Negociar y embargos

Cómo saber qué deudas tienes: dónde consultarlas con tu DNI, fuente por fuente

Un método para hacer la lista completa de lo que debes antes de negociar o de pedir la Segunda Oportunidad: qué consultar en cada fuente oficial y qué apuntar de cada deuda.

Redacción de Guía Deuda Actualizada: 31 de octubre de 2026 Información general, no asesoramiento jurídico

En 1 minuto

  • Tus deudas están repartidas: cada acreedor y cada administración ve solo lo suyo, así que el inventario se hace fuente por fuente, casi siempre con Cl@ve o certificado electrónico.
  • La CIRBE del Banco de España recoge los riesgos de crédito que le declaran las entidades; puedes acceder a la información que te afecta, y el Banco de España debe facilitártela en un máximo de diez días hábiles.
  • En los ficheros de morosos, como ASNEF o Badexcug, pedir el acceso a tus datos es gratuito.
  • Hacienda y la Seguridad Social tienen su propia consulta de deudas en sus sedes electrónicas. Sus deudas prescriben a los cuatro años, aunque ese plazo puede interrumpirse.
  • Para lo judicial no hemos encontrado una consulta oficial única con tu DNI: revisa lo que te hayan notificado, Carpeta Justicia y el Tablón Edictal Judicial Único del BOE.
  • Si vas a pedir la Segunda Oportunidad, la lista de acreedores, con lo que se debe a cada uno y su vencimiento, es uno de los papeles que hay que presentar con la solicitud de concurso.

Antes de negociar con nadie, o de pedir la Segunda Oportunidad, necesitas una lista completa de lo que debes: a quién, cuánto, desde cuándo y con qué garantías. El problema es que tus deudas están repartidas. El banco sabe lo tuyo con el banco, Hacienda lo suyo y la Seguridad Social lo suyo, así que el método es ir fuente por fuente. Esta guía te dice dónde mirar con tu DNI y una identificación electrónica, qué vas a encontrar en cada sitio y qué apuntar de cada deuda, con una plantilla para hacerlo. Cada dato jurídico lleva al final su norma y su artículo en el BOE.

Por qué hacer el inventario antes de mover ficha

Hacer la lista antes de dar ningún paso te evita tres errores:

  • Negociar a ciegas. De tus deudas respondes con todos tus bienes, presentes y futuros: si pactas con un acreedor sin saber cuánto debes a los demás, puedes comprometer un dinero que otro te va a reclamar.
  • Pagar lo que quizá ya no te pueden reclamar. Las deudas de un préstamo o una tarjeta suelen ser acciones personales sin plazo especial, que prescriben a los cinco años desde que puede exigirse el pago. Para saber si una ha prescrito necesitas su fecha y lo que ha pasado desde entonces.
  • Llegar sin papeles a la Segunda Oportunidad. Con la solicitud de concurso hay que presentar una memoria con tu historia económica y las causas de tu insolvencia, un inventario de tus bienes y derechos, y la lista de acreedores con lo que se debe a cada uno y su vencimiento.

El método, paso a paso

Ve de lo que tienes en casa a lo que hay que pedir fuera. Para casi todas las consultas oficiales tendrás que identificarte por internet, con Cl@ve o con un certificado electrónico: si no tienes ninguno de los dos, consíguelo antes de empezar.

  1. Tus papeles. Contratos, extractos, cartas y correos de reclamación, burofaxes y notificaciones de cualquier administración o de un órgano judicial. Apunta cada acreedor que aparezca, aunque no sepas el importe.
  2. Tus cuentas. Repasa los extractos de los últimos meses: los recibos devueltos y los cargos que dejaste de atender pueden ser deudas vivas.
  3. La CIRBE. Pide tu informe al Banco de España para ver los préstamos, créditos, avales y garantías que te han declarado las entidades.
  4. Los ficheros de morosos. Pide el acceso a tus datos en ASNEF y en Badexcug.
  5. Hacienda y Seguridad Social. Consulta tus deudas en sus sedes electrónicas.
  6. Ayuntamiento, comunidad autónoma y multas. Cada administración tiene su propia consulta.
  7. Notificaciones perdidas. Revisa Carpeta Ciudadana y el Tablón Edictal Único del BOE.
  8. Lo judicial. Lo que te hayan notificado y las consultas que te contamos más abajo.
  9. Lo que quizá no esté en ningún registro. Lo que debes a familiares o amigos, a un casero, a un proveedor o a tu comunidad de vecinos.
  10. La plantilla. Pásalo todo a la tabla del final de esta guía.
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La CIRBE del Banco de España

La Central de Información de Riesgos (CIRBE) es un servicio público que gestiona el Banco de España con los datos de riesgos de crédito que le declaran, entre otros, las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y los prestamistas inmobiliarios.

Según el Banco de España, la CIRBE recoge la información de los préstamos, créditos, avales y garantías, y no es un registro de morosos: verás también lo que pagas al día. El informe detallado, que solo puede pedir el titular, identifica cada operación y la entidad que la concedió. Fíjate en los avales y garantías que hayas firmado para otra persona: también cuentan en tu inventario.

  • Tienes derecho a acceder a toda la información que te afecte, y el Banco de España debe facilitártela en un máximo de diez días hábiles.
  • Los informes sobre personas físicas solo pueden incluir los datos de las declaraciones de los últimos cinco años.
  • Si un dato es inexacto, puedes pedir por escrito al Banco de España que tramite su rectificación ante la entidad, que debe contestar en quince días hábiles.

Cómo pedir el informe de la CIRBE

  • Por internet: en la sede electrónica del Banco de España, con el trámite de solicitud de informes de riesgos por los titulares. Necesitas certificado electrónico o Cl@ve avanzada. El Banco de España indica que lo habitual es tenerlo en pocos minutos, y que puedes descargarlo durante veinte días.
  • En papel: con el formulario FDU-031, presentándolo en la sede central del Banco de España o en una de sus sucursales, con cita previa, o enviándolo por correo a la Central de Información de Riesgos, calle de Alcalá, 48, 28014 Madrid.

Según el Banco de España, el informe es gratuito. Si encuentras un dato que no es correcto, puedes dirigirte directamente a la entidad que lo declaró, y la sede tiene además un trámite de reclamación por disconformidad con lo declarado, con el formulario FDU-030.

Lo que no vas a encontrar en la CIRBE: las facturas del móvil o de la luz, lo que debes a tu comunidad o a un particular y tus deudas con Hacienda o con la Seguridad Social. Para eso están las fuentes siguientes.

Los ficheros de morosos

Los ficheros de morosos recogen las deudas impagadas que les comunican los acreedores que participan en ellos. Para saber si estás, pide el acceso a tus datos en cada uno:

  • ASNEF: desde asnef.com, que remite al portal de consumidores de Equifax (según su web, por ese canal la respuesta es inmediata), o por correo al apartado de correos 10.546, 28080 Madrid, con tu nombre y apellidos, tu DNI, una dirección para contestarte, el derecho que ejerces, la fecha y tu firma.
  • Badexcug: en el Portal del Consumidor de Experian, con registro e identificación previos, o por correo a Experian Bureau de Crédito, apartado de correos 1188, 28108 Alcobendas (Madrid), acreditando tu identidad.
  • Pedir el acceso es gratis, igual que la rectificación o la supresión.
  • Hazlo con medida: pedir el acceso más de una vez en seis meses puede considerarse repetitivo, salvo que haya una causa legítima.
  • El responsable debe informarte de cómo ejercer tus derechos con medios accesibles, y no puede negarse solo porque uses otro medio.
  • Busca entre tus papeles la carta del fichero: debe notificarte la inclusión en los treinta días siguientes a que le comuniquen la deuda.

Si apareces, apunta qué acreedor te incluyó, por qué importe y con qué fecha. Qué puedes hacer después, y cuándo la inclusión no es correcta, lo tienes en la guía de ASNEF y ficheros de morosos.

Hacienda: la consulta de deudas de la Agencia Tributaria

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, el servicio «Consultar deudas» muestra la relación de tus deudas pendientes de pago y, de cada una, la clave de liquidación, el objeto tributario, el importe pendiente, el periodo y la situación en la que se encuentra. Se entra con Cl@ve, certificado o DNI electrónico. En la aplicación móvil de la Agencia Tributaria tienes la misma consulta, en el apartado de deudas, con certificado electrónico o Cl@ve Móvil.

En la misma sección de deudas de la sede puedes pagar, pedir un aplazamiento o un fraccionamiento y obtener un certificado de deuda pendiente. Apunta la clave de liquidación de cada deuda: te servirá para identificarla en cualquier gestión.

Apunta también las fechas. El derecho de Hacienda a cobrar las deudas tributarias ya liquidadas o autoliquidadas prescribe a los cuatro años, contados desde el día siguiente al fin del plazo de pago voluntario. Pero ese plazo se interrumpe con cualquier actuación de Hacienda dirigida a cobrar que se te notifique formalmente, con tus recursos o reclamaciones, con la declaración de concurso y con cualquier actuación tuya fehaciente para pagar, y después vuelve a empezar.

Si tienes tu domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra, consulta también la sede de tu hacienda foral. Y si lo que debes a Hacienda no lo vas a poder pagar, mira la guía de deudas con Hacienda.

Seguridad Social: Import@ss

Import@ss es el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social: según su ayuda, desde él puedes consultar toda tu información disponible en la Tesorería. Te identificas por SMS, si tienes el móvil registrado, con Cl@ve o con certificado electrónico. En su apartado de pagos y deudas tienes, entre otros, estos servicios:

  • «Consulta de deudas y obtención de documento de pago», que muestra tus deudas y te da el documento para pagarlas.
  • «Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social e informes de deuda», para comprobar si estás al corriente en el pago de las cuotas.
  • «Aplazamiento del pago de deudas a la Seguridad Social».
  • Si eres autónomo, la consulta de tus recibos de trabajo autónomo; y si te reclaman una prestación cobrada de más, un servicio de pago fraccionado de deudas de prestaciones indebidamente percibidas.

Aquí también importan las fechas: la acción de la Seguridad Social para exigir el pago de cuotas prescribe a los cuatro años, y se interrumpe por las causas ordinarias y por cualquier actuación administrativa con conocimiento formal del responsable dirigida a liquidar o cobrar la deuda.

Si son deudas de tu etapa de autónomo y no puedes con ellas, mira la guía de deudas con la Seguridad Social.

Ayuntamiento, comunidad autónoma y multas de tráfico

Lo que debes a tu ayuntamiento (el IBI, el impuesto de vehículos, las tasas o las multas municipales) se consulta en su sede electrónica o en la del organismo de recaudación que te indique. Con tu comunidad autónoma, igual: en la sede de su agencia tributaria. Si has vivido en varios municipios o comunidades, repite la consulta en cada uno.

Las multas de tráfico pueden venir de la DGT, de una comunidad autónoma o de un ayuntamiento, y según la DGT hay que dirigirse siempre a quien puso la multa para pagarla o recurrirla. En la sede electrónica de la DGT, si entras con Cl@ve, ves tus sanciones pendientes de pago; también en la aplicación miDGT, en «Mis multas».

Notificaciones que no te llegaron

Si cambiaste de domicilio, no recogiste una carta certificada o no miras tu buzón electrónico, puede que una administración haya intentado avisarte sin conseguirlo. Hay dos sitios oficiales para comprobarlo:

  • Carpeta Ciudadana. En «Mis notificaciones» ves las notificaciones pendientes y las ya realizadas, y desde allí entras, ya identificado, en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) para abrirlas. También lista los anuncios de notificación publicados en el BOE que incluyen tu NIF o NIE.
  • El Tablón Edictal Único del BOE. Es su suplemento de notificaciones: ahí publican las administraciones las que no han podido entregar en persona, porque no se conoce al interesado o su domicilio o porque el intento de entrega falló. Con Cl@ve, el servicio «Mis anuncios de notificación» te muestra, sin límite de tiempo, los anuncios que incorporan tu NIF, y puedes suscribirte gratis a alertas por correo.

El propio BOE avisa de que estos servicios son orientativos: algunas administraciones no incluyen el NIF en el anuncio, y entonces no te aparecerá. Por eso conviene combinarlos con las consultas de cada administración.

Reclamaciones judiciales y embargos

Para lo judicial no hemos encontrado en ninguna fuente oficial una consulta única en la que, con tu DNI, aparezca todo lo que tengas abierto, así que desconfía de quien te la ofrezca a cambio de tus datos o de dinero. Lo que sí tienes es esto:

  • Lo que te hayan notificado. Revisa las notificaciones que hayas recibido de cualquier órgano judicial: el número de procedimiento y el órgano que lo lleva son los dos datos que tienes que apuntar.
  • Carpeta Justicia. Es el espacio personal en línea de la Administración de Justicia, y se entra con Cl@ve. Entre otros servicios, permite a las personas físicas consultar el estado de un expediente, pero no en todo el territorio: su web indica dónde está disponible cada servicio.
  • El Tablón Edictal Judicial Único del BOE. Publica las resoluciones y comunicaciones de los órganos judiciales que deben fijarse en un tablón de anuncios, y su buscador permite buscar por texto, incluido un nombre o un NIF. Solo encontrarás lo que se haya publicado allí, y cada edicto se puede consultar libremente durante un tiempo limitado desde su publicación.
  • Si te han retenido dinero. Si el banco te ha bloqueado saldo o tu empresa te descuenta parte del sueldo por orden de un órgano judicial o de una administración, pregúntales quién dio la orden y con qué número de expediente o de procedimiento: con ese dato puedes ir directamente a la fuente.

Si lo que te retienen es parte del sueldo o de la pensión, recuerda que no se puede embargar la parte que no supere el salario mínimo interprofesional. Tienes el cálculo completo en la guía de embargo de nómina.

La plantilla del inventario

Copia esta tabla en una hoja de cálculo o en papel y haz una fila por deuda. Las filas que ves son un ejemplo inventado, para que veas cuánto detalle conviene apuntar:

AcreedorImporteDesde cuándoAval o garantía¿En un fichero?Último contacto
Tarjeta de una financiera3.200 €Primera cuota sin pagar: marzo de 2024NoSí, en ASNEFCarta de reclamación, septiembre de 2026
Préstamo personal de tu banco8.500 € pendientesPagado al día hasta enero de 2026Avalado por tu padreNoLlamada del banco, octubre de 2026
Agencia Tributaria (IRPF)1.150 €Fin del periodo voluntario: julio de 2025NoNoNotificación, febrero de 2026
Tu hermana2.000 €Préstamo de 2023, sin contratoNoNoConversación, verano de 2026

Por qué importa cada columna:

  • Acreedor e importe. Son la base de la lista de acreedores que hay que presentar con la solicitud de concurso, con lo que se debe a cada uno y su vencimiento.
  • Desde cuándo. Salvo una norma especial, el plazo de prescripción se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse; y en un fichero, el dato solo puede seguir cinco años como máximo desde que venció la deuda.
  • Aval o garantía. Si pides la Segunda Oportunidad, la exoneración no protege a los avalistas, fiadores ni codeudores solidarios: el acreedor puede seguir reclamándoles.
  • ¿En un fichero? Te dice qué datos tendrás que pedir que se corrijan o se borren cuando la deuda se resuelva.
  • Último contacto. La prescripción se interrumpe cuando el acreedor reclama, ante los tribunales o fuera de ellos, y cuando reconoces la deuda de cualquier forma; y la prescripción ya ganada se puede renunciar también de forma tácita, con actos que hagan suponer que abandonas ese derecho. Por eso apunta la fecha y la forma de cada contacto, y antes de contestar a una reclamación antigua, mira qué ha pasado desde el último.

Un consejo de orden. Guarda en una carpeta, en papel o en el ordenador, el documento de donde sale cada fila: el informe de la CIRBE, la respuesta del fichero, la captura de la sede, la carta. Si después negocias o pides la Segunda Oportunidad, te servirán para acreditar cada deuda.

Con la lista hecha: los siguientes pasos

Con la tabla completa ya puedes decidir con datos. Antes de pagar nada, mira las deudas más antiguas; después, comprueba si con lo que puedes ofrecer hay un acuerdo posible; y si el total no tiene salida, estudia la Segunda Oportunidad.

Preguntas frecuentes

¿Cómo ver mis deudas con el DNI?

El DNI sirve sobre todo para identificarte, y casi todas las consultas oficiales se hacen por internet con Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. Con eso puedes ver tus deudas con Hacienda en su sede, las de la Seguridad Social en Import@ss, tus multas en la DGT y tus notificaciones en Carpeta Ciudadana, y pedir tu informe de la CIRBE. En los ficheros de morosos, pide el acceso en cada uno.

¿Dónde puedo averiguar todas las deudas que tengo?

Cada fuente ve solo una parte de lo que debes, así que hay que ir una por una: CIRBE, ficheros, Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento y comunidad autónoma, notificaciones y lo judicial. Y añadir a mano lo que quizá no esté en ningún registro, como lo que debes a familiares.

¿Cómo puedo obtener mi informe de deudas?

Depende de con quién. El informe de riesgos de la CIRBE se pide al Banco de España, por internet, en persona o por correo; la Agencia Tributaria emite certificados de deuda pendiente en su sede, y la Seguridad Social, informes de deuda en Import@ss. El Banco de España debe facilitarte la información de la CIRBE en un máximo de diez días hábiles.

¿Se pueden consultar los embargos por DNI?

No hemos encontrado una consulta oficial única para eso. Las piezas son la consulta de deudas de la Agencia Tributaria, que muestra la situación de cada deuda; Import@ss, para la Seguridad Social; el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, que se puede buscar por NIF; Carpeta Justicia, donde esté disponible; y, si ya te han retenido dinero, la orden que recibieron tu banco o tu empresa.

¿Es gratis el informe de la CIRBE?

Sí, según el Banco de España. Por internet, con certificado electrónico o Cl@ve avanzada, lo habitual es tenerlo en pocos minutos.

¿Y si encuentro una deuda que no reconozco?

Si está en un fichero de morosos, quien responde de que la deuda exista y sea exacta es el acreedor. Pide la rectificación indicando qué datos y qué corrección, y aporta los documentos que la justifiquen. Si está en la CIRBE, puedes pedir por escrito al Banco de España que tramite su rectificación ante la entidad.

Si una deuda no aparece en ningún registro, ¿ya no existe?

No. Que una deuda no salga en la CIRBE ni en un fichero no la hace desaparecer: de tus deudas respondes con todos tus bienes, presentes y futuros, estén apuntadas donde estén.

Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.

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