Negociar y embargos

Negociar tus deudas: cómo pedir una quita o un acuerdo de pago

Para particulares y autónomos: cuándo compensa negociar, cómo preparar una propuesta que puedas cumplir, qué dice la ley de cada tipo de acuerdo y qué revisar antes de firmar.

Redacción de Guía Deuda Actualizada: 31 de octubre de 2026 Información general, no asesoramiento jurídico

En 1 minuto

  • Negociar es pactar con quien te reclama una forma de pago que puedas cumplir. Tiene sentido si puedes ofrecer algo real: una cantidad de una vez o una cuota que aguante tu presupuesto.
  • Las fórmulas tienen respaldo en el Código Civil: la quita es el perdón de una parte de la deuda (una condonación), el calendario o la espera modifican sus condiciones, y con el pago la deuda se extingue.
  • Salvo que el contrato lo permita, no se puede obligar al acreedor a aceptar pagos parciales. Por eso cualquier rebaja o calendario se pacta antes de pagar, y por escrito.
  • Cuidado con las deudas antiguas: reconocer la deuda de cualquier forma interrumpe la prescripción. Si la que te reclaman tiene años, comprueba antes en qué punto está.
  • Si han vendido tu deuda a un fondo, quien la compra adquiere también sus garantías; y si pagaste al acreedor original antes de saber de la venta, quedas libre.
  • Si no hay acuerdo, no se puede embargar la parte del sueldo o la pensión que no supere el salario mínimo. Y si no puedes pagar ni negociando, cualquier persona física de buena fe puede pedir la exoneración de sus deudas.

Si las cuotas ya no te llegan, antes de pedir más dinero prestado o de dejar de pagar sin más hay otra vía: hablar con quien te reclama y pactar una forma de pago que puedas cumplir. Esta guía es para particulares y autónomos. Explica cuándo tiene sentido negociar y cuándo no, cómo preparar la conversación, qué tipos de acuerdo existen y qué dice la ley de cada uno, cómo tratar con el banco y con las empresas de recobro, qué cambia si han vendido tu deuda y qué pasa si no hay acuerdo. Al final tienes la estructura de una propuesta por escrito y una lista para revisar el acuerdo antes de firmarlo. Cada dato jurídico lleva al pie su norma y su artículo en el BOE.

Cuándo tiene sentido negociar y cuándo no

Negociar tiene sentido cuando puedes ofrecer algo que el acreedor prefiera a seguir esperando. Suele merecer la pena intentarlo en estas situaciones:

  • Tu problema es de meses, no de años: una baja, un mal momento del negocio, un gasto que no esperabas.
  • Tienes algo concreto que ofrecer: una cantidad de una vez o una cuota mensual que de verdad puedes pagar.
  • Tus deudas están en pocas manos, o una pesa mucho más que las demás.
  • No discutes la deuda: sabes de dónde viene y el importe cuadra con tus papeles.

Y hay casos en los que conviene parar antes de ofrecer nada:

  • La deuda tiene años. Reconocer la deuda de cualquier forma interrumpe la prescripción. Antes de proponer un pago, mira cuánto tiempo tiene el acreedor para reclamarte.
  • Crees que te cobran de más. Si la deuda viene de una tarjeta revolving o de un préstamo con intereses o comisiones que te parecen desproporcionados, revísalo antes de pactar un pago sobre esa cifra. Tienes las guías de tarjetas revolving y de cláusulas abusivas.
  • No podrías pagarlo ni en años. Si la suma de lo que debes no la cubrirías ni dedicando durante años todo lo que te sobra cada mes, un acuerdo con cada acreedor se queda corto. En ese caso, cualquier persona física, sea o no empresaria, puede pedir la exoneración de sus deudas si es deudora de buena fe.
  • Tendrías que pedir otro préstamo para pagar el acuerdo. Eso no reduce lo que debes: solo lo cambia de sitio, y puede salirte más caro.

Antes de hablar con nadie: prepara tu propuesta

Antes de llamar o de escribir, ten claras cuatro cosas: lo que debes, lo que puedes pagar, lo que vas a ofrecer y qué pagas primero.

1. El inventario de lo que debes

Haz una lista con todas tus deudas, también las que creas olvidadas. Para cada una, apunta:

  • A quién se la debes hoy, que puede no ser quien te prestó el dinero, porque a veces las deudas se venden.
  • Cuánto queda pendiente y qué parte son intereses, comisiones o gastos.
  • Qué cuota pagabas y desde cuándo no la pagas.
  • Si tiene avalista, una hipoteca u otra garantía.
  • Si ya te la reclaman, y cómo: por carta, por teléfono o en un procedimiento judicial.
  • Si por ella te han incluido en algún fichero de morosos.

Si eres autónomo, incluye también las deudas del negocio: proveedores, el local, Hacienda y la Seguridad Social. Y ten presente que de tus deudas respondes con todos tus bienes, presentes y futuros.

Si no tienes claro todo lo que debes, la guía para saber qué deudas tienes explica dónde mirar.

2. Tu presupuesto real

Apunta lo que entra cada mes de verdad, no lo que entraba antes ni lo que esperas que entre. Resta los gastos que no puedes dejar de pagar: vivienda, suministros, comida, el transporte para ir a trabajar y lo que necesiten tus hijos. Lo que queda es tu margen, y es lo único con lo que puedes negociar. Una propuesta que te deja sin colchón es fácil de incumplir, y entonces vuelves a empezar con menos credibilidad ante el acreedor.

Ejemplo ilustrativo

Cifras inventadas. Entran 1.500 € al mes y los gastos que no puedes tocar suman 1.250 €: tu margen es de 250 €. Si ofreces los 250 € enteros, el primer imprevisto rompe el acuerdo. Si ofreces 200 € y guardas 50 € de colchón, el calendario es más largo, pero lo puedes sostener. Con tres acreedores, esos 200 € se reparten según el orden que decidas.

3. Qué puedes ofrecer

Hay dos formas de presentar el dinero, y cada una encaja con un tipo de acuerdo:

  • Una cantidad de una vez. Si puedes reunir una suma, por ejemplo vendiendo algo o con un ingreso extraordinario, es la oferta con la que más sentido tiene pedir una rebaja.
  • Una cuota mensual. Sirve para pedir más tiempo o cuotas más bajas. Que sea la cifra que sale de tu presupuesto, no la que el acreedor quiera oír.

Lleva una sola propuesta concreta por deuda, con números. Una petición vaga del tipo «no puedo pagar, ¿qué podemos hacer?» deja que sea el acreedor quien ponga las condiciones.

4. Qué deuda pagar primero

Si no llegas a todo, ordena con estos criterios prácticos:

  1. Lo que sostiene lo básico. La vivienda (alquiler o hipoteca) y los suministros de casa.
  2. Lo que compromete a otras personas. Un préstamo que te avaló un familiar o una deuda que compartes con tu pareja.
  3. Lo que más intereses te cobra. Cada mes de retraso en una deuda cara pesa más que en una barata.
  4. Lo que puedes cerrar con poco. Liquidar una deuda pequeña libera una cuota y una preocupación.

Para el resto hay dos maneras clásicas de ordenar: empezar por la deuda más cara, que ahorra más intereses, o por la más pequeña, que cierra frentes antes. Elige la que vayas a mantener. Si debes a Hacienda o a la Seguridad Social, esas deudas tienen sus propias reglas: mira las guías de deudas con Hacienda y de deudas con la Seguridad Social.

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Tipos de acuerdo: quita, calendario o pago único

Las deudas se extinguen, entre otras formas, por el pago, por la condonación y por la novación. Esos conceptos del Código Civil están detrás de los acuerdos que se negocian en la práctica:

AcuerdoEn qué consisteQué dice el Código Civil
QuitaEl acreedor te perdona una parte de la deuda y tú pagas el resto en las condiciones que pactéis.Ese perdón es una condonación, que puede ser expresa o tácita.
Calendario o esperaSe cambian las condiciones de pago: más tiempo, cuotas más bajas o unos meses de respiro.La deuda se puede modificar cambiando su objeto o sus condiciones principales. Para que el acuerdo nuevo extinga la deuda antigua, tiene que decirlo claramente o ser del todo incompatible con ella.
Pago único con descuentoPagas de una vez una cantidad menor y el acreedor renuncia al resto.La deuda se extingue por el pago de lo pactado y por la condonación de lo demás.

La quita o condonación: que el perdón conste por escrito

La condonación, el perdón de la deuda, puede ser expresa o tácita. En un acuerdo te interesa que sea expresa y por escrito: que el documento diga qué cantidad pagas, que el resto queda perdonado y que, una vez pagado lo pactado, no te reclamarán nada más por esa deuda. Cuando oigas hablar de «condonación de deudas» en un trato con un acreedor privado, es exactamente esto.

El calendario: modificar la deuda o sustituirla

Una deuda se puede modificar cambiando su objeto o sus condiciones principales, sustituyendo al deudor o subrogando a otro en los derechos del acreedor. Un calendario nuevo, una cuota más baja o unos meses de respiro cambian las condiciones de la deuda que ya tienes; no hace falta firmar un préstamo nuevo para conseguirlos.

Para que el acuerdo nuevo extinga la deuda antigua, tiene que decirlo claramente o ser del todo incompatible con ella. Si quieres que el acuerdo sustituya por completo a la deuda anterior, pide que lo diga de forma expresa. Si solo cambia el calendario, comprueba qué condiciones del contrato original siguen en pie.

El pago único con descuento

Es la fórmula más directa: reúnes una cantidad y la ofreces a cambio de cerrar la deuda. Antes de pagar, ten por escrito la aceptación del acreedor con el importe exacto, la cuenta donde ingresarlo y el compromiso de que, recibido el pago, la deuda queda saldada. Después, pide un justificante de que está cancelada.

Ejemplo ilustrativo

Cifras inventadas. Debes 6.000 € de un préstamo y puedes reunir 4.000 €. Propones pagar esos 4.000 € en un único ingreso a cambio de que el acreedor perdone los otros 2.000 € y dé la deuda por saldada. Si acepta, lo firmáis antes de pagar, y pagas solo a la cuenta que figure en el acuerdo.

Lo que no puedes imponer: los pagos parciales

Salvo que el contrato lo permita, no se puede obligar al acreedor a aceptar pagos parciales. Por eso el calendario o la rebaja se pactan primero y se pagan después, con el acuerdo por escrito.

Cómo hablar con el acreedor y con las empresas de recobro

Quien te llama para cobrar puede ser el propio banco, una empresa de recobro que trabaja por encargo del acreedor o una empresa que ha comprado la deuda. Antes de nada, aclara con quién hablas y en nombre de quién. Después, estas pautas te ahorran problemas:

  1. Todo por escrito. Si hablas por teléfono, resume después por correo lo que se ha dicho y acordado, y pide que te lo confirmen. Un acuerdo que solo existe en una llamada es difícil de demostrar.
  2. Pide el detalle de la deuda antes de proponer nada. El contrato, el importe pendiente desglosado (capital, intereses, comisiones y gastos), la fecha desde la que está impagada y quién es hoy el acreedor.
  3. Cuidado con las deudas antiguas. Las deudas de un préstamo o una tarjeta suelen prescribir a los cinco años desde que puede exigirse el pago, pero la prescripción se interrumpe si el deudor reconoce la deuda de cualquier forma. Y si la deuda es solidaria, la interrupción frente a uno de los deudores afecta a todos. Si la deuda tiene años, no la reconozcas antes de saber en qué punto está.
  4. Paga solo con el acuerdo firmado. Y solo a la cuenta que figure en él, a nombre del acreedor. No hagas pagos por teléfono ni a cuentas que no puedas comprobar.
  5. No aceptes prisas. Una oferta seria aguanta que pidas unos días para revisarla por escrito.

Si te amenazan con incluirte en un fichero de morosos. Para que la ley presuma lícita la inclusión, la deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible, y no puede estar discutida por el deudor en una reclamación administrativa o judicial, ni en un procedimiento de resolución de disputas vinculante. Y los datos solo pueden seguir en el fichero mientras dure el impago, con un máximo de cinco años desde que venció la deuda. Tienes el resto en la guía de ASNEF y ficheros de morosos.

Si han vendido tu deuda a un fondo

Si te llega una carta de una empresa que no conoces diciendo que ahora tu deuda es suya, esto es lo que dice la ley:

  • Si pagaste al acreedor original antes de saber que había vendido tu deuda, quedas libre.
  • Quien compra la deuda adquiere también sus garantías: la fianza, la hipoteca, la prenda o el privilegio.

Cuando te llegue el aviso, pide a quien dice ser el nuevo acreedor el documento que acredite la compra, comprueba que el importe que te reclama coincide con tus papeles y no pagues a nadie hasta tenerlo claro por escrito. Con el comprador valen las mismas pautas de esta guía: todo por escrito y una propuesta concreta.

Si la deuda vendida está en un pleito

Si te venden una deuda que está en pleito, desde que se contesta a la demanda, puedes extinguirla pagando al comprador lo que pagó por ella, más las costas y los intereses de ese precio, en los nueve días siguientes a que te reclame el pago. Ese derecho no existe si la venta se hizo a un coheredero o condueño, a un acreedor en pago de su crédito o al poseedor de la finca afectada.

Son condiciones muy concretas y una ventana de tiempo muy corta. Si te demanda un fondo que compró tu deuda, o te enteras de que la han vendido mientras dura el pleito, llévalo enseguida a un abogado.

Qué pasa si no hay acuerdo

De tus deudas respondes con todos tus bienes, presentes y futuros. Si la negociación no sale, lo que venga después ya no depende de ti, pero la ley pone límites que conviene conocer, y hay una salida para cuando la deuda es imposible de pagar.

El sueldo tiene una parte que no se toca

  • No se puede embargar la parte del sueldo o la pensión que no supere el salario mínimo interprofesional.
  • Lo que supere el salario mínimo se embarga por tramos: el 30 % hasta el doble del salario mínimo, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % de lo que exceda.

Cómo se calcula sobre tu nómina, paso a paso, lo tienes en la guía del embargo de nómina.

Cuándo pasar a la Segunda Oportunidad

Si ni negociando puedes pagar, porque la deuda total no cabe en tus ingresos ni en muchos años, existe otra salida. Cualquier persona física, sea o no empresaria, puede pedir la exoneración de sus deudas si es deudora de buena fe, por dos vías: con un plan de pagos sin vender antes su patrimonio, o con la liquidación de ese patrimonio.

Desde que se declara el concurso no pueden empezar nuevas ejecuciones, judiciales ni extrajudiciales, ni apremios de la Administración, Hacienda incluida, contra los bienes que forman la masa activa. Y las que ya estaban en marcha quedan en suspenso desde la declaración de concurso. El procedimiento completo está en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Y reunificar?

Reunificar no es negociar: es pedir un préstamo nuevo para pagar los anteriores. Antes de firmarlo, compara el coste total y el tiempo que tardarás en pagarlo con lo que pagas hoy; la guía de reunificación de deudas explica qué mirar.

Modelo de propuesta de acuerdo

Una propuesta por escrito ordena la negociación y deja constancia de lo que ofreces. No hace falta que sea larga; basta con que tenga estas partes, en este orden:

  1. Encabezado. Tus datos (nombre, DNI, dirección y correo) y los del acreedor o la empresa que gestiona el cobro, con la referencia del contrato o del expediente.
  2. Asunto. «Propuesta de acuerdo de pago de la deuda [referencia]».
  3. La deuda. El importe que te reclaman según su última comunicación, con la fecha de esa comunicación, y la petición de que te envíen el desglose: capital, intereses, comisiones y gastos.
  4. Tu situación. Dos o tres frases con hechos que puedas acreditar: tus ingresos actuales y lo que ha cambiado (un despido, una baja, el cierre del negocio). Sin dramatizar y sin dar más datos de los necesarios.
  5. La propuesta. Una sola y concreta. Para una quita o un pago único: «pagar [importe] € en un solo pago antes del [fecha], a cambio de que el resto de la deuda quede perdonado». Para un calendario: «pagar [importe] € al mes durante [número] meses, a partir del [fecha]».
  6. Las condiciones que pides que consten. Que, cumplido el acuerdo, no se te reclamará nada más por esa deuda; si quieres que sustituya a la deuda anterior, que lo diga expresamente; que se comunicará la baja de tus datos en los ficheros de morosos en los que te hayan incluido, y que te enviarán el acuerdo firmado antes del primer pago.
  7. Cierre. Que prefieres tratar el asunto por escrito, una dirección de contacto, la fecha y tu firma.

Envíala por un medio que te permita demostrar qué enviaste y cuándo, y guarda copia de todo, también de la respuesta.

Antes de enviarla, recuerda que la prescripción se interrumpe por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. Una propuesta de pago habla de la deuda como tuya: si tiene años, comprueba antes en qué punto está.

Antes de firmar: lista de comprobación

Cuando el acreedor te mande el acuerdo, léelo con calma y comprueba que:

  • Identifica la deuda sin dudas: contrato, referencia e importe de partida.
  • Dice cuánto vas a pagar en total, en qué fechas y a qué cuenta.
  • Si hay quita, dice de forma expresa que el resto de la deuda queda perdonado.
  • Si quieres que sustituya a la deuda antigua, lo dice claramente.
  • Explica qué pasa si te retrasas en un pago: si se pierde todo el acuerdo o hay margen para ponerte al día.
  • Aclara qué pasa con el avalista o con quien debía contigo, si los hay.
  • Recoge la baja de tus datos en los ficheros de morosos: solo pueden seguir allí mientras dure el impago.
  • Quien firma por el acreedor puede hacerlo, o la empresa de recobro acredita que actúa en su nombre.
  • No incluye renuncias que no esperabas, por ejemplo a reclamar intereses o cláusulas que consideres abusivas.
  • La cuota cabe en tu presupuesto real, con colchón.
  • Te dan una copia firmada por las dos partes antes del primer pago.

Guías para el siguiente paso

Preguntas frecuentes

¿Qué deuda debo pagar primero?

Primero, lo que sostiene lo básico: la vivienda y los suministros. Después, lo que compromete a otras personas, como un préstamo que te avaló un familiar, y lo que más intereses te cobra. Tienes los criterios completos en el apartado qué deuda pagar primero.

¿Qué puedo hacer si estoy endeudado y no puedo pagar?

Haz el inventario de lo que debes y tu presupuesto real, y con eso decide. Si tienes algo que ofrecer, negocia una quita, un calendario o un pago único. Si alguna deuda tiene años, ten en cuenta que reconocerla de cualquier forma interrumpe la prescripción. Y si no podrías pagar ni negociando, cualquier persona física de buena fe, sea o no empresaria, puede pedir la exoneración de sus deudas.

¿El banco está obligado a aceptar un plan de pagos?

No: salvo que el contrato lo permita, no se puede obligar al acreedor a aceptar pagos parciales. Por eso cualquier calendario o rebaja hay que pactarlo, y por escrito.

¿Qué es una quita o condonación de deuda?

Es el perdón de una parte de lo que debes, que el acreedor acepta a cambio de que pagues el resto. La condonación puede ser expresa o tácita. En un acuerdo, pide que sea expresa y que conste por escrito.

Han vendido mi deuda a un fondo: ¿a quién pago?

Si pagaste al acreedor original antes de saber que había vendido la deuda, quedas libre. Una vez avisado, pide al comprador el documento que acredite la compra y aclara por escrito a quién y a qué cuenta pagar. Ten en cuenta que quien compra la deuda adquiere también sus garantías, como la fianza o la hipoteca.

¿Puedo pagar al fondo lo mismo que pagó él por mi deuda?

Solo si la deuda está en pleito, desde que se contesta a la demanda: entonces puedes extinguirla pagando al comprador lo que pagó por ella, más las costas y los intereses de ese precio, en los nueve días siguientes a que te reclame el pago. No vale si la venta se hizo a un coheredero o condueño, a un acreedor en pago de su crédito o al poseedor de la finca afectada.

Si llego a un acuerdo, ¿me sacan de ASNEF?

Los datos solo pueden seguir en el fichero mientras dure el impago, con un máximo de cinco años desde que venció la deuda. Pide que el acuerdo diga cuándo se comunicará la baja de tus datos y guarda el justificante de cada pago.

¿Cuánto me pueden embargar del sueldo si no hay acuerdo?

Nada de la parte del sueldo o la pensión que no supere el salario mínimo interprofesional. De lo que lo supere, por tramos: el 30 % hasta el doble del salario mínimo, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % de lo que exceda.

Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.

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