Si cada mes tapas un agujero con otro, la tarjeta paga la compra y las cartas del banco se acumulan sin abrir, esta guía es para ti. No es una lista de trucos: es un plan en cinco pasos para ver con claridad lo que debes, saber qué pasa si dejas de pagar cada deuda, intentar un acuerdo y, si nada de eso basta, pedir la Segunda Oportunidad. Las vías legales para cancelar una deuda, una a una, están en la guía de cancelar deudas. Aquí va el plan, con lo que dice la ley en cada paso y su artículo al pie.
Paso 1: haz la foto completa de lo que debes
Sin saber cuánto debes, a quién y en qué condiciones, no hay forma de decidir qué pagar. Dedica una tarde a reunirlo todo: contratos, extractos, cartas, notificaciones, y también las deudas que creas olvidadas o las que tengas con familiares. Si no tienes claro todo lo que debes, la guía para saber qué deudas tienes explica dónde mirar: la CIRBE del Banco de España, los ficheros de morosos, Hacienda y la Seguridad Social.
Cómo hacer tu Excel de deudas
Una hoja de cálculo es lo más cómodo: una fila por deuda y una columna por dato. Estas columnas bastan para empezar; las filas del ejemplo son inventadas.
Ejemplo ilustrativo
| Deuda | A quién se la debes hoy | Pendiente | Cuota al mes | Interés (TAE) | Aval o garantía | Recibos sin pagar | Último aviso |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Hipoteca de la vivienda | Tu banco | 96.000 € | 560 € | 3,2 % | La vivienda | Ninguno | Ninguno |
| Tarjeta revolving | Una financiera | 4.300 € | 130 € | 24 % | No | Dos | Carta de reclamación |
| Préstamo personal | Otro banco | 6.800 € | 210 € | 9 % | Tu madre lo avaló | Uno | Llamada |
| IRPF del año pasado | Agencia Tributaria | 900 € | Ninguna | Ninguno | No | Sin pagar | Carta de Hacienda |
| Dinero que te prestó tu hermano | Tu hermano | 1.500 € | Ninguna | Sin interés | No | Sin fecha | Ninguno |
Suma la columna «Pendiente» y la de «Cuota al mes»; en la hoja, con =SUMA(C2:C6) y =SUMA(D2:D6). En este ejemplo, lo pendiente suma 109.500 € y las cuotas, 900 € al mes.
Añade dos columnas más: desde cuándo está sin pagar cada deuda, porque en las reclamaciones antiguas el tiempo cuenta, y qué pasa si no la pagas, que rellenarás con la tabla del paso 2. Guarda en una carpeta el papel de donde sale cada fila: te servirá para negociar y, si llegas a ella, para la Segunda Oportunidad.
Tu margen: lo que entra menos lo imprescindible
Junto a la lista, apunta lo que entra cada mes de verdad, no lo que entraba antes, y resta los gastos que no puedes dejar de pagar: vivienda, suministros, comida, el transporte para trabajar y lo que necesiten tus hijos. Lo que queda es tu margen. Compáralo con la suma de cuotas:
- Las cuotas caben en el margen, con algo de colchón. Tu problema es de orden, no de dinero: pon fecha a cada pago y no abras deudas nuevas.
- No caben, pero el total lo pagarías si las cuotas fueran más bajas. Toca negociar (paso 3) y, quizá, estudiar una reunificación (paso 4).
- Ni con cuotas más bajas lo pagarías en muchos años. La Segunda Oportunidad merece un estudio serio (paso 5).
El margen también te dice cuánto puedes ofrecer de verdad. Tienes un ejemplo con cifras en la guía para negociar tus deudas.
Paso 2: ordena tus deudas por lo que pasa si no las pagas
Cuando el dinero no llega para todo, el orden importa. Para decidirlo, mira qué pasa si dejas de pagar cada deuda. Esto es lo que dice la ley:
| Deuda | Si dejas de pagarla | Lo que conviene saber |
|---|---|---|
| Hipoteca | En la hipoteca de una vivienda, el banco solo puede reclamarte todo el préstamo si las cuotas impagadas llegan al 3 % del capital o a doce cuotas en la primera mitad del préstamo, o al 7 % o a quince cuotas en la segunda; después puede reclamar la deuda contra la vivienda hipotecada. | Antes tiene que requerirte el pago dándote al menos un mes. Si estás en el umbral de exclusión, el Código de Buenas Prácticas prevé reestructurar la deuda. |
| Alquiler | El arrendador puede reclamarte las rentas impagadas, en un juicio verbal sea cual sea la cuantía, y demandarte el desahucio por falta de pago. | El desahucio termina si, en el plazo del requerimiento, pagas o consignas lo reclamado y lo que debas en ese momento; pero no si ya lo hiciste en una ocasión anterior, salvo que el cobro fallara por causas del arrendador, ni si te requirió el pago de forma fehaciente al menos treinta días antes de la demanda y no habías pagado al presentarla. |
| Pensión de alimentos | Dejar de pagarla durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos está castigado como delito. | No tiene los límites normales del embargo de sueldo, porque es el tribunal quien fija cuánto se embarga, y no se cancela con la Segunda Oportunidad. |
| Hacienda | Si no pagas en periodo voluntario, se suma un recargo del 5 %, del 10 % o del 20 %, y la providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia para actuar contra tus bienes. | Puedes pedir un aplazamiento o un fraccionamiento; si lo pides en periodo voluntario, el periodo ejecutivo no empieza mientras se tramita. |
| Seguridad Social | Las cuotas impagadas llevan recargos del 10 % al 35 % de la deuda, mayores cuanto más se tarda en pagar. | La Tesorería puede aplazarlas si lo pides, y el aplazamiento suspende el procedimiento de recaudación. |
| Tarjetas y préstamos personales | Pueden incluirte en un fichero de morosos, siempre que la deuda sea cierta, vencida y exigible y se cumplan los demás requisitos de la ley, y reclamártela por un monitorio, que te da veinte días para pagar u oponerte. | Si llegan a embargarte el sueldo, la parte que no supera el salario mínimo no se toca. |
| Deudas con aval | El acreedor puede reclamar al avalista, y si este se obligó solidariamente, sin agotar antes tus bienes. | Si tú pides la Segunda Oportunidad, la exoneración no protege a tu avalista. |
Con la tabla delante, el orden lo decides tú. Ten en cuenta que no todas las filas miden lo mismo: unas deudas ponen en riesgo tu casa, otras a otra persona y otras solo encarecen lo que debes. Estos son los detalles que más pesan.
La vivienda
Perder la casa en una subasta no siempre salda la hipoteca: si lo obtenido no cubre el crédito, el acreedor puede pedir que se despache ejecución por la cantidad que falte, con las normas ordinarias de cualquier ejecución. Si has dejado de pagar alguna cuota o tienes dificultades para pagar, la entidad adherida al Código de Buenas Prácticas tiene que comunicarte por escrito que existe y en qué consiste. Y hasta mayo de 2028 no procede el lanzamiento de la vivienda habitual adjudicada en una ejecución hipotecaria cuando quienes la habitan están en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas que fija la ley. Todo el procedimiento, en la guía de ejecución hipotecaria.
Hacienda y la Seguridad Social
Si te notifican una providencia de apremio entre los días 1 y 15 del mes, tienes hasta el día 20 de ese mes para pagar; si es entre el 16 y el último día, hasta el día 5 del mes siguiente. Si no pagas en ese plazo, se embargan tus bienes. Si no se ha acordado otro orden, Hacienda embarga primero el dinero en efectivo o en cuentas y los créditos realizables a corto plazo, y después los sueldos, salarios y pensiones. Si embarga la cuenta donde cobras el sueldo o la pensión, tiene que respetar los límites del embargo de sueldo sobre lo ingresado por ese concepto.
El aplazamiento cabe cuando tu situación económica te impide de forma transitoria pagar en plazo, pero no se pueden aplazar las retenciones e ingresos a cuenta ni, salvo que justifiques que no las has cobrado, las cuotas repercutidas de tributos como el IVA. El derecho de Hacienda a cobrar prescribe a los cuatro años, pero el plazo se interrumpe con cualquier actuación de cobro que te notifiquen y después vuelve a empezar. Y en la Segunda Oportunidad, con cada una de las dos se exoneran como máximo 10.000 euros.
Si ya te embargan el sueldo
- La parte del sueldo o la pensión que no supera el salario mínimo no se puede embargar; en 2026, el salario mínimo es de 1.221 euros al mes.
- Lo que lo supera se embarga por tramos: el 30 % hasta el doble del salario mínimo, el 50 % hasta el triple, el 60 % hasta el cuádruple, el 75 % hasta el quíntuple y el 90 % de lo que exceda.
- El cálculo se hace sobre el neto, y con cargas familiares pueden rebajarse entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos.
- Si la deuda ya está pagada o las retenciones no se hacen como se acordó, puedes alegarlo.
Cómo se calcula sobre tu nómina, paso a paso, está en la guía del embargo de nómina.
Si debes varias cosas al mismo acreedor
Cuando un mismo banco te ha dado una tarjeta y un préstamo, lo que pagas se aplica según estas reglas del Código Civil:
- Al pagar, puedes declarar a cuál de las deudas se aplica el pago; si aceptas un recibo del acreedor que hace esa aplicación, ya no puedes reclamar contra ella, salvo que haya una causa que invalide el contrato.
- Si la deuda produce interés, el pago no se considera hecho a cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.
- Si no se puede aplicar el pago con esas reglas, se entiende pagada la deuda vencida más onerosa para ti; y si las vencidas son de igual naturaleza y gravamen, el pago se reparte entre todas a prorrata.
Si quieres que un pago vaya a una deuda concreta, dilo por escrito al hacerlo y revisa el recibo.
Paso 3: habla con tus acreedores antes de dejar de pagar
Negociar sirve cuando puedes ofrecer algo real: una cantidad de una vez o una cuota que aguante tu margen. Salvo que el contrato lo permita, no se puede obligar al acreedor a aceptar pagos parciales, así que el acuerdo se pacta antes de pagar, y por escrito. Las fórmulas son tres:
- Una quita, que es el perdón de una parte de la deuda. La condonación puede ser expresa o tácita: pide que sea expresa.
- Un calendario o una espera, que cambian las condiciones de la deuda que ya tienes sin firmar un préstamo nuevo.
- Un pago único con descuento: la deuda se extingue por el pago de lo pactado y la condonación del resto.
Con la hipoteca, pregunta a tu banco si está adherido al Código de Buenas Prácticas y qué medidas te puede ofrecer. Con Hacienda y la Seguridad Social, el camino es el aplazamiento del paso anterior: pídelo antes de que la deuda pase a apremio.
Antes de proponer nada sobre una deuda antigua, recuerda que reconocerla de cualquier forma interrumpe la prescripción. Mira primero sus fechas.
Cómo preparar la propuesta, tratar con las empresas de recobro y revisar el acuerdo antes de firmarlo lo tienes en la guía para negociar tus deudas.
Paso 4: reunificar, solo si se cumplen tres condiciones
Reunificar es pedir un préstamo nuevo para pagar con él varias deudas. Baja la cuota, pero no lo que debes: si para bajarla se alarga la devolución, puedes acabar pagando más intereses en total. Antes de buscar un préstamo para cancelar deudas, comprueba tres cosas:
- Que tu problema sea la cuota, no el total. Si el total no lo pagarías ni en muchos años, un préstamo nuevo solo aplaza el problema.
- Que salga más barato en total, no solo más largo. Multiplica la cuota nueva por el número de cuotas, suma los gastos y compáralo con lo que te queda por pagar ahora.
- Que no te pidan tu casa ni un avalista para deudas que hoy no los tienen. Con una hipoteca, tus tarjetas y préstamos pasarían a estar garantizados con la vivienda, y si algún día pidieras la Segunda Oportunidad ya no entrarían en la exoneración dentro del valor que cubre la garantía.
En un crédito al consumo, quien te preste tiene que evaluar antes tu solvencia, y para ello puede consultar los ficheros de solvencia. Y si después quieres devolver antes un crédito al consumo, la compensación por hacerlo solo cabe en periodos de tipo fijo y no puede pasar del 1 % de lo devuelto si queda más de un año de contrato, ni del 0,5 % si queda menos. Cómo comparar ofertas y qué revisar en una propuesta está en la guía de reunificar deudas.
Paso 5: si nada de esto basta, la Segunda Oportunidad
Si al hacer la foto ves que no podrías pagar lo que debes ni dedicando durante años todo tu margen, negociar deuda a deuda se queda corto. Para eso existe la exoneración: cualquier persona física de buena fe, sea o no empresaria, puede pedir que se cancelen las deudas que le queden sin pagar, salvo una lista cerrada de excepciones. Cómo saber si es tu momento:
- Estás en insolvencia actual si ya no puedes cumplir con regularidad las deudas que debes pagar, e inminente si prevés que en los tres meses siguientes no podrás pagarlas con regularidad y puntualidad.
- Si estás en insolvencia actual, la ley te pide solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a conocerla o a deber haberla conocido.
- Si no tienes bienes embargables, o tus bienes libres valen menos que el coste del procedimiento, hay concurso sin masa: el juez lo declara y, si en quince días los acreedores que representen al menos el cinco por ciento de la deuda no piden un administrador concursal, puedes pedir ya la exoneración.
- Si no tienes patrimonio suficiente y tus ingresos no pasan de los umbrales de la ley, puedes tener justicia gratuita, que incluye abogado y procurador.
Y en cuanto el juez declara el concurso, se frenan los cobros forzosos: no pueden empezar ejecuciones ni apremios nuevos contra tus bienes, y los que estaban en marcha se suspenden. Lo que queda fuera de la exoneración y qué pasa con la vivienda, los avalistas o la pareja lo tienes en la guía de la Ley de Segunda Oportunidad; las causas que la impiden, en la de requisitos; y una primera orientación, en el test de seis preguntas.
Señales de que tienes que pedir ayuda ya
Hay momentos en que esperar te cuesta opciones. Si te ves en alguno de estos, no lo dejes para el mes que viene:
- Pagas cuotas con otra tarjeta o con un crédito rápido.
- Usas el crédito para la comida, el alquiler o los recibos de casa.
- Has dejado de abrir las cartas del banco.
- Te ha llegado un requerimiento de un monitorio: tienes veinte días para pagar u oponerte por escrito.
- Te han notificado una demanda: tienes diez días para contestarla en el juicio verbal y veinte en el ordinario.
- Te han notificado una providencia de apremio de Hacienda: si no pagas en su plazo, se embargan tus bienes.
- Tu banco te requiere el pago de la hipoteca advirtiendo de que reclamará todo el préstamo: tiene que darte al menos un mes.
- Han ordenado a tu empresa que retenga una parte de tu sueldo y la transfiera al juzgado.
- Te ha llegado el aviso de que estás en un fichero de morosos: el fichero tiene que notificártelo en los treinta días siguientes a que le comuniquen la deuda.
Lo que conviene no hacer
- Pedir un crédito rápido para pagar otro. El Banco de España advierte de que un plazo corto de devolución, un interés muy alto y unas comisiones elevadas dan una TAE por las nubes.
- Esconder bienes o ingresos. Si después pides la Segunda Oportunidad, ocultar bienes, derechos o ingresos permite revocar la exoneración, y que salgan bienes de tu patrimonio de forma fraudulenta en los dos años anteriores hace culpable el concurso, lo que impide exonerarte.
- Dejar de pagar la pensión de tus hijos para atender otras deudas. Dejar de pagarla durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos se castiga con prisión o multa, y reparar el daño supone siempre pagar lo que se debe.
- Reconocer una deuda antigua sin mirar antes sus fechas. Reconocerla de cualquier forma interrumpe la prescripción.
- Pagar a quien no acredita que cobra en nombre del acreedor. El pago tiene que hacerse al acreedor o a alguien autorizado para recibirlo en su nombre.
- Cerrar un acuerdo de palabra. Pide que todo quede por escrito: el importe, las fechas y qué pasa si te retrasas.
Guías para cada paso
Saber qué deudas tienes
Dónde mirar para que no se te escape ninguna: CIRBE, ficheros, Hacienda y Seguridad Social.
Negociar tus deudas
La propuesta por escrito, la quita o el calendario y qué revisar antes de firmar.
ASNEF y ficheros de morosos
Qué exige la ley para incluirte y cómo pedir que te saquen.
Reunificar deudas
Cuándo puede tener sentido juntarlo todo y cuánto cuesta de verdad.
Cancelar deudas
Las vías legales por las que una deuda deja de existir, una a una.
Preguntas frecuentes
¿Cómo hacer un Excel de deudas?
Una fila por deuda y estas columnas: a quién se la debes hoy, cuánto queda pendiente, la cuota, el interés, si tiene aval o garantía, los recibos sin pagar, el último aviso y desde cuándo no pagas. Suma lo pendiente y las cuotas, y compara las cuotas con tu margen. Tienes el modelo en el apartado cómo hacer tu Excel de deudas.
¿Qué puedo hacer si estoy endeudado y no puedo pagar?
Haz la lista y tu margen; ordena las deudas por lo que pasa si no pagas cada una, y habla con tus acreedores antes de dejar de pagar. Con Hacienda y con la Seguridad Social puedes pedir un aplazamiento. Y si no podrías pagar ni en muchos años, cualquier persona física de buena fe puede pedir la exoneración de sus deudas.
¿Qué deuda debo pagar primero?
Depende de tus deudas, pero mira qué pasa si dejas de pagar cada una: la hipoteca puede acabar en la ejecución de la vivienda; dejar de pagar la pensión de alimentos de tus hijos durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos está castigado como delito; las deudas con Hacienda crecen con recargos; y las deudas avaladas se pueden reclamar a tu avalista. Con eso, y con lo que sostiene lo básico en tu casa, decides el orden. Tienes la tabla en el paso 2.
¿Qué bancos ofrecen préstamos para cancelar deudas?
Esta web no recomienda entidades. Puedes comprobar si una entidad está supervisada por el Banco de España en su registro de entidades; y si te piden que envíes dinero como señal antes de formalizar el contrato, puede ser un fraude. Antes de pedir nada, comprueba las tres condiciones del paso 4 y lee la guía de reunificar deudas.
¿Cómo salir de deudas si no tengo dinero?
Si no tienes con qué negociar, la salida es la Segunda Oportunidad. Si no tienes bienes embargables, o tus bienes libres valen menos que el coste del procedimiento, hay concurso sin masa. Y si no tienes patrimonio suficiente y tus ingresos no pasan de los umbrales de la ley, la justicia gratuita incluye abogado y procurador. Mientras tanto, la parte de tu sueldo o tu pensión que no supera el salario mínimo no se puede embargar.
¿Cuánto se tarda en quedar libre de deudas?
Si negocias, lo que tardes en pagar lo pactado. En la Segunda Oportunidad depende de la vía: con plan de pagos, el plan dura por regla general tres años desde que lo aprueba el juez, y cinco si no se vende la vivienda habitual; con liquidación, si nadie se opone, el juez concede la exoneración en la misma resolución que cierra el concurso.
¿Me pueden embargar si cobro el salario mínimo?
No la parte del sueldo o la pensión que no supera el salario mínimo, que en 2026 es de 1.221 euros al mes. La excepción son las deudas de alimentos: si se ejecuta una sentencia que condena a pagarlos, el tribunal fija la cantidad que puede embargarse.
Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.


