Calcula cuánto te pueden embargar
| Parte del neto | Porcentaje | Cantidad en el tramo | Retención |
|---|
Cálculo con la escala de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el salario mínimo de 2026, 1.221 € al mes. Si cobras más de un sueldo o pensión, se suman y el mínimo protegido se descuenta una sola vez. Con cargas familiares, el letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos, y en las deudas de alimentos el tribunal fija la cantidad que puede embargarse, sin estos límites: en esos casos la cifra puede ser otra.
Quiero que lo mire un abogadoSi te ha llegado una orden de retención sobre tu sueldo, o temes que llegue, la pregunta es cuánto te van a quitar cada mes. La ley no deja que te lo quiten todo: protege la parte del sueldo o la pensión que no supera el salario mínimo y, de lo que la supera, solo permite embargar un porcentaje que sube por tramos. En esta guía tienes la tabla de 2026, la calculadora de arriba, ejemplos con cifras, qué cambia si cobras una pensión o tienes dos ingresos, qué pasa con la cuenta del banco y qué puedes hacer si te llega la orden.
La parte del sueldo que no se puede embargar
No se puede embargar la parte del sueldo o la pensión que no supere el salario mínimo interprofesional. En 2026 ese salario mínimo es de 1.221 euros al mes (40,70 euros al día), con efectos desde el 1 de enero de 2026. Es la primera cifra de cualquier cálculo: lo que cobres hasta ahí es tuyo.
La protección es la misma si lo que cobras es una pensión. Y las prestaciones de la Seguridad Social, como las pensiones de jubilación o la prestación por desempleo, se embargan con las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si trabajas por tu cuenta, las mismas reglas valen para los ingresos de los autónomos.
La gran excepción son las deudas de alimentos, como los debidos a los hijos o al cónyuge tras una separación o un divorcio: cuando se ejecuta una sentencia que condena a pagarlos, los límites del embargo de sueldo no se aplican y el tribunal fija la cantidad que puede embargarse. Lo explicamos más abajo.
Cuánto te pueden embargar: la tabla de 2026
Lo que supera el salario mínimo se embarga por tramos: el 30 % hasta el doble del salario mínimo, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % de lo que exceda. Cada porcentaje se aplica solo a la cuantía que cae dentro de su tramo, no al sueldo entero.
| Parte de lo que cobras al mes (neto) | Porcentaje | Máximo en ese tramo | Máximo acumulado |
|---|---|---|---|
| Hasta 1.221 € | Nada | 0 € | 0 € |
| De 1.221 € a 2.442 € | 30 % | 366,30 € | 366,30 € |
| De 2.442 € a 3.663 € | 50 % | 610,50 € | 976,80 € |
| De 3.663 € a 4.884 € | 60 % | 732,60 € | 1.709,40 € |
| De 4.884 € a 6.105 € | 75 % | 915,75 € | 2.625,15 € |
| Más de 6.105 € | 90 % | El 90 % de lo que pase de 6.105 € | 2.625,15 € más ese 90 % |
Las cifras de la tabla salen del salario mínimo de 2026: cada tramo llega hasta el doble, el triple, el cuádruple o el quíntuple de ese salario mínimo, y la cuantía que cae en cada uno se embarga con su porcentaje.
Para leerla, busca dónde cae tu neto y suma los máximos de los tramos anteriores más la parte que te toque del tuyo. O usa la calculadora, que lo hace por ti y te enseña el desglose.
La retención según lo que cobras
Estas son las cifras para varios netos mensuales, con la escala general: una sola percepción, sin rebaja por cargas familiares y sin deudas de alimentos.
| Neto al mes | Retención máxima | Te quedan | Sobre tu neto |
|---|---|---|---|
| 1.000 € | 0 € | 1.000 € | 0,0 % |
| 1.221 € | 0 € | 1.221 € | 0,0 % |
| 1.300 € | 23,70 € | 1.276,30 € | 1,8 % |
| 1.500 € | 83,70 € | 1.416,30 € | 5,6 % |
| 1.800 € | 173,70 € | 1.626,30 € | 9,7 % |
| 2.000 € | 233,70 € | 1.766,30 € | 11,7 % |
| 2.500 € | 395,30 € | 2.104,70 € | 15,8 % |
| 3.000 € | 645,30 € | 2.354,70 € | 21,5 % |
| 4.000 € | 1.179 € | 2.821 € | 29,5 % |
| 5.000 € | 1.796,40 € | 3.203,60 € | 35,9 % |
| 7.000 € | 3.430,65 € | 3.569,35 € | 49,0 % |
Fíjate en cómo crece la proporción: con netos bajos la retención es pequeña, y solo con sueldos altos se acerca a la mitad de lo que cobras.
Cómo se calcula, paso a paso
- Parte del neto. El cálculo se hace sobre el sueldo neto: después de descontar las retenciones del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social. Es la cifra líquida de tu nómina, no el bruto del contrato.
- Suma lo que cobres. Si cobras varias percepciones, por ejemplo dos sueldos o un sueldo y una pensión, se suman y el mínimo protegido se descuenta una sola vez.
- Resta el salario mínimo. Los primeros 1.221 € de 2026 no se pueden embargar.
- Aplica los tramos al resto. El 30 % de lo que haya hasta el doble del salario mínimo, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % de lo que exceda.
- Suma lo de cada tramo. El resultado es lo máximo que te pueden retener ese mes.
- Mira si hay cargas familiares. Con cargas familiares, el letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos. Es una posibilidad, no algo automático: más abajo te contamos cómo plantearlo.
Ejemplo ilustrativo
Cobras 1.300 € netos al mes. Quedan protegidos 1.221 €. Los 79 € restantes caen en el primer tramo, el del 30 %: la retención máxima es de 23,70 € al mes y te quedan 1.276,30 €.
Ejemplo ilustrativo
Cobras 2.600 € netos. Quedan protegidos 1.221 €. Del primer tramo, que llega hasta 2.442 €, se retiene el 30 % de 1.221 €: 366,30 €. Los 158 € que pasan de 2.442 € caen en el segundo tramo, el del 50 %: 79 €. En total, 445,30 € al mes, y te quedan 2.154,70 €.
Qué cuenta como sueldo: neto, dos ingresos y gananciales
El embargo se calcula sobre el sueldo neto, después de descontar las retenciones del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social. Para hacer la cuenta, coge tu nómina y busca el líquido a percibir, no el salario bruto que figura en el contrato.
Si cobras más de un sueldo o una pensión
Si se cobran varias percepciones, se suman y el mínimo protegido se descuenta una sola vez: tener dos trabajos a media jornada no duplica la parte protegida. La calculadora tiene un segundo campo para esto.
Ejemplo ilustrativo
Cobras un sueldo de 900 € netos y una pensión de 600 €. Por separado, ninguno llega a 1.221 €, pero se suman: 1.500 €. Los 279 € que pasan de 1.221 € caen en el primer tramo, el del 30 %: 83,70 € al mes.
Si estás casado en gananciales
En gananciales también pueden sumarse los sueldos de los cónyuges. Si te llega una orden que tiene en cuenta el sueldo de tu pareja, revisa con un abogado vuestro régimen económico y cómo se ha hecho la cuenta.
Pagas extra, indemnizaciones y pluses
Hay conceptos cuyo tratamiento depende de cómo se interprete la ley y de cómo esté hecha tu nómina: el mes en que cobras una paga extra, una indemnización por despido, las dietas o los pluses. No damos cifras para ellos porque no las podemos respaldar con un artículo. Si te afectan, que lo revise un abogado con tus nóminas delante.
Pensiones, paro y otras prestaciones
Las prestaciones de la Seguridad Social, como las pensiones de jubilación o la prestación por desempleo, se embargan con las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La pensión tiene la misma protección que el sueldo: no se toca la parte que no supere el salario mínimo, y lo que lo supere se embarga por tramos.
Si cobras una pensión y además un sueldo, se suman, y el mínimo protegido se descuenta una sola vez sobre el total. Es el caso del ejemplo del sueldo y la pensión de más arriba.
Deudas de alimentos: la excepción
Los límites del embargo de sueldo no se aplican cuando se ejecuta una sentencia que condena a pagar alimentos, como los debidos a los hijos o al cónyuge tras una separación o un divorcio. En esos casos el tribunal fija la cantidad que puede embargarse.
En la práctica, si debes una pensión de alimentos, la tabla de esta guía no te sirve de referencia: la cantidad la decide el órgano judicial en tu caso, y puede ser mayor que la de la escala general. Si estás en esa situación, consúltalo con un abogado cuanto antes, con la sentencia y tus nóminas.
Quién puede embargarte el sueldo y cómo te enteras
La orden puede venir de dos sitios, y cada uno funciona a su manera:
- De un órgano judicial, dentro de una ejecución. Cuando se embarga un sueldo o una pensión, se ordena a quien lo paga, sea tu empresa o el organismo que te paga la pensión, que retenga la parte embargada y la transfiera a la cuenta del juzgado; el letrado de la Administración de Justicia puede acordar que se entregue directamente al acreedor.
- De Hacienda. Si no se ha acordado otro orden y no se pueden aplicar los criterios generales, Hacienda embarga primero el dinero en efectivo o en cuentas y los créditos y derechos realizables a corto plazo, y después los sueldos, salarios y pensiones.
Si la deuda es con Hacienda o con la Seguridad Social, en sus sedes electrónicas puedes consultarla y ver cómo pagarla o aplazarla; lo explicamos fuente por fuente en la guía para saber qué deudas tienes. Y si no vas a poder pagarlas, mira qué permite la Segunda Oportunidad con las deudas con Hacienda y con las de la Seguridad Social.
Cómo te enteras
Puedes saberlo por la notificación del procedimiento o porque tu empresa te comunique que ha recibido la orden. Si ves un descuento en la nómina que no entiendes, pide a tu empresa que te diga quién dio la orden y con qué número de procedimiento o de expediente: con ese dato puedes ir directamente a la fuente y saber qué deuda es, quién la reclama y por cuánto.
La cuenta del banco donde cobras
Además de la nómina, Hacienda puede dirigirse contra el dinero de la cuenta donde cobras. Si embarga una cuenta en la que se cobra habitualmente el sueldo o la pensión, tiene que respetar los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre lo que se considere sueldo: lo ingresado por ese concepto en el mes del embargo o, si no lo hay, en el mes anterior.
Ejemplo ilustrativo
En el mes en que llega la orden te ingresaron en esa cuenta 1.500 € de nómina. Sobre esos 1.500 € se aplica la misma escala que a la nómina: quedan protegidos 1.221 € y, por ese concepto, la retención máxima es el 30 % de 279 €, es decir, 83,70 €.
Si la orden sobre tu cuenta viene de un órgano judicial, lleva a un abogado los extractos del mes, con los ingresos de la nómina o la pensión señalados, para que revise si la retención es correcta.
Qué hace tu empresa con la orden
Cuando se embarga un sueldo o una pensión, se ordena a quien lo paga que retenga la parte embargada y la transfiera a la cuenta del juzgado. Tu empresa no decide si te retiene ni cuánto: aplica la orden que recibe. Si la cantidad no te cuadra con la tabla, el primer paso es pedirle el detalle del cálculo: qué neto ha tomado, si ha sumado otros ingresos y qué porcentajes ha aplicado.
Si las retenciones no se están haciendo como se acordó, puedes alegarlo. Guarda las nóminas de cada mes con el descuento: son la prueba de lo que te han retenido.
Cinco errores al hacer la cuenta
- Aplicar el porcentaje a todo el sueldo. Cada porcentaje se aplica solo a la cuantía que cae en su tramo, por encima del salario mínimo.
- Partir del bruto. El embargo se calcula sobre el neto, después de las retenciones del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Olvidar otros ingresos. Si cobras varias percepciones, se suman y el mínimo protegido se descuenta una sola vez.
- Usar el salario mínimo de otro año. El de 2026 es de 1.221 euros al mes, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
- Dar por hecha la rebaja por cargas familiares. El letrado de la Administración de Justicia puede rebajar los porcentajes de los cuatro primeros tramos: es una posibilidad, no algo automático.
Cómo reducir o parar el embargo
Qué salida te sirve depende de si la deuda está bien calculada, de si ya la pagaste y de lo que puedas pagar a partir de ahora.
Si ya has pagado la deuda
Quien sufre el embargo puede alegar que la deuda ya está pagada, para que se deje sin efecto. Reúne los justificantes de pago, con fechas e importes, y llévalos a un abogado para que lo plantee.
Si tienes cargas familiares
Con cargas familiares, el letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos. No es automático. Si tienes hijos u otras personas a tu cargo, pregunta a un abogado si conviene pedirlo y con qué papeles acreditarlo: el libro de familia, un certificado de convivencia o la sentencia que fije una pensión de alimentos que pagas.
Si te embargan por una sentencia antigua
Si la deuda la declara una sentencia, para ejecutarla hay que presentar la demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a su firmeza, o la acción caduca. Si la sentencia es de hace años, pide al abogado que compruebe las fechas. Para las deudas que todavía no tienen sentencia, mira la guía de prescripción de deudas: la prescripción se interrumpe cuando el acreedor reclama, ante los tribunales o fuera de ellos, y cuando el deudor reconoce la deuda de cualquier forma.
Si puedes pagar algo: negociar
Con una orden de retención en marcha, el acreedor ya cobra cada mes, pero eso no impide hablar con él. Las deudas se extinguen, entre otras formas, por el pago y por la condonación, así que un pago único a cambio de perdonar el resto, o un calendario pactado, puede cerrar la deuda antes. Pide siempre el acuerdo por escrito antes de pagar. Cómo prepararlo lo tienes en la guía para negociar tus deudas.
Si no vas a poder pagar lo que debes
Si la deuda total no la vas a poder pagar ni con años de retenciones, la salida puede ser la Segunda Oportunidad. Puede pedir la exoneración de sus deudas cualquier persona física, sea o no empresaria, siempre que sea deudora de buena fe. Y desde que se declara el concurso no pueden empezar nuevas ejecuciones ni apremios de la Administración contra los bienes que forman la masa activa, y las ejecuciones que ya estaban en marcha contra esos bienes quedan en suspenso. Cómo afecta eso a tu nómina en concreto lo tiene que revisar tu abogado. Lo tienes todo en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad.
Si te llega una orden de retención: lista de comprobación
- Lee la notificación entera. Apunta quién dicta la orden, el número de procedimiento o de expediente, el acreedor y la cantidad que se reclama.
- Comprueba que la deuda es tuya y el importe. Compárala con tus contratos, recibos y cartas. Si no sabes de dónde sale, empieza por averiguar qué deudas tienes.
- Haz la cuenta con la calculadora. Con tu neto del mes y, si los tienes, el resto de tus ingresos.
- Compara con lo que te retienen. Si la cifra de tu nómina es mayor que la de la calculadora, pide a tu empresa el detalle del cálculo.
- Mira si tienes algo que alegar. Que ya pagaste, que te retienen de más o que tienes cargas familiares.
- Revisa la cuenta del banco. Señala en los extractos los ingresos de la nómina o la pensión de cada mes.
- Busca abogado si hay algo que discutir. Lleva la notificación, las nóminas de los últimos meses y los justificantes de pago. Si tus ingresos son bajos, pregunta si te corresponde la justicia gratuita.
- Piensa en la salida de fondo. Negociar, si puedes pagar algo; la Segunda Oportunidad, si no.
Guías para el siguiente paso
Negociar tus deudas
Cómo preparar una propuesta de pago único o de calendario que puedas cumplir, y qué pedir por escrito.
Ley de Segunda Oportunidad
Si no puedes pagar ni negociando: quién puede acogerse, las dos vías y qué deudas quedan fuera.
Saber qué deudas tienes
Dónde consultar lo que debes, fuente por fuente, y una plantilla para apuntarlo todo.
Prescripción de deudas
Cuánto tiempo tiene el acreedor para reclamarte y qué hace que la cuenta vuelva a empezar.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tabla de embargo de salarios para 2026?
Con el salario mínimo de 2026, 1.221 € al mes: nada hasta 1.221 €; el 30 % de lo que haya entre 1.221 € y 2.442 €; el 50 % entre 2.442 € y 3.663 €; el 60 % entre 3.663 € y 4.884 €; el 75 % entre 4.884 € y 6.105 €, y el 90 % de lo que pase de 6.105 €. Tienes la tabla con los máximos de cada tramo más arriba.
¿Cuánto me pueden embargar si cobro 1.500 € netos?
Con 1.500 € netos, una sola percepción y la escala general, quedan protegidos 1.221 € y los 279 € restantes caen en el primer tramo, el del 30 %: como máximo, 83,70 € al mes. Para otra cifra, usa la calculadora de arriba.
¿Me pueden embargar si cobro el salario mínimo?
Con la escala general, no: no se puede embargar la parte del sueldo o la pensión que no supere el salario mínimo interprofesional. La excepción son las deudas de alimentos, en las que el tribunal fija la cantidad que puede embargarse. Y si cobras más de una percepción, se suman.
¿Se puede embargar la pensión o el paro?
Sí, con las mismas reglas: las prestaciones de la Seguridad Social, como las pensiones de jubilación o la prestación por desempleo, se embargan según la Ley de Enjuiciamiento Civil. La parte que no supere el salario mínimo no se puede embargar.
Si debo la pensión de alimentos de mis hijos, ¿me pueden embargar más?
Sí. Cuando se ejecuta una sentencia que condena a pagar alimentos, los límites del embargo de sueldo no se aplican y el tribunal fija la cantidad que puede embargarse. Consulta tu caso con un abogado.
¿Me pueden embargar la cuenta donde cobro la nómina?
Si es Hacienda, tiene que respetar los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre lo que se considere sueldo: lo ingresado por ese concepto en el mes del embargo o, si no lo hay, en el mes anterior. Si la orden viene de un órgano judicial, lleva los extractos a un abogado para que revise la retención.
¿Qué hago si mi empresa me retiene de más?
Pide primero a tu empresa el detalle del cálculo: puede ser un error al aplicar la orden. Si las retenciones no se están haciendo como se acordó, puedes alegarlo.
¿Me pueden embargar si soy autónomo?
Sí: las reglas del embargo de sueldo valen también para los ingresos de los autónomos, y el cálculo se hace sobre el neto.
¿Cuál es el salario mínimo de 2026?
1.221 euros al mes (40,70 euros al día), con efectos desde el 1 de enero de 2026. En cómputo anual, no puede ser inferior a 17.094 euros.
Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.
