Las deudas con la Administración siguen sus propias leyes, no el Código Civil que rige las de un banco o un particular. Hacienda tiene cuatro años para cobrar una deuda ya liquidada, y la Seguridad Social, cuatro para exigir las cuotas. Y hay una regla que juega a tu favor: en los dos casos, la prescripción se aplica de oficio, sin que tengas que alegarla. Aquí tienes cuándo empieza la cuenta, qué la corta y cómo funcionan las multas y el impuesto de sucesiones.
Cómo se extingue una deuda tributaria
La ley enumera cuatro formas y deja abiertas otras: las deudas tributarias se extinguen por pago, prescripción, compensación o condonación, además de por los medios de la normativa aduanera y los demás que prevean las leyes. El pago, la compensación o la condonación solo liberan por el importe pagado, compensado o condonado: un pago parcial no extingue el resto.
De todas, la prescripción es la que más interesa a quien arrastra deudas antiguas: cumplida, extingue la deuda, y Hacienda tiene que aplicarla aunque tú no la pidas y aunque ya hayas pagado.
Hacienda: cuatro años, cuatro derechos
Los cuatro años no son una sola cuenta: la ley los aplica a cuatro derechos distintos, y conviene saber cuál te afecta.
- Liquidar. Para fijar con una liquidación cuánto debes, Hacienda dispone de cuatro años a partir del día siguiente al último que tenías para declarar o autoliquidar.
- Cobrar. Una vez liquidada o autoliquidada la deuda, tiene cuatro años para exigirte el pago, contados desde el día siguiente a aquel en que terminó el periodo voluntario.
- Tus devoluciones. También en cuatro años prescriben tu derecho a pedir las devoluciones de cada tributo, las de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías, y tu derecho a cobrarlas.
Que esos derechos prescriban no impide que Hacienda compruebe e investigue; pero su derecho a comprobar bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar, y deducciones aplicadas o pendientes, prescribe a los diez años desde el fin del plazo para declarar el ejercicio en que nacieron.
Desde cuándo se cuentan
Hay dos casos en que la fecha de partida cambia:
- Los tributos de cobro periódico por recibo. Cuando no hace falta presentar declaración ni autoliquidación para liquidarlos, la cuenta para liquidar empieza el día del devengo del tributo. Los de tu ayuntamiento, además, se gestionan y recaudan con la Ley General Tributaria.
- Si te reclaman como responsable la deuda de otro. Si eres responsable solidario, desde el día siguiente al fin del periodo voluntario del deudor principal, o desde los hechos que te hacen responsable si fueron después; si eres subsidiario, desde la última actuación de cobro notificada al deudor principal o a cualquier responsable solidario.
Si la deuda que te derivan es de una sociedad que administrabas, la guía de responsabilidad del administrador explica cuándo pueden hacerlo.
Ejemplo ilustrativo
Fechas inventadas. Tenías hasta el 25 de julio de 2022 para presentar una autoliquidación y no lo hiciste: los cuatro años de Hacienda para liquidarte empiezan el 26 de julio de 2022. Si te notifica una liquidación cuyo periodo voluntario acaba el 5 de mayo de 2024, desde el día siguiente corren otros cuatro años para cobrarla.
Qué corta la cuenta
Cuatro cosas paran el reloj del cobro y lo ponen otra vez a cero: una actuación de Hacienda para cobrarte que te notifique formalmente, como una providencia de apremio o una diligencia; un recurso o una reclamación tuyos; la declaración de tu concurso, y cualquier actuación tuya fehaciente para pagar. El plazo para liquidar se corta con cualquier acción de Hacienda, con tu conocimiento formal, para comprobar, inspeccionar, regularizar o liquidar; con tus reclamaciones o recursos de cualquier clase, y con cualquier actuación tuya fehaciente para liquidar o autoliquidar la deuda.
Cada deuda lleva su propia cuenta: una notificación sobre una de ellas no interrumpe las demás. En cambio, lo que interrumpe el plazo frente a un obligado lo interrumpe frente a todos, responsables incluidos. Y la prescripción ganada aprovecha a todos los obligados, salvo en las obligaciones mancomunadas en las que solo se reclamó a uno su parte.
Se aplica de oficio, y lo pagado se devuelve
Si pagaste una deuda o una sanción tributaria cuando ya había prescrito, tienes derecho a que te la devuelvan como ingreso indebido, en un procedimiento que puede iniciar Hacienda o tú; lo que no se devuelve en ningún caso es lo pagado en la regularización voluntaria del artículo 252 de la Ley General Tributaria. Pide esa devolución a tiempo: tu derecho a solicitarla también prescribe a los cuatro años.
Si hay concurso
Si la prescripción se interrumpió por la declaración de concurso, la cuenta vuelve a empezar desde que es firme la resolución judicial que lo concluye. Qué pasa con estas deudas en la Segunda Oportunidad lo explica la guía de deudas con Hacienda.
Las sanciones tributarias
Una sanción tributaria tiene dos cuentas. Hacienda dispone de cuatro años desde la infracción para imponerla, y ese plazo se corta con sus actuaciones para sancionarte o regularizar tu situación, si las conoces formalmente, y con tus recursos; una vez impuesta, el derecho a cobrarla prescribe con las mismas reglas que el de cobrar cualquier deuda ya liquidada. Las dos prescripciones se aplican de oficio.
Seguridad Social: cuotas, recargos y prestaciones cobradas de más
Las cuotas de la Seguridad Social y sus recargos prescriben a los cuatro años, contados desde que acaba el plazo reglamentario para ingresarlas. Ese plazo es, en general, el mes siguiente al de cada cuota, y para los autónomos, el mismo mes al que corresponde. También prescriben a los cuatro años el derecho de la Seguridad Social a determinar las deudas por cuotas mediante liquidaciones y su acción para imponer sanciones por incumplir sus normas.
Cortan esa cuenta las causas ordinarias y cualquier actuación de la Administración para liquidar o cobrar la deuda que llegue formalmente a tu conocimiento, en especial la reclamación de deuda y el acta de liquidación. También la interrumpen tus actuaciones para reconocer o extinguir la deuda, tus recursos, salvo que se declare nulo de pleno derecho el acto recurrido, y la solicitud de una prestación cuando la norma prevé advertirte de que tienes que ponerte al corriente de tus cuotas para cobrarla. Si recurres, la cuenta vuelve a empezar desde la resolución o sentencia firme; y una actuación de la Administración sobre una deuda no interrumpe las demás. Como en Hacienda, la prescripción se declara de oficio y aprovecha a todos los responsables del pago.
Prestaciones que te reclaman por haberlas cobrado de más
Si la Seguridad Social te reclama una prestación cobrada indebidamente, esa obligación de devolverla prescribe a los cuatro años desde que la cobraste o desde que pudo exigirse su devolución, sea cual sea la causa, también cuando el error fue de la propia entidad gestora. Si arrastras cuotas de autónomo, lo que permite la Segunda Oportunidad con ellas está en la guía de deudas con la Seguridad Social.
Multas de tráfico: la infracción y la multa firme
Con las multas hay dos cuentas distintas: la de la infracción y la de la sanción ya firme.
Con la Ley de Tráfico, una infracción leve prescribe a los tres meses, y una grave o muy grave, a los seis, contados desde el mismo día de los hechos. Esa cuenta se interrumpe con cualquier actuación de la Administración que llegue a tu conocimiento o que busque averiguar tu identidad o tu domicilio a través de otras administraciones u organismos, y con la notificación de la denuncia; pero vuelve a correr si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa que no te sea imputable. Aparte está la caducidad: si pasa un año desde que empezó el procedimiento sin resolución sancionadora, se archiva.
Cuando la sanción es firme, tienes quince días naturales para pagarla; si no lo haces, empieza el apremio, con los órganos y el procedimiento de la normativa tributaria que corresponda a quien la impuso. A la multa firme le corresponde un plazo de prescripción de cuatro años, que empieza el día siguiente a su firmeza en vía administrativa, y cómo se cuenta e interrumpe ese plazo para cobrarla en apremio lo regula la normativa tributaria. Así que, como en cualquier deuda con Hacienda, cada actuación de cobro que te notifiquen formalmente vuelve a poner la cuenta a cero.
Las infracciones de circulación en vías urbanas las sanciona el alcalde, y las de vías interurbanas y travesías, el Jefe de Tráfico de la provincia o, donde se han traspasado las competencias, el órgano autonómico. Los plazos de la infracción y de la multa son los de la Ley de Tráfico también cuando la pone el ayuntamiento.
Multas del ayuntamiento y otras sanciones administrativas
Para el resto de las sanciones administrativas, como las multas municipales que no son de tráfico, manda primero la ley que regula cada infracción. Si esa ley no fija plazos, se aplican estos: las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones por faltas muy graves, a los tres años, por faltas graves, a los dos, y por faltas leves, al año.
La infracción se cuenta desde que se cometió, y la corta que se abra, con tu conocimiento, el procedimiento sancionador; la sanción, desde el día siguiente a aquel en que es ejecutable o pasa el plazo para recurrirla, y la corta que se inicie, con tu conocimiento, su ejecución. Si el procedimiento se queda parado más de un mes por causa que no te sea imputable, la cuenta vuelve a correr.
Si lo que te reclama el ayuntamiento no es una multa, sino un impuesto o una tasa, rige la Ley General Tributaria, con sus cuatro años.
El impuesto de sucesiones
El impuesto sobre sucesiones prescribe con las reglas de la Ley General Tributaria: la Administración tiene cuatro años para liquidarlo, que empiezan a contar el día después de que termine el plazo de presentación de la declaración o autoliquidación. Ese plazo de presentación, en una herencia, es de seis meses desde el fallecimiento, y también rige para lo que se cobra de un seguro de vida; en las donaciones, son treinta días hábiles desde el día siguiente a la donación.
Si los herederos piden una prórroga dentro de los cinco primeros meses y se concede, el plazo de presentación se alarga otro tanto, a partir del fin de los seis meses, con intereses de demora hasta que se presenta la declaración. Si en tu caso hubo prórroga, revisa con un profesional desde qué día cuentan los cuatro años. Además, las comunidades autónomas pueden regular la gestión y la liquidación de este impuesto: comprueba en la tuya si tiene normas propias sobre la presentación.
Si te siguen reclamando una deuda de hace más de cuatro o cinco años
Que hayan pasado cuatro años no basta: lo que decide es qué ha pasado en ese tiempo. Repasa esto, por orden:
- Qué es y desde cuándo cuenta. Un impuesto, una sanción, una cuota, una prestación cobrada de más o una multa: cada una tiene su cuenta, la de la tabla de abajo, y su fecha de partida está en la liquidación, la providencia de apremio o la resolución.
- Qué te han notificado desde entonces. Cada notificación formal de cobro, cada recurso tuyo y cada actuación tuya para pagar vuelven a poner la cuenta a cero, en la deuda de que se trate. En el apremio de Hacienda puedes pedir en cualquier momento copia, a tu costa, de los documentos del expediente.
- Si el tiempo ya ha pasado, dilo por escrito. La prescripción se aplica de oficio, pero también puedes alegarla, y si ya hay apremio o te llega una diligencia, es uno de los motivos para oponerte o recurrir.
- Si ya pagaste una deuda vieja, pide la devolución. Si era una deuda o una sanción tributaria, lo pagado tras la prescripción se devuelve como ingreso indebido, y tienes cuatro años para pedirlo.
- Si es una deuda privada, cambia la ley. La deuda de un préstamo o una tarjeta suele ser una acción personal sin plazo especial, y para ella el Código Civil da cinco años a partir del momento en que el acreedor puede exigirte el pago, como explica la guía de prescripción de deudas.
Cuidado con lo que pagas o firmas. Un pago a cuenta, o en la Seguridad Social cualquier actuación tuya para reconocer la deuda, interrumpe la prescripción. Antes de pagar algo de una deuda antigua, comprueba en qué punto está; y si ya te la están cobrando con una retención, mira la guía de embargos de esta sección.
Tabla de plazos
| Qué se reclama | Cuándo prescribe | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Impuesto ya liquidado o autoliquidado | A los cuatro años | Día siguiente al fin del periodo voluntario de pago |
| Impuesto aún por liquidar | A los cuatro años | Día siguiente al fin del plazo de declaración; en los tributos por recibo sin declaración, el día del devengo |
| Sanción tributaria | Cuatro años para imponerla y cuatro para cobrarla | Desde la infracción; una vez impuesta, como cualquier deuda liquidada |
| Cuotas de la Seguridad Social y sus recargos | A los cuatro años | Fin del plazo reglamentario de ingreso |
| Prestación de la Seguridad Social cobrada de más | A los cuatro años | Desde el cobro o desde que pudo exigirse la devolución |
| Infracción de tráfico | Leve, a los tres meses; grave o muy grave, a los seis | Desde el día de los hechos |
| Multa de tráfico firme | A los cuatro años | Día siguiente a su firmeza en vía administrativa |
| Otras sanciones, si su ley no dice otra cosa | Infracciones: tres años, dos años o seis meses, según su gravedad. Sanciones: tres años, dos o uno | La infracción, desde que se cometió; la sanción, desde que es ejecutable o pasa el plazo para recurrirla |
| Impuesto de sucesiones | A los cuatro años | Día siguiente al fin del plazo de presentación: en una herencia, seis meses desde el fallecimiento |
| Préstamo, tarjeta y otras deudas privadas sin plazo especial | A los cinco años | Desde que puede exigirse el pago |
Son reglas generales: lo que haya pasado después puede haber reiniciado la cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las formas de extinción de la deuda tributaria?
El pago, la prescripción, la compensación y la condonación, más los medios de la normativa aduanera y los demás que prevean las leyes. Si son parciales, el pago, la compensación o la condonación solo extinguen la parte pagada, compensada o condonada.
¿Prescriben las deudas tributarias?
Sí. Hacienda tiene cuatro años para liquidarlas y otros cuatro, desde el fin del periodo voluntario, para cobrarlas una vez liquidadas. Cumplido el plazo, la deuda se extingue, y Hacienda debe aplicarlo de oficio.
¿Qué es la extinción de la deuda tributaria?
Es el fin de la obligación de pagarla por alguna de las formas que admite la ley, como el pago o la prescripción: la prescripción ganada extingue la deuda.
Tengo una deuda de más de 5 años: ¿qué pasa?
Si es con Hacienda o con la Seguridad Social, el plazo es de cuatro años, así que puede haber prescrito si en ese tiempo no hubo nada que interrumpiera la cuenta. Si es de un préstamo, de una tarjeta o de otra acción personal sin plazo especial, la referencia son cinco años desde que el acreedor puede exigir el pago, como explica la guía de prescripción de deudas.
¿Cuándo prescribe una multa de tráfico?
La infracción, a los tres meses si es leve y a los seis si es grave o muy grave, desde el día de los hechos, salvo que se interrumpa. La multa ya firme, a los cuatro años desde el día siguiente a su firmeza en vía administrativa.
¿Cuándo prescribe una multa del ayuntamiento?
Si es de tráfico, con los plazos de la Ley de Tráfico aunque la ponga el alcalde: tres o seis meses la infracción y cuatro años la multa firme. Si es de otro tipo, con los de la ley que regule la infracción y, si no los fija, con los de la Ley 40/2015: por ejemplo, un año para la sanción por una falta leve.
¿Cuándo prescribe el impuesto de sucesiones?
Pasados cuatro años desde el día después de que acabe el plazo de presentación, que en una herencia es de seis meses desde el fallecimiento. Si hubo prórroga, o si tu comunidad autónoma tiene normas propias de gestión del impuesto, revisa la fecha con un profesional.
¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?
Las cuotas y sus recargos, a los cuatro años desde que terminó el plazo reglamentario para ingresarlas, y la prescripción se declara de oficio. Si es una prestación que te reclaman por haberla cobrado de más, a los cuatro años desde que la cobraste o desde que pudo exigirse su devolución.
Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.