Antes de contratar a nadie o de reunir un solo papel, conviene saber si tu caso encaja. Las condiciones caben en pocas líneas: ser una persona física, empresaria o no, y deudora de buena fe; estar en insolvencia, porque sin ella no hay concurso, y no estar en ninguna de las causas que impiden la exoneración. Si ya obtuviste la exoneración alguna vez, además, hay que esperar al menos dos años o cinco, según la vía, para volver a pedirla. En esta guía tienes cada condición explicada con lo que mira el juez, una lista para comprobar si cumples, los documentos que te van a pedir y qué pasa si alguien se opone. La visión general (qué deudas cancela, las dos vías, qué pasa después) está en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad.
Persona física y deudora de buena fe
Puede pedir la exoneración cualquier persona física, sea o no empresaria, autónomos incluidos, siempre que sea deudora de buena fe. La primera mitad de esa frase se comprueba enseguida: habla de personas, no de sociedades. Si las deudas son de una sociedad mercantil, tienes la información en la guía del concurso de acreedores de empresas.
La segunda mitad, la buena fe, es la que hay que preparar. Más abajo tienes, una a una, las situaciones que impiden la exoneración y lo que mira el juez en cada caso. Para cada una conviene tener los papeles a mano: sentencias, resoluciones de sanción y la documentación de tus préstamos.
Si eres autónomo o lo fuiste
Si tienes o tuviste un negocio, hay dos diferencias que conviene conocer: el peso de algunas deudas y una pregunta más sobre cómo te endeudaste. Al valorar si te endeudaste de forma temeraria o negligente, el juez tiene en cuenta, si eres empresario, si usaste las herramientas públicas de alerta temprana. Y con Hacienda y con la Seguridad Social se pueden exonerar como máximo 10.000 euros con cada una: los primeros 5.000 euros de deuda, enteros, y a partir de ahí la mitad de lo que se deba. Lo desarrollamos en la guía para autónomos y en las de deudas con Hacienda y deudas con la Seguridad Social.
Estar en insolvencia: actual o inminente
El concurso solo procede si el deudor es insolvente, y si lo pides tú tienes que basar la solicitud en tu insolvencia. La ley distingue dos situaciones: la insolvencia actual, cuando ya no puedes cumplir con regularidad las deudas que tienes que pagar, y la inminente, cuando prevés que en los tres meses siguientes no podrás pagarlas con regularidad y puntualidad.
Lo que cuenta no es cuánto debes, sino si puedes cumplir con regularidad las deudas que ya tienes que pagar. Con dos casos se ve mejor:
Ejemplo ilustrativo
Debes 60.000 € de hipoteca y pagas cada cuota a su vencimiento: aunque la deuda sea grande, cumples con regularidad, así que no estás en insolvencia actual. Debes 9.000 € entre dos préstamos y una tarjeta y llevas meses devolviendo recibos porque el sueldo no llega: no puedes cumplir con regularidad, y eso es insolvencia actual. Y si hoy pagas todo, pero tu contrato acaba a final de mes y prevés que sin ese sueldo no podrás pagar las deudas con regularidad y puntualidad en los tres meses siguientes, eso puede ser insolvencia inminente.
La memoria que acompaña a la solicitud tiene que explicar tu historia económica y las causas de tu insolvencia, así que conviene documentarla desde el principio: recibos devueltos, cartas de reclamación, extractos en los que se vea que los ingresos no cubren las cuotas y los papeles de lo que lo desencadenó, sea un despido, una enfermedad, una separación o el cierre de un negocio.
Y no lo dejes correr: el deudor debe pedir el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer, o a deber haber conocido, que está en insolvencia actual. Más abajo verás por qué el retraso importa.
Las causas que impiden la exoneración
Para obtener la exoneración no puedes estar en ninguna de las causas que la impiden, y en la vía de liquidación tienes que declarar expresamente que no estás en ninguna. Estas son las principales y lo que conviene comprobar en cada una.
Condenas por delitos económicos
No puede obtenerla quien, en los diez años anteriores, haya sido condenado en sentencia firme a pena de prisión, aunque esté suspendida, por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, cuando la pena máxima del delito sea de tres años o más. Hay cuatro detalles que deciden si te afecta:
- Tiene que ser una condena firme a pena de prisión; cuenta también si la pena quedó suspendida.
- Solo cuentan esos delitos, y solo si la pena máxima señalada al delito es de tres años o más: se mira la pena que prevé el delito, no la que te impusieron.
- Se cuentan los diez años anteriores a la solicitud de exoneración: una condena más antigua no entra.
- Aunque esté dentro de esos diez años, deja de impedirla si ya se extinguió la responsabilidad penal y has pagado lo que derive del delito.
Si tienes alguna condena, busca la sentencia, la fecha en que fue firme y los justificantes de lo que pagaste. Ten en cuenta, además, que aunque obtengas la exoneración, la responsabilidad civil derivada de un delito no se cancela.
Sanciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social, y derivaciones
Aquí importa la gravedad: las sanciones por infracciones tributarias muy graves y por infracciones graves no tienen el mismo efecto.
- Sanciones firmes de los diez años anteriores por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social: impiden la exoneración, salvo que hayas pagado la sanción entera.
- Sanciones por infracciones tributarias graves, no muy graves: solo son un obstáculo si la sanción supera la mitad de lo que se puede exonerar a la Agencia Tributaria, y dejan de serlo si la has pagado entera.
- Acuerdos firmes de derivación de responsabilidad de esos diez años: también la impiden, salvo que los hayas pagado enteros.
La regla de las sanciones graves obliga a hacer una cuenta, porque lo que se puede exonerar a la Agencia Tributaria tiene un máximo de 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 euros de deuda, enteros, y a partir de ahí la mitad de lo que se deba. Cómo se aplica esa mitad con tus cifras es algo que debe revisar el abogado con tus papeles delante.
Un obstáculo que a veces tiene arreglo. Tanto con las sanciones muy graves como con las graves, el obstáculo desaparece si la sanción se ha pagado entera. Si tienes una sanción pendiente y alguna forma de pagarla, coméntalo con el abogado antes de presentar nada.
Si alguna vez fuiste administrador de una sociedad, lee también la guía sobre la responsabilidad del administrador.
¿Tienes un procedimiento abierto? Si al pedir la exoneración está en marcha un proceso penal o administrativo de los que la impiden y en los tres años siguientes llega la condena o la sanción firme, la exoneración puede revocarse. Cuéntaselo al abogado desde el primer día.
Un concurso declarado culpable
Un concurso declarado culpable impide la exoneración. Si la única causa fue no haber pedido el concurso a tiempo, el juez puede tener en cuenta las circunstancias del retraso. Por eso importa la obligación de pedirlo pronto que viste más arriba: si llevas tiempo sin poder pagar, lo sensato es no esperar más y explicar bien, con papeles, por qué no lo pediste antes.
No colaborar o no informar
Tampoco obtiene la exoneración quien no colabora o no informa al juez y a la administración concursal. Esta depende de lo que hagas a partir de ahora: contesta a lo que te pidan, entrega los papeles que te reclamen y avisa si cambian tus ingresos o tu patrimonio. Y no escondas nada: la exoneración puede revocarse si se demuestra que ocultaste bienes, derechos o ingresos.
Información falsa o endeudamiento temerario: cómo lo valora el juez
Tampoco puede obtenerla quien dio información falsa o engañosa, o se endeudó de forma temeraria o negligente. Es la causa más abierta, porque no se comprueba con un papel concreto sino con una valoración. Para hacerla, el juez mira cuatro cosas:
| Lo que mira el juez | Qué te conviene aportar |
|---|---|
| La información sobre tu patrimonio que diste al pedir cada préstamo. | Las solicitudes que firmaste y lo que declaraste en ellas: nóminas, ingresos, otras deudas que comunicaste. |
| Tu nivel social y profesional. | Tu formación y el trabajo que tenías cuando te endeudaste. |
| Las circunstancias personales del sobreendeudamiento. | Lo que te llevó hasta aquí, con papeles: despido, enfermedad, separación, cuidado de un familiar, caída del negocio. |
| Si eres empresario, si usaste las herramientas públicas de alerta temprana. | Cualquier consulta o diagnóstico que pidieras cuando el negocio empezó a ir mal; pregunta al abogado qué cuenta como tal. |
Lo que más ayuda es un relato coherente y con papeles. Si en algún momento pediste un préstamo para pagar otro, no lo escondas: explica por qué lo hiciste y en qué situación estabas.
Si ya te acogiste antes
Se puede volver a pedir, pero hay que esperar y, la segunda vez, el crédito público queda fuera:
- Tras una exoneración con plan de pagos, tienen que pasar al menos dos años desde la exoneración definitiva.
- Tras una exoneración con liquidación del patrimonio, tienen que pasar al menos cinco años desde la resolución que la concedió.
- En las siguientes ya no se exonera nada de lo que debas a la Agencia Tributaria o a la Seguridad Social: el crédito público solo se exonera en la primera.
Si es tu caso, ten a mano la resolución anterior y comprueba con qué vía la obtuviste.
¿Cumplo los requisitos? Lista de comprobación
Repasa estas casillas con calma. Si todas encajan, tu caso merece un estudio a fondo. Si alguna te genera dudas, anótala: es lo primero que tendrás que aclarar con un abogado.
Lista de comprobación
- Soy una persona física, empresaria o no, y deudora de buena fe.
- No puedo cumplir con regularidad las deudas que ya debo pagar, o preveo que en los tres meses siguientes no podré.
- En los diez años anteriores no me han condenado en sentencia firme a prisión, aunque fuera suspendida, por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra Hacienda y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores con pena máxima de tres años o más; o, si me condenaron, ya se extinguió la responsabilidad penal y pagué lo que derivó del delito.
- En los diez años anteriores no me han sancionado en firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, ni tengo un acuerdo firme de derivación de responsabilidad; o lo he pagado entero.
- Si tengo una sanción por una infracción tributaria grave, no supera la mitad de lo que se puede exonerar a la Agencia Tributaria, o ya la pagué entera.
- No tengo un concurso declarado culpable.
- Voy a colaborar con el juez y la administración concursal y a informarles de todo lo que me pidan.
- Cuando me endeudé no di información falsa ni engañosa, ni lo hice de forma temeraria o negligente.
- Si ya obtuve la exoneración antes, han pasado al menos dos años desde la definitiva, si fue con plan de pagos, o cinco desde la resolución que la concedió, si fue con liquidación.
Si prefieres ir pregunta a pregunta, el test de esta página te da una primera orientación y no te pide datos hasta el final, y solo si quieres.
Los documentos que te van a pedir
Unos acompañan siempre a la solicitud de concurso y otros dependen de la vía que elijas:
| Documento | Qué dice la ley | Qué te conviene reunir |
|---|---|---|
| Memoria | Con la solicitud va una memoria con tu historia económica y las causas de tu insolvencia. | Un relato ordenado por fechas de cómo llegaste aquí y los papeles que lo prueban. |
| Datos del cónyuge | Si estás casado, la memoria tiene que indicar quién es tu cónyuge, la fecha del matrimonio y el régimen económico por el que se rige. | El libro de familia o el certificado de matrimonio y, si las hay, las capitulaciones. |
| Inventario | Un inventario de los bienes y derechos que forman tu patrimonio. | Escrituras, datos del coche, saldos de cuentas, planes de pensiones, participaciones en sociedades, dinero que te deban. |
| Lista de acreedores | La lista de acreedores, con lo que se debe a cada uno y su vencimiento. | Contratos, último recibo, cartas de reclamación y datos de contacto de cada acreedor. Si no sabes todo lo que debes, empieza por averiguar qué deudas tienes. |
| Declaraciones de la renta, con plan de pagos | Las de los tres últimos ejercicios, las tuyas y las del resto de tu unidad familiar. | Si no presentaste alguna, díselo al abogado desde el principio. |
| Declaraciones de la renta, con liquidación | Las de los tres últimos años, junto con tu declaración de que no estás en ninguna causa que impida la exoneración. | Repasa la lista de comprobación antes de firmarla. |
Para que un abogado pueda estudiar tu caso, ten también a mano tu documento de identidad, justificantes de ingresos (nóminas, pensión o prestación), extractos bancarios recientes y los papeles de lo que debas a Hacienda o a la Seguridad Social, si es tu caso.
La solicitud no la presentas tú: la presenta un procurador, con su firma y la de un abogado, y durante el concurso actúas siempre con procurador y abogado. No tienes que redactar la memoria tú solo; lo que sí te toca es darles la información completa y a tiempo. Antes de contratar, lee la guía sobre cómo elegir abogado de Segunda Oportunidad.
Si alguien se opone o no te la conceden
Cumplir las condiciones no evita que alguien las discuta. Los acreedores pueden alegar u oponerse, y en la vía de liquidación también la administración concursal. Cómo funciona depende de la vía.
En la vía de liquidación
Si ni la administración concursal ni los acreedores se oponen, el juez concede la exoneración en la misma resolución que cierra el concurso. Si alguien se opone, solo puede hacerlo por falta de alguno de los requisitos legales: tiene que basarse en que te falta alguna condición de la ley, no en que prefiera cobrar. Por eso conviene llegar con cada punto de la lista de comprobación documentado.
Con plan de pagos
Los acreedores personados tienen diez días para alegar lo que consideren sobre el plan. Después, el juez lo aprueba, tal cual o con cambios, y concede la exoneración provisional, o la deniega. Revisa también los límites del propio plan: no puede consistir en liquidar todo tu patrimonio ni cambiar el orden legal de pago de los acreedores sin su consentimiento. Lo explicamos en la guía del plan de pagos.
Si no tienes bienes: el concurso sin masa
En el concurso sin masa, el juez declara el concurso y lo publica, y los acreedores que representen al menos el cinco por ciento de la deuda tienen quince días para pedir que se nombre un administrador concursal. Si nadie lo pide, puedes solicitar ya la exoneración.
Si te la deniegan
Si no obtienes la exoneración, las deudas siguen ahí y rige la regla general: de tus deudas respondes con todos tus bienes, presentes y futuros. Pide al abogado que te explique por escrito el motivo y qué opciones quedan. Mientras tanto, conviene conocer otras salidas, como la negociación con los acreedores.
Si te la conceden: cuándo puede revocarse
Una vez exoneradas, los acreedores ya no pueden reclamarte esas deudas; solo pueden pedir que se revoque la exoneración. La ley prevé la revocación en estos casos:
- Si se demuestra que ocultaste bienes, derechos o ingresos.
- Si en los tres años siguientes tu situación mejora mucho por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego, de forma que puedas pagar todo o parte de lo exonerado; si es parte, la revocación afecta solo a esa parte.
- Si cuando la pediste estaba en marcha un proceso penal o administrativo de los que la impiden y en los tres años siguientes llega la condena o la sanción firme.
Pasados tres años desde la exoneración, o desde la exoneración provisional si hubo plan de pagos, ya no se puede pedir la revocación. Con plan de pagos, además, cumplido el plazo sin revocación, el juez concede la exoneración definitiva, y puede concederla aunque no hayas cumplido el plan entero si fue por un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible. Tienes más detalle sobre el beneficio en sí en la guía de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Cómo prepararlo, paso a paso
- Haz la lista de todo lo que debes. A quién, cuánto, desde cuándo y si hay avalistas o garantías. Apunta bien los avales: la exoneración no protege a los avalistas, fiadores ni codeudores solidarios, y el acreedor puede seguir reclamándoles.
- Repasa tu historial. Busca sentencias, resoluciones de sanción y acuerdos de derivación de los diez años anteriores, con sus fechas y los justificantes de lo que hayas pagado.
- Ordena la historia de tu deuda. Qué pasó, cuándo y con qué papeles se demuestra. Es la base de la memoria.
- Reúne los documentos de la tabla, incluidas las declaraciones de la renta que te falten.
- No hagas movimientos de última hora. No vendas, regales ni pongas bienes a nombre de otra persona sin consultarlo antes, y no pidas préstamos nuevos para tapar los antiguos. El juez valora si te endeudaste de forma temeraria o negligente y qué información diste al pedir cada préstamo.
- Busca abogado y procurador. Si no tienes patrimonio suficiente y los ingresos brutos anuales de tu unidad familiar no superan dos veces el IPREM si vives solo, dos veces y media si la unidad familiar tiene menos de cuatro miembros o el triple si son cuatro o más o familia numerosa, puedes tener asistencia jurídica gratuita. Incluye la defensa y la representación gratuitas por abogado y procurador.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no te conceden la Ley de Segunda Oportunidad?
Que las deudas siguen ahí: de tus deudas respondes con todos tus bienes, presentes y futuros. Lo primero es saber el motivo; pide que te lo expliquen por escrito, junto con las opciones que quedan. Negociar con los acreedores sigue siendo posible.
¿Qué deudas te quita la Ley de Segunda Oportunidad?
Todas las que queden sin pagar, salvo una lista cerrada de excepciones. Entre ellas, las pensiones de alimentos, la responsabilidad civil derivada de un delito, las multas penales y las sanciones administrativas muy graves. Con Hacienda y con la Seguridad Social se pueden exonerar como máximo 10.000 euros con cada una. Tienes la lista completa, con ejemplos, en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Puedo acogerme si estoy en paro o no tengo ingresos?
Para saberlo, repasa con tu situación las condiciones de la lista de comprobación de esta guía. Puede pedirla cualquier persona física, sea o no empresaria, siempre que sea deudora de buena fe, y la insolvencia consiste en no poder cumplir con regularidad las deudas que ya debes pagar, o en prever que no podrás en los tres meses siguientes. En la práctica, tus ingresos influyen en la vía que te conviene. Con un plan de pagos, la exoneración alcanza la parte de la deuda exonerable que, según el plan, vaya a quedar sin pagar; el resto se va pagando, y para eso hacen falta ingresos. Si además no tienes bienes embargables, puede tratarse de un concurso sin masa.
¿Y si tengo una multa?
Hay que separar dos preguntas. La primera es si te impide obtener la exoneración: sí, si en los diez años anteriores te sancionaron en firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, salvo que hayas pagado la sanción entera; con una sanción tributaria grave, solo si supera la mitad de lo que se puede exonerar a la Agencia Tributaria y no la has pagado entera. La segunda es si la multa se cancela: las multas penales y las sanciones administrativas muy graves no se cancelan, y tampoco se exoneran las demás deudas de Derecho público que no cobra la Agencia Tributaria ni son de la Seguridad Social. Pregunta al abogado en qué casilla cae la tuya.
¿Cuenta la deuda de mi pareja?
Depende de la deuda y de vuestro régimen económico. Si estás casado, la memoria tiene que indicar quién es tu cónyuge, la fecha del matrimonio y el régimen económico. Con plan de pagos, además, hay que aportar las declaraciones de la renta del resto de tu unidad familiar. En gananciales, tu exoneración no libera a tu cónyuge de las deudas gananciales mientras no la obtenga también. Y si tu pareja te avaló o es codeudora solidaria, tu exoneración no la protege: el acreedor puede seguir reclamándole. Cuando las deudas son comunes, conviene estudiar si la pedís los dos.
¿Qué desventajas tiene la Ley de Segunda Oportunidad?
Más que desventajas, son límites que conviene conocer antes de empezar. No todo se cancela: hay una lista cerrada de excepciones. Tus avalistas no quedan protegidos: el acreedor puede seguir reclamándoles. Con plan de pagos, aceptas que la exoneración conste en el Registro público concursal durante cinco años, o el plazo menor que fije el plan. Y puede revocarse si se demuestra que ocultaste bienes, derechos o ingresos, o si en los tres años siguientes una herencia, un legado, una donación o un premio de juego te permite pagar todo o parte de lo exonerado.
¿Necesito abogado y procurador?
Sí: la solicitud de concurso la presenta un procurador, con su firma y la de un abogado, y durante el concurso actúas siempre con procurador y abogado. Si no superas los límites de ingresos y patrimonio de la justicia gratuita, esta incluye la defensa y la representación gratuitas por abogado y procurador. En la guía sobre cómo elegir abogado tienes qué preguntar antes de firmar.
Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.

