Un crédito rápido se concede casi al momento, por internet o por teléfono; entender lo que has firmado cuesta bastante más. Esta guía explica qué es un crédito rápido para el Banco de España, cuándo puede ser nulo por usura y qué te devuelven si lo es, qué ley de crédito al consumo se le aplica según su importe, qué tenía que darte la empresa antes de firmar y cómo se reclama, paso a paso. Si tu problema es una cláusula concreta, como una penalización por impago, mira también la guía de cláusulas abusivas.
Qué es un microcrédito (y cómo lo llama el Banco de España)
El Banco de España advierte de que cualquier empresa puede anunciar en internet créditos concedidos de forma inmediata y casi sin pedir documentación, y de que un plazo corto de devolución, un tipo de interés muy alto y unas comisiones elevadas dan una TAE por las nubes, reflejo del coste elevado del préstamo.
Ojo con el nombre: para el Banco de España, los microcréditos son otra cosa, préstamos de importe reducido para poner en marcha un proyecto o negocio, dirigidos a quien no cuenta con recursos o garantías suficientes, que suelen tener condiciones preferentes y no exigir avales. El préstamo pequeño que se pide por internet para llegar a fin de mes, el que aquí llamamos microcrédito, es lo que el Banco de España describe como crédito rápido.
Según el Banco de España, la mayoría de las empresas que conceden créditos rápidos no están supervisadas por él, porque conceder préstamos no es una actividad reservada a los bancos, y si una entidad está sujeta a su supervisión puede comprobarse en su registro de entidades. Si te piden que envíes dinero como señal antes de formalizar el contrato, puede ser un fraude: nunca lo hagas.
Lo que cuesta de verdad: la TAE
En la ley de crédito al consumo, la TAE es el coste total del crédito para el consumidor expresado como porcentaje anual del importe total del crédito, y ese coste total incluye todos los gastos que debes pagar por el contrato y que conoce el prestamista, intereses, comisiones e impuestos incluidos, salvo los de notaría. Por eso la TAE de un microcrédito sale tan alta aunque el coste en euros parezca pequeño: lo que pagas en unas semanas se expresa como si fuera un año entero.
Ejemplo con cifras inventadas
Pides 300 € y a los 30 días devuelves 330 €: has pagado 30 € de intereses y comisiones, el 10 % de lo que te prestaron, en un mes. Expresado como tasa anual, ese coste da una TAE de más del 200 %. Y si en vez de devolverlo pagas cada mes 30 € por aplazarlo sin que baje lo que debes, a los cuatro meses habrás pagado 120 € y seguirás debiendo los 300 €.
Para ver lo que te cuesta el tuyo, haz la cuenta con las cifras de tu contrato: el Banco de España tiene en su web un simulador para calcular la TAE de un préstamo.
Cuándo un microcrédito puede ser usurario
La Ley de Usura declara nulo el contrato de préstamo en el que se pacta un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, y se aplica a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, sea cual sea la forma del contrato. Un microcrédito es un préstamo de dinero, así que también le alcanza.
Para que sea usurario basta con esos dos requisitos: no hace falta probar además que lo aceptaste por tu situación angustiosa, tu inexperiencia o lo limitado de tus facultades mentales. Y para saber si el interés es notablemente superior al normal del dinero se compara la TAE, no el interés nominal, y el interés normal puede tomarse de las estadísticas que publica el Banco de España.
Para las tarjetas revolving, el Supremo ha concretado que la referencia es el tipo medio de su propia categoría, el de las operaciones con tarjetas de crédito y revolving que publica el Banco de España. Para los microcréditos no hemos encontrado una nota oficial del Supremo que diga con qué tipo medio se comparan, así que no te damos una cifra: lo tiene que valorar un abogado con tu contrato delante.
En 2020, en un caso de tarjeta revolving, el Supremo dejó claro que un interés notablemente superior al normal no se justifica por el riesgo de impago de los créditos concedidos de forma ágil: la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos muy superiores a los normales no puede ser protegida por el ordenamiento jurídico.
Qué te devuelven si es usurario
Si el contrato se declara nulo por usura, solo tienes que devolver la suma recibida; y si ya has pagado parte de ella y los intereses, el prestamista te devuelve lo que, en el total cobrado, exceda del capital prestado.
Ejemplo con cifras inventadas
Te prestaron 300 € y, entre cuotas, aplazamientos y comisiones, has pagado 450 €. Si el contrato es nulo por usura, solo tenías que devolver la suma recibida, 300 €, y el prestamista te devuelve lo que excede del capital prestado: 150 €. Si solo hubieras pagado 200 €, te quedarían por devolver 100 € del capital, sin intereses.
Qué ley de crédito al consumo se le aplica
La ley de crédito al consumo se aplica cuando un prestamista, que da crédito en el ejercicio de su actividad comercial o profesional, concede a un consumidor un crédito en forma de préstamo, pago aplazado, apertura de crédito o cualquier medio equivalente; y consumidor es la persona física que actúa con fines ajenos a su actividad comercial o profesional. Pero esa ley no se aplica a los créditos cuyo importe total sea inferior a 200 euros, ni a los concedidos sin intereses y sin ningún otro gasto, ni a los que deben devolverse en un máximo de tres meses pagando solo unos gastos mínimos, que en conjunto no pueden pasar, sin impuestos, del 1 % del importe total del crédito.
Ejemplo con cifras inventadas
Un crédito de 150 € queda fuera de la ley de crédito al consumo por su importe total, inferior a 200 euros. Uno de 300 € a devolver en un mes con 60 € de gastos no entra en la exclusión de los gastos mínimos: esos gastos son el 20 % del importe total del crédito, muy por encima del 1 %.
Que tu microcrédito quede fuera de esa ley no lo deja sin reglas:
- La Ley de Usura se le aplica igual: alcanza a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, sea cual sea la forma del contrato.
- La ley de consumidores también, porque es un contrato entre un consumidor y un empresario: las cláusulas abusivas y las condiciones incorporadas de modo no transparente en tu perjuicio son nulas de pleno derecho.
- Y si lo contrataste a distancia, por internet o por teléfono, la ley de comercialización a distancia de servicios financieros te da catorce días naturales para desistir. Es la que se aplica cuando el crédito queda fuera de la ley de crédito al consumo, como uno de menos de 200 euros, y el proveedor está establecido en España.
Tampoco cuentes con las normas de transparencia bancaria de las revolving: esa orden se aplica a los servicios bancarios que prestan en España los establecimientos financieros de crédito y las entidades de crédito.
Si has leído que se van a limitar los intereses de los microcréditos: en febrero de 2026, el Banco de España explicaba que el anteproyecto de ley de contratos de crédito al consumo, que establecería límites a los tipos de interés y al coste de los créditos, también de los microcréditos y los préstamos rápidos, no era definitivo y debía pasar por distintas fases hasta su aprobación y entrada en vigor. Esta guía explica las reglas que se aplican hoy.
Lo que la empresa tenía que darte
Si tu crédito está en la ley de crédito al consumo, esto es lo que la empresa tenía que hacer, y lo que ocurre si no lo hizo.
Antes de que te comprometas a nada, el prestamista tiene que darte gratis, con la debida antelación y en papel o en otro soporte duradero, la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo, con, entre otros datos, la TAE y el importe total que pagarás con un ejemplo representativo, el interés de demora y los gastos por impago, una advertencia sobre las consecuencias del impago y si tienes o no derecho de desistimiento. Y antes de firmar tiene que evaluar tu solvencia, para lo que puede consultar los ficheros de solvencia.
El contrato tiene que constar por escrito, en papel o en otro soporte duradero y con letra legible, y cada parte recibe un ejemplar. Debe indicar de forma clara y concisa, entre otros datos, la TAE y el importe total que pagarás, el importe, el número y la periodicidad de los pagos, el interés de demora y los gastos por impago, si tienes o no derecho de desistimiento y tu derecho de reembolso anticipado.
| Si falta | Qué dice la ley |
|---|---|
| La información previa que exige la ley | El contrato es anulable. |
| La forma escrita del contrato | El contrato es anulable. |
| La mención de la TAE en el contrato | Solo tienes que pagar el interés legal en los plazos convenidos. |
| El importe, el número y la periodicidad de los pagos, sin error en el plazo | Solo pagas el precio al contado o el nominal del crédito en los plazos convenidos. |
| No falta nada, pero los datos son inexactos | Esas consecuencias se modulan según el perjuicio que te cause la inexactitud. |
Si el prestamista no es una entidad de crédito, incumplir la ley de crédito al consumo se sanciona como infracción en materia de consumo, y no dar la información previa o no evaluar la solvencia, si no es algo ocasional o aislado, es una infracción grave. Pero en el expediente sancionador no se resuelven las cuestiones civiles o mercantiles: para que te devuelvan dinero o se anule el contrato, la vía es la civil.
Echarte atrás o devolverlo antes
En un crédito al consumo tienes catorce días naturales para desistir sin dar motivos y sin penalización; si desistes, devuelves el capital y los intereses de esos días, como tarde a los treinta días. El plazo empieza el día en que firmas o, si es posterior, el día en que recibes las condiciones contractuales y la información que debe contener el contrato, y el prestamista no puede reclamarte ninguna otra compensación, salvo los gastos no reembolsables que haya pagado a la Administración.
Si el crédito queda fuera de esa ley y lo contrataste a distancia, la ley de servicios financieros a distancia también te da catorce días naturales para desistir sin indicar motivos y sin penalización: solo pagas el servicio realmente prestado hasta ese momento y devuelves lo recibido en un máximo de treinta días naturales desde la notificación. Comunica el desistimiento por un medio que deje constancia de la fecha.
Y si tu crédito está en la ley de crédito al consumo, puedes devolverlo antes de tiempo, del todo o en parte y en cualquier momento, con derecho a que se reduzca el coste total del crédito en los intereses y costes que correspondan a la duración que quede, aunque ya los hayas pagado. La compensación por devolverlo antes solo cabe en periodos de tipo fijo y no puede pasar del 1 % de lo devuelto si queda más de un año de contrato, ni del 0,5 % si queda menos.
Penalizaciones e intereses de demora
Las penalizaciones por impago y los intereses de demora son una indemnización al consumidor que no cumple sus obligaciones, y la ley considera abusiva la que es desproporcionadamente alta. En los préstamos personales sin garantía hipotecaria, el Supremo considera abusiva la condición general que fija un interés de demora más de dos puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio, y si lo es, el préstamo devenga solo el interés remuneratorio (STS 265/2015, de 22 de abril). También son abusivos los incrementos de precio por aplazamientos, recargos o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales que puedas aceptar o rechazar en cada caso, expresados con la debida claridad o separación. La lista completa está en la guía de cláusulas abusivas.
Si han vendido tu deuda
Si tu crédito está en la ley de crédito al consumo y el prestamista cede el contrato o sus derechos a un tercero, puedes oponer a ese tercero las mismas excepciones y defensas que tenías frente al acreedor original, compensación incluida, y tienen que informarte de la cesión, salvo que el prestamista original, de acuerdo con el nuevo titular, siga gestionando el crédito. Es decir, lo que podías alegar frente a la empresa, la usura incluida, lo puedes alegar frente a quien compró la deuda. Y si pagas al acreedor original antes de saber que ha vendido tu deuda, quedas libre.
Si te han metido en un fichero de morosos
La ley solo presume lícito incluirte en un fichero de morosos si se cumplen unos requisitos; entre ellos, que la deuda sea cierta, vencida y exigible y que no la hayas discutido en una reclamación administrativa o judicial, ni en un procedimiento de resolución de disputas vinculante. Y el acreedor tiene que haberte avisado, en el contrato o al reclamarte el pago, de que podía incluirte, indicando en qué ficheros participa. Cómo comprobarlo y cómo salir lo tienes en las guías para saber si estás en ASNEF y para salir de ASNEF.
Cómo reclamar, paso a paso
- Reúne los papeles. El contrato, la información que te dieron antes de firmar, los justificantes de cada pago, también los de los aplazamientos, los extractos de tu cuenta y los correos y mensajes con la empresa. Si lo contrataste por internet, busca en tu correo y en tu área de cliente.
- Comprueba quién te prestó. Si la entidad está sujeta a la supervisión del Banco de España puede comprobarse en su registro de entidades; la mayoría de las empresas que conceden créditos rápidos no lo están.
- Haz la cuenta. Suma lo que te prestaron y lo que has pagado en total, con todos los microcréditos que hayas tenido con la misma empresa, y apunta la TAE de cada contrato.
- Reclama por escrito a la empresa. Pide la nulidad del contrato por usura, o la de la cláusula que consideres abusiva, y la devolución de lo pagado de más, por un medio que deje constancia. Guarda el justificante y la respuesta.
- Ese intento te sirve después. Para que se admita una demanda civil hay que haber acudido antes a algún medio adecuado de solución de controversias, y el requisito se cumple con la negociación directa entre las partes o entre sus abogados.
- El arbitraje de consumo, si la empresa está adherida. El prestamista y el consumidor pueden someter sus conflictos al arbitraje de consumo cuando el prestamista está adherido al Sistema Arbitral del Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.
- El Banco de España no anula el contrato. Puede inadmitir las reclamaciones que solo pueden resolver los tribunales, como dejar sin efecto un contrato o algunas de sus cláusulas o aplicar los efectos de una sentencia.
- Si no hay acuerdo, la demanda. La conoce la sección civil del Tribunal de Instancia. Por regla general vas con procurador y dirigido por abogado, pero no los necesitas en un juicio verbal por una cuantía que no supere los 2.000 euros.
- Si es la empresa la que te demanda. En un monitorio te requieren para que en veinte días pagues o te opongas por escrito, y si la deuda se basa en un contrato con un consumidor, antes de requerirte el juez revisa si alguna cláusula que fundamenta la petición o que ha fijado la cantidad puede ser abusiva.
Qué preguntar antes de contratar a un abogado lo tienes en la guía para elegir abogado.
Plazos para reclamar
También en un préstamo o crédito usurario, el Supremo distingue la acción de nulidad, que es imprescriptible, de la acción para recuperar lo pagado por encima del capital, que sí está sometida a la regla general de prescripción de las acciones: el plazo de las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil, de 15 años antes de octubre de 2015 y de 5 años hoy. Para un microcrédito no hemos encontrado una nota oficial del Supremo que diga desde cuándo se cuenta, así que no lo afirmamos: reclama cuanto antes y por escrito.
La prescripción se interrumpe cuando quien tiene el derecho reclama ante los tribunales o fuera de ellos, y cuando el deudor reconoce la deuda de cualquier forma. Por eso tu reclamación escrita a la empresa importa también por su fecha.
Y al revés: si eres tú quien debe el microcrédito, la deuda de un préstamo suele ser una acción personal que prescribe a los cinco años desde que puede exigirse el pago, salvo que se interrumpa. Lo explica la guía de prescripción de deudas.
Guías para el siguiente paso
Cláusulas abusivas
Qué hace abusiva una cláusula, cuáles lo son en todo caso según la ley y cómo se reclama.
Saber qué deudas tengo
Cómo consultar lo que debes y a quién antes de reclamar o negociar.
Ficheros de morosos
Qué es ASNEF y qué exige la ley para incluirte en un fichero.
Ley de Segunda Oportunidad
Si los microcréditos se han sumado a otras deudas que ya no puedes pagar.
Preguntas frecuentes
¿Qué TAE se considera usura en un microcrédito?
La ley no da una cifra: es nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, y para compararlo se usa la TAE. Para los microcréditos no hemos encontrado una nota oficial del Supremo que fije con qué tipo medio se comparan; lo valora un abogado con tu contrato.
¿Puedo reclamar si ya devolví el microcrédito?
Sí: la acción de nulidad por usura es imprescriptible. Lo que sí prescribe es la de recuperar lo pagado por encima del capital, con la regla general de las acciones personales. Desde cuándo se cuenta en un microcrédito no lo fija ninguna nota oficial: consúltalo cuanto antes.
¿Qué pasa si dejo de pagar mientras reclamo?
Tiene consecuencias. Si tu crédito está en la ley de crédito al consumo, el contrato tenía que indicar el interés de demora y los gastos por impago, pueden incluirte en un fichero de morosos si la deuda es cierta, vencida y exigible, no está discutida y te avisaron, y pueden reclamarte la deuda en un monitorio. Valóralo con un abogado antes de hacerlo.
¿Puedo reclamar aunque esté en ASNEF por el microcrédito?
Sí. Y para que la inclusión se presuma lícita, la deuda no puede estar discutida por ti en una reclamación administrativa o judicial, ni en un procedimiento de resolución de disputas vinculante.
¿Necesito abogado para reclamar un microcrédito?
Para reclamar por escrito a la empresa, no. En un juicio, por regla general vas con procurador y dirigido por abogado, pero no los necesitas en un juicio verbal por una cuantía que no supere los 2.000 euros ni para la petición inicial de un monitorio.
¿Me pueden cobrar por desistir del microcrédito?
Si el crédito está en la ley de crédito al consumo, no hay penalización: devuelves el capital y los intereses de los días que lo tuviste, y el prestamista no puede reclamarte ninguna otra compensación, salvo los gastos no reembolsables pagados a la Administración.
Me piden un pago por adelantado para darme el préstamo, ¿es normal?
El Banco de España avisa de que, si te piden que envíes dinero como señal antes de formalizar el contrato, puede tratarse de un fraude, y recomienda no hacerlo nunca.
Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.