Si te ha llegado una notificación de un órgano judicial o de Hacienda, o el banco te ha retenido dinero, lo primero es entender qué ha pasado, quién lo ha ordenado y qué margen tienes. Esta guía es el punto de partida del área: qué es esta medida, quién puede acordarla, qué bienes se toman y cuáles quedan fuera, qué es la anotación en el Registro, qué ocurre si no tienes nada y cómo se levanta. Las referencias al BOE de cada dato jurídico están al pie de la guía.
Qué es un embargo y quién puede ordenarlo
Embargar un bien es dejarlo sujeto al pago de una deuda. El embargo se entiende hecho desde que lo decreta el letrado de la Administración de Justicia o desde que el bien se describe en el acta de la diligencia, aunque todavía no se hayan tomado las medidas de garantía y de publicidad, que se adoptan enseguida; y da al acreedor el derecho a cobrar, con lo que se obtenga al vender ese bien, la deuda, los intereses y las costas. Puede recaer sobre dinero o cuentas, créditos, joyas, rentas, bienes muebles como un coche, inmuebles o una parte del sueldo o la pensión.
Un órgano judicial, con un título
En la vía judicial, el acreedor necesita un título que permita la ejecución, como una sentencia de condena firme o la copia de una escritura pública expedida con ese carácter. Con la demanda ejecutiva, el tribunal despacha la ejecución por auto y el letrado de la Administración de Justicia decreta las medidas concretas, entre ellas el embargo de bienes; los dos se te notifican con la copia de la demanda, y desde entonces puedes personarte en la ejecución en cualquier momento. Cómo llega el acreedor hasta ahí, también por un monitorio, lo explica la guía para reclamar una deuda.
La Administración, por la vía de apremio
Hacienda no necesita juicio: si una deuda no se paga en el periodo voluntario, la cobra por apremio, con una providencia que tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial, y si tampoco pagas en el tiempo que te da, procede contra tus bienes. La Seguridad Social actúa de forma parecida: si no pagas en los quince días siguientes a recibir su providencia de apremio, se embargan tus bienes. Y los ayuntamientos recaudan sus tributos, como el IBI, de acuerdo con la Ley General Tributaria. Cómo defenderte en esos casos y qué límites propios tienen lo explica la guía sobre lo que pueden retenerte Hacienda y la Seguridad Social.
El embargo preventivo, antes de la sentencia
El tercer caso es el embargo preventivo, una medida cautelar para asegurar que se pueda cumplir una futura sentencia de condena a pagar dinero. Solo se acuerda si quien lo pide justifica que, sin él, mientras dura el proceso podrían producirse situaciones que impidieran o dificultaran la efectividad de la sentencia, y por regla general tiene que prestar caución.
| Ejecución judicial | Apremio de la Administración | Embargo preventivo | |
|---|---|---|---|
| Cuándo | Cuando el acreedor tiene un título que permite la ejecución, como una sentencia de condena firme. | Cuando la deuda no se paga en el periodo voluntario y empieza el periodo ejecutivo. | Durante el pleito, para asegurar una futura sentencia de condena a pagar dinero. |
| Quién lo acuerda | El letrado de la Administración de Justicia, por decreto, tras el auto del tribunal que despacha la ejecución. | La propia Administración, con una providencia de apremio con fuerza ejecutiva de sentencia judicial. | El tribunal, si se justifica el riesgo y, por regla general, se presta caución. |
| Qué puedes hacer | Oponerte por los motivos tasados, como el pago. | Oponerte a la diligencia, como por la extinción de la deuda. | Ofrecer una caución que lo sustituya. |
En qué orden se embargan los bienes
Si acreedor y deudor no han pactado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución, se embargan los bienes procurando que sean los más fáciles de vender y que su venta resulte lo menos gravosa para el deudor. Si eso no es posible, se sigue este orden:
- Dinero y cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y valores que cotizan en un mercado secundario oficial.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones y participaciones que no cotizan.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Y hay un tope: no se embargan bienes cuyo valor previsible supere la cantidad por la que se despachó la ejecución, salvo que solo tengas bienes de más valor y haga falta embargarlos. Esa cantidad es lo que se reclama por principal e intereses vencidos, más una previsión para los intereses y las costas de la ejecución que, por regla general, no puede pasar del 30 % de lo reclamado.
Ejemplo ilustrativo
Cifras inventadas. Te reclaman 4.000 € de principal e intereses vencidos. La ejecución puede despacharse por esa cantidad más una previsión de hasta el 30 % para los intereses y las costas de la ejecución: como máximo, 5.200 € en total, salvo que el acreedor justifique que hará falta más. Esa es la cifra con la que se compara el valor de lo que se embarga.
Qué no se puede embargar
La Ley de Enjuiciamiento Civil tiene dos listas de bienes inembargables: los que no se embargan en ningún caso y los que tampoco se embargan al ejecutado.
| No se embargan en ningún caso | Tampoco se embargan al ejecutado |
|---|---|
| Los animales de compañía, aunque sí las rentas que generen. | El mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. |
| Los bienes declarados inalienables. | Los bienes que a juicio del tribunal sean imprescindibles para que el ejecutado y quienes dependen de él atiendan con razonable dignidad a su subsistencia, como alimentos o combustible. |
| Los derechos accesorios que no se pueden enajenar con independencia del principal. | Las herramientas y los libros que el ejecutado necesita para su profesión, arte u oficio, si su valor no guarda proporción con la deuda reclamada. |
| Los bienes que por sí solos no tienen contenido patrimonial. | Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas. |
| Los que una disposición legal declare expresamente inembargables. | Las cantidades y bienes que una ley o un tratado ratificado por España declaren inembargables. |
El sueldo y la pensión tienen su propia protección: no se puede embargar la parte que no supera el salario mínimo interprofesional. El cálculo tramo a tramo, con la cifra de este año y una calculadora, está en la guía sobre cuánto te pueden quitar de la nómina.
Fíjate también en lo que no aparece en esas listas: la vivienda. De la casa, lo que mencionan es el mobiliario y el menaje, en lo que no sea superfluo; y en el orden de embargo los inmuebles ocupan el séptimo lugar de nueve. Cuándo puede llegar a pasar y qué lo frena lo cuenta la guía sobre qué pasa con tu casa.
Si te embargan algo que la ley declara inembargable, ese embargo es nulo de pleno derecho, y puedes denunciarlo con los recursos ordinarios o, si no te has personado en la ejecución, con una simple comparecencia ante el letrado de la Administración de Justicia.
La anotación preventiva de embargo
Cuando lo embargado es un inmueble u otro bien que se inscribe en un registro, el letrado de la Administración de Justicia, a petición del acreedor, libra un mandamiento para que se haga una anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad, o una anotación de eficacia equivalente en el registro que corresponda. Con ella, el crédito anotado tiene preferencia sobre ese bien frente a los créditos posteriores. Los coches también tienen registro: el de Bienes Muebles, de titularidades y gravámenes, tiene una sección de automóviles y otros vehículos de motor.
La anotación caduca a los cuatro años de su fecha, salvo que la ley le fije un plazo más corto, pero puede prorrogarse por otros cuatro, una y otra vez, si el mandamiento de prórroga se presenta antes de que caduque. Si ves en la nota del Registro una anotación antigua, comprueba si se prorrogó.
Y pagar no la borra por sí solo: las anotaciones hechas por mandamiento judicial solo se cancelan por orden judicial («providencia ejecutoria», dice la ley), del órgano que la mandó hacer o del que lleva el asunto, y también pueden pedirla por escrito los interesados de común acuerdo si no hay perjuicio para un tercero. Cuando liquides la deuda, pide ese mandamiento y comprueba después en el Registro que se ha practicado.
¿Se puede vender un bien embargado?
Una casa con una anotación de embargo se puede vender, pero sin perjuicio del derecho de quien obtuvo la anotación; y si la ejecución sigue hasta la subasta, se manda cancelar las inscripciones y anotaciones posteriores al gravamen que se ejecuta. Antes de comprar o vender un piso así, lo prudente es saldar o pactar la deuda, con ayuda de un abogado.
Con un coche u otro bien mueble, el acta del embargo designa un depositario, que puede ser el propio deudor si lo venía usando en una actividad productiva. Quien lo tenga en depósito está obligado a conservarlo con la debida diligencia a disposición del tribunal y a entregarlo a quien se le indique, y hasta que se nombra depositario esas obligaciones son del deudor.
Y deshacerse de bienes para que el acreedor no cobre puede ser delito: el Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años y multa cualquier acto de disposición que, en perjuicio de los acreedores, dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, iniciado o previsible. Si necesitas vender algo que está trabado, hazlo con tu abogado y de acuerdo con el acreedor, dentro del procedimiento, con el convenio de realización que verás en el apartado de negociar.
Si no tienes nada que se pueda embargar
La deuda no desaparece porque hoy no tengas bienes: respondes de ella con todos tus bienes, los presentes y los futuros, y la ejecución solo termina cuando el acreedor queda completamente satisfecho.
Si el acreedor no señala bienes suficientes, se te requiere para que manifiestes los tuyos, con aviso de sanciones, y el letrado de la Administración de Justicia puede pedir información a entidades financieras, organismos y registros públicos. Presentar una relación de bienes incompleta o falsa que retrase o impida el cobro, o no presentarla cuando se te requiere, es delito, aunque no se persigue si presentas una declaración veraz y completa antes de que se descubra.
Si no hay bienes bastantes, un decreto te advierte además de que, si tu insolvencia es actual, tienes el deber de pedir el concurso de acreedores en los dos meses siguientes a conocerla, salvo que comuniques al juzgado que negocias con tus acreedores un plan de reestructuración. Para quien no tiene bienes embargables existe el concurso sin masa: si los acreedores no piden un administrador concursal, la persona física puede solicitar ya la exoneración. El camino está en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad.
Y el tiempo cuenta: si la deuda la declara una sentencia, el acreedor tiene cinco años desde que es firme para presentar la demanda ejecutiva, o la acción caduca. Para las deudas sin sentencia, mira la guía sobre cuándo deja de poder reclamarse una deuda.
Cómo se levanta un embargo
Levantar un embargo es lo que la ley llama alzarlo: que el bien deje de estar trabado. Estas son las vías.
- Pagar o consignar. Si consignas la cantidad por la que se despachó la ejecución, el embargo se suspende, y si ya estaba hecho puedes consignar hasta que se resuelva la oposición, y se alzan los embargos trabados. Con la subasta en marcha, hasta que se apruebe el remate puedes liberar tus bienes pagando todo lo que debas.
- Pedir que se reduzca o se cambie. Si lo embargado vale mucho más de lo que se reclama, o puede sustituirse sin peligro para el cobro, puedes pedir la reducción o la modificación del embargo; por ejemplo, que en lugar de la casa se trabe otro bien que cubra la deuda.
- La tercería de dominio, si el bien no es del deudor. Su dueño, si no lo adquirió del deudor después del embargo, puede presentar esta demanda con un principio de prueba por escrito, desde el embargo y no después de que el bien se transmita en la subasta; si se estima, se alza el embargo y se cancela la anotación.
- Que la subasta no prospere. Si nadie puja, o se deniega la aprobación del remate, el letrado de la Administración de Justicia alza el embargo a petición del deudor, en los procedimientos iniciados desde abril de 2025.
- Oponerte a la ejecución. Si se ejecuta una sentencia, tienes diez días desde la notificación del auto para oponerte, por ejemplo alegando el pago; si el título no es judicial, como la copia ejecutiva de una escritura, los motivos incluyen la prescripción o las cláusulas abusivas.
Reúne cuanto antes los papeles que te den la razón: justificantes de pago, la escritura o la factura del bien, o los extractos del banco.
Si la orden te llega y no eres el deudor
A veces la orden no va dirigida al deudor, sino a quien le paga o le debe dinero:
- Si le pagas el sueldo o la pensión, tienes que retener la parte embargada y transferirla a la cuenta del juzgado, salvo que se acuerde entregarla directamente al acreedor.
- Si le pagas un alquiler u otra renta, recibirás una orden de retención y lo retendrás a disposición del tribunal: el alquiler de un edificio es un fruto civil.
- En cualquier caso, todas las personas y entidades están obligadas a colaborar en la ejecución, y el tribunal puede imponer multas coercitivas periódicas a quien no lo haga.
- Si la orden es de Hacienda, quien incumple por culpa o negligencia una orden de embargo responde solidariamente de la deuda, hasta el valor de lo que se hubiera podido embargar.
No pagues al deudor lo que te han ordenado retener y, si dudas de qué te piden, pregunta al órgano que envió la orden, con el número de expediente o de procedimiento a mano.
Negociar con el acreedor
Con la ejecución en marcha sigues pudiendo pactar: el orden de embargo se aplica si acreedor y deudor no han acordado otra cosa, dentro o fuera de la ejecución. Y la ley prevé el convenio de realización: acreedor, deudor y quien acredite un interés directo pueden convenir la forma más eficaz de vender lo embargado, también por medio de una persona o entidad especializada; si el acuerdo no puede perjudicar a terceros, el letrado de la Administración de Justicia lo aprueba y suspende la ejecución sobre ese bien, y si no se cumple, el acreedor puede pedir que se vaya a la subasta.
El acuerdo también puede ser un pago único con perdón del resto, que es una condonación, o un cambio en las condiciones de pago. Eso sí, el acreedor no está obligado a aceptar pagos parciales, salvo que el contrato lo permita. Los pasos para preparar una propuesta están en la guía para negociar tus deudas.
La Segunda Oportunidad y los embargos
Si ni negociando vas a poder pagar, cualquier persona física, sea o no empresaria, puede pedir la exoneración de sus deudas si es deudora de buena fe. Una vez declarado el concurso, ya no pueden iniciarse ejecuciones ni apremios de la Administración contra los bienes de la masa activa, y las que estaban en curso se suspenden. Si el letrado de la Administración de Justicia sabe que se ha declarado el concurso, deja sin efecto la subasta, aunque ya haya empezado. Lo tienes en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad, y en un minuto puedes ver si tu caso encaja con su test.
Si te llega una orden: lista de comprobación
- Lee la notificación entera. Anota qué órgano la firma, el número de procedimiento o de expediente, quién reclama y cuánto.
- Comprueba la deuda. Que sea tuya y que el importe cuadre con tus papeles. Si no lo sabes, empieza por averiguar qué deudas tienes.
- Mira qué se ha trabado. Y si entra en lo que la ley protege, como la parte del sueldo o la pensión que no supera el salario mínimo o el mobiliario y el menaje de la casa que no sea superfluo. Si es una cuenta, señala en los extractos los ingresos de nómina o de pensión, como explica la guía sobre la cuenta del banco.
- Compara valores. Si lo embargado vale mucho más que la deuda, puedes pedir que se reduzca o se cambie por otro bien.
- Consulta con un abogado si tienes algo que oponer y cuánto tiempo tienes. Si tus ingresos son bajos, mira si tienes derecho a la justicia gratuita.
- Decide la salida de fondo: pagar, negociar o, si no vas a poder pagar, la Segunda Oportunidad.
Guías para el siguiente paso
Cuánto te pueden quitar del sueldo
La tabla de este año, una calculadora y qué hace la empresa con la orden.
Si te retienen dinero del banco
Hasta dónde llega la orden, qué parte de la nómina se protege y qué pasa en una cuenta compartida.
Tu casa y tu coche
Cuándo pueden acabar en una ejecución por una deuda que no es la hipoteca, y qué lo frena.
Negociar tus deudas
Una propuesta realista, de pago único o por cuotas, y qué dejar por escrito antes de pagar.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un levantamiento de embargo?
Dejar sin efecto la traba de un bien; la ley lo llama alzar el embargo. Ocurre, por ejemplo, al consignar lo reclamado, al estimarse una tercería de dominio o, en los procedimientos iniciados desde abril de 2025, cuando la subasta queda sin postores y lo pide el deudor. Si había anotación en el Registro, hay que pedir además su cancelación.
¿Cuánto tiempo dura un embargo judicial?
Hasta que el acreedor cobra todo: la ejecución forzosa solo termina con su completa satisfacción. La anotación en el Registro, en cambio, caduca a los cuatro años si no se prorroga.
¿Es posible negociar un embargo judicial?
Sí. El orden de embargo se aplica si no se ha pactado otra cosa, y dentro de la ejecución acreedor y deudor pueden convenir cómo vender lo embargado; si el acuerdo no perjudica a terceros, se aprueba y se suspende la ejecución sobre ese bien.
¿Cuáles son los tres tipos de embargo?
Lo que se suele llamar así son tres situaciones: el embargo en una ejecución judicial, el de la Administración en su procedimiento de apremio y el embargo preventivo, una medida cautelar para asegurar una futura sentencia de condena a pagar dinero. Las diferencias están en la tabla del primer apartado.
Si soy insolvente, ¿me pueden embargar?
Sí: respondes de tus deudas con todos tus bienes, los que tienes hoy y los futuros. Pero la parte del sueldo o la pensión que no supera el salario mínimo no se puede embargar, y si no tienes bienes embargables existe el concurso sin masa.
¿Puedo vender un coche embargado?
Si eres su depositario, o mientras no se nombre a otro, tienes que conservarlo a disposición del tribunal, y venderlo para que el acreedor no cobre puede ser delito. La vía para venderlo y pagar es pactarlo dentro de la ejecución, con el convenio de realización.
¿Me pueden embargar toda la nómina?
No: la parte que no supera el salario mínimo no se puede embargar, y del resto solo un porcentaje por tramos. La escala completa, con una calculadora, está en la guía sobre lo que te pueden quitar del sueldo.
Me aparece «embargo judicial mecanizado» en el extracto: ¿qué hago?
Para un embargo en la cuenta por orden judicial, el Consejo General del Poder Judicial indica que contactes con el banco para saber qué juzgado lo ordenó y con qué número de procedimiento, y que te dirijas con esos datos al letrado de la Administración de Justicia de ese juzgado. Lo explica la guía sobre la cuenta del banco.
Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.