de la Tesorería. Las deudas con Hacienda y las cuotas de la Seguridad Social prescriben a los cuatro años, como explica la guía de prescripción de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.

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