Aparecer en ASNEF o en otro fichero de morosos no quiere decir que estés bien incluido. La ley solo presume lícita la inclusión cuando se cumplen unos requisitos. Si falla alguno, tienes tres vías: pedir al fichero y al acreedor que te borren, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos y demandar por intromisión en tu derecho al honor. Esta guía explica las tres con la ley y la jurisprudencia del Supremo, sin cifras de indemnizaciones: dependen de cada caso.
Cuándo es indebida la inclusión
La ley presume lícito, salvo prueba en contrario, que un sistema común de información crediticia trate los datos de una deuda impagada si se cumplen sus requisitos, y esa presunción no ampara que el fichero asocie la deuda a otras informaciones tuyas obtenidas de otras fuentes para hacerte un perfil. Repasa cada condición con tus papeles delante.
La deuda no es cierta o la tienes discutida
Solo pueden incluirse deudas ciertas, vencidas y exigibles cuya existencia o cuantía no hayas llevado a una reclamación administrativa o judicial, ni a un procedimiento alternativo de resolución de disputas que vincule a ambas partes. El Supremo lo extiende más allá de la reclamación formal: no cabe incluir deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio, y basta un principio de prueba documental que contradiga su existencia o su certeza. El fichero es pertinente para el deudor que no puede o no quiere pagar sin justificación, no para quien discrepa legítimamente del acreedor sobre la existencia o la cuantía de la deuda.
Pagar las partidas que consideras correctas y dejar sin pagar las que razonablemente crees que no lo son tampoco te perjudica: para el Supremo no es un reconocimiento de la deuda, sino un indicio de la seriedad de tu postura. Y en un caso de avalistas no consideró cierta y exigible una deuda contingente, que resultaba de una mera estimación del acreedor.
Discrepar a destiempo no basta: en un préstamo discutido después como usurario, el Pleno del Supremo no vio intromisión porque el deudor no había devuelto el capital ni manifestado su disconformidad con la cantidad antes de la inclusión, aunque el importe comunicado fuera superior al realmente adeudado. Si no estás de acuerdo con una deuda, dilo por escrito y cuanto antes.
Te incluyeron sin avisarte ni requerirte el pago
El acreedor tiene que haberte informado, en el contrato o cuando te requirió el pago, de que podía incluirte en esos sistemas, con indicación de aquellos en los que participa. Además, el Pleno del Supremo ha declarado que, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, subsiste el requisito del requerimiento previo de pago, aunque la advertencia de la posible inclusión puede hacerse ya al contratar. Es un requisito esencial, pensado para que no acabe en el fichero quien dejó de pagar por un simple descuido o por un error bancario al que es ajeno, cuando ese dato no es pertinente para juzgar su solvencia.
El requerimiento tiene que llegarte: hace falta una constancia razonable de que lo recibiste, aunque la ley no exige la fehaciencia de esa recepción, que puede probarse por presunciones o por cualquier medio de prueba. Con esa regla, el Supremo dio por buena una carta enviada por correo ordinario al domicilio que no fue devuelta, y dos correos electrónicos a la dirección del contrato ante una deudora totalmente pasiva; y desestimó el recurso de un banco que no había probado la recepción.
La entidad que mantiene el fichero, a su vez, debe notificarte la inclusión, informándote de tus derechos, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, y durante ese tiempo los datos quedan bloqueados.
La deuda ya estaba pagada
Los datos solo pueden mantenerse en el sistema mientras persista el incumplimiento. Al acreedor le corresponde garantizar que concurren los requisitos para incluir la deuda, y responde de su inexistencia o inexactitud. Una nota del Poder Judicial recoge cómo la Audiencia Provincial de Bizkaia apreció una intromisión ilegítima en el honor de dos personas incluidas en varios ficheros de morosos cuando ya habían saldado su deuda.
Lleva más tiempo del permitido
Aunque sigas sin pagar, el tope son cinco años contados desde el vencimiento de la obligación: pasado ese límite máximo, el dato no puede seguir en el sistema. Cómo pedir que lo quiten, con un ejemplo de cómo se cuentan las fechas, está en la guía para salir de ASNEF.
Otro fallo: no lo comunicó tu acreedor
También falla la presunción si los datos no los facilitó el acreedor ni quien actúa por su cuenta o interés.
Qué hacer primero: tus derechos ante el fichero y el acreedor
El acreedor y la entidad del fichero son corresponsables del tratamiento, así que puedes dirigirte a los dos. Ejercer tus derechos es gratuito, puedes hacerlo directamente o por medio de un representante, y la prueba de haber respondido a tu solicitud recae sobre el responsable.
- Pide el acceso a cada fichero. Así sabrás qué consta, quién lo comunicó, por qué importe y con qué fecha. Según la AEPD, se pide al titular del fichero, no a la Agencia, que no tiene esa información, y deben responderte en un mes como máximo.
- Pide la rectificación o la supresión, y la limitación. Indica qué datos impugnas y qué corrección pides, con la documentación que lo justifique. Si impugnas su exactitud y pides limitar el tratamiento, mientras se resuelve el fichero solo puede informar a quien consulte de que existe esa impugnación.
- Escribe también al acreedor. Pídele que retire la deuda y lo comunique al fichero: es quien responde de su inexistencia o inexactitud.
- Si no te hacen caso, acude al delegado de protección de datos. Las entidades responsables de los ficheros comunes de solvencia tienen que designar uno, y puedes dirigirte a él antes de reclamar ante la AEPD: debe comunicarte su decisión en un máximo de dos meses.
- Si discutes la deuda, llévala a quien pueda decidir. La AEPD no es competente para dirimir sobre la cuantía o la veracidad de una deuda: tras reclamar al acreedor, puedes acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo o a los juzgados y tribunales, y mientras se tramita, ejercer tu derecho de supresión informando al acreedor para que, si procede, curse la baja de la deuda en los ficheros.
- Si la deuda no es tuya. Si alguien contrató suplantando tu identidad, la AEPD indica que puedes presentar una denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil y pedir después la supresión o la rectificación al responsable, con copia de la denuncia.
Para dejar prueba, la AEPD indica que te dirijas a la entidad por cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de tu solicitud, como el fax, el burofax, el correo ordinario, certificado o no, o el correo electrónico. Y si te deniegan un préstamo o un contrato, o no llega a firmarse, a raíz de consultar el fichero, quien hizo la consulta debe comunicarte su resultado: guárdalo como prueba.
La reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
La Agencia supervisa la aplicación de la normativa de protección de datos y tramita procedimientos por solicitudes de derechos no atendidas y por posibles infracciones. En los ficheros de morosidad, la AEPD explica que, para poder ayudarte, necesita que antes hayas ejercido tu derecho de acceso, rectificación o supresión ante la entidad responsable, para obtener pruebas de tu inclusión o acreditar que no rectificaron o suprimieron tus datos.
Cuándo puedes reclamar
- Cuando te incluyeron incumpliendo alguno de los requisitos legales.
- Cuando el responsable no te ha respondido en el plazo establecido, que la Agencia sitúa en un mes, o dos si la solicitud es compleja, o cuando su respuesta no es adecuada.
- Si lo que discutes es la deuda, cuando la hayas reclamado ante un órgano que dicte resoluciones vinculantes y la entidad lo sepa: la mera controversia no es, por sí misma, una vulneración de la normativa de protección de datos.
Cómo se presenta
- Por la sede electrónica. Es la vía preferente, con el formulario de reclamación de la sede electrónica de la AEPD, que tiene un apartado específico para quien ha sido incluido en un fichero de morosidad. También puede enviarse a la Subdirección de Inspección de la Agencia.
- Con tu petición previa y tus pruebas. Acompaña la copia del ejercicio de tu derecho y la respuesta recibida, si la hubo: no se admiten las reclamaciones dirigidas directamente a la Agencia sin haber pedido antes la supresión o la rectificación a la entidad responsable. Y según la AEPD, la tramitación es más ágil cuantas más pruebas o indicios se aportan.
Qué pasa después
La Agencia decide primero si admite la reclamación, e inadmite, entre otras, las que carecen manifiestamente de fundamento, son abusivas o no aportan indicios racionales de una infracción; tiene que notificarte su decisión en tres meses, y si no lo hace, se entiende que la reclamación sigue su tramitación. Si se trata solo de un derecho no atendido, el procedimiento debe resolverse en seis meses desde que te notifican la admisión, y si no, puedes considerar estimada tu reclamación; si se investiga una infracción, dura como máximo doce meses desde el acuerdo de inicio.
La AEPD supervisa el tratamiento de tus datos; la indemnización de los daños y perjuicios forma parte de la tutela judicial frente a la intromisión en tu honor, y se pide en la demanda que explica el apartado siguiente.
La demanda por intromisión en el derecho al honor
El derecho fundamental al honor está protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, y la ley considera intromisión ilegítima la imputación de hechos que de cualquier modo lesionen la dignidad de una persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Aplicado a los ficheros, la doctrina del Supremo es que la inclusión en un registro de morosos erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima, porque imputa ser moroso, aunque nadie haya consultado el registro: basta la posibilidad de que lo conozca el público. Tampoco pueden utilizar las grandes empresas la inclusión en esos registros como arma o método de presión para asegurarse el cobro.
El perjuicio se presume
Si se acredita la intromisión, la ley presume que existe perjuicio, y la indemnización se extiende al daño moral: no necesitas demostrar que perdiste dinero para que haya algo que reparar. Si además terceros conocieron la inclusión y provocó consecuencias económicas, como la negación de un préstamo hipotecario o el rechazo de la línea de crédito de un comerciante, ese perjuicio es indemnizable además del daño moral.
En la demanda puedes pedir que se declare la intromisión, su cese inmediato y la reposición del estado anterior; las medidas necesarias para prevenir intromisiones inminentes o posteriores; la indemnización de los daños y perjuicios causados, y la apropiación del lucro obtenido con la intromisión.
Dónde, cómo y hasta cuándo
- Juicio ordinario. Sea cual sea la cuantía, la demanda se decide en el juicio ordinario, con el Ministerio Fiscal siempre como parte y tramitación preferente.
- En tu domicilio. Es competente el tribunal del domicilio del demandante.
- Sin negociación previa obligatoria. El intento previo de un medio adecuado de solución de controversias que se exige para casi todas las demandas civiles no se pide cuando se trata de la tutela judicial civil de un derecho fundamental, como el honor.
- Con abogado y procurador. Se comparece por medio de procurador y bajo la dirección de un abogado; entre las excepciones que admite la ley están los juicios verbales por cuantía de hasta 2.000 euros, y esta demanda va siempre por el juicio ordinario.
- Cuatro años. La acción caduca a los cuatro años desde que pudiste ejercitarla; según recoge la Audiencia Provincial de Bizkaia, el Supremo ha fijado como regla general que el día inicial de ese plazo coincide con el de la cancelación de los datos.
Si te reconocen la justicia gratuita, tendrás gratis la defensa y la representación por abogado y procurador, que aquí son obligatorios. Y ten en cuenta las costas: si el juez rechaza todas tus pretensiones, se te imponen a ti, salvo que razone que el caso tenía serias dudas de hecho o de derecho.
La indemnización: de qué depende
La ley no fija importes: el daño moral se valora atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, teniendo en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio por el que se produjo. Y según las notas oficiales del Poder Judicial, además:
- Si terceros conocieron la inclusión. No hace falta para que haya intromisión, pero si la conocieron y provocó consecuencias económicas, ese perjuicio se indemniza además del daño moral.
- Si se usó para presionarte. El Supremo vio una presión injustificada en incluir a quienes habían impugnado la reclamación judicial, y rechaza la inclusión como método de presión para asegurarse el cobro.
- Nada de cantidades simbólicas. La Audiencia Provincial de Bizkaia recordó que no son admisibles las indemnizaciones meramente simbólicas, porque está afectado un derecho fundamental que exige una reparación adecuada.
Esta guía no da cifras. Desconfía de quien te garantice una cantidad antes de ver tus papeles.
Quién puede reclamar y contra quién
Puede reclamar la persona incluida en un registro de morosos sin que concurra veracidad, porque es a ella a quien se imputa ser morosa. Y no solo el deudor principal: el Supremo estimó la demanda de dos avalistas cuyos datos se mantuvieron de forma indebida en registros de morosos.
En cuanto a contra quién, acreedor y fichero son corresponsables del tratamiento, y el acreedor responde de la inexistencia o la inexactitud de la deuda. Si la deuda se cedió, a quien te incluyó no le sirve de excusa no ser el acreedor originario ni que el cedente le asegurara la veracidad del crédito. En el caso de Bizkaia, la intromisión se atribuyó tanto a la entidad financiera como a la empresa de gestión de deudas. Qué puede hacer y qué no una empresa de recobro lo explica la guía de empresas de recobro.
Lista de comprobación: las pruebas que conviene reunir
- La respuesta del fichero a tu derecho de acceso: qué acreedor comunicó la deuda, el importe y las fechas.
- La carta en la que el fichero te notificó la inclusión, o la constancia de que nunca llegó.
- El contrato y las cartas o correos del acreedor: si te advertían de la posible inclusión y si te requirieron el pago.
- Tus escritos de rectificación, supresión o limitación, con los justificantes de envío y las respuestas.
- La prueba de que discutías la deuda: tus quejas por escrito, la reclamación ante consumo o la demanda.
- Los justificantes de pago, si ya habías pagado.
- La denegación de un préstamo, una tarjeta o un contrato, y lo que te dijeron sobre la consulta al fichero.
- La denuncia, si alguien contrató suplantando tu identidad.
- Las fechas clave: cuándo te incluyeron, cuándo te enteraste, cuándo reclamaste y cuándo te borraron.
Guías relacionadas
Saber si estás en ASNEF
Cómo pedir el acceso a tus datos, gratis, y leer la respuesta.
Salir de ASNEF
Pagar, rectificar, impugnar o esperar al máximo legal, con modelos de escrito.
ASNEF y ficheros de morosos
Qué son, qué ficheros hay y quién puede consultarte.
Preguntas frecuentes
Me han incluido en ASNEF sin avisar: ¿es ilegal?
El acreedor tiene que haberte informado de la posible inclusión, en el contrato o al requerirte el pago, y el Supremo exige además un requerimiento previo de pago. Si no puede acreditar con una constancia razonable que el requerimiento te llegó, la inclusión tiene un punto débil. El fichero, por su parte, tiene treinta días desde que recibe la deuda para notificarte la inclusión e informarte de tus derechos.
¿Cuánto me pueden indemnizar por estar mal incluido en un fichero?
No hay una cantidad fija: el daño moral se valora según las circunstancias del caso, la gravedad de la lesión efectivamente producida y, en su caso, su difusión. Si además te causó consecuencias económicas, como la negación de un préstamo, también son indemnizables. Y según la Audiencia Provincial de Bizkaia, no son admisibles las indemnizaciones meramente simbólicas.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar, aunque ya me hayan sacado del fichero?
La acción por el honor caduca a los cuatro años desde que pudiste ejercitarla, y según la regla general del Supremo que recoge la Audiencia Provincial de Bizkaia, ese plazo empieza el día en que se cancelan los datos: que ya te hayan borrado no te impide demandar.
¿Es ilegal ASNEF?
No: la ley presume lícito el tratamiento de los datos de deudas impagadas en estos sistemas cuando se cumplen sus requisitos, aunque esa presunción admite prueba en contrario. Lo que puede no serlo es tu inclusión concreta, si falla alguna de las condiciones que explica esta guía.
¿Qué es un fichero de solvencia patrimonial?
Es otro nombre de los ficheros de morosos: la ley de protección de datos habla de sistemas comunes de información crediticia y de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito, cuyas entidades responsables tienen que designar un delegado de protección de datos.
Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.