Te llega una carta por una deuda de hace años, o llevas tiempo sin pagar algo y te preguntas si todavía te lo pueden reclamar. La respuesta depende de tres cosas: qué tipo de deuda es, desde cuándo podía exigirse y qué ha pasado desde entonces. En esta guía tienes las reglas del Código Civil y las de Hacienda y la Seguridad Social, cómo se cuentan, qué corta la cuenta y qué hacer cuando aparece una deuda antigua. Cada dato jurídico lleva al pie su norma y su artículo en el BOE, para que puedas comprobarlo.
Qué es la prescripción de una deuda
Por la prescripción se extinguen los derechos y las acciones de cualquier clase, por el simple paso del tiempo que fija la ley. En una deuda, lo que se extingue es la acción del acreedor para exigirte el pago.
La regla de fondo es que de tus deudas respondes con todos tus bienes, presentes y futuros. Por eso merece la pena saber, con fechas y papeles, si la que te reclaman sigue viva o si el tiempo ya ha jugado a tu favor.
Plazos de prescripción según el tipo de deuda
La ley no fija un único tiempo para todas las deudas. Estos son los que más a menudo afectan a un particular:
| Deuda | Cuándo prescribe |
|---|---|
| Préstamo personal, tarjeta y demás acciones personales sin plazo especial | A los cinco años |
| Hipoteca (la acción hipotecaria) | A los veinte años |
| Alquileres, pensiones de alimentos y cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos más cortos | A los cinco años |
| Honorarios de abogados, notarios y otros profesionales | A los tres años |
| El precio de lo que un comerciante vende a un particular | A los tres años |
| Deudas con Hacienda ya liquidadas o autoliquidadas | A los cuatro años |
| Cuotas de la Seguridad Social | A los cuatro años |
La tabla da la regla general. Si en tu caso ese tiempo ya ha pasado depende de dos preguntas más: desde cuándo se cuenta y si algo ha cortado la cuenta por el camino. Las deudas que ya tienen sentencia siguen otra lógica, explicada más abajo.
¿Cuándo prescribe la deuda de un préstamo personal?
Las deudas de un préstamo personal o de una tarjeta suelen ser acciones personales sin plazo especial, así que prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el pago. Lo que la regla no dice es qué día fue ese en tu caso: depende de tu contrato y de cómo se haya desarrollado el impago. Es lo primero que conviene comprobar con los papeles delante, sin dar nada por supuesto.
Desde cuándo se cuenta
Salvo que una norma especial diga otra cosa, el tiempo se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse. En un préstamo o una tarjeta, ya lo has visto: se cuenta desde que puede exigirse el pago. En los honorarios de abogados, notarios y otros profesionales, se cuenta desde que se dejó de prestar el servicio. Las sentencias y las deudas con Hacienda tienen reglas propias, que se explican en sus apartados.
Para situar esa fecha en tu caso necesitas papeles: el contrato, los extractos donde se vea la primera cuota que dejaste de pagar y cualquier carta, correo o mensaje sobre la deuda, con su fecha. Si ni siquiera sabes qué deudas tienes a tu nombre ni con quién, empieza por averiguar qué deudas tienes.
Qué interrumpe la prescripción
La prescripción se interrumpe en tres casos:
- Cuando el acreedor reclama ante los tribunales, por ejemplo con una demanda.
- Cuando el acreedor reclama fuera de ellos: lo que la ley llama reclamación extrajudicial.
- Cuando tú, como deudor, reconoces la deuda de cualquier forma.
Ejemplo ilustrativo
Fechas inventadas. Una cuota de tu tarjeta vencía el 1 de enero de 2021 y no la pagaste. Desde ese día el banco podía exigirte ese pago, y desde ese día empieza a contar la prescripción de cinco años. En junio de 2023 el banco te envía un burofax reclamándote la deuda: es una reclamación extrajudicial del acreedor, y la prescripción se interrumpe. Habría pasado lo mismo si, en lugar del burofax, le hubieras escrito tú al banco diciendo que sabes que lo debes y que pagarás cuando puedas: eso es reconocer la deuda.
Lo que pase después de cada interrupción hay que calcularlo con las fechas de tu caso, y es la parte que conviene que revise un profesional. Para hacerlo necesitará todas las cartas, burofaxes, correos y mensajes que te hayan llegado sobre la deuda, y también los que hayas enviado tú, con su fecha: guárdalos.
Cuidado con reconocer por escrito una deuda antigua. Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por tu parte interrumpe la prescripción. Y si ya estaba ganada, se puede renunciar a ella también de forma tácita, con actos que hagan suponer que abandonas ese derecho. Antes de contestar a una carta, firmar un documento o prometer un pago por una deuda de hace años, averigua en qué punto está.
Deudas solidarias y avalistas
Si hay más de una persona obligada, o alguien te avaló, mira cómo les afecta:
- En las deudas solidarias, la interrupción frente a uno de los deudores afecta a todos.
- Frente al fiador solo vale la reclamación judicial al deudor principal. Las reclamaciones extrajudiciales del acreedor y los reconocimientos privados del deudor no le perjudican.
Ejemplo ilustrativo
Tu hermana y tú firmasteis un préstamo como deudoras solidarias, y vuestro padre lo garantizó como fiador. Si el banco te reclama a ti por carta, esa interrupción vale también frente a tu hermana, pero no frente a vuestro padre. Si eres tú quien reconoce la deuda en un documento privado, ese reconocimiento afecta también a tu hermana, pero no perjudica a vuestro padre. Solo si el banco reclama la deuda judicialmente al deudor, la interrupción surte efecto también contra el fiador.
Si quien te avaló firmó en el contrato como «fiador solidario», cuál de las dos reglas se le aplica es una cuestión que conviene revisar con un abogado.
Deudas reconocidas en una sentencia
Cuando el acreedor ya ha ganado un juicio, entran en juego dos reglas distintas que conviene no mezclar:
- La prescripción de la acción para exigir lo que declara la sentencia empieza a contar desde que la sentencia es firme.
- Para ejecutarla, es decir, para pedir que se cumpla de forma forzosa, hay que presentar la demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a su firmeza. Si no se presenta, la acción caduca.
Si te llega una demanda ejecutiva basada en una sentencia antigua, la fecha en que esa sentencia quedó firme es el primer dato que hay que mirar. Y si la deuda aún no tiene sentencia pero el acreedor ya ha acudido a los tribunales, recuerda que reclamar ante ellos interrumpe la prescripción.
Deudas anteriores a octubre de 2015 y el estado de alarma
Hay dos reglas especiales que pueden cambiar la cuenta: una para las deudas nacidas antes de octubre de 2015 y otra para las que estaban en curso en la primavera de 2020.
Deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015
El plazo general de cinco años para las acciones personales rige desde el 7 de octubre de 2015. Las deudas nacidas antes siguen la regla de transición del artículo 1939 del Código Civil: les vale el plazo nuevo si se cumple entero desde que entró en vigor, aunque la ley anterior pidiera más tiempo.
La suspensión durante el estado de alarma de 2020
Los plazos de prescripción estuvieron suspendidos mientras duró el estado de alarma declarado el 14 de marzo de 2020. La suspensión se levantó con efectos desde el 4 de junio de 2020.
Cómo se combinan estas reglas en una deuda concreta, y qué fecha final resulta, es un cálculo que debe hacer un profesional con tus papeles delante. Por eso esta guía no da fechas finales ya calculadas: en estas cuentas, unos pocos días pueden cambiar la respuesta.
Renunciar a la prescripción ganada
La prescripción ya ganada se puede renunciar, y no solo de forma expresa: también de forma tácita, con actos que hagan suponer que abandonas ese derecho.
En la práctica, esto quiere decir que cuenta lo que hagas cuando te reclaman una deuda vieja, y no solo lo que firmes. Qué actos concretos pueden tener ese efecto es lo que debe valorar un abogado antes de que respondas, pagues o te comprometas a nada.
Deudas con Hacienda y con la Seguridad Social
Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social siguen sus propias leyes, con reglas distintas de las del Código Civil.
Hacienda
- El derecho de Hacienda a exigir el pago de las deudas tributarias ya liquidadas o autoliquidadas prescribe a los cuatro años, contados desde el día siguiente al fin del plazo de pago voluntario.
- Ese plazo se interrumpe con cualquier actuación de Hacienda dirigida a cobrar que se te notifique formalmente, con tus recursos o reclamaciones, con la declaración de concurso y con cualquier actuación tuya fehaciente para pagar. Después de cada interrupción, la cuenta vuelve a empezar.
- La prescripción tributaria se aplica de oficio, aunque no la alegues e incluso si ya pagaste, y extingue la deuda.
Ejemplo ilustrativo
Fechas inventadas. El plazo de pago voluntario de una liquidación de Hacienda terminaba el 30 de junio de 2021 y no pagaste. Los cuatro años se cuentan desde el día siguiente. Si más adelante Hacienda te notifica formalmente una actuación dirigida a cobrar esa deuda, o si tú recurres la liquidación, la prescripción se interrumpe y la cuenta vuelve a empezar.
Si tus deudas con Hacienda son grandes y no puedes pagarlas, mira también qué permite la Segunda Oportunidad con ellas en la guía de deudas con Hacienda.
Seguridad Social
La acción de la Seguridad Social para exigir el pago de las cuotas prescribe a los cuatro años. Se interrumpe por las causas ordinarias y por cualquier actuación administrativa dirigida a liquidar o cobrar la deuda, realizada con tu conocimiento formal.
Si eres autónomo y arrastras cuotas, la guía de deudas con la Seguridad Social explica qué se puede hacer con ellas.
Prescripción y ficheros de morosos: no son lo mismo
Salir de un fichero de morosos y que se extinga la acción para reclamarte la deuda son dos cosas distintas, cada una con su regla:
| Fichero de morosos | Prescripción | |
|---|---|---|
| Qué mide | Cuánto tiempo pueden estar tus datos en el fichero | Cuánto tiempo tiene el acreedor para reclamarte la deuda |
| Cuánto dura | Mientras dure el impago, con un máximo de cinco años desde que venció la deuda | Depende de la deuda; en un préstamo o una tarjeta, cinco años desde que puede exigirse el pago |
La prescripción, además, se interrumpe cuando el acreedor reclama, ante los tribunales o fuera de ellos, o cuando reconoces la deuda. Por eso no conviene deducir una cosa de la otra: que tus datos ya no estén en un fichero no dice nada, por sí solo, sobre si te pueden reclamar la deuda. Cómo saber si estás en uno y cómo pedir que te saquen lo tienes en la guía de ASNEF y ficheros de morosos.
Qué hacer si te reclaman una deuda antigua
Una carta o una llamada por una deuda de hace años pone nervioso a cualquiera. Lo que hagas en los primeros días importa, así que sigue un orden:
- No reconozcas la deuda ni prometas pagar. Ni por teléfono, ni por escrito, ni en un mensaje. Reconocer la deuda de cualquier forma interrumpe la prescripción.
- Pide el detalle por escrito. Hazlo con una petición neutra, que solo pida información; debajo de esta lista tienes qué incluir.
- Reúne tus papeles. El contrato, los extractos, las cartas y burofaxes que hayas recibido y lo que hayas enviado tú. Con eso se sitúa la fecha de partida y cualquier interrupción.
- Haz la cuenta con un profesional. Sobre todo si la deuda nació antes de octubre de 2015 o estaba en curso en la primavera de 2020: son los casos en que las reglas especiales pueden cambiar el resultado.
- No pagues «a cuenta» sin asesorarte. La prescripción ya ganada se puede renunciar también de forma tácita, con actos que hagan suponer que abandonas ese derecho. Si un pago, aunque sea pequeño, tiene ese efecto en tu caso es lo que debe valorar un abogado antes de que pagues.
- Si la deuda sigue viva, negocia. Con la información en la mano puedes proponer una quita, un calendario o un pago único. Cómo prepararlo está en la guía para negociar tus deudas.
- Si no puedes pagar, mira la Segunda Oportunidad. Cualquier persona física, sea o no empresaria, puede pedir la exoneración de sus deudas si es deudora de buena fe. Lo tienes explicado en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad.
- Si recibes una notificación judicial, no la guardes en un cajón. Llévala cuanto antes a un abogado, junto con todos tus papeles.
Qué poner en la petición de información
- La referencia y la fecha de la carta, el correo o la llamada que has recibido.
- Lo que pides: copia del contrato del que sale la deuda, el importe desglosado (capital, intereses, comisiones y gastos), la fecha desde la que figura impagada, las reclamaciones que te hayan hecho antes, con sus fechas, y quién es hoy el acreedor.
- Si quien te escribe dice haber comprado la deuda, el documento que acredite la compra.
- Nada más: ni frases como «sé que lo debo» o «pagaré cuando pueda», ni promesas de pago, ni ofertas.
- Un medio de envío que te permita demostrar qué mandaste y cuándo. Guarda copia de la petición y de la respuesta.
Cómo saber si tu deuda ya ha prescrito
La respuesta sale de tus papeles, contestando estas preguntas por orden:
- ¿Qué tipo de deuda es? Busca su fila en la tabla de arriba.
- ¿Desde qué día pudo el acreedor exigirte el pago? Salvo que una norma especial diga otra cosa, la cuenta empieza el día en que la acción pudo ejercitarse.
- ¿Te han reclamado la deuda desde entonces, ante los tribunales o fuera de ellos, o la has reconocido tú de alguna forma? Cualquiera de esas cosas interrumpe la prescripción.
- ¿Nació antes del 7 de octubre de 2015, o estaba en curso cuando se declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020? Entonces entran en juego la regla de transición y la suspensión de los plazos de prescripción.
- ¿Hay una sentencia? Entonces cuenta la fecha en que quedó firme, y para ejecutarla hay que presentar la demanda ejecutiva en los cinco años siguientes.
- ¿Es de Hacienda o de la Seguridad Social? Entonces el tiempo es de cuatro años, con sus propias causas de interrupción.
Si alguna respuesta no está clara, esa es justo la parte que debe revisar un abogado antes de que hagas nada.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que una deuda prescriba?
Para un préstamo, una tarjeta y las demás acciones personales sin plazo especial, cinco años desde que puede exigirse el pago; también cinco para alquileres, pensiones de alimentos y otros pagos periódicos. Tres para los honorarios de profesionales y el precio de lo que te vende un comerciante. Veinte para la acción hipotecaria. Y cuatro para Hacienda y para las cuotas de la Seguridad Social.
¿Qué pasa después de 5 años de no pagar una deuda?
Si es un préstamo, una tarjeta u otra acción personal sin plazo especial, la acción prescribe a los cinco años desde que podía exigirse el pago, siempre que en ese tiempo no se haya interrumpido: ni reclamación del acreedor, judicial o extrajudicial, ni reconocimiento de la deuda por tu parte. Si ha habido alguna, hay que rehacer la cuenta con las fechas de tu caso.
¿Qué pasa si tengo una deuda de más de 10 años?
Depende de qué deuda sea y de lo que haya pasado en ese tiempo. Si es la acción hipotecaria, prescribe a los veinte años. Si es una acción personal nacida antes del 7 de octubre de 2015, sigue la regla de transición: le vale el plazo nuevo de cinco años si se cumple entero desde esa fecha, aunque la ley anterior pidiera más tiempo. Y en cualquier caso cuentan las reclamaciones del acreedor y tus reconocimientos, porque interrumpen la prescripción.
¿Cómo puedo saber si mi deuda ya prescribió?
Hay que reconstruir con tus papeles desde qué día pudo exigirse el pago y si desde entonces el acreedor te ha reclamado, ante los tribunales o fuera de ellos, o has reconocido tú la deuda. Las preguntas, en orden, están en el apartado para comprobarlo.
Si ya no estoy en ASNEF, ¿la deuda ha prescrito?
No necesariamente. Los datos solo pueden seguir en el fichero mientras dure el impago, con un máximo de cinco años desde que venció la deuda. La prescripción es otra regla: extingue la acción del acreedor por el paso del tiempo, cinco años desde que puede exigirse el pago en un préstamo o una tarjeta. Y se interrumpe con las reclamaciones del acreedor y con tus reconocimientos de la deuda.
¿Prescriben las deudas con Hacienda?
Sí: el derecho de Hacienda a exigir el pago de una deuda tributaria ya liquidada o autoliquidada prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo de pago voluntario. La prescripción tributaria se aplica de oficio, aunque no la alegues e incluso si ya pagaste, y extingue la deuda.
Si me reclaman a mí, ¿se interrumpe también para mi avalista?
Depende de cómo te reclamen. Frente al fiador solo vale la reclamación judicial al deudor: las reclamaciones extrajudiciales del acreedor y los reconocimientos privados del deudor no le perjudican. En cambio, en las deudas solidarias, la interrupción frente a uno afecta a todos.
¿Puedo perder una prescripción que ya había ganado?
Sí: la prescripción ya ganada se puede renunciar, también de forma tácita, con actos que hagan suponer que abandonas ese derecho. Por eso, ante una deuda antigua, conviene no firmar, no pagar y no comprometerse a nada hasta haberlo consultado.
Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.
