El plan de pagos es la vía de la Ley de Segunda Oportunidad pensada para quien tiene algo que conservar (una casa, un negocio, un sueldo con el que puede pagar una parte) y no quiere que se venda todo para empezar de cero. Funciona como un pacto vigilado por el juez: durante unos años pagas lo que el plan dice y, al terminar, la parte de la deuda exonerable que según el plan queda sin pagar se cancela. Aquí te explicamos cómo es, cuánto dura, qué hay que presentar y qué pasa si a mitad de camino las cosas se tuercen.
Qué es el plan de pagos
La exoneración tiene dos vías: con un plan de pagos sin vender antes el patrimonio, o con la liquidación del patrimonio (la masa activa). En la primera, en lugar de vender tus bienes y repartir lo obtenido, te comprometes a dedicar una parte de lo que ganas a pagar a tus acreedores durante un tiempo.
El resultado al final es el mismo que en la otra vía, pero llega por otro camino: la exoneración alcanza la parte de la deuda exonerable que, según el plan, vaya a quedar sin pagar. La exoneración alcanza a todas las deudas que quedan sin pagar salvo una lista cerrada de excepciones: no se cancelan las pensiones de alimentos ni las multas, y con Hacienda y la Seguridad Social hay un límite de lo que se puede exonerar. Tienes la lista completa en la guía principal de la Ley de Segunda Oportunidad.
Todo esto se rige por el Texto Refundido de la Ley Concursal tal como lo reformó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Si encuentras guías que hablan de un intento previo de acuerdo con un mediador como paso obligatorio, son de antes de esa reforma.
Quién elige la vía, y cuándo
La elección es tuya, con el consejo de tu abogado. El plan de pagos puede pedirse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación del patrimonio. Eso significa que la decisión no tiene por qué tomarse el primer día, pero tampoco se puede dejar para el final: una vez acordada la liquidación, la puerta del plan se cierra.
Cuándo suele convenir cada vía
| Tu situación | Lo que suele encajar | Por qué |
|---|---|---|
| Tienes vivienda en propiedad y quieres conservarla | Plan de pagos | Si no se vende la vivienda habitual, el plan dura cinco años. Ten en cuenta que la hipoteca no se exonera dentro del valor que cubre la garantía. |
| Tienes un sueldo o unos ingresos estables con margen | Plan de pagos | Con ese margen se puede proponer un plan realista sin vender lo que tienes. |
| Tienes bienes que no te importa vender | Liquidación | Si nadie se opone con fundamento, la exoneración llega en la misma resolución que cierra el concurso, sin años de plan por delante. |
| No tienes bienes embargables | Concurso sin masa | Hay concurso sin masa cuando el deudor no tiene bienes embargables, entre otros casos; el camino es más corto. |
No es una regla matemática. Hay quien tiene casa y prefiere venderla porque la hipoteca ya no compensa, y quien no tiene nada que vender pero quiere ofrecer algo a sus acreedores. Lo importante es que el plan que propongas lo puedas cumplir de verdad.
Cuánto dura el plan
Es la pregunta que más condiciona la decisión, y la ley la contesta con bastante claridad:
- El plan de pagos dura, por regla general, tres años, contados desde su aprobación por el juez.
- Dura cinco años si no se vende la vivienda habitual del deudor (y, en su caso, de su familia), o si lo que se paga depende sobre todo de cómo evolucionen sus ingresos.
Fíjate en el punto de partida: los años del plan empiezan a contar desde que el juez lo aprueba, no desde que presentas la solicitud. Lo que tarde la tramitación hasta esa aprobación va aparte.
¿Tres o cinco? Si quieres quedarte en tu casa, cuenta con cinco años de plan. Es el precio de conservarla, y conviene saberlo antes de decidir.
Qué tiene que tener tu propuesta
El plan lo propones tú, con tu abogado, y lo aprueba (o lo cambia) el juez. Tiene unos límites que no se pueden saltar:
- El plan no puede consistir en liquidar todo tu patrimonio, ni cambiar el orden legal de pago de los acreedores sin su consentimiento.
- Su duración tiene que ser la que marca la ley: tres años como regla general, cinco si conservas la vivienda habitual o si los pagos dependen sobre todo de tus ingresos.
Dentro de esos límites, una buena propuesta responde a cuatro preguntas que el juez y los acreedores se van a hacer:
- ¿Cuánto vas a pagar y cuándo? Un calendario concreto, mes a mes o por periodos, con importes.
- ¿A quién? Cómo se reparte lo que pagas entre los acreedores, respetando su orden.
- ¿De dónde sale el dinero? Tus ingresos y tus gastos reales, con justificantes.
- ¿Es sostenible? Un plan que se cae al tercer mes no te sirve a ti ni a nadie. Mejor una cuota modesta que puedas mantener que una ambiciosa que no.
Ejemplo ilustrativo
Una persona ingresa 1.600 € al mes y sus gastos imprescindibles, incluida la cuota de la hipoteca de su vivienda, suman 1.300 €. Quiere conservar la casa, así que su plan duraría cinco años. Si propone destinar 250 € al mes, en esos cinco años pagaría 15.000 € a sus acreedores. Si debía 60.000 € de préstamos y tarjetas, la parte exonerable que según el plan vaya a quedar sin pagar es la que se cancela. Los números son inventados para que se entienda la mecánica: cada plan se calcula con los ingresos, los gastos y las deudas reales.
Cómo calcular cuánto puedes ofrecer
El error más caro en un plan de pagos es prometer de más. Antes de poner una cifra, haz tu presupuesto real con los papeles delante, no de memoria:
- Ingresos netos de verdad: lo que entra en la cuenta cada mes, no el bruto de la nómina. Si cobras pagas extra o tienes ingresos que varían, haz la media de un año.
- Gastos fijos: vivienda (alquiler o hipoteca), suministros, comida, transporte, seguros, colegio y cuidados.
- Gastos que no son mensuales: el IBI, la revisión del coche, el seguro anual, la vuelta al cole, un electrodoméstico que se estropea. Divide lo del año entre doce y súmalo.
- Un margen para imprevistos: un plan que no deja ni un euro de colchón se rompe con la primera avería.
- Lo que queda: eso, y no más, es lo que puedes ofrecer cada mes.
Ejemplo ilustrativo
Ingresos netos medios: 1.750 € al mes. Vivienda, 650 €; suministros, 140 €; comida y casa, 420 €; transporte, 110 €; seguros y otros, 80 €; gastos anuales prorrateados, 90 €. Total: 1.490 €. Quedan 260 €. Reservando 60 € para imprevistos, la cifra honesta para ofrecer serían unos 200 € al mes. Todos los números son inventados: lo que vale es el método.
Con ese cálculo hecho, tu abogado puede ajustar la propuesta a las reglas del plan y a lo que deben recibir los acreedores. Pero el punto de partida tiene que ser tuyo y tiene que ser realista.
Los errores que hunden un plan
Un plan de pagos no suele fallar por la ley, sino por cómo se prepara o por cómo se lleva. Estos son los tropiezos que conviene evitar:
- Ofrecer más de lo que puedes pagar para que el plan parezca más atractivo. Si luego no llegas, el problema es tuyo.
- Olvidar a un acreedor. La lista de acreedores, con lo que se debe a cada uno y su vencimiento, es uno de los documentos de la solicitud: revisa extractos, cartas y avisos antiguos para que no falte ninguno.
- No poder justificar lo que declaras. Cada ingreso y cada gasto importante, con su papel.
- Ocultar algo. La exoneración puede revocarse si se demuestra que el deudor ocultó bienes, derechos o ingresos.
- Callar cuando cambia tu situación. Si un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible te impide cumplir, el juez puede conceder igualmente la exoneración definitiva; pero hay que poder explicarlo y probarlo.
- Dejar de guardar justificantes de pago. Durante años, cada pago del plan debe poder demostrarse.
Qué documentos hay que presentar
El plan va dentro de un concurso de acreedores, así que se suman dos grupos de papeles: los del concurso y los propios de la exoneración con plan.
| Documento | Para qué |
|---|---|
| Memoria económica | Una memoria con tu historia económica y las causas de tu insolvencia. |
| Inventario | Un inventario de tus bienes y derechos. |
| Lista de acreedores | Lo que se debe a cada uno y su vencimiento. |
| Datos del matrimonio | Si estás casado, la memoria indica quién es tu cónyuge, la fecha de la boda y el régimen económico. |
| Declaraciones de la renta | Las de los tres últimos ejercicios, las tuyas y las del resto de tu unidad familiar. |
| Justificantes de ingresos y gastos | Nóminas, pensiones, recibos de suministros, alquiler o hipoteca: lo que demuestre que el plan es realista. |
Prepararlos bien ahorra tiempo y disgustos. Si no sabes con exactitud todo lo que debes, empieza por averiguar qué deudas tienes antes de sentarte con el abogado.
El procedimiento, paso a paso
- Solicitud. La solicitud de concurso se presenta por medio de procurador, con su firma y la de un abogado.
- Declaración de concurso. Desde ese momento no pueden empezar nuevas ejecuciones ni apremios contra tus bienes, y las que estaban en marcha quedan en suspenso.
- Petición del plan. Puedes pedirlo en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación.
- Aceptar el registro. Al pedirlo aceptas que la exoneración conste en el Registro público concursal durante cinco años, o el plazo menor que fije el plan.
- Alegaciones. Los acreedores personados tienen diez días para alegar sobre el plan.
- Decisión del juez. Aprueba el plan tal cual o con cambios y concede la exoneración provisional, o la deniega.
- Cumplimiento. El plan empieza a correr desde su aprobación judicial.
- Exoneración definitiva. Cumplido el plazo del plan sin revocación, el juez concede la exoneración definitiva.
La exoneración definitiva se publica en el Registro público concursal y contra ella no cabe recurso. Es el punto final: a partir de ahí, las deudas exoneradas no vuelven.
Qué pasa mientras dura el plan
Durante los años del plan vives con una especie de tregua vigilada. Tres cosas que conviene tener claras:
- Los intereses se paran. Desde la declaración de concurso dejan de correr los intereses de las deudas, salvo los de los créditos salariales y los de las deudas con garantía real, como la hipoteca, hasta donde alcance el valor de la garantía.
- La hipoteca sigue. La deuda con garantía real no se exonera dentro del valor que cubre esa garantía: si quieres conservar la casa, la cuota hay que seguir pagándola.
- Tus avalistas no quedan protegidos. La exoneración no protege a los avalistas, fiadores ni codeudores solidarios: el acreedor puede seguir reclamándoles.
Mantén un archivo ordenado con cada pago que hagas dentro del plan: justificantes bancarios, recibos, cartas. Si alguna vez hay una discusión sobre si cumpliste, ese archivo es tu mejor defensa.
Si no puedes cumplir el plan
La vida no se detiene durante el plan: hay despidos, enfermedades, separaciones. La ley tiene una válvula para eso: el juez puede conceder la exoneración definitiva aunque el plan no se haya cumplido entero, si el incumplimiento se debió a un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible.
Lo que no protege es el abandono sin motivo. Si ves que no vas a poder pagar, habla con tu abogado en cuanto lo sepas, no cuando ya hayas dejado de pagar varios meses, y guarda los papeles que expliquen lo que ha pasado (el despido, el informe médico).
Cuándo pueden revocarte la exoneración
Además del incumplimiento, hay causas tasadas de revocación que conviene tener presentes durante y después del plan:
- Que se demuestre que ocultaste bienes, derechos o ingresos.
- Que en los tres años siguientes mejores mucho por una herencia, un legado, una donación o un premio de juego, de forma que puedas pagar todo o parte de lo exonerado (si es parte, la revocación afecta solo a esa parte).
- Que al pedirla estuviera en marcha un proceso penal o administrativo de los que impiden la exoneración y en los tres años siguientes llegue la condena o la sanción firme.
Pasados tres años desde la exoneración provisional, si hay plan de pagos, ya no se puede pedir la revocación.
El plan y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social
Las deudas públicas son las que más dudas generan en un plan, porque solo una parte se puede cancelar. Con la Agencia Tributaria se pueden exonerar hasta 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 euros, enteros; a partir de ahí, la mitad de lo que se deba, hasta ese máximo. Con la Seguridad Social, lo mismo y en las mismas condiciones. Y solo en la primera exoneración: en las siguientes, nada del crédito público.
En la práctica, eso quiere decir que si tu deuda con Hacienda o con la Seguridad Social pasa de esos límites, lo que exceda habrá que pagarlo, y tu plan tiene que contar con ello. Lo explicamos con detalle en la guía de deudas con Hacienda y la Segunda Oportunidad y en la de deudas con la Seguridad Social.
Después del plan
Los acreedores cuyas deudas quedan exoneradas ya no pueden reclamarlas; solo pueden pedir que se revoque la exoneración. Y si en el futuro volvieras a necesitarla, tras una exoneración con plan de pagos hay que esperar al menos dos años desde la exoneración definitiva para volver a pedirla.
Si quieres repasar si cumples las condiciones antes de dar el paso, tienes la guía de requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, y para elegir quién te acompaña, la de cómo elegir abogado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir yo entre el plan de pagos y la liquidación?
Sí. El plan de pagos puede pedirse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación del patrimonio. Lo que no se puede es pedirlo después de que se haya acordado la liquidación.
¿Cuánto tengo que pagar en el plan?
No hay un porcentaje fijo: depende de lo que propongas, de lo que puedas pagar y de lo que apruebe el juez. Lo que la ley sí impide es que el plan consista en liquidar todo tu patrimonio o que cambie el orden legal de pago de los acreedores sin su consentimiento.
¿Cuánto dura si me quedo en mi casa?
Cinco años: el plan dura cinco años si no se vende la vivienda habitual del deudor y, en su caso, de su familia.
¿Me pueden embargar mientras se tramita?
Desde que se declara el concurso no pueden empezar nuevas ejecuciones, judiciales ni extrajudiciales, ni apremios de la Administración contra los bienes de la masa activa, y las que ya estaban en marcha quedan en suspenso.
¿Qué pasa si me despiden a mitad del plan?
Si el incumplimiento se debe a un accidente, una enfermedad u otro hecho grave e imprevisible, el juez puede conceder la exoneración definitiva aunque el plan no se haya cumplido entero. Avisa a tu abogado en cuanto ocurra.
¿Cuánto tiempo apareceré en el Registro público concursal?
Al pedir el plan aceptas que conste en el Registro público concursal durante cinco años, o el plazo menor que se establezca en el propio plan.
¿Mis avalistas quedan libres?
No. La exoneración no protege a los avalistas, fiadores ni codeudores solidarios: el acreedor puede seguir reclamándoles.
Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.

