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Cerrar una empresa con deudas: cómo se liquida una sociedad limitada y cuándo toca el concurso

Los dos caminos para cerrar una sociedad que debe dinero, la disolución y la liquidación ordinaria si puede pagar a todos o el concurso si no puede, los riesgos de abandonarla sin cerrarla, qué reclaman después Hacienda y la Seguridad Social y cuándo responden los socios. Con la norma del BOE de cada dato al pie.

Redacción de Guía Deuda Actualizada: 1 de noviembre de 2026 Información general, no asesoramiento jurídico

En 1 minuto

  • Si la sociedad puede pagar a todos, la junta acuerda la disolución y se abre la liquidación: la sociedad sigue existiendo, «en liquidación».
  • Los liquidadores pagan primero a los acreedores, los socios cobran su cuota después y la escritura de extinción inscrita cancela los asientos de la sociedad.
  • Si no puede cumplir con regularidad las deudas que debe pagar, tiene que pedir el concurso en los dos meses siguientes a conocer su insolvencia actual.
  • Abandonarla no la extingue: más de un año inactiva es causa de disolución, y el administrador que no convoca la junta responde de las deudas posteriores.
  • Los socios no responden de las deudas sociales, salvo hasta lo que recibieron como cuota de liquidación y, ante Hacienda, por lo recibido en los dos años anteriores a la disolución.

Cerrar una sociedad que debe dinero no es dejar de usarla. La ley ofrece dos salidas, y cuál te corresponde depende de una pregunta: si con lo que tiene la sociedad se puede pagar a todos sus acreedores. Si se puede, se disuelve y se liquida conforme a la Ley de Sociedades de Capital; si no, el camino es el concurso de acreedores. Aquí tienes los dos, los riesgos de abandonarla sin cerrarla, qué pasa con Hacienda, los socios y los trabajadores, y la norma del BOE de cada afirmación jurídica al pie.

Dos caminos: con dinero para pagar o sin él

Una sociedad limitada o anónima puede disolverse por acuerdo de su junta general, y la disolución abre un período de liquidación: los liquidadores cobran los créditos pendientes, venden los bienes, pagan las deudas sociales y solo después reparten entre los socios el activo que sobre.

Ese reparto ordenado da por hecho que hay para todos. Si la sociedad es insolvente, porque no puede cumplir con regularidad las deudas que ya debe pagar o prevé que no podrá hacerlo en los tres meses siguientes, lo que procede es el concurso de acreedores. Y no es una opción: tiene que solicitarlo en los dos meses siguientes a conocer su insolvencia actual, y la ley presume que la conoce si ha ocurrido alguno de los hechos en que un acreedor podría fundar su petición.

Situación de la sociedadCaminoQuién lleva el cierre
Puede pagar todas sus deudasDisolución por acuerdo de la junta y liquidación ordinariaLos liquidadores, que salvo otra previsión son los administradores que había
No puede pagarlas con regularidadConcurso de acreedores y, si no hay convenio, liquidación concursalLa administración concursal, que sustituye a administradores y liquidadores al abrirse la liquidación
No tiene bienes ni para pagar el procedimientoConcurso sin masaEl juez, que lo declara y lo publica; los acreedores pueden pedir un administrador concursal

Antes de elegir, haz la foto con las cuentas al día: qué tiene la sociedad, qué debe y a quién, y qué contratos siguen vivos, incluidos los de trabajo. De esa foto depende el camino.

La disolución: cuándo es obligatoria y cómo se acuerda

La ley obliga a disolver la sociedad en varios casos: entre otros, tras más de un año sin actividad, cuando es manifiestamente imposible conseguir el fin social, cuando sus órganos quedan paralizados o cuando las pérdidas reducen el patrimonio neto a menos de la mitad del capital, si no se corrige con un aumento o una reducción del capital y no procede pedir el concurso. Si se da una de esas causas, los administradores tienen dos meses para convocar la junta que acuerde la disolución, y si no lo hacen, responden solidariamente de las deudas sociales posteriores a la causa. El resto de esa responsabilidad, y cómo evitarla, está en la guía de responsabilidad del administrador.

No hace falta una causa legal para cerrar: la junta general puede acordar la disolución por mero acuerdo, con los requisitos de una modificación de estatutos, que en una limitada exigen el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones. La disolución se inscribe en el Registro Mercantil, y es el registrador quien la remite de oficio, sin coste adicional, al Boletín Oficial del Registro Mercantil. La sociedad no desaparece con ella: conserva su personalidad jurídica mientras se liquida y añade a su denominación la expresión «en liquidación».

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La liquidación, paso a paso

Liquidar es convertir en dinero lo que tiene la sociedad, pagar lo que debe y repartir el resto. La ley lo ordena así:

  1. Los liquidadores sustituyen a los administradores. Con la apertura de la liquidación cesan los administradores, y quienes lo eran quedan convertidos en liquidadores, salvo que los estatutos o la junta designen a otros, con el deber de velar por la integridad del patrimonio social.
  2. Inventario y balance de partida. En los tres meses siguientes a la apertura de la liquidación, los liquidadores formulan un inventario y un balance referidos al día de la disolución.
  3. Cerrar, cobrar, vender y pagar. Concluyen las operaciones pendientes, cobran los créditos de la sociedad, enajenan sus bienes y pagan sus deudas, con la contabilidad al día y la documentación bajo su custodia.
  4. Informar mientras dura. Socios y acreedores deben conocer periódicamente el estado de la liquidación, y si se prolonga más que el plazo para aprobar las cuentas anuales, cada ejercicio hay que presentar a la junta las cuentas y un informe pormenorizado.
  5. Primero, los acreedores. Ningún socio puede cobrar su cuota de liquidación hasta que los acreedores han cobrado sus créditos o su importe está consignado en una entidad de crédito del término municipal del domicilio social.
  6. Balance final y reparto. La junta aprueba el balance final, el informe de las operaciones y el proyecto de división del activo; quien no votó a favor puede impugnarlo en dos meses. Después, cada socio recibe una cuota proporcional a su participación en el capital, salvo que los estatutos digan otra cosa, y antes se asegura el pago de los créditos aún no vencidos.
  7. Escritura de extinción y cancelación. Los liquidadores otorgan la escritura pública de extinción, en la que manifiestan, entre otras cosas, que se ha pagado a los acreedores o consignado sus créditos y que los socios han recibido su cuota. Al inscribirla en el Registro Mercantil quedan cancelados todos los asientos de la sociedad.

Si pasan tres años desde la apertura de la liquidación sin someter a la junta el balance final, cualquier socio o persona con interés legítimo puede pedir la separación de los liquidadores. Y los liquidadores responden ante socios y acreedores de cualquier perjuicio que les causen con dolo o culpa.

Ejemplo ilustrativo

Cifras inventadas. Una limitada con dos socios, cada uno con la mitad del capital, reúne 30.000 € al vender su furgoneta y cobrar los créditos de sus clientes, y debe 22.000 € a proveedores y a Hacienda. Los liquidadores pagan primero a los acreedores sus créditos y quedan 8.000 €: la cuota de liquidación de cada socio, proporcional a su participación en el capital, es de 4.000 €. Con solo 20.000 € no podría pagar a todos sus acreedores: estaría en insolvencia actual y tocaría pedir el concurso.

Si no hay con qué pagar: el concurso

Si la falta de dinero aparece a mitad de la liquidación, el deber de pedir el concurso sigue ahí: la decisión corresponde al órgano de administración o de liquidación, y hay dos meses desde que se conoce la insolvencia actual. Si en el concurso se abre la liquidación, la sociedad queda disuelta de pleno derecho, no se nombran liquidadores y la administración concursal sustituye a administradores y liquidadores para vender los bienes. Con lo obtenido se paga por el orden de la ley: los créditos contra la masa, los privilegiados, los ordinarios y, al final, los subordinados.

Si la sociedad no tiene bienes embargables, o lo que tiene libre vale menos de lo que cuesta el procedimiento, el concurso es sin masa: lo declara el juez, que lo publica, y si lo piden acreedores con al menos el cinco por ciento de la deuda, se nombra un administrador concursal. Si este aprecia indicios de actos rescindibles, de responsabilidad de los administradores o de concurso culpable, el juez abre la liquidación. Y si el concurso de la sociedad termina porque se ha liquidado todo o porque la masa activa no alcanza, el juez ordena el cierre provisional de su hoja en el registro, y pasado un año sin reapertura, el registrador cancela la inscripción. El procedimiento completo está en la guía del concurso de acreedores.

Cerrar «de hecho»: dejar la sociedad abandonada

Cuando no queda dinero, es tentador bajar la persiana, dejar de presentar papeles y olvidarse de la sociedad. Pero una sociedad abandonada sigue teniendo consecuencias:

  • Sigue existiendo. Dejar de usarla no la extingue: la extinción llega con la escritura de extinción inscrita en el Registro Mercantil o, si hubo concurso, con la cancelación de su inscripción tras la conclusión.
  • La inactividad obliga a disolver. Más de un año sin actividad es causa de disolución, y el administrador que no convoca la junta en dos meses responde de las deudas sociales posteriores.
  • Sin cuentas depositadas, el Registro se cierra. Mientras las cuentas anuales sigan sin depositar, el Registro Mercantil no inscribe más documentos de la sociedad, salvo excepciones como el cese de administradores o la disolución.
  • Si acaba en concurso, se presume culpable. Incumplir el deber de pedir el concurso, o dejar sin formular o sin depositar las cuentas de cualquiera de los tres últimos ejercicios, lleva a presumir culpable el concurso.
  • Los acreedores pueden ir contra el administrador. Si el patrimonio social no basta para pagarles, pueden ejercitar la acción social de responsabilidad cuando no lo hagan la sociedad ni sus socios; prescribe a los cuatro años desde que pudo ejercitarse.
  • Hacienda puede derivar la deuda. Si la sociedad ha cesado en su actividad, sus administradores responden de forma subsidiaria de las obligaciones tributarias pendientes cuando no hicieron lo necesario para pagarlas.

Si lo que falta es dinero hasta para cerrar, la ley ya contempla ese caso: el concurso sin masa, entre otros supuestos, para cuando lo que la sociedad tiene libre vale menos de lo que cuesta el procedimiento.

Hacienda y la Seguridad Social después del cierre

Liquidar la sociedad no borra sus impuestos pendientes: las obligaciones tributarias de una limitada o una anónima disuelta y liquidada se transmiten a sus socios, que quedan obligados solidariamente hasta el valor de su cuota de liquidación y de las demás percepciones de los dos años anteriores a la disolución que mermaran el patrimonio social. Ocurre aunque la deuda no estuviera liquidada cuando se extinguió la sociedad, y alcanza a las sanciones con el mismo límite.

A los administradores, Hacienda puede exigirles la deuda como responsables subsidiarios, por ejemplo si la sociedad cesó con obligaciones pendientes o cometió infracciones que no evitaron, pero solo después de declarar fallida a la sociedad y de dictar, con audiencia previa del administrador, un acuerdo de declaración de responsabilidad recurrible. La Tesorería General de la Seguridad Social puede derivar las cuotas a quien una ley haga responsable, con audiencia previa y, si la responsabilidad es subsidiaria, constatada antes la insolvencia de la sociedad. La defensa frente a una derivación está en la guía de responsabilidad del administrador, y cómo aplazar o fraccionar esas deudas, en la guía para aplazar o fraccionar deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Los socios no responden de las deudas, salvo excepciones

En la limitada y en la anónima, el capital lo forman las aportaciones de los socios, y ellos no responden personalmente de lo que debe la sociedad: lo que esta no pague no pasa a ellos, salvo en los casos que prevé la ley. Son estos:

  • Si cobraron cuota de liquidación. De las deudas sociales que queden sin pagar, los antiguos socios responden solidariamente hasta el límite de lo que recibieron como cuota de liquidación.
  • Ante Hacienda, también por lo recibido antes. Las deudas tributarias pendientes se les transmiten hasta el valor de su cuota y de las demás percepciones de los dos años anteriores a la disolución.
  • Si la sociedad quedó con un solo socio y no se inscribió. Pasados seis meses sin inscribir la unipersonalidad en el Registro Mercantil, el socio único responde personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante ese período.
  • Si avalaste a la sociedad. Con la fianza asumiste pagar si ella no paga, y no puedes exigir que se persigan antes sus bienes si renunciaste a ello, si te comprometiste de forma solidaria o si la sociedad está en concurso.
  • Si además la administras. Entonces cuentan las vías propias del cargo, como responder de lo que la sociedad deba tras una causa de disolución desatendida o ser declarado persona afectada en un concurso culpable.

Si eres autónomo, no una sociedad

Sin sociedad de por medio, las deudas del negocio son tuyas: respondes de ellas con todos tus bienes, presentes y futuros. Aunque tu concurso termine por liquidación o por falta de masa, sigues debiendo lo que quede pendiente, salvo que obtengas la exoneración del pasivo insatisfecho, que puede pedir el deudor de buena fe. Cómo se aplica a un negocio propio lo explica la guía de Segunda Oportunidad para autónomos.

Si la empresa tiene trabajadores

Cuando la sociedad se extingue, los contratos de trabajo se extinguen con ella, pero por los trámites del despido colectivo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. La ley considera despido colectivo la extinción de los contratos de toda la plantilla por el cese total de la actividad, si afecta a más de cinco trabajadores y se funda en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y exige antes un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.

¿Quién paga a los trabajadores si la empresa cierra?

Si la empresa deja salarios o indemnizaciones sin pagar por insolvencia o concurso, el Fondo de Garantía Salarial los abona con límites: los salarios, hasta el doble del salario mínimo interprofesional diario por día de salario debido, con un máximo de ciento veinte días. Fuera del concurso, hay insolvencia a estos efectos cuando se ha instado la ejecución ante la jurisdicción social sin conseguir el pago de los créditos laborales, y el Fondo instruye un expediente antes de pagar. Dentro del concurso, el juez tiene que citar al Fondo, y los créditos deben figurar en la lista de acreedores o estar reconocidos como deudas de la masa. Lo demás está en el apartado del FOGASA de la guía del concurso de acreedores.

Comprar una empresa con deudas

Si compras las participaciones o las acciones, compras la sociedad tal cual: la deudora sigue siendo ella, con todas sus deudas, aunque como socio no respondas personalmente de ellas. Si compras el negocio, la explotación en sí, respondes solidariamente de las deudas tributarias de su anterior titular derivadas de esa actividad; si antes pides a Hacienda, con su conformidad, una certificación detallada de esas deudas, respondes solo de lo que figure en ella, y de nada si sale sin deudas o no se expide en tres meses. En lo laboral, el nuevo empresario queda subrogado en las obligaciones con los trabajadores, y vendedor y comprador responden solidariamente durante tres años de las deudas laborales anteriores. Dentro de un concurso, en cambio, comprar una unidad productiva no obliga, como regla, a pagar los créditos anteriores, salvo que los asumas, que lo diga una ley o que haya sucesión de empresa en los créditos laborales y de Seguridad Social de la plantilla que te quedas.

¿Cuánto cuesta cerrar una sociedad limitada?

No hay una cifra única y esta guía no da precios: depende del camino y de lo que haya que vender, cobrar y repartir. Estas son las partidas que conviene presupuestar:

  • Notaría. La extinción exige una escritura pública, que otorgan los liquidadores con el balance final y la relación de socios.
  • Registro Mercantil. Se inscriben la disolución y la escritura de extinción; la publicación de la disolución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil la tramita el propio registrador, de oficio y sin coste adicional.
  • Contabilidad. El inventario y el balance de partida, las cuentas anuales si la liquidación se alarga y el balance final: es trabajo de quien lleve la contabilidad.
  • Impuesto. La disolución es una operación societaria sujeta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; lo pagan los socios por lo que reciben, y la base es el valor de los bienes y derechos que se les entregan, sin restar gastos ni deudas.
  • Si hay concurso. Abogado y procurador son obligatorios; la retribución de la administración concursal sale de la masa y la fija un arancel, y en el concurso sin masa, el administrador que piden los acreedores lo pagan ellos.

Antes de encargar el trabajo, pide que el encargo quede por escrito, en una hoja de encargo con un presupuesto previo de honorarios y costes. Qué preguntar antes de contratar a un abogado está en cómo elegir abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una SL no puede pagar sus deudas?

Hay que distinguir un apuro pasajero de la insolvencia. Si ya no puede cumplir con regularidad las deudas que debe pagar, su insolvencia es actual y tiene dos meses desde que lo sabe para pedir el concurso. Si solo es probable o inminente, todavía puede comunicar al juzgado que está negociando con sus acreedores un plan de reestructuración. En cualquier caso, las deudas son de la sociedad y no de sus socios.

¿Quién me paga si la empresa cierra?

Si eres trabajador y la empresa no te paga por insolvencia o concurso, el Fondo de Garantía Salarial te abona, con límites, los salarios y las indemnizaciones pendientes. Lo tienes explicado más arriba. Si eres otro acreedor, en la liquidación ordinaria cobras antes que los socios, y en el concurso, por el orden que marca la ley.

¿Cómo hacer para que un negocio cierre?

Si es una sociedad y puede pagar a todos: la junta acuerda la disolución y los administradores quedan convertidos en liquidadores, que cobran, venden y pagan las deudas antes de repartir nada, y la escritura de extinción inscrita cancela los asientos de la sociedad. Si no puede pagar a todos, debe pedir el concurso. Si el negocio eres tú, mira la guía de Segunda Oportunidad para autónomos.

¿Cuánto tarda en liquidarse una sociedad?

Depende de lo que haya que vender y cobrar, pero la ley marca algunos hitos. El inventario y el balance inicial, en los tres meses siguientes a la apertura de la liquidación. Aprobado el balance final, los socios que no votaron a favor tienen dos meses para impugnarlo. Y si pasan tres años sin balance final, cualquier socio o persona con interés legítimo puede pedir que se separe a los liquidadores.

¿Se puede cerrar una sociedad con deudas sin pagarlas?

Por la liquidación ordinaria, no: los socios no cobran su cuota hasta que los acreedores están pagados o sus créditos consignados, y la escritura de extinción tiene que manifestarlo. Si el dinero no llega, la vía es el concurso, que en una sociedad termina con la cancelación de su inscripción si no se reabre en un año. Abandonarla sin más tiene los riesgos del apartado cerrar «de hecho».

Esta guía es información general. No sustituye el consejo de un abogado sobre tu caso, y las normas y su interpretación cambian. Estamos sometiendo nuestras guías a la revisión de un abogado colegiado: cuando una lo esté, lo indicará aquí con su nombre y la fecha.

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