Segunda Oportunidad

Ley de la Segunda Oportunidad gratis: la justicia gratuita y lo que cuesta si no la tienes

La Segunda Oportunidad exige abogado y procurador. Con justicia gratuita no pagas a ninguno de los dos; sin ella, conviene saber de qué partes se compone el coste y qué pedir por escrito.

Redacción de Guía Deuda Actualizada: 1 de noviembre de 2026 Información general, no asesoramiento jurídico

En 1 minuto

  • Necesitas abogado y procurador, pero con la justicia gratuita su defensa y su representación son gratis, porque en el concurso son obligatorias.
  • Tienes derecho sin patrimonio suficiente (tu vivienda habitual no cuenta) y con ingresos brutos anuales de tu unidad familiar por debajo de dos veces el IPREM, dos veces y media o el triple, según la familia.
  • Se pide en el Colegio de Abogados o en el juzgado de tu domicilio, y decide la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en un plazo máximo de treinta días.
  • Si te la deniegan, pagarás al abogado y al procurador designados provisionalmente lo que hayan hecho.
  • Sin ella, los honorarios se pactan libremente: pide por escrito una hoja de encargo con el presupuesto previo.
  • Llamar «gratuito» a un servicio es engañoso si después hay que pagar algo distinto del coste inevitable de responder a la oferta.

Si buscas la Ley de la Segunda Oportunidad «gratis», esto es lo primero que conviene saber: puede salirte gratis, pero no porque el trámite no cueste, sino porque se te reconozca la justicia gratuita. Aquí tienes quién tiene derecho, qué cubre y cómo se pide; y, si no la tienes, de qué se compone el coste y qué preguntar ante una oferta «gratis» o de «precio cerrado».

¿Puede ser gratis la Segunda Oportunidad?

La Segunda Oportunidad no se pide en una ventanilla: la exoneración se obtiene dentro de un concurso de acreedores, que declara y tramita el juez de lo mercantil. Y para pedir el concurso hace falta un procurador que firme la solicitud junto con un abogado; después, mientras dura, te representa el procurador y te asiste el abogado. Por eso no existe una versión «sin profesionales». Lo que puede ser gratuito es su trabajo: la justicia gratuita cubre sin coste la defensa del abogado y la representación del procurador allí donde su intervención es obligatoria, como en el concurso.

En corto: si cumples las condiciones de la justicia gratuita, el abogado y el procurador te salen gratis. Si no las cumples, pagas a los dos, y lo que debes tener antes de empezar es un presupuesto por escrito que diga qué incluye.

La guía principal de la Ley de Segunda Oportunidad dedica a esto un apartado; aquí entramos en el detalle.

Quién tiene derecho a la justicia gratuita

Pueden tenerla los ciudadanos españoles, los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La ley concreta qué significa eso: no tener patrimonio suficiente y que los recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen un múltiplo del IPREM vigente al presentar la solicitud.

Quién la pideTope de ingresos brutos al añoCon un IPREM anual de 7.200 €Con un IPREM anual de 8.400 €
Una persona sin unidad familiarDos veces el IPREM14.400 €16.800 €
Una unidad familiar de dos o tres personasDos veces y media el IPREM18.000 €21.000 €
Cuatro personas o más, o familia numerosaTres veces el IPREM21.600 €25.200 €

¿Por qué dos columnas? Porque el IPREM lo fija cada año la Ley de Presupuestos, y la de 2023 lo fijó para ese año en 600 euros al mes y 7.200 euros al año, pero en 8.400 euros al año en los casos en que el IPREM sustituyó una referencia al salario mínimo en cómputo anual, salvo que se excluyeran las pagas extraordinarias. Si no se aprueban presupuestos nuevos antes de empezar el año, se prorrogan automáticamente los anteriores hasta que se aprueben otros, que pueden cambiar la cifra.

Quien reconoce el derecho es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de tu territorio. Qué cifra aplica puedes preguntarlo en el servicio de orientación del Colegio de Abogados, que informa gratis de los requisitos.

Ejemplo ilustrativo

Marta no forma parte de ninguna unidad familiar: vive sola. Sus ingresos brutos anuales, sumando todos los conceptos, son 15.500 €. Su límite es dos veces el IPREM: con un IPREM anual de 7.200 € serían 14.400 €, y lo supera; con 8.400 € serían 16.800 €, y queda por debajo. Los datos son inventados: la cuenta de tu caso se hace con tus ingresos reales.

  • Tu familia, a estos efectos, es la unidad familiar que define la normativa del IRPF, y una pareja de hecho cuenta igual que un cónyuge.
  • El patrimonio que se mira son los inmuebles distintos de tu vivienda habitual y los rendimientos del capital mobiliario: la casa en la que vives no entra en esa cuenta.
  • Los signos externos que muestren tu capacidad económica real también cuentan: si desmienten tu declaración y revelan con evidencia que superas el límite, te la deniegan.
  • Superar el tope no siempre cierra la puerta: hasta el quíntuplo del IPREM, la Comisión puede reconocerla excepcionalmente por las circunstancias de familia, los hijos a cargo u otras parecidas.

Si eres autónomo y tu caso va por el procedimiento especial para microempresas, la ley te reconoce también la justicia gratuita para todos sus trámites, si acreditas insuficiencia de recursos para litigar. Lo que cambia en ese procedimiento lo tienes en la guía para autónomos.

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Qué cubre la justicia gratuita

Reconocido el derecho, estas son las prestaciones que cuentan en una Segunda Oportunidad:

  • Orientación antes de empezar: te asesoran y orientan gratis antes de que empiece el proceso.
  • Abogado y procurador: defensa y representación sin coste, porque en el concurso su intervención es obligatoria.
  • Anuncios y edictos: se publican gratis los que deban insertarse en periódicos oficiales durante el proceso.
  • Tasas y depósitos: exención de las tasas judiciales y de los depósitos necesarios para recurrir. Y en una misma instancia, el derecho se extiende a todos sus trámites, incluida la ejecución.
  • Peritos: asistencia pericial gratuita en el proceso, a cargo de técnicos de los juzgados o de las Administraciones públicas.
  • Notarías y registros: copias y actas notariales gratuitas, y una reducción del 80 % de los aranceles de escrituras y de las notas y certificaciones de los Registros de la Propiedad y Mercantil directamente relacionadas con el proceso, si las pide el juzgado o sirven para fundamentar tu pretensión; y no se cobran si tus ingresos están por debajo del IPREM.

Dos gastos que podrías temer no dependen de la justicia gratuita. Las personas físicas están exentas en todo caso de la tasa judicial. Y el edicto de la declaración de concurso que se envía al «Boletín Oficial del Estado» se publica gratis.

Cómo se pide, paso a paso

  1. Pasa por el servicio de orientación del Colegio. Los Colegios de Abogados tienen un servicio de asesoramiento gratuito para quien pide la justicia gratuita: orienta tu pretensión, te informa de los requisitos y te ayuda a redactar la solicitud.
  2. Presenta la solicitud. Puedes hacerlo en el Colegio de Abogados de la localidad del juzgado que conocerá de tu asunto o, si te resulta más cómodo, en el juzgado de tu domicilio, que la remite al Colegio. Vale cualquier medio, también el electrónico.
  3. Di qué pides y acredita tu situación. Indica las prestaciones que solicitas y haz constar tu situación económica y patrimonial y la de tu unidad familiar, y tu pretensión. Tu cónyuge o pareja de hecho tiene que consentir que se consulten sus datos; si no estás casado ni tienes pareja de hecho, lo confirmas mediante declaración jurada.
  4. Corrige lo que falte. Si hay defectos, el Colegio te los comunica y te da diez días hábiles para completar la solicitud; si no lo haces, archiva la petición.
  5. Designación provisional. Si cumples las condiciones, el Colegio te designa abogado en un plazo máximo de quince días y el Colegio de Procuradores, procurador en un máximo de tres. Si cree que no las cumples o que tu pretensión es manifiestamente insostenible, te lo notifica en cinco días y pasa la solicitud a la Comisión.
  6. Comprobación. La Comisión verifica tus rentas y tu patrimonio, y los de tu cónyuge o pareja de hecho, con información de la Administración Tributaria, el Catastro, la Seguridad Social y los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
  7. Resolución. La Comisión resuelve en un plazo máximo de treinta días desde que recibe el expediente y dice qué prestaciones te reconoce. Si no resuelve a tiempo, quedan ratificadas las decisiones que tomó el Colegio.
  8. Si no estás de acuerdo. Puedes impugnar la resolución sin abogado, por escrito y explicando tus motivos, en los diez días siguientes a su notificación, ante el secretario de la Comisión, que la remite al juzgado o tribunal competente.

Pedirla no para el procedimiento; pero, para que no pierdas un trámite por el paso de los plazos, puede acordarse la suspensión hasta que se decida, si la pediste dentro de los plazos procesales. Lo práctico es pedirla antes de presentar el concurso, con estos papeles a mano:

  • Nóminas, pensiones o prestaciones de toda tu unidad familiar, y las últimas declaraciones de la renta.
  • Lo que tienes: escrituras, recibos del IBI, extractos de cuentas.
  • La lista de tus deudas. Si no la tienes completa, empieza por averiguar qué deudas tienes.

Si prefieres elegir tú al abogado

Puedes renunciar expresamente al abogado y al procurador de oficio y nombrar a profesionales de tu confianza; la renuncia vale para los dos a la vez y no te hace perder las demás prestaciones reconocidas, como la exención de tasas. Lo que no cabe es mezclar un abogado de oficio con un procurador elegido por ti, o al revés, salvo que el profesional de libre elección renuncie por escrito a cobrar. Con el abogado que elijas, los honorarios se pactan libremente.

Si el abogado designado no ve viable tu caso

Si considera insostenible tu pretensión, tiene que comunicarlo a la Comisión en los quince días siguientes a su designación; si no lo hace, queda obligado a defenderte. Si lo comunica y el Colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal ven defendible la pretensión, se nombra un segundo abogado; si ambos la ven indefendible, la Comisión desestima la solicitud. Una vez designados, abogado y procurador tienen que actuar de forma real y efectiva hasta que termine el proceso en esa instancia.

Si ganas, si pierdes y si te la deniegan

En una Segunda Oportunidad también puede haber enfrentamiento: un acreedor puede oponerse a la exoneración o impugnar la exoneración provisional del plan de pagos. Si en tu procedimiento llegara a haber condena en costas, a favor o en contra, la ley de justicia gratuita fija lo que pagas:

  • Si las costas se imponen a la otra parte, las paga ella, directamente a los profesionales que te designaron.
  • Si ganas y la sentencia no dice nada de costas, pagas las causadas en tu defensa, pero solo hasta la tercera parte de lo que hayas obtenido; si son más, se reducen a esa tercera parte.
  • Si te condenan en costas a ti, solo pagarás las de tu defensa y las de la otra parte si en los tres años siguientes a que termine el proceso vienes a mejor fortuna; se presume, entre otros casos, cuando tus ingresos y recursos por todos los conceptos superan el doble del módulo de ingresos de la ley.

Si te la deniegan o te la revocan

Si la Comisión te la deniega, las designaciones provisionales quedan sin efecto y tienes que pagar al abogado y al procurador designados lo que hayan hecho: pueden cobrarte los honorarios de las actuaciones practicadas.

Y si los datos que diste eran erróneos, falsos u ocultaban algo determinante, la Comisión revoca el derecho, previa audiencia, y tendrías que pagar todos los honorarios devengados por los profesionales desde la concesión y el coste de las demás prestaciones. En el concurso rige la misma idea: si no colaboras o no informas al juez y a la administración concursal, te quedas sin exoneración.

Los costes cuando no tienes justicia gratuita

Si tus ingresos superan los límites, la Segunda Oportunidad tiene un coste. No damos cifras, porque no hay una que valga para todos, pero sí podemos explicarte de qué partes se compone:

PartidaCómo funciona
AbogadoEs obligatorio, y sus honorarios se pactan libremente entre tú y él, con respeto a las normas deontológicas y a las de competencia.
ProcuradorTambién es obligatorio: presenta la solicitud con su firma y la del abogado y te representa durante todo el concurso.
Su cobro dentro del concursoSu asistencia y representación generan créditos contra la masa, que en la liquidación se atienden antes que los créditos concursales.
Administración concursalLa nombra el auto que declara el concurso: un único miembro inscrito en el Registro público concursal, designado por regla general por turno. Cobra con cargo a la masa, según un arancel; el juez fija su retribución por auto y puede modificarla si hay justa causa, también a solicitud del concursado.
Concurso sin masaSi no tienes bienes embargables, o los que tienes libres valen menos de lo que costaría el procedimiento, el concurso arranca sin administrador: solo se nombra si lo piden acreedores que sumen al menos el cinco por ciento de la deuda, y su retribución corre a cargo de quienes lo pidieron.
Costas de la exoneraciónLas que genere su tramitación quedan fuera de la exoneración.

Los colegios de abogados no pueden fijar baremos ni recomendaciones de honorarios: solo criterios orientativos para la tasación de costas y la jura de cuentas. Lo que sí puedes pedir es que el encargo conste por escrito, en hoja de encargo o medio equivalente, con los trámites esenciales que tendrá tu caso y un presupuesto previo de honorarios y costes. Y cuando cobre, el abogado te tiene que entregar factura con el detalle de sus honorarios y de los gastos.

«Gratis» y «precio cerrado» en la publicidad

Si buscas la Segunda Oportunidad «gratis» o «a precio cerrado», vas a encontrar ofertas de despachos. Ninguna de esas palabras es mala en sí, pero conviene leerlas con lo que dice la ley:

  • «Gratis». La ley de competencia desleal considera engañoso, y siempre desleal con los consumidores, presentar un servicio como «gratuito» o «sin gastos» si luego tienes que pagar dinero por algo distinto del coste inevitable de responder a la oferta.
  • «Precio cerrado». Si contratas como consumidor, antes de quedar vinculado tienen que informarte del precio total, con impuestos, o de cómo se calcula si depende de un presupuesto; y la publicidad debe dar el precio total, con los gastos que se te repercutan desglosados.
  • Lo que se calla. También es desleal omitir la información necesaria para decidir con conocimiento de causa, o darla de forma ambigua o a destiempo.
  • Las promesas. Un abogado no puede anunciarse prometiendo resultados que no dependan solo de su actividad profesional.

Y el resultado no lo controla el despacho: es el juez quien concede o deniega la exoneración, después de que los acreedores puedan alegar u oponerse.

Qué preguntar ante un «precio cerrado»

El abogado que asuma tu defensa tiene que informarte de la viabilidad de tu caso, de los costes generales del proceso y de cómo se fijan sus honorarios, de las consecuencias de una condena en costas, de la posibilidad de pedir la justicia gratuita y de su número de colegiado y su colegio. Con eso delante, pregunta:

  1. ¿Hasta dónde llega el precio? Si cubre la solicitud, la vía elegida y la exoneración definitiva, o se queda antes.
  2. ¿Está dentro el procurador? Y si no, cuánto y cuándo se le paga.
  3. ¿Y si alguien se opone? Si la defensa frente a un acreedor que se opone o impugna va incluida o se cobra aparte.
  4. ¿Qué gastos pueden sumarse? Notarías, registros, certificados, peritos.
  5. ¿Qué pasa con lo pagado si dejas el despacho a mitad o si la exoneración se deniega?

Y pide que conste en la hoja de encargo: el abogado tiene que informarte de sus honorarios y costes antes de empezar, y los colegios de la abogacía establecen modelos de hojas de encargo. Tienes más preguntas y señales de alarma en la guía para elegir abogado de Segunda Oportunidad, y los demás inconvenientes del procedimiento en la de desventajas y riesgos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta tramitar la Ley de Segunda Oportunidad?

Depende del despacho y del trabajo que exija tu caso, y por eso no damos cifras. Salvo que tengas justicia gratuita, pagas a un abogado y a un procurador, que son obligatorios, y los honorarios del abogado se pactan libremente. La administración concursal, si la hay, se retribuye con cargo a la masa conforme a un arancel.

¿Cómo saber si tengo derecho a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La puede pedir toda persona física, empresaria o no, si es deudora de buena fe y está en insolvencia. Las situaciones que la impiden las tienes en la guía de condiciones para acogerse, y el test de seis preguntas te da una primera orientación en un minuto.

¿Qué deudas te quita la Ley de Segunda Oportunidad?

En principio, todo lo que quede sin pagar; las excepciones forman una lista cerrada en la que están, por ejemplo, las pensiones de alimentos y la hipoteca hasta el valor de la garantía. Lo explicamos en la guía de la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Abogado de oficio y justicia gratuita son lo mismo?

No del todo. Al pedir la justicia gratuita, el Colegio te designa abogado y procurador de forma provisional; si después la Comisión te deniega el derecho, esas designaciones quedan sin efecto y tienes que pagarles lo que hayan hecho.

¿Puedo tener justicia gratuita si tengo una casa?

Puede ser. La vivienda habitual no se computa al valorar si tienes patrimonio suficiente; los demás inmuebles y los rendimientos del capital mobiliario, sí. Y además tus ingresos tienen que estar dentro de los límites. Qué pasa con la casa dentro del concurso lo explicamos en la guía de vivienda e hipoteca en la Segunda Oportunidad.

Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.

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