Negociar y embargos

Si te llama una empresa de recobro: qué puede hacer y qué no

Para quien recibe llamadas, cartas o mensajes por una deuda: quién está detrás, qué permite la ley y qué castiga, cómo distinguir una reclamación real de un intento de fraude y qué hacer en cada caso. Cada dato, con su norma y su artículo.

Redacción de Guía Deuda Actualizada: 1 de noviembre de 2026 Información general, no asesoramiento jurídico

En 1 minuto

  • Quien te llama puede ser el propio acreedor, una empresa que cobra por su encargo o quien le ha comprado la deuda. Solo puede demandarte quien sea titular de la deuda, el acreedor o el comprador, salvo que una ley dé esa legitimación a otra persona.
  • No puede embargarte por su cuenta ni entrar en tu casa: el embargo se decreta dentro de una ejecución que despacha el tribunal, y el domicilio es inviolable.
  • Reclamar una deuda es legítimo; las coacciones, las amenazas y el acoso, incluido el contacto insistente y reiterado que altera tu vida cotidiana, los castiga el Código Penal.
  • Quien trata tus datos está obligado a la confidencialidad, y en la sede de la Agencia Española de Protección de Datos hay un apartado para reclamar cuando te reclaman deudas.
  • Si la deuda es antigua, puede haber prescrito: la regla general son cinco años desde que el pago pudo exigirse, y reconocerla corta esa cuenta, así que revisa las fechas antes de confirmar nada.
  • Nadie puede ser encarcelado por el solo hecho de no poder pagar una deuda de un contrato.

Si te llaman, te escriben o te mandan mensajes para cobrarte una deuda, lo primero es saber quién te reclama y por qué. Esta guía es para quien recibe esas llamadas: quién suele estar detrás, qué puede hacer una empresa de recobro y qué no, cómo comprobar que la deuda existe antes de pagar nada y qué hacer si el trato cruza la línea. Para negociar un acuerdo o para responder a un monitorio te remite a las guías que lo explican paso a paso. Al final tienes, para cada dato jurídico, la norma y el artículo en que se apoya.

Qué es el recobro y quién te llama

Recobro es la gestión del cobro de deudas que no se pagaron a tiempo: llamadas, cartas, correos y mensajes al deudor para pedirle el pago o proponerle un acuerdo. Puede hacerlo el propio acreedor, una empresa a la que este encarga ese trabajo o una empresa que le ha comprado la deuda. Saber cuál de las tres te llama cambia a quién pagas y qué documentos tienes que pedir.

Quién te llamaDe quién es la deudaQué le pides antes de nada
El acreedor original: el banco, la financiera o la compañía con la que contratasteSuyaLa referencia del contrato y el desglose de lo que te reclama
Una empresa de recobro que cobra por encargoDel acreedor original, que le ha encargado el cobroEl nombre del acreedor para el que cobra, la referencia de la deuda y una forma de pago a nombre de ese acreedor
Un comprador de deudas, como un fondo o una sociedad que adquiere carteras de impagadosDel comprador: los derechos de cobro se pueden transmitir, salvo pacto en contra, y la venta incluye sus garantíasLa prueba de que la compró y el detalle de lo que adquirió

Tu pago solo cuenta si llega a quien es el acreedor o a la persona que él ha autorizado para cobrar en su nombre. Por eso conviene aclarar desde la primera llamada si la empresa cobra para otro o para sí misma.

Si cobra por encargo del acreedor

La deuda sigue siendo del acreedor, y la empresa de recobro solo hace las gestiones. Pídele por escrito para quién reclama y con qué referencia. Si llegáis a un acuerdo, que lo confirme el acreedor o que la empresa acredite que puede cerrarlo en su nombre, y paga solo a la cuenta que figure en ese acuerdo.

Si ha comprado la deuda

Las deudas se pueden vender: los derechos que nacen de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se ha pactado lo contrario, y la venta de un crédito arrastra sus derechos accesorios, como la fianza o la hipoteca. Desde la compra, el titular es el comprador, que te reclama en su propio nombre. Lo que la ley te asegura en ese cambio de manos:

  • Lo pagado antes de saberlo vale. Si pagaste al acreedor original antes de enterarte de la venta, ese pago te libera.
  • En un préstamo o un crédito al consumo, frente al comprador conservas las excepciones y defensas que podías usar contra el prestamista con el que firmaste, compensación incluida; y la cesión se te tiene que comunicar, a menos que tu prestamista, de acuerdo con el comprador, siga llevando la gestión del crédito.

Si la deuda se vende mientras dura un juicio, el comprador puede pedir que se le tenga como parte en el lugar del acreedor, acreditando la compra; tú tienes diez días para alegar, y el cambio no se admite, entre otros casos, si acreditas defensas que solo puedes hacer valer contra el vendedor o si cambiar de parte dificultaría notoriamente tu defensa. Y si la venta se produce con la demanda ya contestada, la ley te deja liberarte abonando al comprador el precio que pagó, con las costas y los intereses que ese precio haya generado, siempre que lo hagas dentro de los nueve días desde que te pida el pago: lo explica la guía para negociar tus deudas.

Qué puede hacer una empresa de recobro

Reclamar una deuda vencida es legítimo, y la ley le da efectos: desde que el acreedor te exige el pago, en un juzgado o fuera de él, estás en mora, y en una deuda de dinero eso supone deber los intereses que se pactaran o, a falta de pacto, el interés legal. En la práctica, quien te reclama puede hacer esto:

  • Contactarte por teléfono, por carta, por correo electrónico o por mensaje para pedirte el pago o proponerte un calendario o una rebaja.
  • Comunicar la deuda a un fichero de morosos por cuenta del acreedor, si se cumplen las condiciones de la ley: entre ellas, que sea el acreedor, o alguien por cuenta suya, quien comunique los datos, y que se te advirtiera antes de esa posibilidad, en el contrato o en la reclamación de pago, indicando los ficheros.
  • Demandarte, pero solo quien sea titular de la deuda. En un juicio es parte legítima quien actúa como titular de la relación jurídica que se discute, salvo que una ley atribuya esa legitimación a otra persona. Por eso la demanda la presenta el acreedor original o quien le compró la deuda, aunque las llamadas las haga otra empresa.

¿Te puede llevar a juicio?

Con una deuda documentada, el acreedor puede acudir al proceso monitorio, que sirve para deudas de dinero vencidas y de importe concreto, sea cual sea la cantidad, cuando hay documentos que las respalden: un contrato firmado, facturas o albaranes. Si te llega uno y lo dejas pasar sin pagar ni oponerte, al acreedor le basta una solicitud para pasar a la ejecución. Qué hacer en cada caso lo explica, paso a paso, la guía del proceso monitorio; el lado de quien reclama está en la guía para reclamar una deuda.

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Qué no puede hacer

Estos son los límites que marca la ley, sea quien sea el que te reclama.

Embargarte por su cuenta

Un embargo no lo decide quien te reclama. En la vía civil, para ejecutar hace falta un título que lo permita, como una sentencia firme; con él, el tribunal despacha la ejecución por auto, y el embargo se entiende hecho desde que lo decreta el letrado o la letrada de la Administración de Justicia. Si por teléfono te anuncian una medida inmediata contra tu sueldo o tu cuenta sin que te haya llegado ninguna notificación oficial, pide que te lo pongan por escrito y compruébalo.

Y aunque llegara a haber una ejecución, lo que cobres de sueldo o de pensión hasta el importe del salario mínimo interprofesional es inembargable; cómo se calcula el resto lo cuenta la guía del embargo de nómina, y los demás bienes, la de embargos de esta sección.

Entrar en tu casa

El domicilio es inviolable: nadie puede entrar en él ni registrarlo sin tu consentimiento o sin una resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Entrar en una vivienda ajena, o quedarse dentro, contra la voluntad de quien vive en ella es delito: se castiga con prisión de seis meses a dos años, y de uno a cuatro años y multa si hay violencia o intimidación. Si alguien llama a tu puerta para cobrarte, puedes no abrir y pedirle que te escriba.

Coaccionarte, amenazarte o acosarte

La presión para cobrar tiene un límite claro en el Código Penal:

  • Coacciones. Quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le obliga a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto, se expone a prisión de seis meses a tres años o a multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad. La coacción leve se castiga con multa de uno a tres meses y solo se persigue si denuncia la persona agraviada o su representante legal.
  • Amenazas. Amenazar a alguien, o a su familia, con un mal que constituya delito, como unas lesiones o un daño a su patrimonio, se castiga con prisión. Si la amenaza se hace exigiendo una cantidad, la pena es de uno a cinco años cuando el autor consigue lo que busca y de seis meses a tres años cuando no.
  • Acoso. Acosar a una persona de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, hasta alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, se castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Entre las conductas que enumera la ley están vigilarla o buscar su cercanía física, establecer o intentar establecer contacto con ella por cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas, y usar indebidamente sus datos para que otras personas se pongan en contacto con ella. Solo se persigue si lo denuncia la persona agraviada o su representante legal.

Si algo de lo que vives encaja aquí, empieza a reunir pruebas desde hoy: el apartado qué hacer si el trato cruza la línea explica cómo.

Exponer tu deuda ante otras personas

La normativa de protección de datos somete a un deber de confidencialidad a quien trata tus datos personales, como responsable o como encargado del tratamiento, y a todas las personas que intervienen en cualquier fase de ese tratamiento, aunque haya terminado su relación con el responsable o el encargado. Si crees que una empresa de recobro ha usado tus datos para exponerte ante tu familia, tus vecinos o tu trabajo:

  • Pregúntale qué datos tiene de ti. Pedir el acceso a tus datos, su rectificación o su supresión no te cuesta nada.
  • Reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos. Su sede electrónica tiene un apartado propio para cuando te han incluido en un fichero de morosidad o te reclaman deudas; hay que aportar pruebas o indicios de la vulneración, y la reclamación se presenta preferentemente por internet, con su formulario.
  • Si es un derecho que no te han atendido, como el de acceso o el de supresión, la Agencia pide haberlo solicitado antes a la empresa, por cualquiera de sus canales, o a su delegado de protección de datos, si lo tiene.
  • Lo que la Agencia no decide es si debes la deuda ni cuánto: eso se discute con el acreedor, con una reclamación que cuestione su existencia o su importe.

Llamadas sospechosas: cómo comprobar que la deuda existe

Que en la pantalla aparezca «cobro de deudas», «recobro» o «posible spam» no demuestra nada: ni que la deuda exista ni que la llamada sea un fraude. Lo que sí sabes es que quien reclama de verdad puede ponerlo todo por escrito. Antes de dar un dato o de pagar un euro:

  1. No des datos ni hagas pagos en esa llamada. Ni el número de tu tarjeta, ni contraseñas, ni los códigos que te lleguen por SMS. Si te meten prisa, cuelga.
  2. Pide por escrito tres cosas. Quién es el acreedor, con su nombre o razón social y su NIF; de dónde viene la deuda, con el contrato o la factura, su fecha y su número; y el importe desglosado: lo que se debía al principio, los intereses, las comisiones y los gastos añadidos. Si dicen haber comprado la deuda, pide también el documento que acredite la compra.
  3. Comprueba a la empresa por tu cuenta. Busca su web y su teléfono por otra vía, no los que te den en la llamada, y llama tú.
  4. Pregunta al acreedor original por sus canales de siempre: si la deuda existe, si ha encargado su cobro a alguien o si la ha vendido, y a quién.
  5. Contrasta con tus papeles. Contratos, extractos y justificantes de pago. Si no te suena la deuda, consulta la guía para saber qué deudas tienes.
  6. Paga solo a quien puede cobrar: al acreedor o a la persona que él autorice para recibir el pago en su nombre, y nunca a una cuenta que no puedas relacionar con uno de los dos.

Señales de alarma. Prisas para pagar en el día, amenazas de consecuencias inmediatas si no pagas durante la llamada, enlaces para «regularizar» la deuda, peticiones de pago con tarjetas regalo o criptomonedas, o una cuenta a nombre de un particular. Ante cualquiera de ellas, corta la comunicación y comprueba por tu cuenta.

Si la deuda es antigua

  • Mira la fecha. Si la deuda no tiene un plazo propio, como ocurre con un préstamo o una tarjeta, prescribe cuando pasan cinco años desde el día en que el pago pudo exigirse; los demás casos están en la guía de prescripción de deudas.
  • Lo que interrumpe la cuenta. La cuenta se corta cada vez que el acreedor te reclama, en los tribunales o fuera de ellos, y también cuando la reconoces tú, de cualquier manera. Una propuesta formal para negociar que concrete el asunto también interrumpe la prescripción, desde el día en que conste que intentaron hacértela llegar.
  • Lo ya prescrito también se puede perder. Quien ya ha ganado la prescripción puede renunciar a ella, y la renuncia puede ser tácita: basta con actos de los que se deduzca que abandonas ese derecho.

Por eso, si la deuda tiene años, no confirmes en la llamada que es tuya ni prometas pagos: pide la documentación y revisa antes las fechas.

Si te incluyen en un fichero de morosos

La presunción de que tu inclusión es lícita exige varias cosas: que sea el acreedor, o alguien por cuenta suya, quien comunique los datos; que la deuda exista, esté vencida y se pueda exigir, sin que tú la hayas puesto en discusión en una reclamación administrativa o judicial; y, además, que antes de hacerlo te lo advirtieran, ya fuera en el contrato o cuando te pidieron el pago, indicando los ficheros en que participa. Acreedor y fichero responden juntos del tratamiento, pero garantizar que la deuda existe y es exacta le toca al acreedor. Y no pueden mantenerte ahí sin límite: solo mientras sigas sin pagar, y como mucho cinco años contados desde que venció la deuda.

Cómo saber si estás y cómo pedir que te saquen lo explican la guía general de ficheros de morosos y las de consultar si estás en ASNEF y salir de ASNEF. Si crees que te han incluido sin cumplir esas condiciones, la sección de ficheros de morosos tendrá una guía propia sobre la inclusión indebida.

Qué hacer si el trato cruza la línea

  1. Pide que te traten por escrito. Dilo en la llamada y confírmalo por correo electrónico o por carta: una dirección donde escribirte y la petición de que no contacten con otras personas.
  2. Lleva un registro. Fecha, hora y número de cada llamada, quién llamó y qué dijo; guarda mensajes, correos y cartas, y apunta si han contactado con tu familia, tus vecinos o tu trabajo.
  3. Escribe al acreedor. Si la empresa cobra por encargo, cuéntale lo que pasa al acreedor que le ha encargado el cobro y pídele que lo corrija.
  4. Si el acreedor es un banco o una financiera, está obligado a atender las quejas de sus clientes y a resolverlas a través de un departamento propio, que no cobra por ello; si en un mes no ha resuelto tu reclamación escrita, o la ha rechazado o no la ha admitido, puedes acudir al Banco de España.
  5. Si han usado mal tus datos, reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos, como se explica en el apartado sobre exponer tu deuda.
  6. Si hay coacciones, amenazas o acoso, puedes denunciarlo. Ten en cuenta que las coacciones leves y el acoso solo se persiguen si la persona agraviada lo denuncia.

Si la deuda es real: negociar con quien te reclama

Si has comprobado que debes ese dinero, hablar con quien te reclama puede servir para cerrar un acuerdo que puedas cumplir. Pero si el contrato no lo prevé, el acreedor no tiene obligación de aceptar pagos parciales, así que el calendario o la rebaja se acuerdan antes de pagar, y por escrito. Cómo preparar la propuesta, qué fórmulas de acuerdo hay y qué revisar antes de firmar lo explica la guía para negociar tus deudas.

Y si con tus ingresos no podrías pagar lo que debes ni con un acuerdo, la ley permite a cualquier persona física, también si es autónoma, pedir la exoneración de sus deudas siempre que sea deudora de buena fe. Por dónde empezar te lo cuenta la guía sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

Preguntas frecuentes

¿Pueden venir a mi casa a cobrar una deuda?

Presentarse en tu puerta no les da derecho a entrar: el domicilio es inviolable y nadie puede entrar en él sin tu consentimiento o una resolución judicial, salvo flagrante delito. Y vigilarte o buscar tu cercanía física de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, hasta alterar tu vida cotidiana es una de las conductas de acoso del Código Penal.

¿Las empresas de recobro te llevan a juicio?

Solo puede demandarte quien sea titular de la deuda, porque en un juicio es parte legítima quien actúa como titular de la relación jurídica, salvo que una ley dé esa legitimación a otra persona. Si la empresa que te llama ha comprado la deuda, puede demandarte ella; si solo cobra por encargo, la demanda la presentaría el acreedor. Con una deuda documentada, el acreedor puede usar el proceso monitorio, que explica la guía del proceso monitorio.

¿Me pueden embargar sin juicio?

Un acreedor privado no puede hacerlo por su cuenta: necesita un título que permita la ejecución, como una sentencia firme o el decreto que cierra un monitorio en el que no pagaste ni te opusiste, y el embargo se decreta dentro de la ejecución que despacha el tribunal. Hacienda y la Seguridad Social funcionan de otra manera: cobran por su propio apremio, que arranca con una providencia con la misma fuerza para ejecutar que una sentencia, y si no pagas en el plazo que te dan, se embargan tus bienes.

¿Pueden llamar a mi familia o a mi trabajo?

Quien trata tus datos está sujeto a un deber de confidencialidad, igual que todas las personas que intervienen en ese tratamiento. Y el acoso que castiga el Código Penal incluye intentar contactar contigo por medio de terceras personas, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, cuando eso altera tu vida cotidiana. Si te ocurre, pide por escrito a la empresa que no contacte con otras personas, guarda pruebas y, si crees que han usado mal tus datos, reclama ante la Agencia Española de Protección de Datos, que dispone en su sede de un apartado para las reclamaciones de deudas.

¿Me pueden meter en la cárcel por no pagar una deuda?

No por el solo hecho de no poder cumplir una obligación de un contrato: nadie puede ser encarcelado por eso. Otra cosa es alzarse con los bienes en perjuicio de los acreedores, o hacer con ese fin actos de disposición que dificulten o impidan un embargo: el Código Penal lo castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Y dejar de pagar durante dos meses seguidos, o cuatro no consecutivos, una pensión a favor del cónyuge o de los hijos fijada por el juez es delito.

¿Qué hago si me reclaman una deuda que no es mía?

No la reconozcas ni pagues: pide por escrito el origen de la deuda y comunica al acreedor, también por escrito, que no es tuya. Si apareces en un fichero por ella, en la petición de rectificación tienes que concretar qué dato está mal y cómo corregirlo, y aportar documentos que lo justifiquen si hacen falta. Si no te atienden, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos después de habérselo pedido a la empresa o a su delegado de protección de datos.

¿Una llamada de «cobro de deudas» es spam?

Puede ser una reclamación real o un intento de fraude, y la etiqueta de la pantalla no lo aclara. No des datos ni pagues en esa llamada: pide por escrito quién es el acreedor, de dónde viene la deuda y el importe, y compruébalo por tu cuenta con el acreedor original.

Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.

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