Segunda Oportunidad

Abogado de Segunda Oportunidad: qué hace, qué preguntarle antes de firmar y cuándo es gratis

Para contratar con criterio: qué tiene que preparar el abogado, las preguntas que conviene hacerle, lo que debe quedar por escrito, las promesas que deben hacerte desconfiar y cuándo te corresponde la justicia gratuita.

Redacción de Guía Deuda Actualizada: 31 de octubre de 2026 Información general, no asesoramiento jurídico

En 1 minuto

  • Necesitas abogado y procurador: la solicitud de concurso la presenta un procurador con su firma y la de un abogado, y durante el concurso actúas siempre con procurador y abogado.
  • Con la solicitud van una memoria con tu historia económica y las causas de tu insolvencia, el inventario de tus bienes y derechos y la lista de acreedores: prepararlos bien es el núcleo del trabajo del abogado.
  • La exoneración la concede o la deniega el juez, y los acreedores pueden oponerse si falta algún requisito legal. Desconfía de quien te garantice el resultado o una fecha.
  • Antes de pagar, pide por escrito quién llevará tu caso, qué incluye el encargo y qué no, cómo se paga y si el procurador va aparte.
  • Si no tienes patrimonio suficiente y los ingresos de tu unidad familiar no superan ciertos múltiplos del IPREM, la justicia gratuita incluye la defensa y la representación gratuitas por abogado y procurador.

Si has llegado hasta aquí, probablemente ya sabes que la Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu salida y buscas quién te la tramite. Conviene decidirlo con calma: vas a poner en manos de un despacho toda tu situación económica, y cómo se prepare tu caso importa. Aquí no vas a encontrar recomendaciones de despachos ni precios, porque dependen de cada uno y de cada caso. Sí vas a encontrar qué tiene que hacer el abogado, para qué sirve el procurador, qué preguntar antes de firmar, qué pedir por escrito, qué promesas deben hacerte desconfiar y cuándo puedes tener a los dos gratis.

Qué hace un abogado de Segunda Oportunidad

Su trabajo empieza mucho antes de presentar nada y, si todo va bien, termina con la exoneración definitiva. Estas son las tareas que tiene que asumir quien lleve tu caso:

  1. Comprobar que encajas. El concurso solo procede si eres insolvente: si ya no puedes cumplir con regularidad las deudas que tienes que pagar o prevés que no podrás en los tres meses siguientes. Y no puedes estar en ninguna de las causas que impiden la exoneración, como ciertas condenas o sanciones firmes de los diez años anteriores, un concurso culpable o haberte endeudado de forma temeraria. Las tienes explicadas una a una en la guía de condiciones para acogerse.
  2. Elegir la vía. Hay dos: un plan de pagos sin vender antes tu patrimonio, o la liquidación del patrimonio. Y hay concurso sin masa, por ejemplo, cuando no tienes bienes embargables o cuando los que tienes libres de cargas valen menos que el coste del procedimiento. La elección depende de lo que tengas, de lo que quieras conservar y de tus ingresos.
  3. Preparar la solicitud. Con ella hay que presentar una memoria con tu historia económica y las causas de tu insolvencia, un inventario de tus bienes y derechos y la lista de acreedores, con lo que se debe a cada uno y su vencimiento. Y, según la vía, las declaraciones de la renta de los tres últimos ejercicios. Pide ver la memoria antes de que se presente: es tu historia y tienes que reconocerte en ella.
  4. Diseñar el plan de pagos, si es la vía elegida. El plan no puede consistir en liquidar todo tu patrimonio ni cambiar el orden legal de pago de los acreedores sin su consentimiento. Un buen plan es el que vas a poder cumplir, no el que suena mejor el primer día. Tienes los detalles en la guía del plan de pagos.
  5. Defenderte si alguien se opone. Con plan de pagos, los acreedores personados pueden alegar antes de que el juez apruebe el plan, tal cual o con cambios, y conceda la exoneración provisional, o la deniegue. En la liquidación, quien se oponga solo puede hacerlo por falta de alguno de los requisitos legales.
  6. Acompañarte hasta el final. Con plan de pagos, cumplido el plazo del plan sin revocación, el juez concede la exoneración definitiva. Pregunta si el encargo cubre también esa fase.

El concurso lo declara y lo tramita el juez de lo mercantil del lugar donde tienes el centro de tus intereses principales, es decir, donde administras tus intereses de forma habitual y reconocible por terceros. El abogado prepara y defiende tu caso, pero la exoneración la concede o la deniega el juez.

Por qué necesitas también procurador

La solicitud de concurso se presenta por medio de procurador, con su firma y la de un abogado, y durante el concurso actúas siempre representado por procurador y asistido por abogado. Son dos papeles distintos: el procurador te representa y el abogado te asiste y se ocupa de tu defensa. Por eso, cuando compares despachos, mira también qué pasa con el procurador. Antes de firmar, pregunta:

  • Quién será el procurador y si lo propone el despacho o tienes que buscarlo tú.
  • Si sus honorarios van incluidos en lo que te presupuestan o se pagan aparte.
  • Cómo se coordinan el abogado y el procurador, y quién te avisará de cada novedad.

Si alguien te dice que puedes prescindir del procurador, desconfía. Y si tus ingresos son bajos, lee antes el apartado de justicia gratuita.

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Cuándo conviene buscar abogado

Cuanto antes. El deudor debe pedir el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocer, o a deber haber conocido, que está en insolvencia actual. Y un concurso declarado culpable impide la exoneración, aunque si la única causa fue no haberlo pedido a tiempo, el juez puede tener en cuenta las circunstancias del retraso.

Hay también una razón práctica: un abogado que vea tu caso a tiempo puede evitar que lo empeores. Pedir un préstamo nuevo para pagar los anteriores, vender o regalar bienes o ponerlos a nombre de otra persona son decisiones que conviene consultar antes de tomarlas.

Qué preguntar antes de firmar

La primera consulta sirve para que el despacho conozca tu caso y para que tú conozcas al despacho. Lleva estas preguntas apuntadas y fíjate tanto en las respuestas como en si te las dan claras:

  1. ¿Quién va a llevar mi caso? El nombre del abogado responsable, su número de colegiado y el colegio al que pertenece, y con quién hablarás cuando tengas dudas.
  2. ¿Qué experiencia tiene con concursos de persona física? Cuántos ha llevado y si trabaja con la regulación vigente, que es la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal hecha por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
  3. ¿Ha visto mis papeles antes de decirme que encajo? Una respuesta seria necesita conocer tus deudas, tus ingresos, tus bienes y tu historial.
  4. ¿Qué vía me propone y por qué? Plan de pagos, liquidación o concurso sin masa: que te explique qué ganas y qué arriesgas con cada una.
  5. ¿Qué deudas no se van a cancelar en mi caso? La exoneración alcanza a todas las deudas que queden sin pagar, salvo una lista cerrada de excepciones, como las pensiones de alimentos, las multas penales o las sanciones administrativas muy graves. Con Hacienda y con la Seguridad Social se pueden exonerar como máximo 10.000 euros con cada una: los primeros 5.000 euros enteros y, a partir de ahí, la mitad de lo que se deba.
  6. ¿Qué pasa con mi casa? La deuda con garantía real, como la hipoteca, no se exonera dentro del valor que cubre esa garantía. Que te explique qué opciones hay para conservarla, si es lo que quieres.
  7. ¿Qué pasa con los embargos que ya tengo? Desde que se declara el concurso no pueden empezar nuevas ejecuciones, judiciales ni extrajudiciales, ni apremios de la Administración contra los bienes de la masa activa, y las ejecuciones que ya estaban en marcha contra esos bienes quedan en suspenso.
  8. ¿Qué pasa con mis avalistas? La exoneración no protege a los avalistas, fiadores ni codeudores solidarios: el acreedor puede seguir reclamándoles. Si alguien de tu familia firmó contigo, tiene que saberlo antes de empezar.
  9. ¿Qué incluye lo que voy a pagar? Qué fases cubre, qué queda fuera, si el procurador va incluido y qué gastos puede haber además. Ten en cuenta que las costas y gastos judiciales del propio procedimiento de exoneración no se cancelan.
  10. ¿Cómo se paga? De una vez, por fases o en cuotas; a qué trabajo corresponde cada pago; y qué pasa si a mitad del proceso no puedes seguir pagando.
  11. ¿Qué pasa si un acreedor se opone o si me deniegan la exoneración? Si la defensa frente a una oposición está incluida o se cobra aparte, y qué haría el despacho en cada caso.
  12. ¿Me corresponde la justicia gratuita? Pregúntalo directamente: si no tienes patrimonio suficiente y los ingresos de tu unidad familiar no superan ciertos múltiplos del IPREM, puedes tener defensa y representación gratuitas por abogado y procurador.

Qué pedir por escrito antes de pagar

Lo que te digan en la consulta vale poco si no queda escrito. Antes de pagar nada, pide un documento, sea un presupuesto o una hoja de encargo, que recoja como mínimo:

  • Quién es el abogado responsable, con su número de colegiado, y quién será el procurador.
  • Qué trabajo incluye: el estudio previo, la solicitud, la vía elegida, la defensa si alguien se opone y hasta qué momento del procedimiento te acompañan.
  • Qué no incluye y cuánto costaría si llegara a hacer falta.
  • Los honorarios del abogado y los del procurador, por separado, y si llevan los impuestos incluidos.
  • Cómo se paga: cuándo, en qué partes y a qué trabajo corresponde cada pago.
  • Qué pasa si quieres dejar el despacho a mitad, si el caso se complica o si te deniegan la exoneración.
  • Qué documentos tienes que aportar tú y cuándo.

Guarda también por escrito, aunque sea en un correo, lo que te digan sobre tu caso: qué vía te proponen, qué deudas creen que se cancelarán y cuáles no. Si más adelante algo cambia, sabrás de dónde partías.

Sobre la forma de cobro, cualquier fórmula puede ser razonable, sea un pago al empezar, pagos por fases o cuotas, si está clara y escrita. Lo que no es razonable es pagar sin saber qué cubre cada pago.

Señales de alarma

Algunas promesas suenan bien precisamente porque es lo que quieres oír. Si escuchas alguna de estas, frena:

Lo que te dicenPor qué desconfiar
«Te garantizamos que te cancelan las deudas»La exoneración la concede o la deniega el juez, y la administración concursal y los acreedores pueden oponerse por falta de alguno de los requisitos legales.
«En tal fecha estás libre de deudas»Nadie controla el calendario de un procedimiento judicial: depende del juez, de la vía y de si alguien se opone. Una estimación honesta llega con condiciones.
«Cancelamos toda tu deuda», sin haber visto tus papelesNo todo se cancela: hay una lista cerrada de excepciones. Y el juez valora la información que diste al pedir los préstamos y las circunstancias personales de tu sobreendeudamiento. Sin ver tus papeles, nadie puede saber cómo saldrá esa valoración.
«Paga ahora y luego vemos», sin explicar qué cubrePagar algo al empezar no es en sí un problema; sí lo es no saber a qué trabajo corresponde ni tenerlo por escrito.
«No hace falta procurador» o «esto no pasa por el juez»La solicitud la presenta un procurador con su firma y la de un abogado, y el concurso lo declara y lo tramita el juez de lo mercantil.
«Ese bien no lo declares» o «ponlo a nombre de otro»Quien no colabora o no informa al juez y a la administración concursal no obtiene la exoneración, y si se demuestra que ocultaste bienes, derechos o ingresos, puede revocarse.
«Pide otro préstamo antes de empezar»No puede obtener la exoneración quien dio información falsa o engañosa o se endeudó de forma temeraria o negligente.
«Lo de Hacienda y la Seguridad Social también se borra entero»Con cada una se pueden exonerar como máximo 10.000 euros. Y solo en la primera exoneración.
Prisa por firmar en la primera reuniónUna decisión así merece que te lleves el presupuesto a casa, lo leas con calma y lo compares con otros.

Cuándo puede ser gratis: la justicia gratuita

Antes de comparar presupuestos, comprueba si te corresponde la asistencia jurídica gratuita. Pueden tenerla quienes, sin patrimonio suficiente, no superen en ingresos brutos anuales de la unidad familiar estos límites:

Tu situaciónLímite de ingresos brutos anuales
No formas parte de ninguna unidad familiarDos veces el IPREM
Unidad familiar de menos de cuatro miembrosDos veces y media el IPREM
Unidad familiar de cuatro miembros o más, o familia numerosaEl triple del IPREM

Para hacer la cuenta necesitas el importe vigente de ese indicador público de renta de efectos múltiples: compruébalo en una fuente oficial antes de descartarte. Tres reglas más que conviene conocer:

  • La unidad familiar se entiende como en el IRPF, y las parejas de hecho se equiparan a los cónyuges.
  • Para valorar si tienes patrimonio suficiente cuentan los inmuebles que no sean tu vivienda habitual y los rendimientos del capital mobiliario.
  • Excepcionalmente, por tus circunstancias de familia, los hijos a cargo u otras parecidas, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita puede reconocerla aunque superes esos límites, siempre que no pases del quíntuplo del IPREM.

Qué incluye, en lo que importa para tu concurso:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos antes del proceso.
  • La defensa y la representación gratuitas por abogado y procurador cuando su intervención es obligatoria, como en el concurso.
  • La publicación gratuita de los anuncios o edictos que deban salir en periódicos oficiales durante el proceso.

Se pide en el Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que vaya a llevar el asunto, o en el juzgado de tu domicilio, que la envía al Colegio. Lleva los justificantes de ingresos de toda tu unidad familiar y la información de tu patrimonio.

Cómo comprobar que es abogado colegiado

Pide al abogado que vaya a llevar tu caso su número de colegiado y el colegio al que pertenece, y compruébalo. El Consejo General de la Abogacía Española tiene en su web un buscador público, el Censo General de Letrados, en el que puedes localizar a un abogado por su nombre y apellidos o por su número de colegiación; los datos los envían los propios colegios.

Si quien te atiende no es abogado, sino un comercial o un gestor, pregunta qué abogado firmará tu solicitud y búscalo antes de pagar nada.

Cómo sacar partido a la primera consulta

Cuanto más completa sea la información que lleves, más útil será la respuesta. Prepara:

  • La lista de tus deudas: con quién, cuánto y si hay avales o garantías. Si no la tienes, empieza por averiguar qué deudas tienes.
  • Tus ingresos y los de tu unidad familiar: nóminas, pensiones o prestaciones.
  • Lo que tienes: vivienda, coche, cuentas, planes de pensiones.
  • Cualquier sentencia, sanción o acuerdo de derivación de responsabilidad que hayas recibido.
  • Los papeles de lo que te trajo hasta aquí: despido, enfermedad, separación, cierre del negocio.

Y cuenta la verdad, también lo que te dé apuro. El juez va a valorar la información que diste al pedir los préstamos y las circunstancias personales de tu sobreendeudamiento; un abogado que no lo sepa desde el principio no puede preparar bien tu caso. Si eres autónomo, lee también la guía para autónomos.

Después de firmar: cómo seguir tu caso

Contratar no es desentenderse. El procedimiento también te va a pedir cosas a ti, y conviene tenerlas claras desde el principio:

  • Pide copia de todo. De la solicitud, de la memoria, del plan de pagos si lo hay y de cada resolución. Es tu caso y tienes que poder leerlo.
  • Avisa de cualquier cambio. Quien no colabora o no informa al juez y a la administración concursal no obtiene la exoneración. Un trabajo nuevo, un despido, una herencia o la venta de algo son cosas que tu abogado tiene que saber en cuanto pasen.
  • Si hay plan de pagos, cumple y documenta. El juez puede conceder la exoneración definitiva aunque el plan no se haya cumplido entero, si el incumplimiento se debió a un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible. Si te pasa algo así, guarda los papeles y díselo al abogado enseguida.
  • No firmes deudas nuevas sin hablarlo antes. Ni préstamos rápidos ni tarjetas: cualquier compromiso nuevo durante el procedimiento tiene que conocerlo tu abogado.
  • Guarda la resolución final. Los acreedores cuyas deudas quedan exoneradas ya no pueden reclamarlas; solo pueden pedir que se revoque la exoneración. Si alguno te reclama después, avisa al abogado y ten la resolución a mano.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener abogado para la Ley de Segunda Oportunidad?

Sí, y también procurador: la solicitud de concurso la presenta un procurador, con su firma y la de un abogado, y durante el concurso actúas siempre con procurador y abogado.

¿Cuánto cuesta un abogado de Segunda Oportunidad?

No hay una cifra única: depende del despacho, de la vía y de lo complicado de tu caso, y un presupuesto serio llega después de ver tus papeles. Lo útil es pedir por escrito qué incluye, qué no y cómo se paga, con los honorarios del procurador por separado. Ten en cuenta también que las costas y gastos judiciales del propio procedimiento de exoneración no se cancelan. Y comprueba antes si te corresponde la justicia gratuita.

¿Puedo tener abogado y procurador gratis?

Sí, con la justicia gratuita, si no tienes patrimonio suficiente y los ingresos de tu unidad familiar no superan los límites, que se fijan en múltiplos del IPREM: incluye la defensa y la representación gratuitas por abogado y procurador. Tienes los límites y dónde pedirla en el apartado de justicia gratuita de esta guía.

¿Puede un abogado garantizarme que me cancelarán las deudas?

No. La exoneración la concede o la deniega el juez, y la administración concursal y los acreedores pueden oponerse si falta algún requisito legal. Lo que sí puede hacer un buen abogado es decirte, con tus papeles delante, qué puntos de tu caso están claros y cuáles pueden discutirse.

¿Tiene que ser un abogado de mi ciudad?

El concurso lo tramita el juez del lugar donde tienes el centro de tus intereses principales, es decir, donde administras tus intereses de forma habitual y reconocible por terceros. Si el despacho no está cerca, pregunta cómo te atenderá, cómo te hará llegar los documentos para firmar y cómo se coordinará con el procurador.

Busco un abogado especialista en deudas: ¿es lo mismo?

Depende de tu problema. La Segunda Oportunidad pasa por un concurso, y el concurso solo procede si eres insolvente. Si puedes pagar algo, quizá te baste con negociar con tus acreedores. Si lo que te ahoga es una tarjeta revolving o un préstamo con intereses que te parecen abusivos, lo que quizá necesitas es reclamar: lo explicamos en cómo reclamar una tarjeta revolving y en la guía de cláusulas abusivas. Y si no sabes qué camino te conviene, empieza por las vías para cancelar deudas.

Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.

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