Calcula cuánto te pueden embargar
| Parte del neto | Porcentaje | Cantidad en el tramo | Retención |
|---|
Cálculo con la escala de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el salario mínimo de 2026, 1.221 € al mes. Si cobras más de un sueldo o pensión, se suman y el mínimo protegido se descuenta una sola vez. Con cargas familiares, el letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos, y en las deudas de alimentos el tribunal fija la cantidad que puede embargarse, sin estos límites: en esos casos la cifra puede ser otra.
Quiero que lo mire un abogadoEsta calculadora hace una sola cuenta: con lo que cobras al mes, cuánto te pueden retener como máximo por una deuda y cuánto te queda. Aplica la escala de la Ley de Enjuiciamiento Civil con el salario mínimo de 2026. No te dice si la deuda es correcta ni si la orden está bien hecha: para eso tienes, más abajo, qué mirar y a dónde ir.
Qué cifra tienes que escribir
- Tu neto del mes. La cuenta se hace sobre el sueldo neto, después de descontar las retenciones del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social. En la nómina es el líquido a percibir, no el bruto del contrato; en una pensión, lo que te ingresan cada mes.
- Si cobras una pensión o el paro. La parte que no pasa del salario mínimo está protegida también en las pensiones, y las prestaciones de la Seguridad Social, como la jubilación o el desempleo, se embargan con las mismas reglas.
- Si cobras más de una cosa. Si cobras varios sueldos o pensiones, se suman y el mínimo protegido se descuenta una sola vez. Escribe el segundo ingreso en su campo y la calculadora los suma.
- Si trabajas por tu cuenta. Las mismas reglas valen para los ingresos de los autónomos.
Cómo hace la cuenta
- Suma lo que hayas escrito en los dos campos.
- Aparta los primeros 1.221 €: es el salario mínimo de 2026, y esa parte no se puede embargar.
- Reparte lo que pasa de ahí en tramos y aplica a cada uno su porcentaje: el 30 % hasta el doble del salario mínimo, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % a lo que exceda.
- Suma lo que sale de cada tramo: esa es la retención máxima del mes.
Hace la cuenta en céntimos y la redondea al céntimo, así que sus cifras coinciden con las de la tabla de 2026 de la guía de la nómina. Todo ocurre en tu navegador: no se envía ni se guarda ninguna cifra.
Cómo leer el resultado
- Retención máxima al mes. Lo más que pueden retenerte ese mes con la escala general.
- Te quedan al mes. Lo que cobras menos esa retención.
- Parte protegida. Los primeros 1.221 € de lo que cobras, que no se pueden embargar. Si cobras menos, es todo lo que cobras.
Debajo aparece una tabla con los tramos en los que cae tu dinero: cuánto hay en cada uno y cuánto se retiene de esa parte. Te sirve para repasar, línea a línea, la orden que te llegue o el descuento de tu nómina.
Ejemplos con cifras
Ejemplo ilustrativo
Una nómina de 1.200 € netos. No llega a 1.221 €, así que la retención máxima es de 0 €: con la escala general no te pueden quitar nada.
Ejemplo ilustrativo
Una nómina de 1.700 € netos. Quedan protegidos 1.221 €. Los 479 € restantes caen en el primer tramo, el del 30 %: 143,70 € al mes. Te quedan 1.556,30 €, y la retención es un 8,5 % de lo que cobras.
Ejemplo ilustrativo
Una nómina de 3.000 € netos. Del primer tramo, que va de 1.221 € a 2.442 €, se retiene el 30 % de 1.221 €: 366,30 €. Los 558 € que pasan de 2.442 € caen en el segundo tramo, el del 50 %: 279 €. En total, 645,30 € al mes; te quedan 2.354,70 €.
Ejemplo ilustrativo
Un sueldo de 1.100 € y una pensión de 700 €. Por separado, ninguno llega a 1.221 €, pero se suman: 1.800 €. Los 579 € que pasan del mínimo caen en el primer tramo: 173,70 € al mes. Te quedan 1.626,30 €.
Ejemplo ilustrativo
Una nómina de 4.200 € netos. Del primer tramo salen 366,30 €; del segundo, el 50 % de los 1.221 € que van de 2.442 € a 3.663 €, 610,50 €; y del tercero, el 60 % de los 537 € que pasan de 3.663 €, 322,20 €. En total, 1.299 € al mes; te quedan 2.901 €.
Lo que la cuenta no incluye
- Cargas familiares. Con cargas familiares, el letrado de la Administración de Justicia puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos. La calculadora no aplica esa rebaja, porque solo existe si se acuerda en tu caso.
- Deudas de alimentos. Cuando se ejecuta una sentencia que condena a pagar alimentos, como los de los hijos o los del cónyuge tras una separación o un divorcio, estos límites no se aplican: el tribunal fija la cantidad que puede embargarse.
- Pagas extra, indemnizaciones, dietas y pluses. Cómo cuentan depende de cómo esté hecha tu nómina y de cómo se interprete en tu caso, así que la calculadora no los distingue. Escribe lo que cobras ese mes y, si el resultado no cuadra con tu descuento, revisa la orden con un abogado.
Qué hacer con el resultado
- Compáralo con tu nómina. Si te descuentan más de lo que sale aquí y no hay alimentos de por medio, pide a tu empresa la orden y comprueba sobre qué cifra se ha hecho la cuenta. Quien sufre el embargo puede alegar que las retenciones no se están haciendo como se acordó, o que la deuda ya está pagada, para que se deje sin efecto.
- Si la orden es de Hacienda o de la Seguridad Social. La Tesorería de la Seguridad Social aplica a los sueldos, las pensiones y las prestaciones los límites de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y si Hacienda embarga la cuenta en la que cobras el sueldo o la pensión, tiene que respetar esos límites sobre lo que hayas ingresado por ese concepto.
- Para entenderlo todo. La guía de la nómina y la pensión explica qué cuenta como sueldo, qué pasa con las pensiones y la cuenta del banco, y cómo reducir o parar la retención.
- Si no puedes con tus deudas. Desde que se declara el concurso no pueden empezar nuevas ejecuciones ni apremios contra los bienes del deudor que forman la masa activa, y las que ya estaban en marcha quedan en suspenso. Es la vía de la Segunda Oportunidad; con el test sabrás en un minuto si tu caso encaja.
- Si prefieres pactar. En negociar tus deudas tienes cómo preparar una propuesta al acreedor.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 1.200 €?
Nada con la escala general: 1.200 € no pasa del salario mínimo de 2026, que es de 1.221 € al mes, y esa parte no se puede embargar.
¿Y de una nómina de 3.000 €?
Como máximo, 645,30 € al mes: 366,30 € del primer tramo y 279 € del segundo. Te quedarían 2.354,70 €.
¿Cuánto es lo máximo que te pueden quitar de la nómina?
El porcentaje más alto es el 90 %, y solo se aplica a lo que pasa del quíntuple del salario mínimo. En 2026, ese quíntuple son 6.105 € al mes. Y lo que no pasa del salario mínimo no se puede embargar con la escala general.
¿Sirve para una pensión o para el paro?
Sí. La parte que no pasa del salario mínimo está protegida también en las pensiones, y las prestaciones de la Seguridad Social, como la jubilación o el desempleo, se embargan con las mismas reglas.
¿Por qué me retienen más de lo que sale aquí?
Si la deuda es de alimentos, la escala no se aplica y el tribunal fija la cantidad que puede embargarse. Si no lo es, pide la orden a tu empresa y mira sobre qué cifra se ha hecho la cuenta. Si las retenciones no se están haciendo como se acordó, quien sufre el embargo puede alegarlo.
¿La calculadora guarda mis datos?
No. La cuenta se hace en tu navegador y no se envía ni se guarda ninguna cifra.
Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.
