
Si debes más de lo que puedes pagar y cada mes se va en tapar un agujero con otro, la Ley de Segunda Oportunidad es probablemente la salida legal de la que más has oído hablar. También es de la que más medias verdades circulan: que lo borra todo, que es gratis, que te quitan la casa, que sirve para cualquiera. En esta guía te contamos cómo funciona de verdad, qué pide la ley, qué deudas cancela y cuáles no, y qué pasos tiene. Cada dato jurídico lleva al final su norma y su artículo en el BOE, para que puedas comprobarlo.
Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
«Ley de Segunda Oportunidad» es el nombre con el que se conoce la exoneración del pasivo insatisfecho: la posibilidad de que un juez cancele las deudas que te quedan cuando no puedes pagarlas. La regulación vigente es la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal hecha por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que traspuso la Directiva (UE) 2019/1023.
Puede pedirla cualquier persona física, sea o no empresaria (los autónomos incluidos), siempre que sea deudora de buena fe. No es un trámite aparte ni una negociación privada: se hace dentro de un concurso de acreedores de la persona física, el mismo procedimiento que la ley usa para cualquier deudor que no puede pagar, con las reglas propias de la exoneración.
Dos ideas para situarte antes de seguir:
- El concurso solo procede si el deudor es insolvente, y quien lo pide para sí mismo tiene que basar la solicitud en su insolvencia. Esa insolvencia puede ser actual, cuando ya no puedes cumplir con regularidad las deudas que debes pagar, o inminente, cuando prevés que en los tres meses siguientes no podrás pagarlas con regularidad y puntualidad.
- El concurso de acreedores, también el de una persona física, lo declara y lo tramita el juez de lo mercantil. Es competente el del lugar donde tienes el centro de tus intereses principales, es decir, donde administras tus intereses de forma habitual y reconocible por terceros.
Si en otras webs lees que el particular va a «primera instancia», es información anterior a la reforma. Lo que dice hoy el texto refundido es lo que tienes arriba, con su artículo al pie de esta guía.
¿Puedo acogerme? Las condiciones, en resumen
La pregunta clave tiene una respuesta corta y otra larga. La corta: si eres una persona física, no puedes pagar y tu historial no tiene ninguno de los obstáculos que la ley enumera, el camino está abierto. La larga, con cada causa explicada, está en nuestra guía de condiciones para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Aquí tienes el mapa:
| Situación | ¿Impide la exoneración? |
|---|---|
| Condena firme en los diez años anteriores por ciertos delitos económicos | Sí, si la condena es a prisión (aunque esté suspendida) por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, con pena máxima de tres años o más, salvo que la responsabilidad penal se haya extinguido y se haya pagado lo derivado del delito. |
| Sanción firme en los diez años anteriores por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o una derivación de responsabilidad firme | Sí, salvo que se haya pagado entera. |
| Sanción tributaria grave (no muy grave) | Solo si la sanción supera la mitad de lo que se puede exonerar a la Agencia Tributaria; desaparece si se ha pagado entera. |
| Concurso declarado culpable | Sí. Si la única causa fue no haber pedido el concurso a tiempo, el juez puede tener en cuenta las circunstancias del retraso. |
| No colaborar con el juez y la administración concursal | Sí: tampoco la obtiene quien no colabore o no informe al juez y a la administración concursal. |
| Haber dado información falsa o haberse endeudado de forma temeraria | Sí. Para valorarlo, el juez mira la información que diste al pedir el préstamo, tu nivel social y profesional, las circunstancias personales del sobreendeudamiento y, si eres empresario, si usaste las herramientas públicas de alerta temprana. |
| Haberla obtenido hace poco | Sí, si no ha pasado el tiempo mínimo: al menos dos años desde la exoneración definitiva tras un plan de pagos, o al menos cinco años desde la resolución que la concedió tras una liquidación. |
En la práctica, el estudio de un caso gira alrededor de dos cosas: que la insolvencia sea real y que no estés en ninguna de estas situaciones.
¿Quieres saberlo en un minuto? El test de esta página son seis preguntas sobre tu situación, no sobre leyes. No te pide datos hasta el final, y solo si quieres que un abogado lo revise.
Qué deudas cancela y cuáles no
La exoneración alcanza a todas las deudas que queden sin pagar, salvo una lista cerrada de excepciones. Préstamos personales, tarjetas, microcréditos, facturas, deudas con particulares o con proveedores: todo eso entra. Lo que no entra es esto:
| Deuda | Qué dice la ley |
|---|---|
| Pensiones de alimentos | No se cancelan las pensiones de alimentos. |
| Indemnizaciones por daños a personas | No se cancelan las indemnizaciones por muerte o daños personales causados a otros fuera de un contrato, ni las de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
| Responsabilidad civil de un delito | No se cancela la responsabilidad civil derivada de un delito. |
| Multas | No se cancelan las multas penales ni las sanciones administrativas muy graves. |
| Salarios de tus trabajadores | No se cancelan los salarios de los últimos sesenta días de trabajo antes del concurso, hasta el triple del salario mínimo, ni los generados durante el procedimiento (salvo que los haya pagado el Fondo de Garantía Salarial). |
| Hacienda y Seguridad Social | Con la Agencia Tributaria se pueden exonerar hasta 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 euros, enteros; a partir de ahí, la mitad de lo que se deba, hasta ese máximo. Con la Seguridad Social, lo mismo y en las mismas condiciones. |
| Otras deudas públicas | Las demás deudas de Derecho público (las que no cobra la Agencia Tributaria ni son de la Seguridad Social) no se exoneran. |
| Costas del propio procedimiento | No se cancelan las costas y gastos judiciales del propio procedimiento de exoneración. |
| Hipoteca y otras garantías reales | La deuda con garantía real (por ejemplo, la hipoteca) no se exonera dentro del valor que cubre esa garantía. |
Además, excepcionalmente, el juez puede declarar no exonerable otra deuda si cancelarla llevaría a la insolvencia al acreedor.
El límite con Hacienda y la Seguridad Social, con números
Es la parte que más decepciona a quien llega con deudas públicas grandes, así que conviene hacer la cuenta antes de empezar.
Ejemplo ilustrativo
Debes 8.000 € a la Agencia Tributaria. Se exoneran los primeros 5.000 € enteros y la mitad de los 3.000 € restantes (1.500 €): en total, 6.500 €. Te quedarían 1.500 € por pagar. Si debieras 30.000 €, se exonerarían 5.000 € más la mitad del resto hasta llegar al máximo de 10.000 € por deudor: te quedarían 20.000 €. Con la Seguridad Social se hace la misma cuenta por separado. Es la lectura habitual de la regla; el abogado que lleve tu caso te dirá cómo se aplica al tuyo.
Y un detalle que se olvida: las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social solo se pueden exonerar en la primera exoneración; en las siguientes, nada del crédito público. Tenemos una guía específica sobre las deudas con Hacienda y la Segunda Oportunidad.
Avalistas y pareja: a quién no protege
La exoneración no protege a los avalistas, fiadores ni codeudores solidarios: el acreedor puede seguir reclamándoles. Si tu madre avaló tu préstamo, la deuda que tú dejas de deber puede seguir reclamándosele a ella. Y en gananciales, la exoneración de uno no libera al cónyuge de las deudas gananciales mientras él no la obtenga también. Por eso, cuando hay deudas comunes, muchas veces la pregunta no es si la pide uno, sino si conviene que la pidan los dos.
Las dos vías: plan de pagos o liquidación
Hay dos vías: con un plan de pagos sin vender antes el patrimonio, o con la liquidación del patrimonio (la masa activa). Cuál te conviene depende sobre todo de lo que tengas y de lo que quieras conservar.
| Con plan de pagos | Con liquidación | |
|---|---|---|
| Tu patrimonio | No se vende antes: pagas una parte según el plan. | Se vende lo que tengas y con lo obtenido se paga a los acreedores. |
| Duración | El plan dura, por regla general, tres años desde que lo aprueba el juez; cinco si no se vende la vivienda habitual o si lo que se paga depende sobre todo de cómo evolucionen tus ingresos. | La exoneración llega al cerrar el concurso, sin plan posterior. |
| Cuándo se pide | En cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación del patrimonio. | Tras la liquidación, declarando que no estás en ninguna causa que lo impida y aportando las declaraciones de la renta de los tres últimos años. |
| Lo que se cancela | La parte de la deuda exonerable que, según el plan, vaya a quedar sin pagar. | Todas las deudas que queden sin pagar, salvo la lista cerrada de excepciones. |
| Registro | Aceptas que conste en el Registro público concursal durante cinco años, o el plazo menor que fije el plan. | La exoneración definitiva se publica en el Registro público concursal. |
Algunas reglas del plan que conviene conocer antes de proponerlo:
- Con la solicitud hay que aportar las declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios, las tuyas y las del resto de tu unidad familiar.
- El plan no puede consistir en liquidar todo tu patrimonio ni cambiar el orden legal de pago de los acreedores sin su consentimiento.
- Los acreedores personados tienen diez días para alegar; después, el juez aprueba el plan (tal cual o con cambios) y concede la exoneración provisional, o la deniega.
- Cumplido el plazo del plan sin revocación, el juez concede la exoneración definitiva. Y puede concederla aunque el plan no se haya cumplido entero, si el incumplimiento se debió a un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible.
En la vía de liquidación, si ni la administración concursal ni los acreedores se oponen, el juez concede la exoneración en la misma resolución que cierra el concurso; si alguien se opone, solo puede hacerlo por falta de requisitos legales. Tienes todos los detalles del plan en nuestra guía del plan de pagos y del beneficio en sí en la de exoneración del pasivo insatisfecho.
Si no tienes bienes: el concurso sin masa
Si no tienes nada que vender (un sueldo que no llega, quizá un coche viejo, deudas acumuladas), la reforma de 2022 creó un camino más corto.
Hay concurso sin masa cuando el deudor no tiene bienes embargables, cuando venderlos costaría mucho más de lo que valen, cuando sus bienes libres valen menos que el coste del procedimiento o cuando sus cargas superan el valor de mercado de sus bienes. Si tu solicitud lo acredita, el procedimiento se simplifica mucho:
- El juez declara el concurso y lo publica, con un llamamiento a los acreedores: los que representen al menos el cinco por ciento de la deuda tienen quince días para pedir un administrador concursal.
- Si lo piden, el juez lo nombra para que emita su informe en un mes, y su retribución la pagan los acreedores que lo pidieron.
- Si nadie lo pide en ese tiempo, la persona física puede solicitar ya la exoneración.
- La exoneración se pide en los diez días siguientes a que termine el plazo de los acreedores sin que nadie pida administrador, o al informe del administrador si no ve motivos para continuar.
Qué pasa con los embargos y los intereses
Si tienes la nómina retenida o la cuenta bloqueada, esto es lo que importa, y aquí la ley es bastante clara:
- Desde que se declara el concurso no pueden empezar nuevas ejecuciones, judiciales ni extrajudiciales, ni apremios de la Administración, Hacienda incluida, contra los bienes que forman la masa activa.
- Las ejecuciones que ya estaban en marcha contra esos bienes quedan en suspenso desde la declaración de concurso.
- Desde la declaración de concurso dejan de correr los intereses de las deudas, salvo los de los créditos salariales y los de las deudas con garantía real, como la hipoteca, hasta donde alcance el valor de la garantía.
Lo importante es el momento: el freno llega con la declaración del concurso, no con la primera llamada al abogado. Si ya tienes la nómina intervenida, te interesa saber también cuánto te pueden retener del sueldo mientras tanto.
El proceso, paso a paso
Cada caso tiene su ritmo, pero el recorrido es siempre parecido. Así suele ser, de principio a fin:
- Foto de tu situación. Lista de todas tus deudas (a quién, cuánto, si hay avalistas o garantías), de tus ingresos y de lo que tienes. Sin esa foto nadie puede decirte qué vía te conviene. Si no sabes todo lo que debes, empieza por averiguar qué deudas tienes.
- Comprobar que encajas. Que hay insolvencia y que no estás en ninguna de las causas de la tabla de arriba. El test te da una primera orientación.
- Abogado y procurador. La solicitud de concurso se presenta por medio de procurador, con su firma y la de un abogado, y durante el concurso actúas siempre con procurador y abogado.
- Reunir los papeles. Con la solicitud hay que presentar una memoria con tu historia económica y las causas de tu insolvencia, un inventario de tus bienes y derechos, y la lista de acreedores con lo que se debe a cada uno y su vencimiento.
- Presentar la solicitud. El concurso lo declara y lo tramita el juez de lo mercantil.
- Elegir la vía. Plan de pagos, liquidación o, si no tienes bienes, el camino del concurso sin masa.
- La resolución. Con plan, exoneración provisional y definitiva al cumplirlo; en la liquidación, la exoneración se concede en la resolución que cierra el concurso si nadie se opone con fundamento.
Un consejo de oficio: prepara bien la parte de la buena fe. El juez mira la información que diste al pedir los préstamos, tu nivel social y profesional y las circunstancias personales de tu sobreendeudamiento. Los extractos, las cartas del banco y los papeles de la enfermedad, el despido o el cierre del negocio que te llevaron hasta aquí valen más que cualquier argumento.
No esperes a que te embarguen. La ley pide al deudor que solicite el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer, o a deber haber conocido, que está en insolvencia actual.
Un concurso culpable impide la exoneración; si la única causa fue el retraso en pedirlo, el juez puede tener en cuenta las circunstancias.
Después: revocación, registro y volver a empezar
Los acreedores cuyas deudas quedan exoneradas ya no pueden reclamarlas; solo pueden pedir que se revoque la exoneración. Y la revocación tiene causas tasadas, que conviene conocer porque son las que pueden deshacer el resultado:
- Si se demuestra que ocultaste bienes, derechos o ingresos.
- Si en los tres años siguientes mejoras mucho por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego, de forma que puedas pagar todo o parte de lo exonerado (si es parte, la revocación afecta solo a esa parte).
- Si al pedirla estaba en marcha un proceso penal o administrativo de los que impiden la exoneración y en los tres años siguientes llega la condena o la sanción firme.
Pasados tres años desde la exoneración (o desde la exoneración provisional, si hay plan de pagos), ya no se puede pedir la revocación. La exoneración definitiva se publica en el Registro público concursal y contra ella no cabe recurso.
¿Se puede repetir? Sí, pero no enseguida: tras una exoneración con plan de pagos hay que esperar al menos dos años desde la exoneración definitiva, y tras una con liquidación, al menos cinco años desde la resolución que la concedió. Y recuerda lo dicho: las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social solo se pueden exonerar en la primera exoneración.
Sobre los ficheros de morosos después de la exoneración, en nuestra guía de ASNEF y ficheros de morosos te explicamos cuánto tiempo pueden tenerte y cómo pedir que te saquen.
Cuánto cuesta y cuándo puede ser gratis
No vamos a darte una cifra, porque no hay una: depende del despacho, de la vía y de lo complicado de tu caso, y desconfía de quien te dé un precio cerrado sin haber visto tus papeles. Lo que sí podemos decirte es qué partes tiene el coste y cuándo te lo puedes ahorrar.
Necesitas abogado y procurador: la solicitud la presenta el procurador con su firma y la del abogado. Pero pueden tener asistencia jurídica gratuita quienes, sin patrimonio suficiente, no superen en ingresos brutos anuales de la unidad familiar dos veces el IPREM si viven solos, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, o el triple si son cuatro o más o familia numerosa.
- La justicia gratuita incluye la defensa y la representación gratuitas por abogado y procurador cuando su intervención es obligatoria, como en el concurso.
- Incluye también la publicación gratuita de los anuncios o edictos que deban salir en periódicos oficiales durante el proceso.
- Se pide en el Colegio de Abogados del lugar donde está el juzgado que llevará el asunto, o en el juzgado de tu domicilio, que la envía al Colegio.
Si vas a contratar un despacho, lee antes nuestra guía sobre cómo elegir abogado de Segunda Oportunidad: qué preguntar, qué pedir por escrito y qué promesas son una señal de alarma.
¿Es la salida adecuada para ti?
La Segunda Oportunidad no es la única salida, ni siempre la mejor. Antes de decidir, compara con calma:
Negociar con los acreedores
Si tus deudas son pocas o tienes algún ingreso con el que ofrecer un pago, una quita o un calendario pactado puede ser más rápido y no deja rastro en el Registro público concursal.
Reunificar deudas
Juntarlo todo en un solo préstamo baja la cuota, pero suele alargar la deuda y encarecerla. Tiene sentido en pocos casos: te explicamos cuáles.
Las vías para cancelar deudas
Un repaso de todas las salidas legales, de la negociación al concurso.
Si eres autónomo
Lo que cambia cuando parte de tus deudas vienen del negocio, de Hacienda o de la Seguridad Social.
Una regla práctica: si la suma de tus deudas no la podrías pagar ni dedicando durante años todo lo que te sobra cada mes, negociar suele quedarse corto y la Segunda Oportunidad merece un estudio serio. Si el problema es de meses, no de años, probablemente no.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo mi casa si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
No necesariamente. Existe la vía del plan de pagos, sin vender antes el patrimonio. En ella el plan dura cinco años cuando no se vende la vivienda habitual. Eso sí: la hipoteca no se exonera dentro del valor que cubre la garantía, así que tendrás que seguir pagándola si quieres conservar la casa.
¿Puedo hacerlo sin abogado?
No: la solicitud se presenta por procurador con firma de abogado, y durante el concurso actúas siempre con procurador y abogado. Si tus ingresos son bajos, mira el apartado de justicia gratuita de esta guía.
¿Se paran los embargos?
Desde que se declara el concurso no pueden empezar nuevas ejecuciones ni apremios de la Administración contra los bienes de la masa activa, y las que ya estaban en marcha quedan en suspenso.
¿Cuánto me perdonan de lo que debo a Hacienda?
Hasta 10.000 euros: los primeros 5.000 euros enteros y, a partir de ahí, la mitad de lo que se deba, hasta ese máximo. Con la Seguridad Social, lo mismo por separado. Tienes un ejemplo con números más arriba.
Si me exoneran, ¿siguen reclamando a mi avalista?
Sí. La exoneración no protege a los avalistas, fiadores ni codeudores solidarios: el acreedor puede seguir reclamándoles.
¿Y si después me toca la lotería?
Si en los tres años siguientes mejoras mucho por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego, de forma que puedas pagar todo o parte de lo exonerado, los acreedores pueden pedir que se revoque (si es parte, solo en esa parte).
Soy autónomo, ¿puedo acogerme?
Sí: puede pedirla cualquier persona física, sea o no empresaria, siempre que sea deudora de buena fe. Lo que cambia es el peso de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social; lo explicamos en la guía para autónomos.
¿Puedo volver a pedirla en el futuro?
Sí: tras un plan de pagos, al menos dos años después de la exoneración definitiva; tras una liquidación, al menos cinco años después de la resolución que la concedió. Pero el crédito público solo se exonera en la primera.
¿Qué desventajas tiene la Ley de Segunda Oportunidad?
Más que desventajas, son límites que conviene conocer antes de empezar. La hipoteca no se exonera dentro del valor que cubre la garantía. La exoneración no protege a tus avalistas, fiadores ni codeudores solidarios: el acreedor puede seguir reclamándoles. Y si en los tres años siguientes mejoras mucho por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego, de forma que puedas pagar todo o parte de lo exonerado, los acreedores pueden pedir que se revoque. Los tienes todos, con lo que se puede hacer en cada caso, en la guía de desventajas y riesgos.
¿Es lo mismo el concurso de acreedores que la Segunda Oportunidad?
Van juntos, pero no son lo mismo. El concurso de acreedores, también el de una persona física, lo declara y lo tramita el juez de lo mercantil. La Segunda Oportunidad es el nombre con el que se conoce la exoneración, el beneficio que se pide en ese procedimiento: el plan de pagos puede pedirse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación del patrimonio, y por la vía de la liquidación, si ni la administración concursal ni los acreedores se oponen, el juez concede la exoneración en la misma resolución que cierra el concurso.
¿Qué ley obliga a pagar las deudas?
El Código Civil: de tus deudas respondes con todos tus bienes, presentes y futuros. La Segunda Oportunidad es la excepción: puede pedir la exoneración de sus deudas cualquier persona física, sea o no empresaria, siempre que sea deudora de buena fe. Si todavía puedes pagar algo, mira antes cómo negociar con tus acreedores.
Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.
