Negociar y embargos

Si te ha llegado un monitorio: qué es, plazos y qué puedes hacer

Para quien recibe el requerimiento: qué te piden, cómo se cuentan los veinte días, qué pasa si pagas, si te opones o si no haces nada, cuándo necesitas abogado y qué cambia si eres consumidor. Cada dato, con su norma y su artículo.

Redacción de Guía Deuda Actualizada: 1 de noviembre de 2026 Información general, no asesoramiento jurídico

En 1 minuto

  • El monitorio sirve para reclamar una deuda de dinero que se acredita con documentos; si los papeles bastan, recibirás un requerimiento para pagar u oponerte por escrito, con razones fundadas y motivadas, en veinte días.
  • Los veinte días son hábiles: empiezan el día siguiente a la notificación, no cuentan sábados, domingos, festivos, los días del 24 de diciembre al 6 de enero ni agosto, y el escrito vale hasta las tres de la tarde del día hábil siguiente al último.
  • Si no pagas ni te opones, el monitorio se cierra, el acreedor puede ir a la ejecución con una mera solicitud y ya no podrás llevar esa cantidad a un juicio ordinario.
  • Si te opones, el asunto pasa al juicio que corresponda; para oponerte no necesitas abogado ni procurador si la cantidad no supera 2.000 euros.
  • Si eres consumidor y la deuda nace de tu contrato con una empresa, el juez examina antes de requerirte si hay cláusulas que puedan ser abusivas, y puede proponer que te reclamen menos.
  • Si no puedes pagar, lo que cobres hasta el salario mínimo es inembargable, y si tus deudas no caben en tus ingresos, como persona de buena fe puedes pedir su exoneración.

Un monitorio empieza con una notificación que no conviene dejar en un cajón: te dan unos días para elegir entre pagar, oponerte o no hacer nada, y cada opción tiene consecuencias muy distintas. Esta guía está escrita para quien recibe el requerimiento. Explica qué es, cómo te llega, cómo se cuentan los días, qué pasa en cada caso, cuándo necesitas abogado y qué cambia si eres consumidor. Si eres tú quien quiere cobrar, tienes la guía para reclamar una deuda. La norma y el artículo de cada dato jurídico están al pie de la página.

Qué es el monitorio y cuándo se usa

Te pueden reclamar por esta vía cualquier cantidad de dinero que esté fijada con exactitud y que ya se pueda exigir, siempre que el acreedor la apoye en papeles: un documento que firmaste tú, o con tu sello o tu firma electrónica, o facturas, albaranes y certificaciones de los que se usan normalmente en vuestra relación, aunque los haya hecho él. Tu comunidad de propietarios puede usarla con el certificado de lo que debes de gastos comunes.

Tiene que tramitarlo el juzgado de tu domicilio o de tu residencia, y no valen las cláusulas del contrato que te sometan a otro; si no te localizan o resulta que vives en otro partido judicial, el proceso se da por terminado y el acreedor puede volver a pedirlo ante el que corresponde. Antes de requerirte, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia comprueba que los documentos son de los que prevé la ley o un principio de prueba de la deuda; si no lo son, es el juez quien decide si admite la petición.

Monitorio, juicio y ejecución: en qué se diferencian

ProcesoPara qué sirveQué necesita quien reclama
MonitorioCuando el deudor ni paga ni se opone, deja la deuda lista para ejecutarla; si hay oposición, la discusión pasa al juicio correspondienteDocumentos que acrediten una deuda de dinero vencida y exigible
Juicio verbal u ordinarioResolver la reclamación con una sentencia: hasta 15.000 euros, juicio verbal; por encima, ordinarioUna demanda con lo que el acreedor quiera probar
EjecuciónCobrar con los bienes del deudor, embargándolos por el orden que fija la leyUn título que la permita, como una sentencia firme o una escritura pública expedida con ese carácter

Por eso el requerimiento todavía no te quita nada: es un aviso con fecha límite. Lo que hagas en esos días decide si la deuda se discute en un juicio o pasa a ejecutarse.

Cómo te llega el requerimiento

El requerimiento te advierte de que, si no pagas ni compareces explicando por qué no pagas, se despachará ejecución contra ti. No se admite hacértelo llegar por edictos, salvo cuando quien reclama es una comunidad de propietarios. Se notifica como las demás comunicaciones judiciales:

  • Dónde. En la sede judicial electrónica, en la sede del tribunal o en tu domicilio.
  • Si no estás en casa. Si no te encuentran en el domicilio que consta en el padrón, a efectos fiscales o en un registro oficial, o en la vivienda o el local que tienes alquilado, pueden entregarlo en sobre cerrado a un familiar, a un empleado o a una persona con la que convivas, mayor de catorce años, que esté allí, o al conserje de la finca, advirtiéndole de que tiene que dártelo o avisarte.
  • Si te niegas a recogerlo. Si estás y no quieres recibirlo ni firmar, te dicen que queda a tu disposición en la oficina judicial, y la notificación produce sus efectos igualmente.

Cuando lo tengas en la mano, lee con calma qué órgano lo tramita y con qué número, quién te reclama, cuánto y con qué documentos. Y apunta la fecha en que lo recibiste tú o la persona que lo recogió: el plazo empieza a contar el día siguiente.

¿Tu caso encaja en la Segunda Oportunidad?Responde 6 preguntas y lo sabrás en un minuto. Sin dar tus datos hasta el final.
Hacer el test

El plazo: veinte días hábiles

Tienes veinte días para pagar al acreedor, acreditándolo ante el tribunal, o para presentar un escrito de oposición con las razones, fundadas y motivadas, por las que no debes todo o parte de lo que te reclaman. Esos días se cuentan así:

  • Empiezan el día siguiente al de la notificación, y el último cuenta entero, hasta las doce de la noche.
  • No cuentan los sábados, los domingos, los festivos nacionales, autonómicos o locales, los días del 24 de diciembre al 6 de enero ni ningún día de agosto.
  • Si el último día cae en uno de esos días, el plazo pasa al siguiente día hábil.

Y la ley añade un margen: un escrito sujeto a plazo puede presentarse hasta las tres de la tarde del día hábil siguiente al último.

Ejemplo ilustrativo

Te entregan el requerimiento un lunes de un mes sin festivos. El primer día del plazo es el martes. Como los sábados y los domingos no cuentan, el vigésimo día hábil es el lunes de cuatro semanas después, y aún puedes presentar el escrito hasta las tres de la tarde del martes siguiente.

Si tienes dudas sobre la fecha, no apures: presenta el escrito antes. Un error en la cuenta puede dejarte sin la oportunidad de oponerte.

Tus tres opciones

OpciónQué hacesQué pasa después
PagarPagas al acreedor y lo acreditas ante el tribunalSe archivan las actuaciones
OponertePresentas un escrito con tus razones, fundadas y motivadasLa reclamación se decide en el juicio correspondiente, y la sentencia tendrá fuerza de cosa juzgada
No hacer nadaDejas pasar los veinte díasEl monitorio se da por terminado y basta una solicitud del acreedor para que se despache la ejecución

Si pagas

Si pagas, tienes que acreditarlo ante el tribunal, y en cuanto lo acreditas se archivan las actuaciones. Paga por un medio que deje rastro, como una transferencia, y presenta el justificante en el procedimiento, indicando su número. Si no tienes claro cómo hacerlo, pregunta en la oficina judicial que lo tramita.

Si te opones

Oponerte tiene sentido si no debes la cantidad, o no toda: porque ya la pagaste, porque está mal calculada o porque el contrato incluye cláusulas que consideras abusivas, entre otros motivos. También puedes alegar la prescripción: si la deuda no tiene un plazo especial, como pasa con un préstamo o una tarjeta, el acreedor dispone de cinco años desde que pudo exigir el pago, salvo que esa cuenta se haya interrumpido porque te reclamó o porque tú reconociste la deuda; los demás casos están en la guía de prescripción de deudas.

  • El escrito. Tiene que exponer, de forma fundada y motivada, por qué no debes todo o parte de lo que te reclaman. Acompaña los documentos que lo apoyen: justificantes de pago, el contrato, tus reclamaciones anteriores o los extractos.
  • Si debes solo una parte. Puedes oponerte por el exceso, lo que la ley llama pluspetición. Sobre la cantidad que reconoces, el acreedor puede pedir que el tribunal dicte enseguida un auto, que se puede ejecutar, y el proceso sigue por el resto.
  • Abogado y procurador. Si la cantidad reclamada no supera 2.000 euros, puedes oponerte sin ellos. Por encima, el escrito de oposición tiene que ir firmado por abogado y procurador.

Si no puedes pagarlos, pide la justicia gratuita: incluye abogado y procurador gratis cuando son obligatorios, para quien no tiene patrimonio suficiente y no supera unos ingresos familiares medidos en múltiplos del IPREM: dos veces si vives solo, dos veces y media en una familia de menos de cuatro personas y tres veces si sois cuatro o más. La solicitud no suspende por sí sola el curso del proceso, aunque puede acordarse la suspensión hasta que se decida, para que el paso de los plazos no te haga perder el trámite, siempre que la hayas pedido dentro de plazo: por eso conviene hacerlo en cuanto recibas el requerimiento. La sección de Segunda Oportunidad tendrá una guía propia sobre la justicia gratuita.

Qué pasa después de oponerte

Depende de la cantidad. Si entra en el juicio verbal, es decir, si no pasa de 15.000 euros, el monitorio continúa por ese cauce: el acreedor puede impugnar tu oposición por escrito en diez días, y después las dos partes tenéis cinco días para proponer la prueba. Luego el tribunal decide por auto qué prueba admite y si hace falta celebrar vista; si no la considera necesaria, el asunto queda para sentencia.

Si la cantidad es mayor, el acreedor tiene un mes desde que se le da traslado de tu oposición para presentar la demanda. Si no lo hace, se sobreseen las actuaciones y se le condena en costas; si la presenta, te dan traslado para contestarla en veinte días, como en el juicio ordinario. En los dos casos, la sentencia que resuelva el asunto tendrá fuerza de cosa juzgada.

Si no haces nada

  1. Se cierra el monitorio. Pasados los veinte días sin pago ni oposición, el letrado de la Administración de Justicia dicta un decreto que da por terminado el proceso, y el acreedor puede instar la ejecución en cuanto quiera, con una mera solicitud: aquí no se aplica la espera de veinte días que hay para ejecutar una sentencia.
  2. Pierdes la ocasión de discutir esa cantidad. Después no podrás pedir en un juicio ordinario ni la suma reclamada en el monitorio ni que te devuelvan lo que te cobren en la ejecución, y el acreedor tampoco podrá volver a reclamarla por esa vía.
  3. Te pueden pedir que declares tus bienes. Si el acreedor no señala bienes suficientes, te requieren para que manifiestes los que cubran la deuda, con advertencia de sanciones, y el juzgado puede dirigirse a bancos, organismos y registros públicos para que informen de lo que tienes.
  4. El embargo sigue un orden. Si no habéis pactado otra cosa, se buscan primero los bienes que se venden con más facilidad y te causan menos perjuicio. Cuando eso no es posible, la ley fija una lista encabezada por el dinero y las cuentas, que deja los sueldos, salarios y pensiones para el final, solo por delante de los créditos realizables a medio y largo plazo.
  5. Tu sueldo tiene una parte protegida. De tu nómina o tu pensión, lo que no pasa del salario mínimo interprofesional es inembargable; sobre lo que lo supera se aplica una escala por tramos, que empieza en el 30 % y llega al 90 % en la parte más alta. El cálculo lo detalla la guía del embargo de nómina, y los demás bienes, la de embargos de esta sección.
  6. La deuda sigue generando intereses. Desde el auto que despacha la ejecución se deben los intereses de la mora procesal: el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, si no hay pacto o una disposición especial de la ley que diga otra cosa.

Una vez despachada la ejecución, solo cabe la oposición prevista para la ejecución de sentencias: por escrito y dentro de los diez días desde que te notifican el auto, y por motivos tasados como el pago, que hay que justificar con documentos. Esa oposición no suspende la ejecución.

Si eres consumidor: el control de las cláusulas abusivas

Si la deuda viene de un contrato entre una empresa o un profesional y tú, como consumidor, antes de requerirte el pago el letrado de la Administración de Justicia pasa el asunto al juez. Si el juez ve que alguna cláusula en la que se basa la reclamación, o que ha servido para calcular la cantidad, podría ser abusiva, propone por auto requerirte solo por el importe que queda al quitar lo que sale de esa cláusula.

  • El acreedor tiene diez días para aceptar o rechazar la propuesta; si no dice nada, se entiende que la acepta.
  • Si la acepta, te requieren por la cantidad reducida.
  • Si la rechaza, se le tiene por desistido, y solo puede reclamar en el procedimiento declarativo que corresponda.
  • Si el juez no ve motivo para reducir nada, lo declara así y te requieren por lo que se pide.

El juez puede hacer una propuesta parecida en cualquier monitorio si de los documentos se desprende que la cantidad reclamada no es correcta. Esa revisión no sustituye a la tuya: si piensas que el contrato te cobra más de lo debido, explícalo también en tu oposición. Qué cláusulas pueden ser abusivas lo explica la guía de cláusulas abusivas, y si lo que te reclaman sale de una tarjeta revolving, la de tarjetas revolving.

El MASC y el monitorio

Desde la Ley Orgánica 1/2025, para demandar en la vía civil hay que haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias, el MASC: la ley lo pide antes de los juicios declarativos y de los procesos especiales que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, con algunas materias exceptuadas, entre ellas el juicio cambiario. Para la petición del monitorio europeo, en cambio, dice expresamente que no hace falta. Si te reclaman por un monitorio sin que nadie haya intentado antes negociar contigo, coméntalo con un abogado al preparar tu oposición. Desde tu lado, lo práctico es esto:

  • Una invitación formal a negociar tiene efectos. Si deja claro qué se quiere negociar, interrumpe la prescripción desde que hay constancia del intento de notificártela, y la cuenta vuelve a correr si en treinta días naturales no hay primera reunión ni respuesta escrita.
  • Rechazarla sin motivo puede salirte caro. Si te demandan y te allanas antes de contestar, en principio no pagas las costas, salvo mala fe, y la ley considera mala fe, entre otros casos, haber rechazado el acuerdo que te ofrecieron o participar en un MASC. Y cuando ese intento era obligatorio, quien rehúsa sin justa causa participar en el medio al que fue convocado no obtiene condena en costas a su favor.
  • Guarda lo que recibas y lo que contestes. El intento se prueba, entre otras formas, con cualquier documento que demuestre que la invitación o la propuesta llegó a la otra parte, cuándo, y que pudo acceder a todo su contenido.

El monitorio europeo

El monitorio europeo tiene sus propios formularios, los del Reglamento (CE) n.º 1896/2006. Si lo que te llega es un requerimiento europeo de pago:

  • Para oponerte tienes treinta días desde la notificación, y lo haces con el formulario F de ese reglamento.
  • Esos días se cuentan sin excluir los inhábiles: los fines de semana y los festivos también cuentan.
  • Si te opones, el acreedor tiene que pedir que el asunto siga por el procedimiento español que corresponda, salvo que ya hubiera pedido que en ese caso se pusiera fin al proceso.
  • Si no te opones ni pagas, el requerimiento europeo de pago se declara ejecutivo.

Intereses y costas

  • Intereses. La sentencia que te condene a pagar una cantidad de dinero hace que se deba, desde que se dicta en primera instancia, el interés legal del dinero con dos puntos más, salvo que se pactara otro o lo fije una ley especial; en el monitorio sin oposición, ese interés corre desde el auto que despacha la ejecución.
  • Quién paga las costas si hay juicio. En principio, la parte a la que se le rechaza todo lo que pedía, salvo que hubiera serias dudas de hecho o de derecho. Cuando la razón se da solo en parte, cada uno asume las suyas y las comunes se reparten a medias.
  • Su límite. Por los abogados y demás profesionales sin arancel, quien pierde paga nunca más de un tercio de la cuantía del proceso por cada litigante que ganó, salvo que se declare su temeridad.
  • Si los abogados no eran obligatorios, lo que cobren queda fuera de las costas que se impongan a la otra parte, salvo temeridad, abuso del servicio público de Justicia o que esa parte tenga su domicilio en otro partido judicial.

Lista de comprobación al recibir el requerimiento

  • Apunta el día en que lo recibiste tú o la persona que lo recogió.
  • Cuenta los veinte días hábiles desde el día siguiente, sin sábados, domingos, festivos, los días del 24 de diciembre al 6 de enero ni agosto, y marca el último en el calendario.
  • Comprueba quién te reclama: el acreedor original o una empresa que dice haber comprado la deuda. En ese caso, mira si aporta el documento de la compra; lo que cambia con un comprador lo explica la guía de empresas de recobro.
  • Revisa la cantidad, partida por partida: lo que debías al principio, los intereses, las comisiones y los gastos, y compárala con tus papeles.
  • Mira la antigüedad de la deuda: si no tiene un plazo especial, su prescripción llega a los cinco años de que el pago pudiera exigirse.
  • Reúne lo que tengas: el contrato, los extractos, los justificantes de pago, los correos y las reclamaciones que hiciste.
  • Decide si necesitas abogado y procurador: para oponerte no hacen falta si la cantidad no supera 2.000 euros.
  • Si los necesitas y no puedes pagarlos, pide cuanto antes la justicia gratuita: la solicitud no suspende por sí sola el curso del proceso.
  • Elige entre pagar, oponerte o negociar, y hazlo antes del último día.
  • Guarda copia de todo lo que presentes, con el justificante de presentación.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el proceso monitorio y el ejecutivo?

La ejecución parte de un título que ya permite cobrar con los bienes del deudor, como una sentencia firme o una escritura pública expedida con ese carácter. El monitorio sirve para llegar a ese punto cuando solo hay documentos de la deuda: si no pagas ni te opones, el proceso se cierra y al acreedor le basta pedir la ejecución.

¿Se puede hacer un monitorio sin abogado?

Sí, desde los dos lados, con un límite. Quien reclama puede presentar la petición inicial sin abogado ni procurador, sea cual sea la cantidad, incluso en impreso o formulario. Quien recibe el requerimiento puede oponerse sin ellos si la cantidad no supera 2.000 euros; por encima, el escrito de oposición tiene que llevar la firma de los dos.

¿Cómo puedo presentar una denuncia por una deuda?

No poder pagar una deuda no te lleva a la cárcel: nadie puede ser encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. Una deuda impagada se reclama por la vía civil: con un monitorio, si hay documentos, o con una demanda en juicio verbal u ordinario según la cuantía. Otra cosa son las conductas que el Código Penal castiga, como alzarse con los bienes en perjuicio de los acreedores o dejar de pagar durante dos meses seguidos, o cuatro no consecutivos, una pensión fijada por el juez a favor del cónyuge o de los hijos.

¿Qué pasa si me demandan y no tengo cómo pagar?

Oponerte sin razones no hace desaparecer la deuda: la oposición tiene que estar fundada y motivada, y en principio te tocará pagar las costas si se rechaza todo lo que alegas. Si no pagas ni te opones, el acreedor puede pedir la ejecución, y en ella se embargan tus bienes por el orden que fija la ley. Aun así, lo que cobres hasta el salario mínimo interprofesional, de nómina o de pensión, es inembargable. Puedes proponer un acuerdo, pero si el contrato no lo contempla, aceptar pagos parciales es decisión del acreedor. Y si tus deudas no caben en tus ingresos, como persona física de buena fe, también si eres autónomo, puedes pedir su exoneración: el procedimiento está en la guía sobre la Ley de Segunda Oportunidad, y su test, de seis preguntas, te dice si tu caso encaja.

¿Cómo se notifica un juicio monitorio?

En la sede judicial electrónica, en el tribunal o en tu domicilio. Si no estás, pueden entregarlo en sobre cerrado a un familiar, un empleado o alguien que conviva contigo, mayor de catorce años, o al conserje; y si estás y te niegas a recogerlo, la notificación produce sus efectos igual. No se admite por edictos, salvo en las deudas con la comunidad de propietarios.

¿Puedo oponerme solo a una parte de la deuda?

Sí. Si alegas que te reclaman más de lo que debes, sobre la parte que reconoces el acreedor puede pedir un auto inmediato que se puede ejecutar, y el proceso continúa por el resto.

Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.

Sigue leyendo

Negociar y embargos

Embargo de la cuenta bancaria: qué dinero te pueden retener y qué puedes hacer

Qué pasa cuando te embargan la cuenta: el límite de la orden, la parte del sueldo o la pensión que se protege, las cuentas compartidas y qué hacer.

Negociar y embargos

Embargo de la vivienda: cuándo te pueden embargar la casa por una deuda que no es la hipoteca

Cuándo te pueden embargar la casa por una deuda que no es la hipoteca: el orden, la anotación, la subasta, la casa compartida o heredada y el IBI.

Negociar y embargos

Embargo de nómina en 2026: cuánto te pueden embargar del sueldo o la pensión

Cuánto te pueden embargar de la nómina o la pensión en 2026: la parte protegida, la tabla de tramos con el salario mínimo, una calculadora y qué hacer…

Negociar y embargos

Embargos: qué son, quién puede ordenarlos, qué no se puede embargar y cómo se levantan

Qué es un embargo y quién puede ordenarlo, en qué orden se embargan los bienes, cuáles no se pueden embargar y cómo se levanta. Con el artículo del BO…

Negociar y embargos

Si te llama una empresa de recobro: qué puede hacer y qué no

Qué es una empresa de recobro, qué puede hacer y qué no si te llama, cómo comprobar que la deuda existe y qué hacer si te acosan o te amenazan.

Negociar y embargos

Prescripción de deudas: cuándo prescribe una deuda y qué hacer si te la reclaman

Cuándo prescribe una deuda: plazos según el tipo de deuda, desde cuándo se cuentan, qué los interrumpe y qué hacer si te reclaman una deuda antigua.

Consulta gratuita

¿Quieres que un abogado mire tu caso?

Rellena el formulario y trasladamos tu consulta a RLex Reclamaciones Jurídicas, S.L., un despacho especializado. Un abogado te llama, estudia tu situación y te dice qué se puede hacer y cuánto costaría.

  • Sin compromiso: tú decides después.
  • Recibes un código de expediente para que el despacho sepa que vienes de aquí.
  • Tus datos solo se envían si lo autorizas.

Cuéntanos tu caso

Gratis y sin compromiso. Te contesta un abogado de RLex.

No compartimos tus datos con nadie más.

Consulta registrada

Guarda este código de expediente:

—
  1. Hemos trasladado tu consulta a RLex Reclamaciones Jurídicas, S.L. y te hemos enviado este código por email.
  2. Si llamas al despacho, di tu código de expediente: así saben que vienes de Guía Deuda.
Llamar a RLex: 695 350 632
Haz el testConsulta gratuita