Abres la aplicación del banco y falta dinero, o ves un apunte que no reconoces con el nombre de un órgano judicial o de una administración. Esta guía explica qué ha pasado, hasta dónde puede llegar esa orden, qué parte de lo que cobras está protegida, qué ocurre si la cuenta es de varios titulares y qué hacer, paso a paso. Qué es esta medida en general, qué bienes quedan fuera y cómo se levanta lo tienes en la guía general del área. Cada afirmación jurídica remite, al final de la guía, a su norma y su artículo en el BOE.
Cómo funciona el embargo de una cuenta
El dinero y las cuentas son lo primero que se embarga cuando no se ha pactado otro orden y no se pueden aplicar los criterios generales, que buscan lo más fácil de vender y lo menos gravoso para el deudor. En un embargo judicial, los saldos de las cuentas se pueden embargar siempre que el letrado de la Administración de Justicia fije, según el título que se ejecuta, una cantidad como límite máximo.
Con ese límite, envía al banco una orden de retención. El banco tiene que cumplirla en el mismo momento en que se le presenta, y expide un recibo con las cantidades de las que el titular disponía en ese instante; el dinero retenido acaba en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del órgano judicial.
El banco no decide nada: para el Banco de España es un simple intermediario del organismo que embarga, que se limita a ejecutar la orden. Lo que sí le pide, como buena práctica bancaria, es que te informe de forma inmediata, además de la notificación del organismo, para que puedas recurrir a tiempo.
Quién puede ordenarlo
- Un órgano judicial, cuando hay una ejecución abierta: tras el auto que la despacha, el letrado de la Administración de Justicia acuerda por decreto las medidas concretas, como el embargo, y los dos se te notifican.
- Hacienda, que pone el dinero en efectivo o en cuentas en cabeza de su orden de embargo cuando no hay otro acordado y no puede aplicar los criterios generales.
- La Seguridad Social, cuando han pasado quince días desde que recibiste su providencia de apremio sin pagar.
- El ayuntamiento, porque cobra el IBI y sus demás tributos con las reglas de la Ley General Tributaria.
Cada uno tiene sus papeles y sus recursos. Esta guía se centra en las órdenes judiciales y apunta las reglas de Hacienda y la Seguridad Social cuando cambian algo; su detalle está en la guía sobre lo que pueden retenerte Hacienda y la Seguridad Social.
¿Te pueden embargar todo el dinero de la cuenta?
Depende de dos cifras: cuánto se reclama y de dónde viene el dinero que tienes.
La orden tiene un techo: el límite máximo que fija el letrado de la Administración de Justicia según el título que se ejecuta. Y como no se embarga más de lo necesario, ese techo se mide con la cantidad por la que se despachó la ejecución: lo reclamado por principal e intereses vencidos, más una previsión para los intereses y las costas de la ejecución que, por regla general, no puede pasar del 30 % de lo reclamado. De lo que exceda del límite puedes disponer libremente.
Y la orden se aplica sobre el saldo que hay en la cuenta en la fecha en que el banco la recibe: según el Banco de España, aunque no tengas fondos para cubrir la deuda, el banco no puede dejarte en números rojos, y la cuenta tiene que seguir funcionando con normalidad, de modo que puedas usar el saldo no embargado.
Ejemplo ilustrativo
Cifras inventadas. Te reclaman 2.000 € en una ejecución. La orden al banco puede llegar, como máximo, a lo despachado: esos 2.000 € más una previsión de hasta el 30 % para intereses y costas, 2.600 € en total. Si el día en que el banco recibe la orden tienes 1.800 € que no proceden de tu sueldo, pueden quedar retenidos los 1.800 €; si tienes 4.000 €, como mucho 2.600 €, y del resto puedes disponer. En ningún caso la retención puede dejarte la cuenta en negativo.
La excepción importante es el sueldo o la pensión que cobras en esa cuenta, que tiene el apartado siguiente.
Si en la cuenta cobras el sueldo o la pensión
En un embargo judicial, si en la cuenta se ingresa habitualmente el sueldo, la pensión o una retribución equivalente, hay que respetar los límites del embargo de sueldos de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre lo que deba considerarse sueldo o pensión: lo ingresado en esa cuenta por ese concepto en el mes en que se practica el embargo o, si no lo hay, en el mes anterior. Hacienda tiene que hacer lo mismo cuando embarga una cuenta en la que se cobra habitualmente el sueldo o la pensión.
Esos límites son los del sueldo: no se toca la parte que no supera el salario mínimo interprofesional, y de lo que lo supera solo se embarga un porcentaje por tramos, del 30 % al 90 %. La escala con las cifras de este año la tienes en la guía de lo que te pueden retener de la nómina.
Ejemplo ilustrativo
Cifras inventadas. El mes en que llega la orden tienes en la cuenta 2.000 €: 1.400 € de la nómina de ese mes y 600 € que ya tenías. Los 1.400 € de nómina se tratan como sueldo: quedan protegidos los primeros 1.221 €, el salario mínimo de 2026, y de los 179 € restantes solo puede retenerse el 30 %, 53,70 €. Los 600 € que no proceden de la nómina de ese mes no tienen esa protección. Si la deuda es mayor, la retención máxima es de 653,70 € y te quedan 1.346,30 €.
Si te han retenido la parte protegida
La parte del sueldo o la pensión que no supera el salario mínimo es inembargable, y la ley considera nulo de pleno derecho el embargo de lo inembargable. Para denunciarlo puedes usar los recursos ordinarios o, si no estás personado en la ejecución ni quieres estarlo, comparecer sin más ante el letrado de la Administración de Justicia. Si la orden es de Hacienda, el incumplimiento de las normas del embargo es uno de los motivos tasados para oponerte a la diligencia de embargo, que se te notifica.
Para demostrarlo, lleva a tu abogado los extractos del mes de la retención y del anterior con los ingresos de nómina o de pensión señalados, las nóminas o el certificado de la pensión, y la comunicación del banco con lo que retuvo y en qué fecha.
Pensiones, paro, ingreso mínimo vital y otras prestaciones
La pensión de jubilación, el paro y las demás prestaciones de la Seguridad Social siguen, a efectos de embargo, las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El ingreso mínimo vital es intransferible y no puede ser objeto de retención o embargo salvo en los supuestos y con los límites del artículo 44 de la Ley General de la Seguridad Social, que en materia de embargo remite también a la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todos esos casos, la parte que no supera el salario mínimo no se puede embargar.
Y son inembargables, además, las cantidades que otra ley declare expresamente inembargables. Y hay una excepción en sentido contrario: en las deudas de alimentos reconocidas en una sentencia, como la pensión de los hijos, los límites del sueldo no se aplican y el tribunal fija lo que puede embargarse.
Si cobras una ayuda de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento, pregunta en el organismo que la paga qué dice su norma sobre esto, y lleva la resolución de concesión a tu abogado.
Cuentas con varios titulares
Es la duda más delicada, porque el dinero de una cuenta compartida no siempre es de quien debe. Las tres reglas son parecidas:
| Quién embarga | Qué parte de la cuenta compartida |
|---|---|
| Un órgano judicial | Solo la parte del deudor. En las cuentas indistintas o conjuntas se entiende que el saldo es de los titulares a partes iguales, salvo que conste una titularidad material de los fondos diferente. |
| Hacienda | También solo la del deudor. Si la cuenta es indistinta o conjunta, presume que el saldo se reparte a partes iguales entre los titulares, mientras no se pruebe otra titularidad real. |
| La Seguridad Social | Únicamente la que corresponde al deudor, que se considera igual a la de cada titular, salvo que el contrato de la cuenta diga otra cosa o se demuestre otra titularidad real. |
Ejemplo ilustrativo
Cifras inventadas. Tienes con tu hermano una cuenta indistinta con 3.000 €, y la deuda es solo de él. En principio, se entiende que la mitad, 1.500 €, es suya y es lo que puede embargarse. Si los 3.000 € proceden en realidad de tus nóminas, puedes acreditar que la titularidad material de los fondos es otra.
Si el letrado de la Administración de Justicia tiene motivos para pensar que el dinero que se va a trabar puede ser de un tercero, se le hace saber, y si este se opone razonadamente aportando los documentos que justifican su derecho, decide el tribunal. Y quien no es parte en la ejecución y es dueño de un bien embargado como si fuera del deudor puede interponer una tercería de dominio, con un principio de prueba por escrito. Tus nóminas, las transferencias que hiciste y los extractos pueden servir para demostrarlo: reúnelos cuanto antes y llévalos a un abogado.
Si la cuenta compartida se usa además para pagar un préstamo u otro producto de los titulares, desde 2024 el Banco de España considera buena práctica que el banco ofrezca a los cotitulares no embargados otra forma de hacer esos pagos.
La cuenta de tu hijo o de otro familiar
Las reglas hablan de cuentas a nombre de varios titulares: si la cuenta está a nombre de tu hijo y tú figuras como cotitular, en una deuda tuya se presume que te corresponde una parte igual a la suya, salvo que se pruebe que los fondos son suyos. Si solo figuras como autorizado, para juzgar si el dinero es del deudor el letrado de la Administración de Justicia se basa en indicios y signos externos de los que pueda deducirlo razonablemente. En los dos casos, guarda los justificantes de dónde viene ese dinero.
Qué hacer si te han embargado la cuenta, paso a paso
El Consejo General del Poder Judicial lo resume así para las órdenes judiciales: contacta con el banco y, si la sucursal no tiene la información, que la pida a sus servicios centrales; con el dato del juzgado que ordenó el embargo y el número del procedimiento, dirígete al letrado de la Administración de Justicia de ese juzgado.
- Averigua quién lo ordena. Pide al banco el documento que recibió: quién lo firma, el número de procedimiento o de expediente, la cantidad y la fecha.
- Mira cuánto te han retenido. De lo que exceda del límite fijado puedes disponer libremente.
- Señala lo que es sueldo o pensión. Si cobras en esa cuenta, lo ingresado por ese concepto en el mes del embargo, o en el anterior si ese mes no hubo ingreso, tiene la protección del sueldo, tanto en los embargos judiciales como en los de Hacienda.
- Pide que se libere la parte protegida. Si te han embargado lo inembargable, puedes denunciarlo ante el letrado de la Administración de Justicia por simple comparecencia si no te has personado en la ejecución. Si la orden es administrativa, hazlo ante el organismo que la dictó.
- Si la cuenta es compartida, reúne la prueba de qué parte es de cada titular.
- Revisa la deuda. Si ya la pagaste, si no es tuya o si el importe no cuadra, consúltalo con un abogado: cuando lo que se ejecuta es una sentencia, la oposición se presenta por escrito en los diez días siguientes a la notificación del auto, y puede basarse, entre otras cosas, en el pago.
- Decide cómo salir. Si consignas la cantidad por la que se despachó la ejecución antes de que se resuelva la oposición, se alzan los embargos trabados. Si no puedes, negocia con el acreedor o estudia la Segunda Oportunidad.
Un apunte como «embargo judicial mecanizado»
Si en el extracto ves un cargo con un concepto así, o con un nombre genérico que no te dice quién ha ordenado la retención, el camino es el mismo: pregunta primero al banco qué orden recibió, quién la firma y con qué número. Con esos datos sabrás si la deuda es judicial o de una administración y a quién dirigirte.
Lista de comprobación
- El documento de la orden, con el número de procedimiento o de expediente.
- El recibo o la comunicación del banco con lo retenido y la fecha.
- Los extractos del mes de la retención y del anterior, con la nómina o la pensión señalada.
- Tus nóminas o el certificado de la pensión o de la prestación.
- Si la cuenta es compartida, el contrato de la cuenta y la prueba de quién ingresa cada cosa.
- Los justificantes de pago de la deuda, si los tienes.
¿Existe una cuenta inembargable?
Lo que la ley protege son determinadas cantidades: la parte del sueldo o la pensión que no supera el salario mínimo, también cuando la cobras en una cuenta, sobre lo ingresado por ese concepto, y las cantidades que una ley declare expresamente inembargables. El dinero de una cuenta, por lo demás, es lo primero del orden de embargo cuando no se ha pactado otro, tanto en la vía judicial como en la de Hacienda.
Si alguien te ofrece, a cambio de dinero, una cuenta que nadie podría tocar, pide que te enseñe en qué norma se apoya, y desconfía si no puede hacerlo.
Negociar o pedir la Segunda Oportunidad
Aunque la ejecución esté abierta, acreedor y deudor pueden pactar; eso sí, si el contrato no lo prevé, el acreedor no tiene por qué aceptar pagos a cuenta. Una propuesta concreta, por escrito, con lo que de verdad puedes pagar, es el primer paso; lo explica la guía para negociar tus deudas.
Si ni así vas a poder pagar, cualquier persona física de buena fe, sea o no empresaria, puede pedir que se le exoneren las deudas; y con el concurso declarado ya no pueden abrirse ejecuciones ni apremios contra los bienes de la masa activa, mientras que las abiertas se suspenden. Lo tienes en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad.
Guías para el siguiente paso
La guía general del área
Quién puede ordenar la retención de tus bienes, qué queda a salvo y cómo se deja sin efecto.
Si la retención llega a la nómina
La parte protegida, los tramos de este año y una calculadora para tu caso.
Saber qué deudas tienes
Las consultas oficiales para saber qué debes y a quién, una a una.
Ley de Segunda Oportunidad
Cuando la deuda ya no cabe en tus ingresos: quién puede pedirla y qué deudas quedan fuera.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el embargo de cuentas bancarias?
Es la orden con la que se retiene el saldo de una cuenta para pagar una deuda: en la vía judicial, el letrado de la Administración de Justicia fija un límite máximo y envía al banco una orden de retención, que el banco cumple en el momento en que se le presenta.
¿Qué hacer cuando te embargan la cuenta?
Pide al banco los datos de la orden y, si es judicial, dirígete con el número de procedimiento al letrado de la Administración de Justicia del juzgado que la dictó, como indica el Consejo General del Poder Judicial. Después, sigue los pasos de más arriba.
¿Cuánto te pueden embargar de la cuenta?
Como máximo, el límite que fija el letrado de la Administración de Justicia según la deuda; y si en la cuenta cobras el sueldo o la pensión, lo ingresado por ese concepto en el mes tiene los límites del embargo de sueldo.
Si soy cotitular de una cuenta, ¿me pueden embargar por la deuda del otro?
Solo la parte del deudor: se entiende que el saldo es de los titulares a partes iguales, salvo que conste que los fondos son de otro. Si el dinero es tuyo, reúne la prueba y llévala a un abogado.
¿Puedo sacar dinero de una cuenta embargada?
Sí, del saldo que exceda del límite embargado: puedes disponer libremente de él, y la cuenta tiene que seguir funcionando con normalidad.
¿Me tienen que avisar del embargo de la cuenta?
El órgano que lo ordena te lo notifica: en la vía judicial, el auto y el decreto que lo acuerdan; en la de Hacienda, la diligencia de embargo. Y el Banco de España considera buena práctica que el banco te informe de forma inmediata.
¿Cuándo embarga la Seguridad Social?
Cuando, recibida su providencia de apremio, dejas pasar quince días sin pagar: a partir de ahí se suman los intereses de demora y se procede al embargo de tus bienes. Sus reglas propias las detalla la guía sobre lo que pueden retenerte Hacienda y la Seguridad Social.
¿El ayuntamiento me puede embargar la cuenta?
Sí. Los ayuntamientos cobran sus tributos con la Ley General Tributaria, que, si no hay otro orden acordado y no pueden aplicarse los criterios generales, empieza por el dinero en efectivo o en cuentas.
Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.